BOC - 1994/119. Miércoles 28 de Septiembre de 1994 - 1514

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1514 - DECRETO 165/1994, de 29 de julio, por el que se modifica el Título III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).

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Desde la asunción de competencias en materia de cultura por parte de nuestra Comunidad Autónoma, se vienen desarrollando determinadas líneas de actuación en el campo de las artes audiovisuales que, año tras año, resultan cada vez más complejas y fructíferas, pero a la vez más insuficientes.

En este sentido, la Comunidad Autónoma Canaria ha venido propiciando mediante la oportuna planificación y actividades de fomento, el impulso y difusión del arte audiovisual en su ámbito territorial.

El desarrollo de este área cultural en los últimos tiempos, hace precisa la creación de un órgano consultivo que asesore al Gobierno de Canarias en materia audiovisual; informe sobre la calidad técnica y artística de proyectos presentados para la concesión o denegación de ayudas económicas solicitadas; preste apoyo en la definición y realización de la política sectorial y proporcione a la Administración de la Comunidad Autónoma, los criterios necesarios para poder participar, con la mayor objetividad y eficacia, en aquellos proyectos audiovisuales que sean de interés general.

El citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, dentro del Capítulo Primero, Título III dedicado a la Comisión Regional del Patrimonio Histórico, dispone que las Comisiones Permanentes, hasta tanto se constituyan por los Cabildos Insulares los órganos correspondientes, tendrán una serie de competencias en materia de patrimonio histórico artístico que, hoy en día, se encuentran ya asumidas por dichos Cabildos, los cuales han creado los distintos órganos para el ejercicio de dichas competencias, lo que hace oportuno y necesario modificar el citado Capítulo, al objeto de adaptarlo a la nueva distribución competencial entre los Cabildos Insulares y la Comunidad Autónoma Canaria.

Por último, la entidad que ha adquirido el Festival de Música de Canarias cuya calidad y prestigio han obtenido el respaldo tanto en el ámbito nacional como internacional, comporta una preparación de sus programaciones anuales desde la fijación y coordinación de calendarios y desplazamientos hasta la misma selección de intérpretes y obras que ha devenido cada vez más compleja a fin de mantenerse en la línea establecida. De ahí la necesidad de ampliar el número de miembros de la Comisión Asesora del Festival, órgano de asistencia a la Administración no sólo en el cometido de programación sino en cualquier otro asunto que le sea consultado respecto al Festival, modificándose, en consecuencia, el artº. 26 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, para dar cabida a cuatro nuevos miembros entre los designados por el Presidente de la Comisión entre personas de reconocido prestigio en la materia.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se adiciona al artículo 2.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, un nuevo apartado señalado con la letra “f) La Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales”.

Artículo 2º.- Se añade un nuevo Capítulo al Título III del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, con la siguiente redacción:

“Capítulo V.- Artículo 26 ter:

1. La Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales tiene como cometido informar y colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los asuntos relacionados con la actividad cinematográfica y demás áreas audiovisuales.

2. La composición de la Comisión Asesora será la siguiente:

a) Presidente: el/la Consejero/a de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

b) Vicepresidente: el/la Viceconsejero/a de Cultura y Deportes.

c) Vocales: el/la Director/a General de Cultura, que será miembro nato.

Hasta un máximo de quince, nombrados por el Gobierno de Canarias entre profesionales de reconocido prestigio, representativos de cada uno de los estamentos del medio audiovisual: producción, dirección, actuación, exhibición, distribución, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Los miembros de la Comisión elegirán entre ellos un/a Secretario/a, cargo que no podrá recaer en el/la Presidente/a ni en el/la Vicepresidente/a.

Los vocales, con excepción del/de la Director/a General de Cultura, cesarán inmediatamente cuando cese el órgano que los nombra.

3. Corresponde a la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales el desempeño de las siguientes funciones: a) Proponer una normativa que regule un plan de ayuda al sector audiovisual en Canarias.

b) Informar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre la viabilidad y calidad artística de cualquier proyecto de fomento, desarrollo y/o difusión de las artes audiovisuales.

c) Emitir informes en la elaboración de normativas que regulen la actividad audiovisual en Canarias, cuando sean requeridos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Colaborar e informar en acuerdos de compra, venta y cesión de derechos de los productos audiovisuales financiados total o parcialmente por la Comunidad Autónoma.

e) Informar sobre los planes, proyectos y propuestas de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia audiovisual, así como en la realización de convenios y acuerdos de cooperación, cuando, a juicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sea oportuna su intervención.

f) Prestar asesoramiento en la realización, por la Administración de la Comunidad Autónoma, de cursos, charlas y conferencias relativas al sector audiovisual.

g) Emitir informe sobre cualquier otro asunto relacionado con las artes audiovisuales, que sean solicitados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. h) En general, colaborar en todo asunto ligado a la actividad audiovisual, que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes someta a su consideración.”

Artículo 3º.- Se modifican los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, los cuales, en adelante, tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 20.- 1. La Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias se configura como órgano colegiado de carácter consultivo, que tiene como finalidad esencial facilitar la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico de Canarias entre las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión actuará en Pleno y en Ponencias Técnicas.

Artículo 21.- La Comisión de Patrimonio Histórico de Canarias tendrá la siguiente composición:

Presidente: el/la Viceconsejero/a de Cultura y Deportes. Vicepresidente: el/la Director/a General de Patrimonio Histórico.

Vocales: un/a representante de cada uno de los Cabildos Insulares, nombrado por su respectivo/a Presidente/a.

Un/a representante de cada una de las Universidades Canarias.

Secretario: actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Viceconsejería de Cultura y Deportes designado/a por su titular.

Artículo 22.- 1. Para la preparación y el debido análisis técnico de los expedientes sometidos a la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias, se crean las Ponencias Técnicas de:

a) Patrimonio Arquitectónico. b) Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.

c) Museos.

2. La composición de las Ponencias Técnicas será la siguiente:

Presidente: Director/a General de Patrimonio Histórico.

Vocales:

- Un/a Inspector/a Insular de Patrimonio Histórico de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Un/a representante de cada una de las Universidades Canarias.

- Tres miembros, libremente designados por el Pleno de la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias, a propuesta del/de la Director/a General de Patrimonio Histórico.

Secretario: actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Viceconsejería de Cultura y Deportes designado/a por su titular.

3. El/la Presidente/a podrá convocar a la correspondiente Ponencia Técnica, a aquellas personas o Instituciones que estime convenientes para el mejor asesoramiento de la misma.

4. Cada Ponencia Técnica elaborará una propuesta de acuerdo, que se elevará al Pleno de la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias, siempre y cuando sea aprobada por mayoría de los miembros presentes en el momento de la votación.

Cada uno de los vocales de las distintas Ponencias Técnicas deberá aportar a las mismas un informe, por escrito, de cada uno de los asuntos que componen el correspondiente orden del día, desde la perspectiva sectorial del Organismo o Corporación que representan.

Los vocales de las Ponencias Técnicas que disintieran de la propuesta de acuerdo, a que se hace referencia anteriormente, podrán argumentar su oposición en escrito motivado que se incluirá en el expediente a elevar al Pleno de Comisión Regional de Patrimonio Histórico.

Artículo 23.- Corresponde a la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias:

a) Confeccionar la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio Histórico de Canarias, así como velar por la ejecución de los distintos programas o actuaciones que se deriven de la misma.

b) Elaborar y proponer campañas de actividades formativas y divulgativas sobre el Patrimonio Histórico de Canarias.

c) Proponer la adopción de medidas convenientes en orden al acrecentamiento y difusión de los valores patrimoniales de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Informar las solicitudes de excavaciones y prospecciones arqueológicas a realizar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico y, en caso de incumplimiento, proponer las medidas necesarias para su ejecución.”

Artículo 4º.- Se modifica el artículo 26 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, el cual en adelante tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 26.- La Comisión Asesora estará presidida por el Viceconsejero de Cultura y Deportes y formarán parte de la misma los siguientes miembros:

- El Director General de Cultura.

- Un representante de la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S.A., que al efecto sea designado por el Consejo de Administración de dicha sociedad.

- El Presidente de la Sociedad Filarmónica de Las Palmas.

- El Presidente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria. - El Presidente del Patronato Insular de Música de Tenerife.

- Siete miembros libremente designados por el Presidente de la Comisión, entre personas de reconocido prestigio en la materia.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, designado por su titular.”

Artículo 5º.- Se añade una nueva Disposición Adicional con el ordinal cuarto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, con el siguiente texto:

“Disposición Adicional Cuarta.- El funcionamiento de los órganos colegiados del Departamento se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento común sobre órganos colegiados en defecto de lo previsto en este Reglamento y en la normativa autonómica que en su caso los regule.”

Artículo 6º.- Se añade una nueva Disposición Adicional con el ordinal quinto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, con el siguiente texto:

“Disposición Adicional Quinta.- 1. La condición de miembro de los órganos colegiados del Departamento dará derecho únicamente a la percepción de dietas e indemnizaciones prevista en la normativa aplicable.

2. A los efectos previstos en el anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, se consideran encuadradas en el grupo III las Ponencias Técnicas de la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias y en el grupo IV la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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