BOC - 1994/104. Miércoles 24 de Agosto de 1994 - 1372

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1372 - DECRETO 125/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Cartográfico de Canarias y se dictan reglas de normalización cartográfica.

Descargar en formato pdf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La relevante incidencia que sobre la estructura del territorio tiene la mayor parte de las políticas sectoriales públicas y buena parte de la actividad del sector privado, exige que la Administración autonómica tenga un adecuado conocimiento de la realidad territorial y disponga de los mecanismos necesarios para el efectivo desarrollo de las funciones de control y organización propias de toda competencia planificadora.

En este marco de planificación, la cartografía se revela como el instrumento básico para el conocimiento de la realidad territorial y como primer punto de apoyo para que la intervención pública determine los procesos de diversa naturaleza que hayan de afectar al territorio.

El indudable valor instrumental que la cartografía tiene para distintos campos de la actividad pública ha provocado que la producción en esta materia se venga caracterizando por una relativa dispersión y una irregular coordinación, como consecuencia de la pluralidad de órganos autonómicos, provinciales y locales, así como entidades o empresas públicas que son usuarios y gestores de cartografía.

Por otra parte, la progresiva utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la obtención y explotación de información sobre el territorio está posibilitando un mejor conocimiento del mismo y, en consecuencia, un enriquecimiento de los procesos de tomas de decisiones que le afectan. El previsible desarrollo y profundización de estas líneas de actuación debe conllevar una racionalización del esfuerzo inversor y un mejor aprovechamiento de los resultados en el conjunto de la acción de las Administraciones Públicas canarias.

Se hace, por lo tanto, necesario no sólo la creación de un Consejo Cartográfico de Canarias como órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica, sino también establecer determinados criterios doctrinales unificados para la realización de los trabajos cartográficos de los distintos Centros a los que los mismos competen, formulando medidas de normalización metodológica para la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como igualmente la creación de un Registro Regional de Cartografía de Canarias como instrumento de control e información cartográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En otro orden de cosas, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dispone en su artículo 29 que podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa, debiendo dichos órganos crearse por Decreto del Gobierno, indicándose en dicha disposición la adscripción administrativa del mismo.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 1994, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

CONSEJO CARTOGRÁFICO DE CANARIAS

Artículo 1.- Creación.

1. Se crea el Consejo Cartográfico de Canarias como instrumento básico de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dicho Consejo se constituye como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2.- Funciones.

Se atribuyen al Consejo Cartográfico de Canarias las siguientes funciones:

1. Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones Públicas canarias, proponiendo al Consejero de Política Territorial, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Regional en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.

2. Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.

3. Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las Administraciones Públicas canarias como de la Administración Central o de otras Comunidades Autónomas.

4. Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.

5. Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Regional.

6. Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas de Canarias.

7. Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando ésta con la estatal.

8. Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.

9. Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que el Gobierno de Canarias o cualquiera de sus órganos dependientes, otorguen a otras entidades para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Regional.

Artículo 3.- Composición del Consejo Cartográfico de Canarias.

El Consejo Cartográfico de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros, que constituirán el Pleno del mismo:

1. Presidente: el Consejero de Política Territorial.

2. Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3. Vocales:

a) El Director General de Urbanismo.

b) El Director General de Estructuras Agrarias.

c) El Director General de Obras Públicas.

d) El Director General de Tributos. e) El Director General de Comunicaciones e Informática.

f) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, de entre los miembros de la Corporación, designado por el Presidente respectivo.

g) El Director del Instituto de Estadística de Canarias.

h) Tres representantes de la Administración del Estado, de organismos con competencia cartográfica.

i) Tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondientes a la Consejerías competentes en materia de política territorial, agricultura y obras públicas, designados por los respectivos Consejeros.

j) Un Gerente de empresa pública de titularidad autonómica cuyo objeto sea la elaboración de cartografía, si existiera, designado por el Presidente del Consejo.

Artículo 4.- Comisión Permanente.

1. Para el estudio, preparación e impulso de los asuntos propios de las funciones encomendadas al Consejo, se crea una Comisión Permanente que, presidida por el Director General de Urbanismo, estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno del Consejo:

- El Gerente de empresa pública de titularidad autonómica cuyo objeto sea la elaboración de cartografía, en su caso.

- Los tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondientes a las Consejerías competentes en materia de política territorial, agricultura y obras públicas.

- Uno de los representantes de la Administración del Estado, de organismos con competencia en materia cartográfica.

2. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente competencias que le son propias.

Artículo 5.- Sustitución del Presidente y designación de Secretario del Consejo Cartográfico de Canarias.

En ausencia del Presidente actuará en su lugar el Vicepresidente, y en sustitución de éste, el Director General de Urbanismo. Corresponderá a la Presidencia dirimir con su voto los empates que pudieran producirse.

Será Secretario del Consejo el funcionario con responsabilidad en materia cartográfica, correspondiente a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 6.- Constitución de ponencias. El Presidente del Consejo, oída la Comisión Permanente, podrá constituir ponencias especiales cuando, a su juicio, lo requiera la índole del asunto de que se trate.

Artículo 7.- Frecuencia de las sesiones.

El Pleno del Consejo Cartográfico de Canarias se reunirá al menos dos veces al año. La Comisión Permanente celebrará, como mínimo, una sesión mensual sin perjuicio de que se reúna tantas veces como su Presidente lo estime necesario. Artículo 8.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del Consejo Cartográfico de Canarias y de su Comisión Permanente se regirá por las normas de funcionamiento que el propio Consejo acuerde y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

REGLAS DE NORMALIZACIÓN CARTOGRÁFICA

Artículo 9.- De la gestión cartográfica.

1. El seguimiento y verificación de los trabajos cartográficos que se realicen por cualquiera de las Administraciones Públicas canarias, corresponderán a la Consejería de Política Territorial.

2. Los distintos órganos de la Administración Pública canaria no admitirán a trámite ningún expediente administrativo que utilice cartografía sin adaptarse a las condiciones de normalización y control establecidos por el Consejo Cartográfico de Canarias.

3. Los presupuestos y programas de inversiones de las Administraciones Públicas canarias que contengan recursos destinados a producción cartográfica, no podrán incluir proyectos que no estén previamente informados por el Consejo Cartográfico de Canarias o previstos en el Plan Cartográfico Regional.

4. La utilización de base cartográfica normalizada será de obligatoria observancia en los instrumentos de Planeamiento Urbanístico Territorial y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, con independencia del carácter público o privado de quien lo promueva.

5. Las condiciones de utilización de la cartografía normalizada serán establecidas por el Consejo Cartográfico de Canarias, debiéndose arbitrar las garantías necesarias para que su uso sea exclusivamente el autorizado, manteniéndose en todo momento los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, respecto de la información y cesión de datos.

Artículo 10.- Registro Regional de Cartografía.

Se crea el Registro Regional de Cartografía en el seno de la Consejería de Política Territorial. En dicho Registro figurarán, con expresión de sus escalas y características, todos los trabajos topográficos y cartográficos que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su régimen jurídico y de funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, deberá redactarse el Plan Cartográfico Regional, de vigencia cuatrienal, que será desarrollado en los Planes Anuales.

Segunda.- En el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma, las distintas Administraciones Públicas de Canarias presentarán ante el Consejo Cartográfico de Canarias un inventario detallado de sus respectivas producciones de cartografía básica junto con la norma cartográfica aplicada en cada caso, a efectos de determinar su posible convalidación e inscripción en el Registro Regional de Cartografía.

Tercera.- La aplicación del mandato establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedará demorada un año a partir de la entrada en vigor del Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente Decreto.

Segunda.- El Consejo Cartográfico de Canarias queda incluido en el Grupo IV del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.



© Gobierno de Canarias