BOC - 1994/090. Lunes 25 de Julio de 1994 - 1163

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1163 - RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1994, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Badminton.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 11 de mayo de 1994 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Badminton en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Primera, apartado sexto, del mismo Decreto, establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas a las Agrupaciones de Clubes de ámbito canario.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Badminton que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1994.- El Director General de Deportes, Aniceto Rodríguez Rodríguez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE BADMINTON

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Badminton se han aprobado al amparo de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, y en la Orden de 22 de junio de 1992, por la que se regula el proceso de constitución de las mismas.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Badminton es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La Federación Canaria de Badminton está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria, clubes deportivos, deportistas, entrenadores y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Badminton se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Badminton y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Badminton, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Badminton, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Badminton es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Badminton ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Badminton tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Badminton sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes, deportistas, entrenadores, árbitros, y demás personas bajo licencia federativa y otras Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Badminton la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Badminton, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de Entrenadores deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus Asociaciones y Entidades deportivas.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la Administración deportiva autonómica.

2. La Federación Canaria de Badminton ejercerá, asimismo, aquellas funciones que le sean delegadas por la Federación Española de Badminton.

3. La Federación Canaria de Badminton desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación Canaria en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de éste, cabrá recurso a su vez ante la Dirección General de Deportes.

Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Badminton se integrará en la Federación Española de Badminton, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Badminton mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones la Federación Canaria de Badminton contará con las siguientes clases de órganos: A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité Jurisdiccional y de Competición.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento que sean miembros de las Asambleas de las Federaciones Insulares, en los años intermedios de los periodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente, redondeándose las décimas hasta el número entero más cercano:

- 50% en representación de los clubes, es decir, 10 miembros. - 30% en representación de los deportistas, es decir, 6 miembros. - 10% en representación de los árbitros, es decir, 2 miembros. - 10% en representación de los entrenadores, es decir, 2 miembros.

2. La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos, elegidos por los miembros de las Asambleas Insulares en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.

Serán miembros natos de la Asamblea General el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares.

En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación, a través de las Delegaciones Territoriales establecidas en aquéllas, tendrán asimismo representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezca en el Reglamento Electoral de la Federación. En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La Elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de veinte días naturales.

6. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

8. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

9. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del periodo existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Presidente o Directivo de Club y con la de Presidente o Directivo de las Federaciones Insulares y de Federaciones de otras modalidades deportivas y, en general, de cualquier entidad deportiva.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Badminton son:

a) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

b) Ser español y residente en Canarias.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

e) No desempeñar cargo directivo en otra federación deportiva canaria.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 20% de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un periodo de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría de componentes electivos por mayoría absoluta en primera convocatoria y de la mayoría simple, en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad. 6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos federativos.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno.

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Serán miembros natos de este órgano los Presidentes de las Federaciones Insulares así como los Presidentes de los comités técnicos y de árbitros.

2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente, y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración federativa y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28.- Asimismo corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación y llevar los libros de Registro y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación. Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, salvo que así lo acuerde aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 31.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 32.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Federaciones Insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejercite.

Artículo 33.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 34.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 35.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 36.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Badminton el Comité Jurisdiccional y de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.

Artículo 37.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regulará en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2ª

Comité Jurisdiccional y de Competición

Artículo 38.- El Comité Jurisdiccional y de Competición estará formado por un número de cinco miembros titulares y tres suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.

Artículo 39.- Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones a las reglas de juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Artículo 40.- 1. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

2. Contra las resoluciones de este Comité cabrá recurso ante el Comité de Apelación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 41.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número de 5 miembros titulares y tres suplentes, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros titulares sea Licenciado en Derecho.

Artículo 42.- 1. Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y contra los de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares, si estas Federaciones no tuvieran Comité de Apelación propio.

2. Asimismo será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 43.- La Federación Canaria de Badminton tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su periodo de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

h) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, provinientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha Corporación.

Artículo 44.- La Federación Canaria de Badminton se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 30 de diciembre siguiente.

Artículo 45.- La Federación Canaria de Badminton es una entidad sin fin de lucro y la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 46.- Los recursos económicos de la Federación Canaria procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Badminton y de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 47.- La Federación Canaria de Badminton podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas. Artículo 48.- 1. La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Badminton. Asimismo y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

2. En igual periodo, las Federaciones Insulares formalizarán sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con los de ésta.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 49.- El régimen documental de la Federación Canaria de Badminton comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

E) Libro-Registro de anillas federativas.

Artículo 50.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 51.- La Federación Canaria de Badminton se articula en las Federaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía. La competencia de cada Federación Insular dentro de su ámbito de actuación coincide con las que tiene la Federación Canaria dentro del suyo propio.

Artículo 52.- Cada Federación Insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 53.- En las islas donde no exista Federación Insular, ésta podrá establecer una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa.

Artículo 54.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Decreto 51/1992, de 23 de abril, disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo del mismo y el Reglamento Electoral de la Federación Canaria. Artículo 55.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, deportistas, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente.

Artículo 56.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea, cuya composición no podrá exceder de 80 miembros, en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, siguiendo la proporcionalidad que para cada estamento se establece en el artículo 16.1 de estos Estatutos.

2. El Presidente de las Federaciones Insulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un periodo de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno Insulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 57.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité Jurisdiccional y de Competición.

3. Asimismo en estas Federaciones se constituirá una Junta Electoral Insular, cuya organización y funcionamiento se regulará en el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.

Artículo 58.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.

Artículo 59.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 60.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito suprainsular canario será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito insular habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas, en los plazos que se fijen por ésta.

Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. - Cuota para la Federación Insular.

- Cuota para la Federación Canaria. - Cuota para la Federación Deportiva Española, en su caso.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1ª

Los clubes

Artículo 61.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria los clubes deberán estar afiliados a la misma.

Artículo 62.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos y por los reglamentos y demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 63.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) El facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas actividades técnicas federativas.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

E) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas y entrenadores.

F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 64.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Organizar competiciones y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 65.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 2ª

Los deportistas

Artículo 66.- Son deportivas de Badminton las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 67.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 68.- Los deportistas tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 69.- Son obligaciones de los deportistas:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

C) No participar en esta actividad deportiva con club distinto al que pertenezca.

D) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 3ª

Los entrenadores

Artículo 70.- 1. Son entrenadores de Badminton las personas naturales, que provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de dicha modalidad deportiva.

2. Se constituirá un Comité Técnico, cuya organización y funciones se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo, en el que estará representado un delegado de cada una de las Federaciones Insulares.

3. El Presidente del Comité Técnico será designado por el Presidente de la Federación Canaria, debiendo tener, como mínimo, la titulación de entrenador superior.

4. El Comité Técnico es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 71.- La titulación de los entrenadores se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Federación Canaria podrá exigir determinada tituación para cada categoría de equipos.

Artículo 72.- Cada entrenador podrá pertenecer únicamente a un club, pudiendo, dentro de éste, suscribir licencia por uno o varios equipos. También puede suscribir licencia por dos clubes si uno de ellos tuviera solamente equipos en la categoría femenina y el otro sólo tuviera equipos en la categoría masculina.

Artículo 73.- Los entrenadores tienen derecho a: A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen

B) A la atención técnico-deportiva por parte de su club y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 74.- Son obligaciones de los entrenadores:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación. C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Sección 4ª

Los árbitros

Artículo 75.- Son árbitros de badminton las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación del Reglamento de Competición durante las competiciones, en las cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 76.- Los árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 77.- 1. El Comité de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral. 2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 78.- El Presidente del Comité de Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.

Artículo 79.- Los árbitros tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 80.- La Federación Canaria de Badminton ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 81.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Regional o Insular Jurisdiccional y de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieren cometido.

Artículo 82.- Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición Regional serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario. Ante el Comité de Apelación Regional podrán también apelarse las decisiones de los Comités Juridiccionales y de Apelación Insulares.

Artículo 83.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 84.- 1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial y ámbito canario.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los entrenadores y árbitros asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 85.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirá por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones, tanto a nivel insular como regional, corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, el cual se constituirá “en funciones” a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional conjuntamente con las Juntas Electorales Insulares, que ejercerán sus funciones bajo la coordinación de aquélla.

Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 86.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del Censo Electoral.

b) Plazo de reclamaciones al Censo y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Plazo para impugnación de las candidaturas.

f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas. g) Votación. h) Escrutinio en las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

Sección 3ª

La Junta Electoral Regional

Artículo 87.- 1. La Junta Electoral Regional de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria. 4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 88.- 1. La Junta Electoral Regional es un órgano permanente y está compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares deberá ser Licenciado en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 89.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 90.- 1. Las competencias de la Junta Electoral Regional son las siguientes:

a) La organización de elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación.

b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.

c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación.

f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en la normativa vigente. g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse al Presidente de la Federación.

i) Aprobar definitivamente los Censos Electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.

j) Coordinar la actuación de las Juntas Electorales Insulares.

k) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación.

2. Las funciones enumeradas en el apartado precedente serán ejercidas, en el ámbito insular, por las respectivas Juntas Electorales Insulares, bajo la coordinación de la Junta Electoral Regional.

Artículo 91.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de siete días hábiles.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 92.- 1. La Federación Canaria de Badminton se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 93.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Árbitros y de Técnicos-Entrenadores, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Insular correspondiente a la isla de residencia de dichos Presidentes.

Segunda.- La Federación Canaria de Badminton se inscribirá en el Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Badminton serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Badminton. Segunda.- El mandato de los órganos de representación y gobierno de la Federación Canaria durará hasta que tomen posesión los que resulten electos en las elecciones que deberán convocarse para los mismos en 1994, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones emanadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Comisión Gestora de la Federación, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.



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