BOC - 1994/123. Viernes 7 de Octubre de 1994 - 1563

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1563 - DECRETO 192/1994, de 30 de septiembre, por el que se fijan las condiciones de los avales a otorgar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente.

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La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 (B.O.C. nº 165, de 31 de diciembre), en su Disposición Adicional Decimoséptima, autoriza a las Universidades Canarias a un endeudamiento para inversiones en capital fijo durante el periodo de 1994-1999, constituyendo las inversiones a ejecutar las incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias (B.O.C. nº 91, de 27 de julio).

Asimismo, en la citada Disposición Adicional apartado b), se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a prestar los avales necesarios para el endeudamiento a que hace referencia el párrafo primero, estableciéndose en el apartado e) el límite máximo a avalar que ascenderá a veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, dicho importe no se computará en el límite fijado en el apartado 1 del mencionado artículo para los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1994.

Considerando lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Economía y Hacienda tramitará los expedientes de garantía de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los avales a prestar a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria por importes de ocho mil ochenta y un millones quinientas mil (8.081.500.000) pesetas y de once mil novecientos dieciocho millones quinientas mil (11.918.500.000) pesetas, respectivamente, garantizarán una o varias operaciones de préstamo/crédito interior o exterior que se concierten con una o varias entidades de crédito, con el objeto de financiar la ejecución del Plan de Inversiones de dichas universidades para el periodo comprendido entre 1994-1999, cuyo detalle se incluye en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, así como la refinanciación de operaciones de crédito a corto plazo de pólizas suscritas en 1993 y 1994 y destinadas a pagar las certificaciones de obras a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley, cuyo importe asciende a veinte mil millones (20.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2.- El otorgamiento de los avales corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda quien, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, podrá convenir las cláusulas y condiciones que resulten usuales en los mercados financieros e incluso, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.- 1. Los avales que se presten, garantizarán a la entidad acreedora el cumplimiento de las obligaciones de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo/crédito por amortización del principal de las operaciones que se encuentren pendientes de amortizar y los intereses remuneratorios devengados por las mismas, al tipo nominal anual expresado sobre el capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada momento, los intereses de demora y demás gastos derivados de las operaciones en el plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por las acreditadas en virtud de las operaciones de crédito garantizadas con renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

Artículo 4.- Las fianzas tendrán la duración que se establezca en los documentos de aval que se formalicen terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades adeudadas por las acreditadas.

Artículo 5.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por los avales a prestar, responderá del pago de las obligaciones reconocidas a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto, disminuida, en su caso, por el importe de los intereses devengados y no percibidos por los depósitos en cuenta corriente generados por la disposición de las operaciones de préstamo/crédito.

Artículo 6.- La eficacia de los avales a prestar quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.1, apartados a), b) y c) de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, y a la previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de las disposiciones de las operaciones de préstamo/crédito que se avalen.

Artículo 7.- Las cláusulas de los contratos de préstamo/crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica, distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el presente Decreto, carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

Artículo 8.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar los correspondientes documentos de aval, que deberán ir unidos a los contratos de las operaciones de préstamo/crédito que se formalicen.

Artículo 9.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización de los avales de tesorería serán de la cuenta exclusiva de las entidades avaladas.

Artículo 10.- Los avales a prestar por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengarán a favor de la misma comisión.

Artículo 11.- Los documentos de aval habrán de ser suscritos por las entidades prestamistas y prestatarias en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Artículo 12.- Las entidades avaladas facilitarán la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en orden a verificar las inversiones financiadas con los préstamos o créditos avalados, al objeto de comprobar su aplicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- No se aplicará el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulación de Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas que lo desarrollan, en el otorgamiento y formalización de los avales regulados en el presente Decreto.

Segunda.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a establecer el modelo de documento de aval.

Tercera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a otorgar nuevos avales en sustitución de los avales autorizados mediante Decreto 325/1993, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 164, de 29 de diciembre), a la Universidad de La Laguna, por importe de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, incluyéndose dicho importe en el límite máximo a avalar a la Universidad de La Laguna regulado en el artículo 1 del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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