BOC - 1994/104. Miércoles 24 de Agosto de 1994 - 1370

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1370 - ORDEN de 8 de agosto de 1994, por la que se regula el pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La gestión de los pagos en efectivo que deben efectuarse a los acreedores de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, precisa dictar las normas relativas a los medios de pago y requisitos de los mismos, así como la documentación necesaria para efectuarlos, particularmente su inclusión en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 69.2 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del pago a los acreedores de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Medios de pago.

El pago de las obligaciones con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará por alguno de los medios que a continuación se expresan:

a) Por transferencia bancaria.

b) Mediante cheque contra las cuentas corrientes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Pagos por transferencia.

1. Con carácter general, los pagos a acreedores se harán efectivos por transferencia bancaria.

2. El importe líquido de los libramientos se transferirá a las cuentas corrientes señaladas por los acreedores, las cuales deberán estar necesariamente abiertas a nombre de la persona o entidad a cuyo favor se haya expedido la orden de pago en alguna entidad financiera.

3. Cada acreedor deberá utilizar una sola cuenta para el percibo de los correspondientes pagos. No obstante, los previamente autorizados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán utilizar más de una cuenta para el percibo de sus pagos.

4. La Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias queda exenta de toda responsabilidad frente a los acreedores, siempre que la tramitación de las transferencias se realice a las cuentas corrientes señaladas por ellos conforme a lo previsto en la presente Orden.

Artículo 4.- Pagos por cheque.

1. Se efectuará el pago mediante cheque nominativo, con la cláusula “no a la orden”, contra las cuentas corrientes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes supuestos:

a) A los acreedores que opten expresamente por este procedimiento, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Cuando, por el carácter ocasional o la especial naturaleza de las obligaciones o la urgencia con que debe efectuarse su pago, lo autorice expresamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. La realización de pagos mediante cheque requerirá la presencia física en las Tesorerías de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del acreedor, su representante o persona autorizada que firmará el recibí en la orden de pago, previa identificación ante los funcionarios de la Tesorería.

Artículo 5.- Alta y modificación de datos de terceros particulares.

1. Para percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, los acreedores particulares deberán solicitar el alta en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumplimentando a este efecto el impreso “Alta/Modificación de Datos de Terceros” que figura como anexo de esta Orden.

2. A dicho impreso deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Las personas o entidades jurídicas y las entidades sin personalidad, la tarjeta expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para constancia del Código de Identificación.

b) Las personas físicas que ostenten la personalidad española, Documento Nacional de Identidad, cuando conste en el propio documento el número de identificación fiscal o, en caso contrario, la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Las personas físicas que no ostenten la nacionalidad española, documento oficial en el que figure el número personal de identificación del extranjero.

De los documentos relacionados deberá aportarse una copia conjuntamente con los originales o copias que tengan el carácter de auténtica conforme a la normativa vigente, procediéndose a su devolución una vez cotejadas las copias exigidas.

3. La modificación en los datos presentados en el momento de la solicitud de alta deberá comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cumplimentando a estos efectos el impreso “Alta/Modificación de Datos de Terceros”.

4. Las solicitudes de alta o modificación de datos de terceros se dirigirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, pudiendo presentarse en el Registro de dicha Dirección General o en cualquiera de los lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 6.- Alta y modificación de datos de terceros públicos.

Cuando el acreedor sea una Administración Pública, o las entidades u organismos dependientes de la misma, bastará que éstos dirijan escrito a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera haciendo constar los siguientes datos:

a) Denominación del organismo.

b) Código de identificación fiscal.

c) Domicilio.

d) Población.

e) Código postal.

f) Denominación de la entidad financiera. g) Código cuenta cliente.

h) Denominación de la cuenta corriente.

Artículo 7.- De los poderes para el cobro de las órdenes de pago.

1. Los acreedores particulares de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cualquier concepto, podrán percibir sus créditos por medio de representantes. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

2. Los acreedores que no lo sean por derecho propio sino como causahabientes de otros, acreditarán su título en la Tesorería que haya de realizar el pago, presentando al efecto la documentación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 1994.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O

ALTA/MODIFICACIÓN DE DATOS DE TERCEROS

Apellidos y nombre o razón social: N.I.F./C.I.: C.N.A.E./C.N.O.: Domicilio: Población: Código postal: Denominación de la entidad financiera: Código Cuenta Cliente:

Código de la entidad financiera: Código de la sucursal: Dígitos de control: Número de cuenta: Denominación de la cuenta (Titular):

Declaro que son ciertos los datos reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos procedentes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fdo.: Certifica de conformidad por la Entidad financiera

En calidad de:

D.N.I. nº: (fecha, sello y firma)

A este impreso deberá adjuntarse:

a) Para las personas jurídicas y Entidades sin personalidad, fotocopia de la tarjeta expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda para constancia del Código de Identificación.

b) Para las personas físicas que ostenten la personalidad española, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, cuando conste en el propio documento el número de identificación fiscal o, en caso contrario, fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) Para las personas físicas que no ostenten la nacionalidad española, fotocopia del documento oficial en que figure el número personal de identificación del extranjero.

(Anverso) (Reverso)



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