BOC - 1994/109. Lunes 5 de Septiembre de 1994 - 1425

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1425 - RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28.1.94), y la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), concretan, respectivamente, el currículo y la evaluación de esta etapa educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. de 4 de mayo), por Orden de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22 de julio), por Orden de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril), y por Orden de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto), por las que se autorizan la anticipación en nuestra Comunidad en un número determinado de centros de las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por lo que respecta al Bachillerato, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido sus características básicas, sus objetivos generales y su organización en materias comunes, propias de modalidad y optativas. El Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, desarrolló las estructuras del Bachillerato fijando las materias propias de las distintas modalidades y los aspectos generales de la organización de estas enseñanzas, y el 1.178/1992, de 2 de octubre, estableció las enseñanzas mínimas.

Este proceso de anticipación viene condicionado por la coincidencia de diferentes modalidades de enseñanza en un mismo centro y, en ocasiones, en un mismo nivel, por lo que la normativa que se establece en la presente Resolución adquiere un carácter transitorio para el curso 1994/95.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

I. COORDINACIÓN DOCENTE

1. En los centros docentes que anticipen Enseñanza Secundaria existirán, además de los Seminarios Didácticos regulados en las Resoluciones de 15 de julio de 1993 y de 20 de julio de 1994, de la Dirección General de Centros, y del Seminario de Tecnología, por la que se determina la organización y funcionamiento de los centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. números 103, de 11.8.93 y 99, de 12.8.94):

- Departamento de Orientación. - Tutorías. - Comisión de Coordinación Pedagógica.

Departamento de Orientación. 2. Los centros docentes que anticipen la Educación Secundaria constituirán Departamentos de Orientación. El ámbito de actuación prioritaria del Departamento de Orientación será el correspondiente al profesorado y alumnado implicado en la implantación de la Educación Secundaria, sin perjuicio de que el centro pueda, en la medida de sus posibilidades, ampliar su ámbito de actuación a otros ciclos, niveles o modalidades educativas.

3. El Departamento de Orientación estará constituido por:

a) El orientador, profesor o profesora con titulación en Psicología o Pedagogía, que será el responsable del Departamento. b) Un profesor o profesora del ámbito lingüístico-social. En el caso de que en el centro exista diversificación curricular será preferentemente de las especialidades siguientes: Lengua Castellana y Literatura o Geografía e Historia. c) Un profesor o profesora del ámbito científico-tecnológico. En el caso de que en el centro exista diversificación curricular será preferentemente de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas o alguna de las Tecnologías de las ramas industriales.

d) Y en los centros en los que existan profesores técnicos de Formación Profesional, un profesor o profesora de los mismos.

4. Los Departamentos de Orientación tendrán asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, y contribuir al desarrollo de dichos planes.

b) Participar en las tareas de la Comisión de Coordinación Pedagógica y asesorar en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos para la elaboración del proyecto curricular.

c) Elaborar y facilitar criterios para el tratamiento adecuado a la diversidad, ya sea mediante adaptaciones curriculares generales, específicas o mediante diversificaciones curriculares, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, realizando la evaluación psicopedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.

d) Facilitar criterios para la coordinación del proceso de evaluación y promoción del alumnado, para su discusión y posterior inclusión en el proyecto curricular, e intervención en las decisiones sobre la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas que participen en programas de adaptación individualizados.

e) Colaborar en la coordinación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales, elevando a final de curso una memoria al Consejo Escolar sobre el plan desarrollado.

f) Colaborar con el profesorado del centro en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, proponiendo y colaborando en la coordinación de actividades en el centro para potenciar las capacidades de aprendizaje del alumnado.

g) Colaborar en la formulación del consejo orientador al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

h) Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados.

i) En los centros donde se impartan Módulos o Ciclos Formativos, asesorar a los coordinadores de los mismos en las líneas de actuación de la formación en centros de trabajo y en la orientación laboral y profesional de los alumnos.

j) Coordinación de las reuniones de tutores por nivel.

k) Valoración de los programas. l) Valorar, para la necesaria coordinación entre las etapas educativas, el proceso de aprendizaje del alumnado para su correspondiente informe a los tutores.

5. Serán funciones prioritarias de los responsables de los Departamentos de Orientación en relación con los grupos de implantación anticipada de la Secundaria, Módulos y Ciclos Formativos, las que se indican a continuación:

a) Dirigir y coordinar las actividades del Departamento de Orientación.

b) Redactar el plan de actividades del Departamento de Orientación y una memoria de dichas actividades al final de cada curso.

c) Orientar conjuntamente con los tutores, educativa y profesionalmente, al alumnado.

d) Asesorar en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos para la elaboración del proyecto curricular.

e) Coordinar conjuntamente con el Jefe de Estudios el Plan de Acción Tutorial del centro, asistiendo a cuantas reuniones sean convocadas para ello.

f) Asesorar a los tutores en la planificación de actividades propias de la función tutorial y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g) Colaborar con los tutores para prevenir y detectar dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervenir para tratar de remediar dichas dificultades o problemas, especialmente a través del diseño y aplicación de programas de adaptación individualizados, realizando la evaluación psicopedagógica a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.

h) Intervenir, de acuerdo con la normativa correspondiente, en las decisiones sobre evaluación y promoción de los alumnos que participen en programas de adaptación individualizada.

i) Colaborar en la planificación y apoyar a la hora opcional dedicada en los centros a las actividades de estudio.

j) Colaborar en la formulación del consejo orientador al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

k) Elaborar al final de cada curso junto con el profesorado que haya impartido las áreas específicas de los programas de diversificación curricular una memoria que incluye:

l) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un programa de diversificación.

m) Valoración de los Programas Bases de Diversificación y, en su caso, propuestas de modificación.

6. El profesorado de ámbito, a los que hace referencia el artículo 3, serán profesores o profesoras que impartan docencia en la Educación Secundaria en cada ámbito y nombrados por el Director o Directora a propuesta del profesorado de cada ámbito que la imparta.

7. Serán funciones del profesorado de ámbito:

a) Participar en las tareas del Departamento de Orientación.

b) Colaborar en el diseño de los programas de diversificación curricular. c) Impartir prioritariamente los programas de diversificación curricular propios de su ámbito.

d) Propiciar y coordinar las propuestas que surjan en su ámbito para la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular.

e) Reunirse con las áreas del ámbito para elaborar las adaptaciones curriculares y el diseño curricular del programa de diversificación curricular propios del ámbito.

8. El profesor o la profesora técnico de F.P. que forme parte del Equipo de Orientación del centro será nombrado por el Director o Directora a propuesta del profesorado que anticipe Secundaria.

9. Las funciones que deberán realizar los profesores técnicos de Formación Profesional que formen parte del Equipo de Orientación serán:

a) Apoyar al responsable en la orientación profesional del alumnado.

b) Reunirse con las distintas áreas para elaborar las adaptaciones curriculares y el diseño curricular del programa de diversificación curricular propios de su ámbito.

c) Atención directa al alumnado que siga programas de diversificación curricular e intervención en las decisiones sobre su evaluación y promoción.

d) Difundir entre el alumnado, directamente o a través de los tutores, de información sobre el mundo laboral y salidas profesionales.

e) Colaborar en la planificación de las materias optativas que el centro oferta a sus alumnos.

f) Reunirse con los coordinadores de los Módulos Profesionales y los Ciclos Formativos para los diseños curriculares de la formación en centros de trabajo.

10. Una vez constituidos los Departamentos de Orientación y nombrados sus miembros, éstos definirán un plan de trabajo para la realización de las funciones que se les encomiendan, de acuerdo con las prioridades existentes en el centro, y sus disponibilidades. Este plan de trabajo se incluirá en la Programación General del centro para su aprobación. Asimismo, se elaborará una memoria de las actividades realizadas, al final de cada curso.

Tutoría.

11. La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todas las etapas. El profesor o la profesora tutor o tutora de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de éstos, con el apoyo del Departamento de Orientación. Además de las funciones recogidas en la Resolución del 15 de julio de 1993 y de 20 de julio de 1994, de la Dirección General de Centros (B.O.C. números 103, de 11.8.93 y 99, de 12.8.94), serán funciones del profesor o profesora-tutor, las siguientes:

a) La coordinación con el profesorado del grupo del que es tutor con el Departamento de Orientación, con los tutores del programa de diversificación curricular y con la Jefatura de Estudio dentro del Plan de Acción Tutorial del centro. b) Informar del proceso educativo de los alumnos y alumnas a los padres, madres o tutores a través de los procedimientos que se acuerden en el equipo docente entre los que han de incluirse necesariamente los informes escritos de las evaluaciones y las entrevistas periódicas con los padres, madres o tutores y con los alumnos.

El contenido de dicha información recogerá, al menos, la adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudios, y otras observaciones que se consideren de interés.

En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del alumno/alumna.

c) En el caso de alumnos con problemas de aprendizaje el informe de evaluación debería ser entregado individualmente a sus padres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones familiares para la mejora del rendimiento.

d) A petición de los padres y por razones excepcionales, el Director o Directora facilitará un encuentro entre el/la profesor/a tutor/a y los padres o madres en cuestión.

e) Conocer la personalidad de los alumnos/as, sus intereses y el grado de integración en el grupo.

f) Orientar y asesorar sobre su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio, tareas y opciones educativas y/o profesionales posteriores, según proceda.

Comisión de Coordinación Pedagógica.

12. En los centros que anticipen la Educación Secundaria se constituirá una Comisión de Coordinación Pedagógica, integrada por la Dirección del centro, Vicedirección, Jefatura de Estudios, Jefaturas de Seminarios o Departamentos y el Equipo de Orientación del centro. Se reunirá, como mínimo, en una sesión plenaria al trimestre y cuantas otras sea necesario.

En las reuniones de esta comisión que traten temas relacionados con el Proyecto de Formación del centro asistirá a ellas el Coordinador de Formación como miembro de pleno derecho.

13. Las tareas de esta comisión, relacionadas con las enseñanzas de la Educación Secundaria, serán:

a) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular, sus posibles modificaciones y su evaluación.

b) Coordinar para su desarrollo las propuestas de los Seminarios respecto a las actividades interdisciplinares.

c) Velar por el cumplimiento del Proyecto Curricular en la práctica docente.

d) Coordinar la planificación de las actividades de información y asesoramiento académico a los alumnos frente a las distintas opciones educativas.

e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Instituto, la Programación General Anual y el Proyecto Curricular.

f) Valorar los programas de diversificación curricular y aprobar las propuestas de modificación que para los mismos se encuentren pertinentes.

g) Elaborar el Plan de Evaluación del Proyecto Curricular.

14. La Jefatura de Estudios procurará que los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica estén libres, al menos, las dos últimas horas un mismo día a la semana, con el fin de poder realizar las reuniones de dicha Comisión, de las Subcomisiones nombradas para facilitar su trabajo, así como de todas aquellas relacionadas con actividades de formación y de seguimiento de la anticipación de la Enseñanza Secundaria.

Ese día será fijado por la Inspección Educativa.

II. ACTIVIDADES DOCENTES

Proyecto Curricular. 15. El Proyecto Curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada centro, del alumnado y del equipo de profesores del mismo. 16. Los centros educativos que anticipen enseñanzas de Secundaria elaborarán proyectos curriculares correspondientes. Estos proyectos irán apoyados por actuaciones de asesoramiento de la Inspección Educativa y de los Centros del Profesorado que permitan una elaboración y desarrollo paulatino y coherente de los mismos y equipos de orientación del sector.

La Comisión de Coordinación Pedagógica organizará y coordinará la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro, prestando especial atención a la continuidad y coherencia pedagógica entre los diferentes ciclos y etapas educativas.

En este proceso la Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá y garantizará la participación de todo el profesorado.

17. El Proyecto Curricular deberá contener:

a) La adecuación de los objetivos de etapa a las características del alumnado y al contexto sociocultural del centro.

b) La secuenciación por ciclo de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas.

c) Decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado y los criterios de promoción de ciclo o curso.

d) Orientaciones metodológicas de carácter general.

e) Los criterios para la selección de los materiales curriculares y recursos didácticos.

f) Plan de acción tutorial y, en general, de la orientación educativa y psicopedagógica.

g) El marco de las adaptaciones curriculares significativas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

h) Las orientaciones precisas para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

i) Planificación de las materias optativas que se ofrecen en el centro y de sus objetivos educativos.

j) Criterios que han de guiar las diversificaciones del currículo para alumnos con más de dieciséis años que las necesiten.

k) Decisiones organizativas referidas a agrupamientos, flexibilidad de grupos, etc.

18. Los centros docentes realizarán la planificación del trabajo que van a desarrollar para la elaboración o revisión del Proyecto Curricular a lo largo del curso 1994/95, en la que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea. La planificación, junto con los aspectos básicos recogidos en el punto siguiente de este artículo, se incorporará a la Programación General Anual del Centro, debiendo cumplir con los plazos establecidos para la misma.

19. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los centros educativos deberán haber establecido antes del 29 de noviembre de 1994, un Plan de Acción Tutorial para el curso y, al menos, los aspectos básicos de los siguientes elementos del proyecto curricular: la distribución de objetivos y contenidos de las diferentes áreas; los procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como los criterios de evaluación y promoción; la determinación de las materias optativas y sus objetivos educativos. La Inspección Educativa y los Asesores de C.E.P. asesorarán y realizarán un seguimiento del mismo en especial para el desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

20. Los Seminarios o Departamentos de los centros realizarán la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para el área o materia de su competencia.

21. Los resultados alcanzados en la elaboración del Proyecto Curricular, así como su valoración, deberán adjuntarse a la memoria final de curso.

22. Al término de la implantación del Segundo Ciclo, y una vez se hayan revisado los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se completará el diseño del Proyecto Curricular en todos sus aspectos, que será objeto de análisis y revisión periódicos.

Proyecto Educativo de Centro.

23. Los centros que anticipen la Enseñanza Secundaria iniciarán, si no se ha comenzado con anterioridad, la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.

24. A este fin, durante el curso 1994/95, y en todo caso antes del final del mismo, los Equipos Directivos de dichos centros deberán proponer al Consejo Escolar, para su aprobación, un plan de actuaciones y calendarios para la elaboración del Proyecto Educativo.

25. El Equipo Directivo iniciará la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar, las propuestas realizadas por el Claustro y las aportaciones de otros órganos de participación de padres y alumnos.

Para ello, además de la Comisión de Coordinación Pedagógica, podrá ayudarse de las estructuras organizativas que mejor respondan a las características del centro y a los niveles de participación docente y familiar.

26. Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de los alumnos, de las características del entorno escolar y del centro, el Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación e incluirá:

a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo atendiendo a los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

b) Los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro y que han de desarrollarse en el Proyecto Curricular del Centro.

c) El Reglamento de Régimen Interior del centro, que facilitará la organización operativa del mismo, ordenando su estructura y los procedimientos de acción según el modelo de participación por el que se opte.

d) Las formas de colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

e) La coordinación de los servicios sociales, sanitarios y educativos del municipio y otras instituciones para la mejor consecución de los fines establecidos.

f) El funcionamiento de otros órganos de coordinación docente o de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

g) La oferta idiomática del centro.

h) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones o cualquier otro que defina la actividad educativa del centro a medio plazo. i) Cualquier otra circunstancia que caracterice el régimen de funcionamiento y la oferta educativa del centro.

27. El Equipo Directivo, dado el carácter procesual, orientador y dinámico del Proyecto Educativo, ha de potenciar y facilitar que el conjunto de decisiones tomadas en él sean asumidas por toda la comunidad escolar, ya sea respecto a las opciones educativas básicas, como a la organización general del centro. Por lo tanto, adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser elaborado, conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad escolar.

28. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro, en aquellos casos en que se haya elaborado un primer documento del mismo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este Organismo.

Una vez presentada la propuesta la Dirección fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Programación General Anual del Centro.

29. Los centros que implanten anticipadamente la Educación Secundaria elaborarán la Programación General Anual de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

30. En la Programación General Anual se incluirá un plan o calendario de elaboración del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular.

31. El Servicio de Inspección supervisará la Programación General, el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y especialmente el Plan de Acción Tutorial que se hubiera remitido. La Inspección Educativa podrá formular cuantas sugerencias estime convenientes para completar y enriquecer los Proyectos Curriculares de los centros docentes, así como indicar posibles modificaciones cuando no se adecúen estos proyectos a los requerimientos del nuevo sistema educativo.

Horario del profesorado.

32. La jornada laboral del profesorado que imparte Secundaria será con carácter general el establecido en las Resoluciones de 15 de julio de 1993 y la de 20 de julio de 1994 (B.O.C. de 12 de agosto de 1994), por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de EE.MM. dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

33. Dado el carácter integrador del Segundo Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, tendrá preferencias para elegir horario de 4º curso aquel profesorado que haya impartido en ese mismo centro el 3º de la E.S.O. en el curso anterior.

34. El profesor o la profesora tutor o tutora de un grupo de alumnos de Educación Secundaria tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la función de orientación personal de éstos, con el apoyo del Departamento de Orientación.

35. En el horario del tutor o de la tutora se contemplará una hora lectiva semanal, que se hará coincidir con la correspondiente al alumnado, para la intervención directa con el grupo de alumnos, o parte de él, dentro del desarrollo del Plan de Acción Tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y del Departamento de Orientación del centro.

36. Asimismo el horario del tutor o de la tutora incluirá una hora semanal complementaria para la atención a padres, madres o tutores. Dicha hora será comunicada a todos ellos al inicio del curso académico. Una hora complementaria semanal para reuniones con Departamentos de Orientación, tutores de diversificación curricular, tutores del mismo nivel, preparación de las reuniones y resolución de las tareas propias de su función.

37. Los tutores y tutoras de los grupos de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria serán, preferentemente, los profesores del Departamento de Orientación o los que impartan docencia de los ámbitos específicos y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos y alumnas. 38. El profesorado tutor de grupos con diversificación curricular y que impartan diversificación en dicho grupo tendrán un descuento de dos horas lectivas.

39. Los profesores de ámbito y el profesor técnico de Formación Profesional, en su caso, dispondrán de una reducción de cuatro horas lectivas para la realización de:

a) Reunión de la Comisión Pedagógica.

b) Reunión de seguimiento de los programas de diversificación curricular y adaptaciones curriculares. c) Reunión del Plan de Acción Tutorial y/o Orientación Profesional.

d) Reunión con profesorado de los Seminarios o Departamentos de su ámbito para la atención a la diversidad del alumnado.

Además dispondrán de todas las horas complementarias para la realización de las funciones que les sean propias. Dichas horas no podrán ser acumulables a las horas de reducción por cargo directivo o Jefe de Seminario o Departamento.

40. El horario semanal de los orientadores de Secundaria estará organizado de la forma siguiente:

a) Seis horas lectivas destinadas a alguna optativa o materia para la que tenga especialidad, tanto en Secundaria como en programas de diversificación curricular. Asimismo podrá impartir técnicas de estudio, estudio asistido, etc.

b) Horas de despacho para la atención de alumnos, alumnas, padres, madres, profesores y profesoras y preparación de materiales.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el Equipo Directivo y con los tutores y tutoras.

d) Horas destinadas a reuniones de Departamento para la preparación de materiales y reuniones.

e) Reunión de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

f) Coordinación con los Equipos de Orientación del sector.

Los orientadores deberán realizar sus funciones en el horario lectivo del centro y al menos en una tarde al mes, para la adecuada atención a los padres y madres o la orientación de los alumnos y alumnas.

41. El profesorado que imparta docencia en los ámbitos específicos de los programas de diversificación curricular y no sea tutor de un grupo de diversificación dispondrá de una reducción de una hora lectiva, y dos complementarias.

42. La Jefatura de Estudios fijará una hora semanal en la que coincidan todos los tutores de un mismo nivel, a fin de llevar a cabo las reuniones de coordinación del Plan de Acción Tutorial con el Departamento de Orientación.

43. La Jefatura de Estudios establecerá un plan de reuniones de equipos educativos, procurando que al menos una vez al mes, se lleven a cabo.

44. De igual forma, se fijarán dos horas a la semana en común para todo el profesorado miembro de la Comisión Pedagógica.

45. Todo el profesorado que imparta Educación Secundaria, dispondrá de una reducción de dos horas complementarias, dentro de la disponibilidad del centro, para la elaboración del P.C.C. de etapa. Para ello el Jefe de Estudios elaborará un plan trimestral de trabajo con seguimiento por parte de la Inspección Educativa.

III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Centros asociados.

46. Los centros autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en las condiciones en que se señalan en la presente Resolución, son los autorizados por las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22), de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril), y de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto).

Constitución de los grupos.

47. Los grupos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se compondrán de 30 alumnos y alumnas, como máximo, buscando que el número de agrupaciones formado para cada área y materia sea el mínimo posible.

48. En los centros en los que existan programas de diversificación curricular que señala el artículo 23 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 16 del Decreto 310/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de nuestra Comunidad, los grupos de diversificación curricular tendrán un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. 49. Con carácter general, en todos los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas del régimen diurno correspondientes a 1º de B.U.P. y a 1º de F.P. de Primer Grado serán sustituidas por las enseñanzas correspondientes a 3º de E.S.O. En aquellos centros que en el curso 1993/94 anticiparon 3º de la E.S.O. las enseñanzas de 2º de B.U.P. y 2º de F.P. de Primer Grado serán sustituidas por 4º de E.S.O. primer grado del régimen diurno.

50. Las excepciones a lo que se señala en los apartados 48 y 49, tienen que ser debidamente autorizadas. Horarios del alumnado.

51. El horario del alumnado del Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, detallado en el anexo I a esta Resolución, comprende 30 horas lectivas semanales. En dicho horario se incluyen diferentes tipos de horas: las asignadas a cada área o materia; las destinadas a cubrir el espacio de opcionalidad; la destinada a la acción tutorial y, en su caso, la que se ofrece a disposición del centro.

52. En el cuarto año de la etapa los alumnos habrán de elegir dos de las cuatro áreas siguientes:

Ciencias de la Naturaleza, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología.

53. Los centros educativos dispondrán que el bloque de contenidos denominado “la vida moral y la reflexión ética”, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organice como materia específica en el último curso de la etapa que se impartirá durante dos horas semanales y será atribuido al profesorado de la especialidad “Filosofía”; los contenidos se evaluarán, en el último curso de la etapa, con independencia de los restantes contenidos del área para dicho curso.

54. Igualmente los centros dispondrán que el área de Matemáticas, que será cursada por todo el alumnado, se organice, en el cuarto curso, en las dos modalidades diferentes a que se hace referencia en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Todos los alumnos y alumnas cursarán obligatoriamente una de ellas.

55. Los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza, en cada uno de los cursos del 2º ciclo de la etapa, en dos materias diferentes: “Biología y Geología” y “Física y Química”, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación; en ambos cursos la distribución horaria será equivalente para las dos materias del área, pudiendo organizarse de forma cuatrimestral.

56. Los Departamentos o Seminarios de Lengua Extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química y de Tecnología podrán establecer un plan de trabajo y un programa de conversación, laboratorio o taller que se incluirá en la programación del Departamento o Seminario. En este caso una vez establecida la plantilla del profesorado del centro, y si hubiera disponibilidad horaria en el Departamento o Seminario respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar 1 hora a la semana para la realización de dicho plan y siempre que sea necesario para su desarrollo. El Servicio de Inspección técnica efectuará un seguimiento trimestral de dicho plan.

57. En la primera adscripción al centro del alumno o alumna o al inicio de cada etapa o nivel, sus padres, madres o tutores legales, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán a la Dirección del centro su voluntad de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. El horario semanal correspondiente a estas actividades será de tres horas en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, correspondiendo dos a tercero y una a cuarto.

Materias optativas.

58. Las materias optativas que se oferten en los centros deben contribuir a desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, a ampliar las posibilidades de orientación profesional del alumnado y a facilitar su transición a la vida activa.

59. La oferta de materias optativas, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada, el Claustro de profesores determinará la oferta de optativas para el alumnado, y serán los Seminarios o Departamentos los que se responsabilicen de la impartición de las mismas.

60. La impartición de nuevas materias optativas tiene que estar debidamente autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa previo informe de la Inspección Educativa.

61. En tercer curso las optativas serán de dos horas. En cuarto curso las optativas podrán ser de dos o tres horas. En este curso los alumnos podrán elegir como optativas alguna de las áreas siguientes: Ciencias de la Naturaleza, Música, Educación Plástica y Visual y Tecnología, distintas a las elegidas en las troncales.

62. El centro educativo determinará a qué áreas comunes asistirán los alumnos para completar las treinta horas de su horario. Estas horas estarán destinadas a profundización, a refuerzo de alumnos con evaluación negativa del curso anterior, etc.

63. Cada centro podrá ofertar un total de horas para materias optativas que será igual al triple del número de grupos de tercero si éste es par o, en caso contrario, al siguiente número par. En cuarto curso el número máximo de horas para materias optativas será el del número de grupos multiplicado por nueve.

64. El alumnado habrá de cursar una materia optativa en tercer curso y dos en cuarto curso, siempre que la organización temporal de la materia elegida sea de un año académico. Excepcionalmente este número podrá modificarse con organizaciones temporales diferentes asignadas al mismo Seminario. En todo caso, la suma de los tiempos dedicados a cada una de las materias elegidas deberá coincidir con el horario total dedicado al espacio de optatividad en cada curso.

65. Los centros deberán ofertar en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria como materias optativas una segunda lengua extranjera, una materia de Iniciación Profesional, así como Cultura Clásica al menos en un curso de este ciclo, para lo cual la Administración educativa facilitará los medios materiales y personales necesarios.

66. Los currículos de las materias Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica son los aprobados en el anexo I a la Resolución de 10 de junio de 1992 (B.O.E. de 19 junio), y Orden de 4 de agosto de 1994 (B.O.E. de 11 de agosto).

Evaluación.

67. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será global, referida tanto al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa como a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículo.

68. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos del currículo. Igualmente evaluará el proyecto curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo en el aula del currículo a las necesidades educativas del centro y a las características específicas del alumnado.

69. Las características del proceso de evaluación, su desarrollo, así como los requisitos formales derivados de este proceso se establecen en el currículo de la Comunidad Autónoma Canaria y en la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

70. El procedimiento para adoptar la decisión de promoción que se establecerá en el Proyecto Curricular, recogerá que ésta se tomará de forma colegiada y una vez valoradas las posibilidades del alumnado de continuar estudios en el curso siguiente, según lo regulado en la citada Orden de Evaluación. Esta decisión debe ser consensuada, y si ello no fuera posible, la promoción de un alumno o alumna se decidirá con el acuerdo de, al menos, dos tercios del equipo de profesores y profesoras.

71. Cuando un alumno o una alumna promocione al ciclo o curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, el equipo de profesores establecerá las oportunas medidas educativas complementarias que le ayuden a alcanzar los objetivos programados. Tales medidas educativas se organizarán teniendo en cuenta la naturaleza de las dificultades de aprendizaje del alumnado, la continuidad en el ciclo o curso siguiente del área o de las áreas en que se han manifestado esas dificultades y la disponibilidad horaria del profesorado del Departamento Didáctico correspondiente.

72. Tal y como establece el punto vigésimoquinto de la Orden de 13 de mayo, la aplicación y seguimiento de las medidas complementarias adoptadas será competencia del profesor o profesora de las áreas respectivas en el curso siguiente. En el caso de que dichas áreas no tengan continuidad en el curso siguiente, la aplicación y seguimiento de esas medidas corresponderá al Seminario. Cuando el profesor o la profesora o, en su caso, el Departamento, considere, tras la correspondiente evaluación, que la alumna o alumno ha superado las deficiencias y alcanzados los objetivos correspondientes, se hará constar esta circunstancia en el lugar apropiado de los documentos de evaluación.

73. Al adoptar la decisión de promoción se tendrá en cuenta la limitación a un curso para repetir a lo largo de toda la etapa y se garantizará que se pueda promocionar con una o dos áreas o materias calificadas negativamente.

74. El criterio de referencia para decidir la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria será que el alumno o la alumna, aún habiendo obtenido evaluación negativa en algunas de las áreas o materias, haya alcanzado, en términos globales, las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantía de aprovechamiento, en algunas de las modalidades de Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en el punto vigésimosexto de la citada Orden de Evaluación.

75. Se dará difusión entre el alumnado, padres y tutores de los criterios básicos que se establezcan en el Proyecto Curricular sobre promoción y titulación.

IV. BACHILLERATO

Centros acogidos.

76. Los centros autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes a primer curso de Bachillerato, en las condiciones que se señalan en la presente Resolución son los autorizados por la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto).

77. En el curso 1994/95 los centros que anticipen el Bachillerato impartirán exclusivamente las enseñanzas correspondientes al primer curso en los grupos y modalidades autorizados. 78. Las enseñanzas del nuevo Bachillerato se extienden a lo largo de dos cursos académicos y tendrán como finalidades procurar a los alumnos y alumnas, una formación general así como su preparación y orientación para estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica de grado superior, suministrar una formación básica de carácter profesional y dotarle de una madurez personal que facilite su transición a la vida activa.

Constitución de grupos.

79. Los grupos correspondientes a Bachillerato se compondrán de 35 alumnos y alumnas como máximo.

Horario del alumnado: modalidades, materias optativas, itinerarios.

80. Según se establece en la L.O.G.S.E. las modalidades que se anticipan son las siguientes:

o Artes. o Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. o Humanidades y Ciencias Sociales. o Tecnología.

81. El Bachillerato se organiza en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.

82. Las materias comunes, en un total de cuatro, a todas las modalidades para primero de Bachillerato, para el curso 1994/95, son las siguientes:

o Educación Física. o Filosofía o Historia. o Lengua Castellana y Literatura. o Lengua Extranjera.

83. La Religión Católica será materia de oferta obligatoria para los centros que, asimismo, organizarán actividades de estudio orientadas por un profesor o profesora. Al comenzar el Bachillerato los padres o tutores de los alumnos, o estos mismos si son mayores de edad, elegirán una de las dos opciones citadas sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

84. En el Real Decreto 1.700/1991, se establecen las correspondientes materias propias de cada modalidad.

85. Los alumnos y alumnas deberán cursar seis materias propias de la modalidad elegida, en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato. 86. Dado el carácter de anticipación de estas enseñanzas los centros autorizados a anticipar Bachillerato impartirán en el curso 1994/95 las materias de modalidad, especificadas en el anexo II.

87. Las materias optativas de oferta obligatoria en los centros en que se imparta el Bachillerato son las siguientes:

o Segunda Lengua Extranjera. o Informática Aplicada. o Historia de Canarias. o Medio Natural Canario.

Además de esas materias optativas podrá impartirse cualquier otra autorizada por esta Dirección General.

88. El cómputo horario que se destinará en el centro para impartir materias optativas será el siguiente: a) Hasta 36 alumnos/as matriculados/as, 8 horas.

b) Entre 36 y 45 alumnos/as matriculados/as, 12 horas.

c) De 46 a 60 alumnos/as matriculados/as, 16 horas.

d) De 61 a 75 alumnos/as matriculados/as, 20 horas.

e) Etc.

89. Los alumnos y alumnas tendrán que cursar en este primer curso una materia optativa.

90. Los alumnos y alumnas contarán con el debido asesoramiento del tutor o tutora y del Departamento de Orientación del centro para diseñar sus itinerarios educativos de forma que éstos se adecúen a sus intereses y a la futura elección de estudios posteriores.

91. El horario de los alumnos para primero de Bachillerato durante el curso 1994/95 será el que se especifica en el anexo III.

Evaluación: permanencia y cambio de modalidad.

92. La evaluación en el Bachillerato se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo, así como cuantas especificaciones se detallen en el Proyecto Curricular del centro.

93. El profesorado de la etapa deberá evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo real del currículo a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.

94. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará por materias, tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada una de ellas. En todo caso, en la evaluación de cada alumno o alumna, los profesores considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. De esta forma, la promoción y el carácter conjunto de la evaluación de las diferentes materias que componen el currículo del Bachillerato suponen una garantía de la adquisición, por parte de los alumnos y las alumnas, de la madurez intelectual y humana y de los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones con responsabilidad y competencia y les capaciten para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

95. La evaluación será realizada por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

96. La evaluación será continua. Está prevista la celebración de, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso. Al término del periodo lectivo, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación deberá tener en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o la alumna en relación con los objetivos del Bachillerato y, en la calificación final correspondiente al segundo curso, las posibilidades de los alumnos para proseguir sus estudios. Se celebrará, asimismo, en los primeros días de septiembre, una sesión de evaluación y calificación tras la convocatoria extraordinaria prevista para aquellos alumnos que no hubieran superado algunas materias en la evaluación final del periodo lectivo.

97. Las valoraciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas del Bachillerato se expresarán en términos de calificaciones, empleándose una escala numérica de uno a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

98. Los alumnos y alumnas que tengan dos o menos materias pendientes de aprobación podrán promocionar a segundo curso, en caso contrario deberán repetir el curso completo. 99. Los alumnos y alumnas que hayan cursado el primer año de Bachillerato de una determinada modalidad y estén en condiciones de promocionar, podrán pasar al segundo curso de una modalidad distinta con las siguientes condiciones:

a) Los alumnos deberán cursar las materias comunes del segundo curso y, en su caso, las del primero que no hubieran superado.

b) Deberán cursar, además, las materias propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las del segundo curso, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades, hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona.

c) Se computarán como materias optativas de la nueva modalidad la optativa cursada y superada en primero así como las materias específicas de la modalidad que abandona cursadas y aprobadas en el primer curso, y no coincidentes con materias propias de la nueva modalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1.700/1991.

100. Los alumnos podrán permanecer escolarizados en Bachillerato, en centros públicos o privados, durante cuatro cursos académicos, como máximo, según establece el Real Decreto 1.178/1992, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

En todo caso, los alumnos que hubiesen agotado ese plazo pueden concluir sus estudios de Bachillerato por otro régimen de enseñanza, de adultos o a distancia.

No obstante, con el fin de no agotar los años previstos, los alumnos y alumnas podrán solicitar a los Directores/as de los centros la anulación de la matrícula en los plazos y por las circunstancias previstas en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La titulación exigible para acceder al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria es la de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad, siempre que se haya cursado el 8º curso de la Educación General Básica.

Segunda.- Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos de los diferentes Planes de Estudio que se extinguen con el nuevo sistema educativo se establecen en los anexos al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. La promoción desde un curso del sistema que se extingue, no aprobado en su totalidad, a otro del nuevo sistema, se establece en el anexo III de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.C. de 11 de noviembre).

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la L.O.G.S.E. podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la L.O.G.S.E., así como aquellos que hayan obtenido el título de Técnico Auxiliar tras cursar un Módulo Profesional experimental de nivel 2.

Asimismo, según las equivalencias, a efectos académicos, que establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), podrán acceder al Bachillerato:

a) Los alumnos y alumnas procedentes del Programa Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, que hubieran superado los estudios del primer ciclo.

b) Los alumnos y alumnas que hayan aprobado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o, según se establece en el anexo III de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), aquellos alumnos y alumnas que hayan cursado segundo de B.U.P. con dos materias no superadas como máximo.

c) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de primer grado.

d) Los alumnos y alumnas que hayan superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Para el alumnado que accede al Bachillerato desde los Ciclos Formativos de grado medio y, en su caso, desde los Módulos Profesionales experimentales de nivel 2, se establecerán las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato, según determina el artículo 31.4 de la L.O.G.S.E.

Cuarta.- Las equivalencias, a efectos académicos, del nuevo Bachillerato están recogidos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las enseñanzas de régimen general del nuevo sistema educativo anticipadas se regirán, en aquellos aspectos a los que no hace referencia esta Resolución, por la normativa que regula la organización y funcionamiento de los centros de Enseñanzas Medias, sin perjuicio de lo establecido, o lo que disponga, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo de los preceptos recogidos en la L.O.G.S.E.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1994.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I

HORARIO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 1994/95

ÁREAS/MATERIAS TERCERO HORAS/SEMANA CUARTOHORAS/SEMANA MATEMÁTICAS 3 3 LENGUA CASTELLANA 3 3 LENGUA EXTRANJERA 1 3 3 EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 RELIG./ACT. ESTUDIO *** 2 1 TECNOLOGÍA 3 3* ED. PLÁSTICA Y VISUAL 2 3* CIENCIAS SOCIALES 3 5** MÚSICA 2 3* CIENCIAS DE LA NATURALEZA 4 3* OPTATIVAS 2 de 4 a 6 A DISPOSICIÓN DEL CENTRO - hasta 2 TUTORÍA 1 1 TOTAL 30 30

* De las cuatro áreas el alumno deberá elegir dos. ** De las 5 horas, 2 se destinarán a “La vida moral y la reflexión ética”.

A N E X O I I

PRIMER CURSO DE BACHILLERATO

MATERIAS DE MODALIDAD AUTORIZADAS PARA EL CURSO 1994/95

I.B. POETA VIANA

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología o Dibujo Técnico como optativa b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Geografía o Historia del Mundo Contemporáneo o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Latín I

I.F.P. VIRGEN DE CANDELARIA

a) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Economía o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Geografía

CENTRO DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS DE LA LAGUNA

a) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I o Biología y Geología o Economía como optativa

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Economía o Latín I o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Latín I o Geografía

I.F.T.P. SAN ISIDRO

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Latín I o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Geografía

I.F.P. LA GUANCHA

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Geografía o Historia del Mundo Contemporáneo o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Latín I o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa

E. AA. AA. y OO. AA. FERNANDO ESTÉVEZ (Tenerife)

Artes.

o Dibujo Artístico I o Dibujo Técnico o Volumen

I.B. PÉREZ GALDÓS

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología o Dibujo Técnico como optativa

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Geografía o Historia del Mundo Contemporáneo o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Latín I

c) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico como optativa

I.F.P. CRUZ DE PIEDRA

a) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Economía o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Geografía o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa CENTRO DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS DE LAS PALMAS

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología o Dibujo Técnico como optativa

b) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico como optativa

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Economía o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Geografía

I.E.S. VEGA DE SAN MATEO

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Latín I o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Geografía

E. AA. AA. y OO. AA. (Las Palmas de Gran Canaria)

Artes.

o Dibujo Artístico I o Dibujo Técnico o Volumen

I.B. HARÍA

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Geografía o Historia del Mundo Contemporáneo o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I I.B. BLAS CABRERA FELIPE

a) Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

o Matemáticas I o Física y Química o Biología y Geología o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa

b) Humanidades y Ciencias Sociales.

o Geografía o Historia del Mundo Contemporáneo o Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. I o Latín I o Economía como optativa

c) Tecnología.

o Matemáticas I o Física y Química o Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico como optativa o Economía como optativa

A N E X O I I I

PRIMER CURSO

TIPO MATERIA MATERIAS COMUNES HORAS - Lengua Castellana y Lit. I 3 h - Lengua Extranjera I 3 h - Historia o Filosofía 3 h

- Educación Física 2 h - Religión/Actividad Estudio 1 h DE MODALIDAD - Tres materias 4 h (c/u) OPTATIVAS - Una materia 4 h TUTORÍAS 1 h TOTAL 29 h



© Gobierno de Canarias