BOC - 1994/090. Lunes 25 de Julio de 1994 - 1621

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

1621 - ANUNCIO de 27 de abril de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público el Convenio Colectivo de “Shell España, S.A.”.

Descargar en formato pdf

Visto el texto del Convenio Colectivo de “Shell España, S.A.”, suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, por el que se regulan las competencias de esta Dirección General de Trabajo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure. ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SHELL ESPAÑA, S.A. (DIVISIÓN CANARIAS) Y SUS TRABAJADORES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1994, se reúnen:

De una parte, D. José Sapena Quevedo, D. Rubén Quesada Martín, D. Pedro Santana Santana, D. Ángel González Martín y D. Carlos E. Lois Fabelo, en calidad de miembros del Comité de Empresa, y de la otra, D. Vicente de Simón García, D. Juan Darias Auyanet y D. Gustavo Briganty Navarro, en representación de la empresa.

Teniendo por objeto la presente reunión la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

ACUERDAN:

1.- Constituir la Comisión Negociadora con los miembros antes señalados por cada una de las partes.

2.- Reconocerse recíprocamente como interlocutores válidos y asumir la obligación de negociar bajo el principio de la buena fe.

3.- Iniciar las conversaciones negociadoras el día 3 de febrero de 1994.

Y no teniendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 13 horas del día de la fecha, lo que en prueba de conformidad firman los presentes.

ACTA DE LA ÚLTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA APROBATORIA DEL CONVENIO COLECTIVO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1994, reunidos los componentes de la Comisión Negociadora, acuerdan dar por terminadas las negociaciones del Convenio Colectivo entre Shell España, S.A. (División Canarias) y sus trabajadores para el ejercicio de 1994, aprobando por unanimidad de sus componentes el texto final del mismo que figura como anexo, y comprometiéndose a remitirlo a la autoridad para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE SHELL ESPAÑA, S.A Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta al personal de Shell España, S.A. comprendido en los grupos profesionales de:

- Técnicos no titulados. - Administrativos. - Obreros.

especificados en el nº 2 del artº. 6.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias; en los centros de trabajo denominados Instalación Shell, en Las Palmas de Gran Canaria, y Depósito de Regla, en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3.- Ámbito temporal y revisión salarial.

La vigencia de este convenio será de un año a contar desde el 1 de enero de 1994, finalizando el 31 de diciembre de 1994. Ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Se pacta un incremento salarial del 2.00% bruto, que se aplicará sobre el haber base (sueldo base más antigüedad más complemento voluntario) que cada trabajador tuviere vigente al 31 de diciembre de 1993, con carácter retroactivo al 1 de enero de 1994.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5.- Condición más beneficiosa.

Todos los trabajadores que vinieran disfrutando de mejoras al margen de lo ya estipulado en este convenio entre la empresa y los trabajadores, seguirán disfrutándolas como garantía “Ad personan”.

CAPÍTULO II

Artículo 6.- Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello requiere una actitud leal, activa y responsable de las partes integrantes en este convenio.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

2. Clasificación funcional. Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el número siguiente, serán clasificados en los siguientes grupos profesionales:

a) Técnicos no titulados. b) Administrativos. c) Obreros.

6.2.1. Técnicos no titulados: comprende la categoría laboral capataces:

- Capataz de Muelle. - Capataz de Patio.

6.2.2. Administrativos de los G.T. números 7 al 10:

Categorías:

- Jefe Administrativo de 2ª. - Oficial de 1ª. - Auxiliar Administrativo.

6.2.3. Obreros:

Subgrupo de Profesionales de oficios auxiliares:

- Categorías: Oficial de 1ª mecánico. Oficial de 1ª conductor cubas.

Subgrupo de Profesionales de la industria:

- Categorías: oficial de 1ª (muelle, planta de lubricantes, patio, bomberos/fogonero y telefonista). CAPÍTULO III

Artículo 7.- Ingresos, ascensos, plantilla y escalafón. (RRI-10) Ingresos.- El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, y a las especiales para los trabajadores de edad madura y minusválidos.

Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, a tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en formación o prácticas.

La Dirección y los representantes de los trabajadores determinarán las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar. En el caso de puestos de trabajo de confianza, será la empresa quien determinará los requisitos y las pruebas por las que habrán de pasar los candidatos.

La empresa comunicará al Comité de Empresa y a todo el personal, mediante la inserción en el tablón de anuncios, los puestos de trabajo que piensa cubrir. El Comité de Empresa velará por su aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso a la plantilla.

(RRI-7) Plantilla y escalafón.- La plantilla de personal fijo queda integrada por el número de trabajadores de cada categoría existente en cada centro de trabajo, que figure en el escalafón formado por todos los empleados y en el que se relaciona el personal por categorías laborales, haciendo constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de los interesados.

- Fecha de nacimiento y de ingreso en la Cía.

- Categoría y fecha en que le corresponde el primer aumento periódico en la retribución, por razón de antigüedad.

El escalafón se confeccionará anualmente, haciéndolo público mediante inserción en el tablón de anuncios, facilitándole copia al Comité de Empresa.

Asimismo, la empresa tendrá a disposición del personal de cada centro de trabajo, la relación nominal de los trabajadores a efectos de cotización en la Seguridad Social.

Artículo 8.- Periodo de prueba. (E.T.-14) El ingreso de los trabajadores fijos, interinos, eventuales o contratados en cualquiera de las modalidades autorizadas por la legislación, se considera hecho a título de prueba, cuyo periodo de duración será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

- Personal administrativo 3 meses. - Profesionales de oficio 3 meses. - Personal sin cualificación 15 días.

Se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba cuando así conste por escrito.

En caso de que el trabajador no supere el periodo de prueba, la Dirección de la Empresa pasará al Comité de Empresa copia de la carta dirigida al interesado en la que se le comunica el cese de la relación laboral.

Superado el periodo de prueba, el contrato seguirá en vigor conforme a su naturaleza, computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido. Quedan exentos del periodo de prueba aquellos trabajadores que en sucesivas contrataciones temporales hayan acumulado un tiempo superior al que a tal fin rija para su categoría laboral.

La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de formación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

Artículo 9.- Vacantes. (RRI-14) La empresa cubrirá todos los puestos vacantes con personal de la misma, recurriendo únicamente a la contratación del exterior en el caso de que no exista personal idóneo dentro de ella, previo informe al Comité de Empresa.

Las convocatorias que procedan deberán ser conocidas por todo el personal de la empresa, al menos con una antelación mínima de quince días. Si después de celebradas las pruebas pertinentes se produjera empate entre varios candidatos pertenecientes a la plantilla de la empresa, se establecen, como criterios de selección, las siguientes preferencias:

a) Personal que ya hubiera ocupado interinamente la vacante que se trata de cubrir.

b) Personal que estuviera clasificado en la categoría inmediata inferior.

c) Antigüedad dentro de la empresa.

Artículo 10.- Promoción en el trabajo. (RRI-15) Ascensos.- Se consideran ascensos:

a) Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior.

b) Por reclasificación de puesto de trabajo.

En el caso de creación de un puesto de trabajo, como consecuencia de las actividades de Shell España, S.A. en nuevos sectores o ampliación de los ya existentes, se dará preferencia al personal de plantilla de la empresa, siempre y cuando su capacidad les haga apropiados para desempeñar esos puestos.

Cuando un empleado carezca de la formación técnica precisa para desempeñar uno de esos puestos, la empresa procurará los medios y recursos para su formación y entrenamiento precisos para su adecuación a las necesidades del nuevo puesto de trabajo.

La reclasificación de un puesto de trabajo es función del aumento de contenido del mismo.

Artículo 11.- Trabajos de superior e inferior categoría. (ET-23.1, RRI-15) 1º) El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

(23.3 ET) 2º) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Dicha situación no podrá mantenerse más de tres meses, viniendo la empresa obligada, transcurrido dicho periodo, a convocar el correspondiente concurso al objeto de cubrir la vacante.

(23.4 ET) 3º) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo no superior a quince días, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 12.- Despidos y ceses. (RRI-16) a) El personal sólo puede ser despedido cuando incurra en alguna de las causas que puedan dar lugar a sanción con arreglo a lo que previene el artº. 37 de este convenio, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

b) Los trabajadores eventuales cesarán al concluir el término temporal o al acabarse la obra o servicio a la que haga referencia su contrato.

c) El personal interino cesará al tiempo de incorporarse los trabajadores fijos a los que sustituyan, debiendo ser avisados con diez días de antelación o ser indemnizados con el salario correspondiente a esos días, siempre que lleven prestando servicio como interinos por lo menos tres meses, y con la excepción de los casos en que la causa de la sustitución sea una baja por enfermedad o accidente.

d) A fin de dar adecuado cumplimiento a lo dispuesto en este precepto, los trabajadores fijos que hayan de reingresar, lo comunicarán a la empresa, siempre que sea posible, con diez días de antelación como mínimo.

e) El personal de la compañía que se proponga cesar en la misma habrá de comunicarlo a la Dirección, con quince días de antelación a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios, por escrito, y con acuse de recibo. Artículo 13.- Formación y promoción. (22.1 E.T.) El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la compañía, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

CAPÍTULO IV

Artículo 14.- Haber base.

El haber base para las diferentes categorías del personal obrero es el que se refleja en anexo.

Artículo 15.- Pagas extraordinarias.

El número de pagas extraordinarias queda establecido en tres, que se abonan en los meses de marzo, julio y diciembre, compuestas por salario base, antigüedad, otros complementos y las primas y pluses para los que se estipula su abono quince veces al año, abonándose en la quincena del mes que corresponda.

Artículo 16.- Anticipos. (E.T-29.1) El trabajador tendrá derecho a percibir antes del día señalado para el pago, anticipos a cuenta de la retribución devengada a la fecha. Este derecho sólo podrá ejercitarse una vez al mes.

(RRI.20.2) La percepción del anticipo solicitado deberá hacerse efectiva dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud.

Artículo 17.- Antigüedad.

El personal obrero tendrá derecho a la retribución de la antigüedad, que se regirá de conformidad con lo establecido en la tabla que figura como anexo.

La antigüedad se computa por el tiempo que lleve en la empresa.

También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en el periodo de prueba.

Artículo 18.- Cláusula de revisión salarial.

Sin contenido para el presente convenio. Artículo 19.- Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje en turnos rotativos de 24 horas, cuando realice la jornada entre las 22 a las 6 horas, percibirá por este concepto un plus en la cuantía del 25% sobre el salario base más antigüedad y complemento voluntario.

Artículo 20.- Plus de turno.

Todo el personal obrero percibirá por tal concepto un plus en la cuantía de un 16% del salario base más antigüedad y complemento voluntario, quince veces al año.

Artículo 21.- Plus de peligrosidad.

Los conductores de camiones cisternas cobrarán un plus de peligrosidad en la cuantía del 10% del salario base, doce veces al año.

Este plus se dejará de percibir durante los primeros veintiún días del periodo de incapacidad laboral transitoria.

El personal de muelle tendrá derecho a cobrar esta prima si durante su jornada se suministra a un barco que transporte explosivos o gases licuados de petróleo, o bien al atracado inmediatamente a su lado.

Artículo 22.- Plus de media hora de descanso.

Todo el personal obrero percibirá el plus de media hora de descanso en la cuantía del valor de media hora de trabajo incrementada en un 25%, por 30 días y doce veces al año.

Este plus se dejará de percibir durante los primeros veintiún días del periodo de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 23.- Plus de cuadro horario.

Todo el personal obrero cobrará un plus por cuadro horario pagadero quince veces al año. Su cuantía se determina actualizando el valor del año anterior en el mismo porcentaje que la subida salarial que se pacte en convenio.

Los Superintendentes de Buques percibirán este plus en la misma cuantía que el personal obrero, doce veces al año.

Este plus se dejará de percibir durante los primeros veintiún días del periodo de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 24.- Premio de asistencia.

Todo el personal obrero cobrará 65 pesetas diarias en concepto de asistencia, pagaderas cada 30 días por doce veces al año.

Este plus se dejará de percibir durante los primeros veintiún días del periodo de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 25.- Prima de muelle.

El personal obrero del servicio de suministros a buques que realice su jornada en el muelle, atendiendo a las particulares condiciones de trabajo y de relevo, percibirán una cantidad equivalente al 7% del salario base diario de su categoría profesional, por 30 y por 12 veces.

Este plus se dejará de percibir durante los periodos de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 26.- Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos puntas de producción cuando éstos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes, y la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, y su no realización lleve consigo la pérdida o deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: realización.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias, de acuerdo con la Ley.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este convenio colectivo.

Se consideran horas extraordinarias estructurales las reseñadas en los puntos a) y b) del presente artículo.

La realización de horas extraordinarias conforme a lo establecido en el artº. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador.

De conformidad con lo establecido en el artº. 2.1 del Real Decreto 1.858/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extras, mensualmente se notificará a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y los representantes de los trabajadores, con la clasificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

Artículo 27.- Dietas y desplazamientos. (RRI-51) La Cía. abonará los gastos de locomoción a aquellos empleados que deban desplazarse fuera del lugar de residencia por motivos del servicio. Para ello, la Cía. proporcionará los billetes de avión, clase turista, o de otro medio de locomoción que se acomode al caso.

En la circular del Reglamento de viajes se establecen las dietas a abonar en estos desplazamientos y forma de liquidación.

Estas dietas se abonarán en viajes normales de duración no mayor de catorce días. En caso de duración superior, el Jefe de la División fijará las condiciones de acuerdo con el Departamento de Personal, y en caso de traslado, será este último quien reglamentará la cuantía de las dietas y tiempo en que deban abonarse. En el caso de viajes al extranjero, se abonarán al empleado las dietas establecidas por el país respectivo.

CAPÍTULO V

Artículo 28.- Jornadas de trabajo.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo realizará su jornada de trabajo con la duración que se indica en el anexo “Calendario laboral”. - Sistema de trabajo a turnos del personal obrero destinado al servicio de muelle:

- Cuadrante de turnos:

- Lunes a viernes: turnos de mañana (6,00 a 14,00 horas) y tarde (14,00 a 22,00 horas). - Sábados y domingos: descanso. - Rotación de los turnos: alternancia semanal.

- Trabajo en los catorce días festivos oficiales anuales.

Cada trabajador encuadrado en turnos de mañana y tarde prestará servicios durante diez festivos oficiales (80 horas extras anuales), descansando los cuatro restantes.

El trabajo en estas jornadas festivas se organizará de tal manera que en todo momento se cuente con la presencia de al menos dos trabajadores fijos por turno.

- Flexibilidad de horario en el turno de la tarde.

Si las necesidades del servicio lo permiten, el Superintendente de turno podrá dar por concluida la jornada a partir de las 20 horas, sin merma de haberes. En correspondencia, los trabajadores se comprometen, en los casos en que sea necesario para terminar un suministro, a prolongar hasta las 23 horas su jornada de trabajo, sin devengo de jornales.

Artículo 29.- Horarios.

El calendario de trabajo de cada centro de trabajo estará fijado en el tablón de anuncios correspondiente, y habrá de estar autorizado por la empresa y comunicado al Comité de Empresa. Incluirá el calendario de las fiestas locales, nacionales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.

En el caso de que por razones de organización del trabajo, hubiera de implantarse a un determinado colectivo un régimen de jornadas y horarios distinto del anteriormente vigente, el nuevo calendario deberá contar con la conformidad de los representantes de los trabajadores.

(Ver anexo correspondiente a “Calendario laboral”).

Artículo 30.- Vacaciones. (RRI-27) El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días naturales o, a su elección, de 22, 24 ó 26 días laborables, según sea su régimen de jornada semanal, con la excepción del personal de turno rotativo de veinticuatro horas, que disfrutará las vacaciones por días naturales.

A éstos se añadirá un día más de vacaciones por cada 10 años de antigüedad en la empresa.

Si por necesidades del servicio, algún empleado se viera forzado a disfrutar las vacaciones en los meses de invierno, éstas se incrementarán en un día por cada diez laborables. Se entenderá por invierno cualquier periodo de tiempo no comprendido en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

A efectos de vacaciones, los días 24 y 31 de diciembre se entenderán como medio día laboral cada uno.

Las vacaciones podrán disfrutarse en un solo periodo o, a elección del empleado y de acuerdo con las necesidades del servicio, por días sueltos. En este último caso, se deberán tomar seguidos al menos quince días naturales o los días hábiles que se correspondan a su régimen de jornada, al objeto de que el empleado disponga de un descanso suficientemente reparador.

La maternidad de la trabajadora interrumpe el periodo de vacaciones. Artículo 31.- Incapacidad laboral por enfermedad o accidente.

Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa justificada de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarla ante ella con la baja del médico de la Seguridad Social, como máximo antes de los cinco días siguientes al día en que se faltó al trabajo. El incumplimiento de tal requisito conferirá a la inasistencia, a todos los efectos, la calificación de falta injustificada al trabajo, sin que tal calificación pueda ser enervada o desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados.

No será considerada justificación suficiente de la falta de asistencia al trabajo, la aportación por el trabajador de un parte médico que contenga la mera indicación de “asistió a consulta” en el día de la falta.

Cuando el trabajador precise la asistencia al consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa le concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificar la asistencia por medio del correspondiente volante visado por el facultativo.

Los trabajadores dados de baja por enfermedad o accidente de trabajo, quedarán sometidos a la inspección y vigilancia del Médico de Empresa, el cual efectuará las exploraciones y observaciones que estime necesarias para el control del curso de la misma y confirmación de la enfermedad o accidente alegado.

En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones obligatorias de aquélla hasta el importe íntegro de su sueldo, con un límite de dieciocho meses. A tales efectos, el empleado aportará el correspondiente parte de baja en plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de su expedición. El plazo máximo de presentación en la empresa de los partes de confirmación de incapacidad es de dos días.

CAPÍTULO VI

LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA

Artículo 32.- Licencias. (ET-37, RRI-29) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijos, que podrán ser prorrogados por otros dos en caso de que el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la isla.

3. Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el pariente de que se trate resida o haya fallecido fuera de la isla en la que el trabajador presta sus servicios, el permiso será de cuatro días naturales.

4. Un día natural en el caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos.

5. Por el tiempo indispensable para atender asuntos propios personales que no admitan demora.

6. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Atendidas las circunstancias que en cada caso concurran, y previa solicitud fundada por el trabajador, los Jefes que hayan concedido la licencia podrán prorrogarla discrecionalmente por plazo no superior a tres días.

La concesión de licencias corresponde al Jefe inmediato, quien informará de ello al Jefe de su Departamento y al de Personal.

En todos los casos supuestos, a excepción del primero, la concesión del permiso se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al empleado que alegue causas que resulten falsas. En el caso primero, la resolución deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor. En todos los casos, incluidas las prórrogas, la empresa se reserva el derecho a exigir la oportuna justificación de las causas alegadas.

8. En el supuesto de maternidad, las empleadas que opten por continuar trabajando tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas, distribuidas a opción de la interesada. Durante el citado periodo, la empresa completará las indemnizaciones que concede la Seguridad Social hasta el total del sueldo real.

9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, y podrán elegir entre:

- Una pausa de una hora.

- Dos pausas de media hora cada una.

- Reducción de la jornada normal en una hora.

El permiso será reconocido al empleado varón en los casos de que, por circunstancias excepcionales, la madre se vea imposibilitada en atender la lactancia del menor, descartándose, a estos efectos, la coincidencia de horarios de trabajo.

10. El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico o síquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Artículo 33.- Licencias sin sueldo.

Podrán solicitar licencia sin sueldo, por una duración máxima de tres meses, los trabajadores fijos que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven en la empresa más de tres meses. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de la licencia afecte gravemente el proceso productivo o se encontrasen disfrutando esta licencia un número de trabajadores equivalente al 3% de la plantilla del centro de trabajo. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Artículo 34.- Excedencias. (ET-46) La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. a) La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por todos los empleados de la empresa siempre que lleven un mínimo de un año de servicio. La excedencia deberá ser formulada por escrito y podrá ser solicitada por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco, no dando derecho a prórroga alguna. A ningún efecto se computará el tiempo que los empleados permanezcan en tal situación.

Al terminar la situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiese empleados en la situación de excedencia forzosa. Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido.

No podrá ser instada de nuevo una excedencia voluntaria hasta transcurridos cuatro años del término de la anterior, salvo el caso de los empleados que lo soliciten con ocasión del nacimiento de un hijo y para atender a su cuidado, quienes podrán solicitar la excedencia por un tiempo no superior a tres años desde el nacimiento del mismo y podrán reiterarla por idéntico periodo máximo, con el nacimiento de otro nuevo hijo.

b) En los casos de excedencia forzosa, la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que se desempeñaba anteriormente y a que se compute el tiempo de excedencia a efectos de pensión y de antigüedad en la compañía.

Los empleados que se encuentren en esta situación deberán solicitar el reingreso en el mes siguiente a su cese en el cargo.

Artículo 35.- Jubilación anticipada a los 64 años.

El Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio, establece (artº. 1) que la edad mínima de sesenta y cinco años, que se exige con carácter general en el sistema de la Seguridad Social para causar derecho a la jubilación, se rebaje a los 64 años en las mismas condiciones económicas de pensión que a los 65.

A tal efecto, la empresa, simultáneamente al cese por jubilación, deberá contratar a otro trabajador al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes [excepto la contratación a tiempo parcial y la prevista en el artº. 15.1.b) del ETT] y por un tiempo mínimo de un año.

La empresa o el trabajador que estuviera interesado, podrán compelerse recíprocamente para que, cumpliéndose los requisitos previstos por el Real Decreto 1.194/1985, se pueda adelantar la jubilación a la edad de 64 años.

La parte interesada lo habrá de manifestar a la otra con un plazo de tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de dicha edad, informando de ello al Comité de Empresa.

CAPÍTULO VII

FALTAS, SANCIONES Y PREMIOS

Las acciones y omisiones punibles en que incurra el personal se clasifican, según su índole y las circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.

Artículo 36.- Serán faltas leves: (RRI-32) 1ª) Las de descuido o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2ª) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 3ª) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo con motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4ª) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

5ª) Pequeños descuidos en la conservación del material.

6ª) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7ª) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8ª) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.

Artículo 37.- Serán faltas graves: (RRI-33) 1ª) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.

2ª) Faltar de uno a dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios al público, se considerarán faltas muy graves.

3ª) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4ª) La simulación de enfermedad o accidente.

5ª) La mera desobediencia a sus superiores. Cuando implique quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6ª) Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.

7ª) Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del centro de trabajo. 8ª) Falta notoria de respeto o consideración al público.

9ª) Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público.

10ª) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.

11ª) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

12ª) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 38.- Se considerarán faltas muy graves: (RRI-34) 1ª) Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificación en un periodo de seis meses o veinte durante el año.

2ª) Fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o utilizar en beneficio propio las relaciones conocimientos y contactos derivados de su puesto en la empresa, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otro personal al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

3ª) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuera habitual y repercutiese negativamente en el trabajo.

4ª) Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservados de la empresa.

5ª) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6ª) Dedicarse a actividades que entren en competencia con la actividad de la empresa.

7ª) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto o consideración a los jefes, compañeros y subordinados o a sus familiares.

8ª) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiera llamado repetidamente la atención al empleado o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél. 9ª) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

10ª) Originar frecuentes riñas y pendencia con los compañeros de trabajo.

11ª) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses de la primera.

Artículo 39.- Sanciones. (RRI-35) Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de sancionar disciplinariamente a su personal, debiendo informar al Comité de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Las sanciones máximas que podrán imponerse al personal que incurra en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: - Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días.

- Pérdida de puestos en el escalafón, pudiendo incluso llegar a ocupar el último número de la categoría a la que pertenece el sancionado.

- Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría.

- Despido con pérdida de sus derechos en la empresa.

Artículo 40.- Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Asimismo, podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procediese (RRI-36).

Artículo 41.- Prescripciones de las faltas. (RRI-38, ET-60.2) Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 42.- La empresa anotará en los expedientes personales de sus empleados los premios que les fuesen concedidos y las sanciones que les hayan sido impuestas (RRI-39).

Artículo 43.- Procedimiento de sanción. Cuando se cometa alguna falta, el Jefe inmediato del empleado lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal de la compañía, quien a la vista de las circunstancias de cada caso y hechas las averiguaciones pertinentes, recomendará a la Dirección la sanción a aplicar, dándose traslado de la decisión de la Dirección al interesado por escrito, cuyo recibo firmará éste quedando constancia en el expediente del empleado.

Sin embargo, estas notas desfavorables se considerarán anuladas, en el caso de faltas leves, transcurridos seis meses desde la efectividad de la sanción y después de uno y dos años, respectivamente, en el caso de faltas graves o muy graves. Si dentro de los plazos señalados anteriormente para cada caso el empleado sancionado se hiciera acreedor por su conducta a un premio, según las normas del artículo siguiente, se podrá anticipar la anulación de las notas desfavorables (RRI-40).

Artículo 44.- Premios. (RRI-41) La continuidad en el servicio se reconoce por la entrega de un distintivo Shell de las siguientes características:

- A los diez años: Emblema de oro.

- A a los veinticinco años: Emblema de oro con brillante, reloj de oro y gratificación de 100.000 pesetas.

- A los cuarenta años: gratificación de 100.000 pesetas.

CAPÍTULO VIII

Artículo 45.- Seguridad e higiene. En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, y normativas concordantes, y las que dicte la Comunidad Económica Europea con carácter vinculante en lo referente a salud laboral.

1.- Principios generales.

1.1. Hasta tanto se actualice la legislación en la materia, se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos y biológicos en el medio ambiente laboral los valores límites utilizados por los I.N.S.H.T. del Ministerio de Trabajo.

1.2. En los centros de trabajo de Shell y por cada área homogénea se llevará el registro periódico de los datos ambientales, siendo efectuada la recogida de muestras y posterior análisis por el I.N.S.H.T. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de las partes interesadas.

1.3. Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones contenidas en el artículo anterior sea declarado insalubre, penoso, tóxico o peligroso, tendrá carácter excepcional y provisional, fijándose un plazo para la desaparición de este carácter si ello fuera posible, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador; ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales previamente establecidos, salvo emergencia.

1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando:

1. Su generación.

2. Su emisión.

3. Su transmisión, y se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos.

1.5. En toda ampliación nueva, o modificación del proceso productivo, la nueva tecnología, proceso o producto a incorporar necesariamente disminuirá los riesgos anteriores que comportaba y tenderá a no generar riesgos que superen los referidos valores límites umbral.

1.6. Todo accidente de trabajo como enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador derivado del trabajo obligará en forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño.

Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remitan a la empresa por parte de los técnicos del I.N.S.H.T. serán facilitados por parte de la misma en un plazo máximo de cinco días de su recepción.

1.7. Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador derivado del puesto de trabajo, podrá éste recurrir al Comité de Seguridad e Higiene con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.

1.8. En todo nuevo centro de trabajo que se monte, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos, la empresa está obligada a presentar un proyecto de seguridad ante los representantes de los trabajadores y Delegado Provincial de Trabajo, antes de la puesta en funcionamiento de dicho centro de trabajo.

2.- Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.1. En el centro de trabajo se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene de acuerdo con las previsiones legales sobre la materia.

2.2. Los trabajadores, mediante el Comité de Seguridad e Higiene, tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo que sean necesarios para el conocimiento de los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo, tendrá derecho a aquellas informaciones que obren en poder de la empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y mecanismos de prevención.

2.3. Los trabajadores, individualmente, tendrán derecho a ser informados por escrito de los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamiento que se les efectúe.

3.- Vigilancia del riesgo.

3.1. La Dirección de la Empresa y el Comité de Seguridad e Higiene, asesorados técnicamente por el Departamento de Seguridad y Medicina de la empresa u otro organismo que exista o se pueda crear en el futuro con competencias en la materia, elaborarán:

a) Un mapa de riesgos del centro del trabajo.

b) Planificación de programas anuales de prevención.

c) Un Plan de Prevención.

d) Periódicamente se elaborará la memoria de seguimiento del Plan general y de los programas anuales.

Cuando no se llegase a un acuerdo en la valoración técnica de un riesgo, se acudirá a un informe del I.N.S.H.T.

3.2. El Comité de Seguridad e Higiene podrá requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud, presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.

3.3. Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

4.- Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

4.1. El Comité de Seguridad e Higiene conocerá la actividad de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la empresa a los fines del total cumplimiento de los puntos antes mencionados y todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador.

4.2. La información recogida por estos servicios no podrá tener otra finalidad que la protección de la salud del trabajador, guardándose el debido secreto profesional respecto de aquellas materias cuya publicidad pudiese afectar a la intimidad o imagen de los afectados. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable.

5.- Programas, presupuestos y controles.

El Comité de Seguridad e Higiene será debidamente informado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo.

6.- Tecnología y organización del trabajo.

El Comité de Seguridad e Higiene deberá ser informado de todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la salud física y mental del trabajador.

7.- Servicio Médico de Empresa.

La Cía. dispone de un servicio médico en el que prestan sus servicios un Médico y un A.T.S. Dicho servicio se encuentra ubicado en la instalación del Puerto de La Luz, por lo que, a fin de atender al personal de la oficina de Eduardo Benot, el Médico de empresa se desplazará periódicamente a este centro de trabajo, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad.

Todo el personal, antes de ser contratado, pasará un reconocimiento previo, incluyendo análisis. Anualmente se reconocerá al personal de la compañía y cuando el facultativo lo considere necesario se realizarán radiografías y análisis.

8.- Protección a la maternidad.

Existirá el derecho al cambio de puesto de trabajo por embarazo cuando condiciones de trabajo: toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc., puedan producir abortos o deformaciones, asegurándose el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reincorpore después del parto.

9.- Formación.

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrá organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.

Se constituirá un Comité Paritario formado por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, que tendrá por objeto elaborar planes de formación destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías, y a facilitar la formación profesional.

Serán funciones de este Comité Paritario:

a) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o los que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

b) Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en la empresa, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

c) Evaluar, de manera continuada, todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

10.- Incentivos de seguridad.

Con el propósito de fomentar la conciencia del personal en la seguridad e higiene en el trabajo, y como un medio más en la campaña de prevención de accidentes, la empresa tiene establecido un sistema de incentivos para premiar al personal obrero que no cause baja por accidente de trabajo.

Incentivo personal.- Todo trabajador que en el trimestre de que se trate no haya sufrido ningún accidente, recibirá el equivalente en metálico de diez puntos, según la valoración del punto en la fecha del otorgamiento.

Los empleados interinos con contrato temporal (contrato cuya duración continuada sea superior a un mes e inferior a seis meses), si los hubiere, recibirán el equivalente en metálico de 15 puntos por trimestre, o cinco puntos por mes, según sea la duración de su contrato.

Si un empleado sufre un accidente que le impide trabajar un día laborable o más en el curso del trimestre, dejará de percibir el incentivo correspondiente al trimestre en el que se produzca el accidente.

Incentivo de equipo.- Consiste en la concesión de un premio en metálico a los componentes de equipo de seguridad que no hayan registrado ningún accidente en el semestre natural. El premio será el equivalente en metálico de 20 puntos/semestre.

En los equipos se contabilizarán los accidentes de los empleados interinos con contrato temporal que formen parte de los mismos, aunque éstos no recibirán el incentivo de equipo por ser la duración de su contrato inferior a seis meses. Como compensación reciben un incentivo individual superior.

Si uno de los empleados componentes de un equipo (incluido los eventuales) tuviera un accidente con baja, el equipo perderá el incentivo correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.

Dado que el sistema de incentivos no tiene naturaleza salarial, la empresa podrá modificarlo o suprimirlo en función de sus planes sobre prevención de accidentes.

CAPÍTULO IX

Artículo 46.- Prendas de trabajo.

1. Dentro del primer trimestre de cada año, la empresa proveerá a todo el personal obrero, con carácter obligatorio y gratuito, de las siguientes prendas a elegir:

a) Personal fijo: tres mudas de pantalón y camisa y dos pares de zapatos o botas homologados.

b) Personal eventual: 2 mudas de pantalón y camisa y un par de zapatos o botas homologados.

El calzado será especialmente adecuado al lugar del trabajo.

c) Un anorak (años alternos).

A los Ordenanzas de oficina se les facilitará la ropa adecuada o se les dará una cantidad en metálico para comprar dicha ropa.

2. Se determinará por la Dirección y los representantes de los trabajadores, la dotación adecuada de prendas de trabajo con que se ha de proveer al personal que manipule productos tóxicos o peligrosos.

3. Se dotará de ropa y calzado impermeable individual al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en días de lluvia o lugares notablemente encharcados.

4. El suministro de prendas de vestir, calzados, gafas, guantes, mascarillas, protectores contra el ruido y demás prendas que puedan considerarse de uso exclusivamente personal, deberá hacerse con carácter individual.

5. El Comité de Higiene y Seguridad dará su conformidad a la calidad de las prendas de protección personal y comprobará que dicho material está homologado. CAPÍTULO X

Artículo 47.- Secciones sindicales en todos los centros de trabajo. (LOLS-8) 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir información que le remita su sindicato.

2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados a su Sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.

Artículo 48.- Derechos de los cargos sindicales. (LOLS-9) 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo de la empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. En aquellos casos en que dicha labor haga necesario el desplazamiento entre islas, los gastos correrán a cargo de la empresa.

Artículo 49.- Derechos de los Delegados Sindicales. (LOLS-10) 1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por los Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

El número de Delegados Sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de Empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

De 100 a 200 trabajadores: uno. De 201 a 250 trabajadores: dos. De 250 a 300 trabajadores: tres.

Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos de la elección del mismo, estarán representadas por un solo Delegado Sindical.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el sindicato legalmente constituido comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical.

Artículo 50.- Acumulación de horas sindicales.

Los representantes legales de los trabajadores dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Se podrá, a nivel de centro de trabajo, acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia será comunicada a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, especificando la duración prevista del periodo.

(LOLS-9.2) Asimismo, no se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Artículo 51.- Horas sindicales para formación sindical.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité a fin de prever su asistencia a cursos de formación sindical organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

CAPÍTULO XI

Artículo 52.- Realizaciones sociales.

La empresa tiene establecido una serie de beneficios regulados por norma de conocimiento general y que se pueden resumir como sigue:

1.1º. Vivienda.- Préstamos a bajo interés para adquisición o mejoras en las viviendas, a aquellos empleados que lo precisen y que reúnan las condiciones necesarias, previo estudio y decisión de un Comité, constituido por la empresa y miembros del Comité de Empresa.

1.2º. Ayuda para estudios a hijos de empleados.- La concesión de esta ayuda para Preescolar, E.G.B., B.U.P. o equivalente, y estudios de Formación Profesional, previo estudio y decisión de un Comité constituido por la empresa y por miembros de los diversos Comités y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo.

1.3º. Ayudas para juguetes, fiesta de los niños, cena de Navidad.- La organización de la fiesta de los niños será cometido del Comité de Empresa.

La compañía fijará anualmente su aportación por estos conceptos, teniendo en cuenta las necesidades previstas en cada caso y las circunstancias económicas del momento. 1.4º. Todo el personal obrero percibirá por Navidad un paquete conteniendo los artículos acostumbrados y un cheque de compra en un supermercado por el valor que, para cada año, determine la Dirección de la compañía.

(RRI-46) Además de las mejoras sociales mencionadas anteriormente, los empleados disfrutarán de los siguientes beneficios:

2.1º. Régimen de previsión aplicable a todo el personal en edad de jubilación o por fallecimiento o incapacidad total, complementario de la Seguridad Social.

2.2º. Seguro voluntario de muerte por accidente. La compañía abona la totalidad de las primas de este seguro. Los capitales se fijan de acuerdo con el sueldo bruto anual (excluidas primas, etc.) y se actualizarán cada año.

Están cubiertos por este seguro todos los empleados desde el momento de su alta en nómina, e independientemente del tipo de contrato. 2.3º. Clases de inglés, siempre y cuando su conocimiento sea considerado necesario para el desempeño del trabajo, a propuesta del Jefe de Departamento. La continuidad de estas clases estará sujeta a revisión periódica de acuerdo con el grado de aprovechamiento adquirido.

2.4º. Cursos en el extranjero de perfeccionamiento en la especialidad del empleado.

2.5º. Desayuno en el lugar de trabajo por cuenta de la empresa, o compensación económica o en especie en el caso de que esto no sea factible.

2.6º. Venta de aceite de motor a los empleados a precio de revendedor.

2.7º. Natalidad. La compañía contribuirá con 10.000 pesetas como ayuda a los empleados en el nacimiento de un nuevo hijo. Si ambos son empleados de la compañía, se percibirá un solo premio.

2.8º. Nupcialidad. La compañía ayudará con 20.000 pesetas a cualquier empleado que contraiga matrimonio. El matrimonio entre empleados dará derecho a un solo premio.

CAPÍTULO XII

Artículo 53.- Traslados. (RRI-48) 1. Es traslado voluntario el concedido por la empresa a instancia del empleado cuando haya vacante que por su categoría puede cubrir.

El traslado forzoso únicamente puede ser impuesto si existen razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, previa autorización de la autoridad laboral competente.

En el caso de traslado, aún forzoso, el empleado tendrá derecho a una compensación por los gastos originados al mismo y sus familiares, entre los que se incluyen los billetes y el transporte gratuito del mobiliario, ropas y demás enseres del hogar. Los gastos de almacenaje de muebles y enseres serán por cuenta del empleado.

Para los empleados procedentes de Canarias el coche queda incluido en este apartado.

2. Vivienda.- La compañía contribuye al pago de la renta de la vivienda mediante el abono de la diferencia entre la contribución del empleado y la renta real de la misma, siempre y cuando la renta no sobrepase unos límites que determina anualmente el Departamento de Personal. Dichos límites se establecen en función del Job Group del puesto del empleado, y se distingue entre vivienda amueblada y sin amueblar. El empleado destinará al alquiler de la vivienda el importe equivalente al 16% de su paga bruta mensual menos la retención del I.R.P.F.

Si el empleado regresara al lugar de origen y tuviera vivienda propia, no tendrá derecho a ayuda de compra o alquiler.

En el caso de que se prevea un traslado por tiempo limitado, la compañía correrá con los gastos de la vivienda que ocupaba hasta el momento de traslado, a fin de mantenerla disponible a su regreso.

3. Gastos de traslado.- Todo el personal trasladado tendrá derecho a un tiempo de 14 días para gestionar su nuevo domicilio. Durante ese periodo, los gastos de alojamiento del empleado y su familia en hotel serán por cuenta de la compañía, incluido desayuno y lavandería, y además, el empleado recibirá diariamente la dieta que por su categoría profesional le corresponda. Se percibirá la misma dieta por la esposa y por cada hijo de edad superior a siete años. Por hijos de edades comprendidas entre dos y siete años, la dieta será del 50%, y para los menores de dos años, del 25%.

Para atender a los gastos especiales que se puedan producir al establecerse en su vivienda, la compañía abonará al personal trasladado en el momento en que pase a ocuparla, y por una sola vez, una cantidad que el Departamento de Personal tiene estipulada y que revisa anualmente, según sea la vivienda amueblada o desamueblada, excepto en los casos de regreso al lugar de origen con vivienda propia.

Estas cantidades serán actualizadas anualmente de acuerdo con el aumento de costo de vida.

Artículo 54.- Ayuda por defunción.

(RRI-50) En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la empresa, ésta abonará a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

CAPÍTULO XIII

Artículo 55.- Servicio militar.

El personal comprendido en este convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure su servicio militar y dos meses más.

Asimismo el personal de plantilla que lleve un año continuado prestando servicio al tiempo de ser incorporado al servicio militar tiene derecho a percibir, como si estuviere presente en el trabajo, el importe de las dos gratificaciones extraordinarias fijas del mes de julio y Navidad.

CAPÍTULO XIV

Artículo 56.- Incompatibilidades. (RRI-54) El personal debe absoluta lealtad y fidelidad a la compañía y es incompatible con el ejercicio de su cargo el dedicarse por cuenta propia o ajena a actividades, aunque no sean lucrativas, de índole similar a las que realiza aquélla, constituyendo falta muy grave el violar esta obligación.

Se considerará asimismo falta muy grave en el desempeño de sus funciones, el recibir de clientes, proveedores, contratistas, etc., por sí, o por medio de tercera persona, beneficios derivados de su gestión y actividad en la compañía, tales como comisiones, participación en ganancias, regalos en efectivo o valores, préstamos o adelantos materiales o servicios, etc.

Artículo 57.- Información confidencial. (RRI-56) Durante su empleo, el personal se abstendrá de divulgar o utilizar cualquier información confidencial perteneciente a la compañía o que afecte a ésta, que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Excepto para el buen y normal desempeño de sus funciones, el personal no podrá, sin autorización de la compañía, retener o hacer originales o copias de télex o telegramas, cartas, mapas, informes, dibujos, cálculos, especificaciones, fórmulas, licencias, acuerdos u otros documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la compañía.

CAPÍTULO XV

Artículo 58.- Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia, conciliación y arbitraje de este Convenio Colectivo, se establece la Comisión Paritaria a que hacen referencia los artículos 85, apartado D), y 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, nombrados de entre los que han intervenido en las negociaciones del convenio.

A propuesta de cualquiera de las partes podrán efectuarse sustituciones de los miembros de la Comisión.

A través de esta Comisión Paritaria, las partes se comprometen a resolver cualquier situación de conflicto jurídico que afecte a los intereses generales de los trabajadores, derivada de la aplicación del presente convenio.

Funciones.- Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Procedimiento.- La Comisión se reunirá cuando sea necesario a juicio de una de las partes y de forma regular al menos una vez al año.

Los componentes de la Comisión serán convocados por la parte interesada con una antelación mínima de tres días, debiendo acompañarse escrito con la propuesta de los asuntos a tratar. Si transcurridos quince días laborales desde la petición de la reunión por cualquiera de las partes, la otra no accediera a tal reunión, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante las autoridades competentes.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de tres Vocales, como mínimo, de los cuatro previstos. En caso de empate, se levantará acta conjunta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad laboral competente para que emita la correspondiente resolución. CALENDARIO LABORAL 1994 - LAS PALMAS

RELACIÓN DE FIESTAS DE CARÁCTER GENERAL Y LOCAL, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES

1) 1 de enero Año Nuevo 2) 6 de enero Epifanía del Señor 3) 15 de febrero Martes de Carnaval (L) 4) 1 de abril Viernes Santo 5) 2 de mayo Fiesta del Trabajo 6) 30 de mayo Día de Canarias 7) 25 de julio Santiago Apóstol 8) 15 de agosto La Asunción de la Virgen 9) 8 de septiembre Nuestra Señora del Pino (L) 10) 12 de octubre Fiesta Nacional de España 11) 1 de noviembre Todos los Santos 12) 6 de diciembre Día de la Constitución 13) 8 de diciembre Inmaculada Concepción 14) 26 de diciembre Natividad del Señor

CENTRO DE TRABAJO: INSTALACIÓN DE SUMINISTROS A BUQUES EN EL PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS

HORARIOS DE TRABAJO PARA 1994 Jornada ordinaria anual: 1.826 horas

1.- Personal obrero de Suministro a Buques, jornada de 40 horas semanales.

Horario de turnos:

1º - de 6,00 a 14,00 horas. 2º - de 14,00 a 22,00 horas.

2.- Planta de Lubricantes.

Lunes a viernes: de 6,00 a 14,00 horas.

3.- Personal de Patio.

Turno 1º lunes a viernes de 6,00 a 14,00 horas.

4.- Conductores de camiones cisternas.

Horario de turnos:

1º - lunes a sábados: de 5,40 a 12,20 horas. 2º - lunes a viernes: de 12,20 a 20,20 horas.

CALENDARIO LABORAL - 1994

Centro de Trabajo: Almacén Tenerife Los Llanos de Regla Santa Cruz de Tenerife

HORARIO

Lunes, miércoles, jueves y viernes de 7,15 a 14,45 horas. Martes de 7,15 a 14,15 y tarde de 16,00 a 19,00 horas.

TURNOS

Primero de 7,00 a 15,00 - Segundo de 13,00 a 21,00 horas.

Sábados libres

RELACIÓN DE FIESTAS DE CARÁCTER GENERAL Y LOCAL, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES

1) 1 de enero Año Nuevo 2) 6 de enero Epifanía del Señor 3) 15 de febrero Martes de Carnaval (L) 4) 1 de abril Viernes Santo 5) 2 de mayo Fiesta del Trabajo 6) 3 de mayo Fiesta de la Cruz (L) 7) 30 de mayo Día de Canarias 8) 25 de julio Santiago Apóstol 9) 15 de agosto La Asunción de la Virgen 10) 12 de octubre Fiesta Nacional de España 11) 1 de noviembre Todos los Santos 12) 6 de diciembre Día de la Constitución 13) 8 de diciembre Inmaculada Concepción 14) 26 de diciembre Natividad del Señor

SHELL ESPAÑA, S.A. Dpto. de Personal



© Gobierno de Canarias