BOC - 1994/088. Miércoles 20 de Julio de 1994 - 1136

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

1136 - ANUNCIO de 3 de mayo de 1994, por el que hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1994, se aprobó la convocatoria unitaria y bases generales de convocatoria de diversas plazas y puestos de trabajo vacantes de la plantilla de personal de este Iltre. Ayuntamiento.

CONVOCATORIA

Vista la Oferta de Empleo de este Iltre. Ayuntamiento, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 3 de agosto de 1993, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 31 de enero de 1994, en la que se incluyen, entre otros, las siguientes plazas de la plantilla de funcionarios y puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral:

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

1) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA TÉCNICA GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: CUATRO (FUNCIÓN 12102: 1 VACANTE FUNCIÓN 4440: 1 VACANTE FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 1110: 1 VACANTE)

2) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA AUXILIAR GRUPO: D NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 6110: 2 VACANTES) 3) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA CLASE TÉCNICOS SUPERIORES CATEGORÍA: ASESORES JURÍDICOS GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 1212) 4) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE COMETIDOS ESPECIALES CATEGORÍA: SEPULTURERO GRUPO: E NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 4430)

5) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE PERSONAL DE OFICIO SUBCLASE OPERARIOS CATEGORÍA: OPERARIOS DE MANTENIMIENTO NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 5110)

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

1) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: TÉCNICO SUPERIOR EN INFORMÁTICA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: LICENCIADO EN INFORMÁTICA NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 6111) 2) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: ENCARGADO DE BIBLIOTECA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: TITULACIÓN UNIVERSITARIA DE GRADO MEDIO. NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 4510)

3) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: EDUCADOR TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN: 4220)

Considerando que la naturaleza de las plazas y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado de selección sea el de concurso-oposición, por cuanto que, a juicio de esta Alcaldía, permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.

Considerando que las necesidades técnicas así como las circunstancias de la plantilla de este Iltre. Ayuntamiento aconsejan la reserva a promoción interna de una parte de las plazas convocadas.

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la vigente legislación de Régimen Local y demás disposiciones legales concordantes y complementarias, por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 1994, se aprobó el siguiente Acuerdo:

“Primero: en ejecución de la Oferta Pública de Empleo para 1993, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 3 de agosto de 1993, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 31 de enero de 1994 y en cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas sobre función pública concordantes y complementarias de aplicación, aprobar la convocatoria unitaria de selección, por los sistemas previstos en la normativa citada, para cubrir las plazas y puestos de trabajo incluidos en la Plantilla Orgánica de este Iltre. Ayuntamiento que se relacionan a continuación y que se recogen en la primera de las bases de convocatoria que se transcriben en el apartado segundo de este Acuerdo: PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

1) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA TÉCNICA GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: CUATRO (FUNCIÓN 12102: 1 VACANTE FUNCIÓN 4440: 1 VACANTE FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 1110: 1 VACANTE)

2) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA AUXILIAR GRUPO: D NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 6110: 2 VACANTES) 3) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA CLASE TÉCNICOS SUPERIORES CATEGORÍA: ASESOR JURÍDICO GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 1212) 4) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE COMETIDOS ESPECIALES CATEGORÍA: SEPULTURERO GRUPO: E NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 4430)

5) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE PERSONAL DE OFICIO SUBCLASE OPERARIOS CATEGORÍA: OPERARIOS DE MANTENIMIENTO NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 5110)

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

1) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: TÉCNICO SUPERIOR EN INFORMÁTICA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: LICENCIADO EN INFORMÁTICA NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 6111)

2) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: ENCARGADO DE BIBLIOTECA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: TITULACIÓN UNIVERSITARIA DE GRADO MEDIO NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 4510)

3) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: EDUCADOR TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN: 4220)

En aplicación de lo dispuesto en el artº. 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en la normativa vigente concordante y complementaria, se reservarán a promoción interna en la presente convocatoria las siguientes plazas de la plantilla de funcionarios:

1) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA TÉCNICA GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA: DOS (FUNCIÓN: 1110 FUNCIÓN: 4440)

2) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA CATEGORÍA: ASESOR JURÍDICO GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA: UNA (FUNCIÓN: 1212)

Segundo: aprobar las bases generales de convocatoria que se transcriben a continuación, que serán aplicables a las convocatorias de las plazas y puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal de este Iltre. Ayuntamiento que por este Acuerdo Plenario u otros posteriores se sometan a las mismas.

En virtud de lo aprobado en el presente Acuerdo serán aplicables a la selección del personal que habrá de cubrir las plazas de la plantilla de funcionarios y puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral que se detallan en el apartado primero de este Acuerdo y en la base primera.

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Y LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL QUE POR ESTE O POR OTROS ACUERDOS PLENARIOS POSTERIORES SE SOMETAN A LAS MISMAS

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral que se relacionan a continuación, vacantes en la plantilla orgánica de este Iltre. Ayuntamiento, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 16 de junio de 1993.

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

1) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA TÉCNICA GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: CUATRO (FUNCIÓN 12102: 1 VACANTE FUNCIÓN 4440: 1 VACANTE FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 1110: 1 VACANTE)

2) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA AUXILIAR GRUPO: D NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 12104: 1 VACANTE FUNCIÓN 6110: 2 VACANTES) 3) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA TÉCNICA CLASE TÉCNICOS SUPERIORES CATEGORÍA: ASESORES JURÍDICOS GRUPO: A NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN 1212) 4) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE COMETIDOS ESPECIALES CATEGORÍA: SEPULTURERO GRUPO: E NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 4430)

5) ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES CLASE PERSONAL DE OFICIO SUBCLASE OPERARIOS CATEGORÍA: OPERARIOS DE MANTENIMIENTO NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN 5110)

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

1) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: TÉCNICO SUPERIOR EN INFORMÁTICA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: LICENCIADO EN INFORMÁTICA NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 6111) 2) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: ENCARGADO DE BIBLIOTECA TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: TITULACIÓN UNIVERSITARIA DE GRADO MEDIO NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: UNA (FUNCIÓN: 4510)

3) DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: EDUCADOR TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE NÚMERO DE VACANTES CONVOCADAS: TRES (FUNCIÓN: 4220)

Segunda.- Características de las plazas y puestos de trabajo convocados.

Las plazas y puestos de trabajo convocados están dotados de sueldo, pagas extras y demás retribuciones complementarias previstas en los Presupuestos Municipales aprobados por el Pleno corporativo, en cumplimiento del Real Decreto 861/1986, y de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 1993, con las adaptaciones que dichas retribuciones han experimentado a lo largo del año 1993 por aplicación de la legislación vigente.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en los respectivos anexos a estas bases, para tomar parte en las pruebas selectivas de cada una de las plazas y puestos de trabajo convocados, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Edad mínima y máxima.

Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad necesaria para que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

3. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso, del título académico que acredite la superación del nivel de estudios que para cada una de las plazas convocadas se especifica en los anexos a las presentes bases.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Cuarta.- Solicitudes.

Las instancias por la que se solicite tomar parte en las pruebas previstas en la presente convocatoria habrán de dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente, manifestándose que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La instancia de solicitud debidamente reintegrada con el correspondiente timbre municipal que según Ordenanza corresponda, los documentos que se acompañen y sus copias, se presentarán, adjuntándose igualmente el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General de este Ayuntamiento en horas y días hábiles, dentro del plazo indicado. Asimismo podrán presentarse las mismas por el procedimiento determinado en el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Junto con la instancia se presentarán, mediante original o fotocopia compulsada, los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y deban ser valorados por el Tribunal Calificador.

Previamente las convocatorias y las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias y el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artº. 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Todos los restantes anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Iltre. Ayuntamiento de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, y demás preceptos concordantes y complementarios.

Quinta.- Derechos de examen.

Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en cada una de las convocatorias incluidas en estas bases, se fijan en las siguientes cantidades, cuyos importes habrán de ser satisfechos en la Depositaría Municipal de Fondos de este Ayuntamiento: TITULACIÓN EXIGIDA PARA CUBRIR DERECHOS LAS PLAZAS O PUESTOS DE TRABAJO DE EXAMEN

Titulación Superior 10.000 ptas. Título Universitario de Grado Medio 5.000 ptas. Bachiller Superior, FP II o equivalente 3.000 ptas. Graduado Escolar o equivalente 2.000 ptas. Certificado de Escolaridad 1.000 ptas.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias, se resolverá por la Presidencia la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación por un plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones, las cuales serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que será hecha pública en el mismo medio.

En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.

Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.

Séptima.- Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes a cada una de las plazas convocadas será el previsto y determinado en los respectivos anexos a las presentes bases de convocatoria.

Octava.- Tribunal Calificador.

Estará constituido en la forma prevista para cada una de las plazas y puestos de trabajo convocados en los respectivos anexos a las presentes bases de convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, otorgándose un plazo de quince días hábiles para la impugnación y recusación de los mismos por las causas y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudiera suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolución de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas bases.

Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencia por su participación, que serán liquidados por los Servicios de Intervención de Fondos, atendiendo al grupo o categoría de la plaza o puesto de trabajo convocado.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La fecha, lugar y hora en que habrá de comenzar el primero de los ejercicios previsto en cada uno de los anexos específicos de estas bases se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con quince días naturales de antelación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamado determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediere, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. El Tribunal estará facultado para acordar la celebración, en una misma sesión, de las diferentes pruebas si se dieren las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes.

Décima.- Calificación de las pruebas.

La puntuación o calificación de cada ejercicio, así como la calificación definitiva final, será regulada para cada plaza o puesto de trabajo por los anexos que acompañan a estas bases.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en las que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En el caso de que se reserven plazas a promoción interna, las plazas convocadas afectadas por la reserva que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas se acumularán a las convocadas por turno libre pasando a ser cubiertas por los aspirantes por este turno que habiendo superado el proceso selectivo hayan obtenido mayor puntuación.

Undécima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

Finalizadas las pruebas selectivas y establecida la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos para nombramiento al número de plazas o puestos de trabajo convocados.

Simultáneamente a dicha publicación el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la oportuna propuesta de nombramiento de funcionarios o contratación de personal laboral.

Asimismo, el Tribunal remitirá a la Presidencia de la Corporación, a los exclusivos efectos de lo previsto en el artº. 23 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas excediesen del número de plazas o puestos de trabajo convocados.

Publicada la lista de aprobados en el lugar de celebración del último de los ejercicios, los que hubieran sido aprobados deberán presentar, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en estas bases y su anexo específico, ante la Secretaría General de este Ayuntamiento.

Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentaren la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada. En este caso, la Presidencia de la Corporación formularía propuesta a favor de los que habiendo superado el proceso de selección tuvieren cabida en el número de plazas o puestos de trabajo convocados a consecuencia de la referida anulación.

Duodécima.- Nombramiento.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, por el Órgano Municipal o Autoridad competente se dictará Resolución aprobando la propuesta del Tribunal y resolviendo el nombramiento o contratación laboral, debiendo los seleccionados tomar posesión o firmar el contrato laboral en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento o propuesta de contratación, respectivamente.

En la diligencia de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público con arreglo a lo dispuesto en el artº. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artº. 3.2 y Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 53/1984.

Si alguno de los designados no tomase posesión o firme el correspondiente contrato laboral en el plazo señalado, salvo por causa de fuerza mayor, quedará sin efecto la designación, decayendo todo derecho que por el proceso selectivo hubiere adquirido el no compareciente. En este caso, la Presidencia de la Corporación formularía propuesta a favor de los que habiendo superado el proceso de selección tuvieren cabida en el número de plazas o puestos de trabajo convocados a consecuencia de la referida falta de toma de posesión.

Decimotercera.- Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la vigente legislación de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto en estas bases se estará, con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y demás normas concordantes y complementarias de aplicación. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Tercero.- Aprobar los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, que se transcriben a continuación, aplicables, junto con las bases generales transcritas en el apartado segundo, a la convocatoria de las plazas de la plantilla de funcionarios y puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral que se aprueban en el presente Acuerdo.

A N E X O I

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA TÉCNICA

1.- Características de las plazas convocadas

- Grupo: A.

- Escala de Administración General Subescala Técnica.

- Función: 12104 - Una vacante 12102 - Una vacante 1110 - Una vacante - reservada a promoción interna 4440 - Una vacante - reservada a promoción interna

- Carácter de la provisión: funcionario de carrera.

- Retribuciones anuales brutas: las plazas convocadas están dotadas con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de plazas convocadas: cuatro.

12104 - Una vacante 12102 - Una vacante 1110 - Una vacante - reservada a promoción interna 4440 - Una vacante - reservada a promoción interna

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a la plaza convocada: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los que se transcriben a continuación.

Todos los requisitos exigidos, tanto comunes como específicos, deberán ser reunidos por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3-A) Plazas convocadas por turno libre.

1. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

3-B) Plazas reservadas a promoción interna.

1. Ser funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, teniendo una antigüedad en dicha subescala de al menos dos años.

2. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario.

4.- Sistema de selección.

Para todas las plazas convocadas, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

4.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

4.1.1. Primer ejercicio - ejercicio teórico.

4.1.1.A) Plazas convocadas por turno libre.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.

PARTE PRIMERA.- MATERIAS COMUNES

1.- Teoría del Estado. Justificación y fin del Estado. Elementos del Estado.

2.- Formas de Estado.

3.- Funciones del Estado. La teoría de la división de poderes.

4.- Formas de Gobierno. 5.- Los partidos políticos. Grupos de presión. La opinión pública.

6.- El sufragio. Formas y técnicas de articulación.

7.- La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La Reforma Constitucional.

8.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

9.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

10.- La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución Española.

11.- El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

12.- El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

13.- El Poder Judicial.

14.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

15.- Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios Constitucionales de la Administración Pública Española.

16.- La Administración y el Derecho. Régimen Anglosajón y Sistema Continental Europeo o Régimen Administrativo.

17.- El concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de Derecho Privado. La llamada Ciencia de la Administración.

18.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: clases de Leyes.

19.- El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los Reglamentos ilegales. Instrucciones circulares.

20.- La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes.

21.- La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

22.- El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del Administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración. 23.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

24.- El procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo y su revisión. Principios y ámbito de aplicación.

25.- Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

26.- Las fases del Procedimiento Administrativo General.

27.- El silencio administrativo.

28.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

29.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

30.- La potestad sancionadora de la Administración Pública.

31.- La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los civiles. Clases de contratos públicos. La Legislación de Contratos del Estado.

32.- Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas. La formalización de los contratos.

33.- Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.

34.- La invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción competente.

35.- Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios.

36.- El Servicio Público. Evolución del concepto. Servicio Público y prestaciones administrativas. Los Servicios Públicos virtuales o impropios.

37.- Los modos de gestión del Servicio Público. La gestión directa. El contrato de gestión de Servicios Públicos.

38.- El Dominio Público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El Régimen Jurídico del Dominio Público. Las mutaciones demaniales.

39.- Uso y utilización del Dominio Público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.

40.- El Patrimonio Privado de las Entidades Públicas. La Legislación del Patrimonio del Estado. Estudio especial del Patrimonio Mobiliario.

41.- Los recursos administrativos: el recurso ordinario.

42.- Los recursos administrativos: el recurso de revisión.

43.- El recurso económico-administrativo.

44.- Administración y jurisdicción. El Juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

45.- El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

46.- Los principios de organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.

47.- Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la Función Pública Española. La legislación sobre funcionarios civiles del Estado.

48.- Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.

49.- Régimen Disciplinario de los Funcionarios. Responsabilidad Civil y Penal de los servidores públicos.

50.- Las Comunidades Autónomas. Principios y organización. Competencias.

51.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

52.- El Derecho Presupuestario: contenido y concepto. El presupuesto: noción. Las características del presupuesto. Elaboración, aprobación y prórroga.

53.- El concepto del Derecho Tributario. Principios del Ordenamiento Jurídico Tributario Español.

54.- Las Entidades Locales y sus clases. La provincia en el Régimen Local. Organización competencias provinciales.

PARTE SEGUNDA.- MATERIAS ESPECÍFICAS

1.- El municipio. Organización y competencias. Regímenes especiales provinciales y municipales.

2.- El término municipal. La población. El empadronamiento.

3.- Régimen de los municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Las entidades locales del ámbito inframunicipal.

4.- Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5.- El procedimiento administrativo en las Entidades Locales. La revisión de los actos administrativos locales.

6.- Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos administrativos locales.

7.- Los Órganos de Gobierno Provinciales. La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

8.- Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Deberes y atribuciones.

9.- El Ayuntamiento. Composición. La elección de Concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de Gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

10.- La organización de los servicios administrativos locales. Competencias de la Secretaría General. La Intervención y la Depositaría. Otros servicios administrativos.

11.- Relaciones entre la Administración Estatal, Autonómica y Local. Organismos de la Administración Estatal y Autonómica competentes respecto a las Entidades Locales.

12.- Los contratos administrativos en la esfera local. Régimen Jurídico de los Contratos Locales. El procedimiento de contratación local. Selección de contratistas.

13.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El Dominio Público Local. El Patrimonio de las Entidades Locales. Los montes en mano común.

14.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de Licencias.

15.- El Servicio Público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

16.- Las empresas municipales y los consorcios.

17.- La Función Pública Local y su organización. Clases de funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los Grupos de funcionarios.

18.- Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Los derechos económicos.

19.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen Jurídico.

20.- La Ley de Haciendas Locales. Derecho transitorio. Las Ordenanzas Fiscales.

21.- El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación.

22.- El presupuesto de las Entidades Locales: ejecución y liquidación. El Gasto Público Local.

23.- Impuestos Municipales. Análisis de las principales figuras: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Actividades Económicas.

24.- Impuestos Municipales. Análisis de las principales figuras: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuestos sobre Construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

25.- Recursos municipales: tasas. Contribuciones especiales.

26.- Recursos municipales: otros recursos municipales.

27.- La organización administrativa del Urbanismo y las Corporaciones Locales. Entidades Urbanísticas de ámbito supramunicipal. Las Gerencias de Urbanismo.

28.- El Planeamiento Urbanístico: clases de planes. La clasificación y la calificación del suelo como técnicas de vinculación objetiva del suelo a destinos urbanísticos: su régimen jurídico.

29.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento.

30.- Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle. Los Planes Especiales. Los Proyectos de Urbanización.

31.- Formación y aprobación de los Planes. Actos preparatorios, en especial la suspensión de licencias. Actos intermedios, en particular, la participación ciudadana. Aprobación definitiva.

32.- Vigencia, revisión y modificación de los Planes. Efectos de la aprobación.

33.- La protección de la legalidad urbanística. El Derecho Sancionador Urbanístico. Las infracciones urbanísticas. Las sanciones administrativas. Responsabilidades. Prescripción.

34.- La acción pública en materia urbanística. La tutela judicial a través de los Tribunales ordinarios.

35.- La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.

36.- La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

4.1.1.B) Plazas convocadas por promoción interna.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.

En aplicación de lo dispuesto en el artº. 31 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna quedarán exentos del examen de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa. En virtud de ello, el temario aplicable a los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna será el siguiente:

PARTE PRIMERA.- MATERIAS COMUNES

1.- Formas de Gobierno.

2.- Los Partidos Políticos. Grupos de presión. La opinión pública.

3.- El sufragio. Formas y técnicas de articulación.

4.- La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada. 5.- Las fases del Procedimiento Administrativo General.

6.- El silencio administrativo.

7.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

8.- Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas. La formalización de los contratos.

9.- La invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción competente.

10.- Los recursos administrativos: el recurso ordinario.

11.- Los recursos administrativos: el recurso de revisión.

12.- El recurso económico-administrativo.

13.- Administración y jurisdicción. El Juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

14.- El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

15.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

PARTE SEGUNDA.- MATERIAS ESPECÍFICAS

1.- Régimen de los municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Las Entidades Locales del ámbito inframunicipal.

2.- Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos administrativos locales.

3.- La organización de los Servicios Administrativos Locales. Competencias de la Secretaría General. La Intervención y la Depositaría. Otros Servicios Administrativos.

4.- Los contratos administrativos en la esfera local. Régimen Jurídico de los Contratos Locales. El procedimiento de contratación local. Selección de contratistas.

5.- Las empresas municipales y los consorcios. 6.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen Jurídico.

7.- La Ley de Haciendas Locales. Derecho Transitorio. Las Ordenanzas Fiscales.

8.- La Organización Administrativa del Urbanismo y las Corporaciones Locales. Entidades Urbanísticas de Ámbito Supramunicipal. Las Gerencias de Urbanismo.

9.- El Planeamiento Urbanístico: clases de planes. La clasificación y calificación del suelo como técnicas de vinculación objetiva del suelo a destinos urbanísticos: su Régimen Jurídico.

10.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento.

11.- Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle. Los Planes Especiales. Los Proyectos de Urbanización.

12.- Formación y aprobación de los Planes. Actos preparatorios, en especial la suspensión de licencias. Actos intermedios, en particular, la participación ciudadana. Aprobación definitiva.

13.- Vigencia, revisión y modificación de los Planes. Efectos de la aprobación.

14.- La protección de la legalidad urbanística. El Derecho Sancionador Urbanístico. Las infracciones urbanísticas. Las sanciones administrativas. Responsabilidad. Prescripción.

15.- La acción pública en materia urbanística. La tutela judicial a través de los Tribunales ordinarios.

16.- La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.

4.1.2. Ejercicio práctico.

De carácter obligatorio, y común para los aspirantes por el turno libre y por promoción interna, se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y consistirá en la redacción de un informe con Propuesta de Resolución sobre uno, a elección de los aspirantes, de los tres supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Los supuestos prácticos planteados versarán sobre cuestiones propias de las funciones asignadas a las plazas convocadas y durante el desarrollo de la prueba los aspirantes podrán hacer uso en todo momento de los textos legales, colecciones de Jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el contenido y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

4.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

4.2.A) Plazas convocadas por turno libre.

a) Por tiempo de servicios ocupando plaza de Técnico de Administración General de este Ayuntamiento. Por cada año o fracción, 1 punto.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 6 puntos.

b) Por tiempo de servicios ocupando plaza de Técnico de Administración General o desempeñando funciones de contenido análogo a las correspondientes a dicha plaza otras Administraciones Públicas. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 3 puntos.

Por la suma de los conceptos a) y b) no podrán obtenerse más de 7 puntos.

c) Por asistencia a cursos de especialización en Derecho Administrativo o de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con las funciones a desempeñar en Centros o Instituciones Públicas o Privadas Especializadas. Por cada curso, 0,10 puntos.

d) Por la realización del Examen de Licenciatura en Derecho, 0,5 puntos.

e) Por la posesión de otras titulaciones universitarias superiores, por cada titulación, 0,5 puntos.

f) Expediente académico:

Por cada Notable o Sobresaliente, 0,1 puntos. Por cada Matrícula de Honor, 0,2 puntos.

g) Por la acreditación de Colegiación Profesional como abogado ejerciente. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 3 puntos.

La puntuación máxima a asignar, por todos los méritos laborables, en la fase de concurso, será de 18 puntos. 4.2.B) Plazas convocadas por promoción interna.

a) Por servicios prestados como funcionario de carrera ocupando plaza perteneciente a la Subescala Administrativa de Administración General. Por cada año o fracción, 1 punto.

b) Por servicios prestados como funcionario de carrera ocupando plaza o plazas pertenecientes a otras Subescalas de Administración General. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

c) Por el desempeño regular de funciones objeto de las plazas convocadas. Por cada año o fracción, 1 punto.

d) Por asistencia a cursos de especialización en Derecho Administrativo o de formación y perfeccionamiento en Centros o Instituciones Públicas o Privadas Especializadas. Por cada curso, 0,10 puntos.

e) Por la realización del examen de Licenciatura en Derecho, 0,5 puntos.

f) Por la posesión de otras titulaciones universitarias superiores. Por cada titulación, 1 punto.

g) Por la posesión de otras titulaciones universitarias de grado medio. Por cada titulación, 0,5 puntos.

h) Expediente académico:

Por cada Notable o Sobresaliente, 0,1 puntos.

Por cada Matrícula de Honor, 0,2 puntos.

i) Por cada año o fracción de Colegiación Profesional como abogado ejerciente. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 3 puntos.

La puntuación máxima a asignar, por todos los méritos valorables, en la fase de concurso, será de 18 puntos.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima, la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

A N E X O I I

1.- Características de las plazas convocadas.

- Denominación: las plazas que se convocan están encuadradas en el Grupo D, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

- Función: 12104 - 1 vacante. 6110 - 2 vacantes.

- Carácter de la provisión: funcionario de carrera. - Retribuciones anuales brutas: la plaza convocada está dotada con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de plazas convocadas: tres (3).

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a las plazas convocadas: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio.

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio, eliminatorio y práctico, consistirá en la transcripción mecanográfica, con máquina de escribir manual, con máquina de escribir eléctrica o con ordenador y un procesador de texto, a elección del aspirante, de un texto que será seleccionado por el Tribunal y facilitado a los aspirantes en el momento de realización del ejercicio.

Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, dos temas, extraídos al azar, de los comprendidos en el siguiente temario:

PRIMERA PARTE

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración. Tema 5.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 7.- La responsabilidad de la Administración.

Tema 8.- Las Comunidades Autónomas. Principios y organización. Competencias. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura y contenido.

Tema 9.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10.- Organización municipal. Competencias.

SEGUNDA PARTE

Tema 1.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 2.- La función pública local y su organización.

Tema 3.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración.

Tema 4.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 5.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 6.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos.

Tema 7.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 9.- Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 10.- Los presupuestos locales.

Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar las siguientes pruebas prácticas, que establecerá el Tribunal y que estarán en relación con los cometidos y funciones propias de la plaza convocada. a) Dictado: consistirá en transcribir al dictado en el tiempo máximo de 20 minutos el texto que, seleccionado por el Tribunal, será leído por el miembro del mismo que designe el Presidente.

b) Redacción: consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de media hora, una redacción sobre un tema elegido por el Tribunal momentos antes de la celebración de la prueba.

c) Aritmética: consistirá en desarrollar y resolver, en el tiempo máximo de media hora, los ejercicios aritméticos que, a nivel de la titulación exigida, sean establecidos por el Tribunal.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Por conocimientos acreditados documentalmente en el manejo de ordenadores:

- A nivel de programador, 1,0 punto.

- A nivel de programador, 1,5 puntos.

2. Por los servicios prestados con la categoría de Auxiliar Administrativo o superior:

- En este Ayuntamiento: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 2,25 puntos.

- En otra Administración Local: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 1 punto.

- En la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 1 punto.

- En la empresa privada: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicio, hasta un máximo de 1 punto.

3. Por estar en posesión de los siguientes títulos:

- F.P. 2 (rama administrativa), 0,5 puntos.

- BUP o equivalente, 0,5 puntos.

- Por cada cursillo en centros oficiales administrativos, 0,1 punto.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma: Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o expecialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

6.2. Fase de oposición:

Primer ejercicio.- Las puntuaciones obtenidas, se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

- Prueba realizada con máquina de escribir manual:

200 o más pulsaciones por minuto.- Apto: 5 puntos. 250 o más pulsaciones por minuto.- Notable: 7 puntos.

300 o más pulsaciones por minuto.- Sobresaliente: 9 puntos.

- Prueba realizada con máquina de escribir eléctrica o con ordenador personal y un procesador de texto:

250 o más pulsaciones por minuto.- Apto: 5 puntos.

300 o más pulsaciones por minuto.- Notable: 7 puntos.

350 o más pulsaciones por minuto.- Sobresaliente: 9 puntos.

La limpieza, exactitud y corrección del texto copiado serán valoradas por el Tribunal, pudiendo, en virtud de la apreciación de las mismas, otorgar un punto adicional al aspirante sobre las calificaciones de 5, 7 y 9 puntos que se otorgarán en función del número de pulsaciones.

Para la superación de este ejercicio será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.- La correcta contestación de los dos temas del segundo ejercicio supondrá la obtención de una calificación de 10 puntos en el mismo. En cualquier caso, para la superación del ejercicio será necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio.- Cada una de las pruebas que integran el tercer ejercicio será valorada de 0 a 10 puntos siendo necesario para la superación del ejercicio la obtención de un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas que lo componen y por tanto, de un mínimo de 15 puntos.

La calificación de cada una de las pruebas y ejercicios se obtendrá por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

6.3. Calificación final. Una vez efectuada la calificación definitiva de la oposición y superada dicha fase, se procederá a la calificación o valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, estableciéndose la calificación definitiva de cada aspirante mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados. Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

A N E X O I I I

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBESCALA TÉCNICA

1.- Características de las plazas convocadas.

- Grupo: A.

- Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Superiores. Categoría: Asesor Jurídico.

- Función: 1212-Vacante 1212-Vacante 1212-Vacante- reservada promoción interna - Carácter de la provisión: funcionario de carrera.

- Retribuciones anuales brutas: las plazas convocadas están dotadas con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de plazas convocadas: tres (función 1212).

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a la plaza convocada: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los que se transcriben a continuación.

Todos los requisitos exigidos, tanto comunes como específicos, deberán ser reunidos por los aspirantes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3-A) Plazas convocadas por turno libre. 1. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Licenciado en Derecho.

3-B) Plazas reservadas a promoción interna.

Al amparo de lo dispuesto en el artº. 32 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, teniendo una antigüedad en dicha Subescala de al menos dos años, y acreditar el desempeño de actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico a los propios de la plaza convocada.

2. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del Título de Licenciado en Derecho.

4.- Sistema de selección.

Para todas las plazas convocadas, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

4.1. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

4.1.1. Primer ejercicio-ejercicio teórico.

4.1.1.A) Plazas convocadas por turno libre.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora y media, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación, debiendo extraerse las preguntas formuladas de las dos partes en que se subdivide el temario.

PARTE PRIMERA.- MATERIAS COMUNES

1.- La Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.

2.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

3.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4.- El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

5.- El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

6.- El Poder Judicial.

7.- La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

8.- Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública española.

9.- El concepto de Derecho Administrativo. Actividad administrativa de Derecho Privado. La llamada Ciencia de la Administración.

10.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: clases de Leyes.

11.- El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

12.- El Procedimiento Administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo y su revisión. Principios y ámbito de aplicación.

13.- La responsabilidad de la administración. Evolución y régimen actual. 14.- Las Comunidades Autónomas. Principios de organización. Competencias.

15.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

16.- El Derecho Presupuestario: contenido y concepto. El presupuesto: noción. Las características del presupuesto. Elaboración, aprobación y prórroga.

17.- El concepto del Derecho Tributario. Principios del Ordenamiento Jurídico Tributario español.

18.- Las Entidades Locales y sus clases. La provincia en el régimen local. Organización y competencias provinciales.

PARTE SEGUNDA.- MATERIAS ESPECÍFICAS

1.- La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

2.- El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

3.- La Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

4.- Dimensión temporal del procedimiento. recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

5.- Las fases del procedimiento administrativo general.

6.- El silencio administrativo.

7.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

8.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

9.- El reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares.

10.- La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del derecho. Otras fuentes.

11.- La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los civiles. Clases de contratos públicos. La legislación de contratos del Estado.

12.- Elementos de los contratos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas. La formalización de los contratos.

13.- Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.

14.- La invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción competente.

15.- Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios.

16.- El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones administrativas. Los servicios públicos virtuales o impropios.

17.- Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa. El contrato de gestión de servicios públicos.

18.- El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El Régimen Jurídico del Dominio Público. Las mutaciones demaniales.

19.- Uso y utilización del dominio público. Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.

20.- El patrimonio privado de las Entidades públicas. La Legislación del Patrimonio del Estado. Estudio especial del patrimonio mobiliario.

21.- La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.

22.- Los recursos administrativos: el recurso ordinario.

23.- Los recursos administrativos: el recurso de revisión.

24.- El recurso económico-administrativo.

25.- Administración y jurisdicción. El Juez ordinario y la legalidad administrativa. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

26.- El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Actos impugnables. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

27.- Los principios de organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.

28.- Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la Función Pública Española. La legislación sobre funcionarios civiles del Estado.

29.- Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.

30.- Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.

31.- El municipio. Organización y competencias. Regímenes especiales provinciales y municipales.

32.- El término municipal. La población. El empadronamiento.

33.- Régimen de los municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Las Entidades Locales de ámbito inframunicipal.

34.- Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

35.- El procedimiento administrativo en las Entidades Locales. La remisión de los actos administrativos locales.

36.- Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos administrativos locales.

37.- Los Órganos de Gobierno Provinciales. La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones informativas.

38.- Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde. Deberes y atribuciones.

39.- El Ayuntamiento. Composición. La Elección de Concejales. El Pleno y otros órganos colegiados de gobierno. Régimen de sesiones y acuerdos municipales.

40.- La organización de los servicios administrativos locales. Competencias de la Secretaría General. La intervención y la depositaría. Otros servicios administrativos.

41.- Relaciones entre la Administración Estatal, Autonómica y Local. Organismos de la Administración Estatal y Autonómica competentes respecto a las Entidades Locales.

42.- Los contratos administrativos en la esfera local. Régimen jurídico de los contratos locales. El procedimiento de contratación local. Selección de contratistas.

43.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. El dominio público local. El Patrimonio de las Entidades Locales. Los montes en mano común.

44.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias.

45.- El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

46.- Las empresas municipales y los consorcios.

47.- La función pública local y su organización. Clases. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los grupos de funcionarios.

48.- Derechos, deberes y situaciones de los funcionarios públicos locales. Los derechos económicos.

49.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen jurídico.

50.- La Ley de Haciendas Locales. Derecho transitorio. Las Ordenanzas Fiscales.

51.- El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación.

52.- El presupuesto de las Entidades Locales: ejecución y liquidación. El gasto público local.

53.- Impuestos municipales. Análisis de las principales figuras: impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. 54.- Impuestos municipales. Análisis de las principales figuras: impuestos sobre vehículos de tracción mecánica. Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

55.- Recursos municipales: tasas. Contribuciones especiales.

56.- Recursos municipales: otros recursos municipales.

57.- La organización administrativa del urbanismo y las Corporaciones Locales. Entidades urbanísticas del ámbito supramunicipal. Las gerencias de urbanismo.

58.- El planeamiento urbanístico: clases de planes. La clasificación y la calificación del suelo como técnicas de vinculación objetiva del suelo a destinos urbanísticos: su régimen jurídico.

59.- El Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento.

60.- Los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle. Los Planes Especiales. Los Proyectos de Urbanización.

61.- Formación y aprobación de los planes. Actos preparatorios, en especial la suspensión de licencias. Actos intermedios en particular, la participación ciudadana. Aprobación definitiva.

62.- Vigencia, revisión y modificación de los planes. Efectos de la aprobación. 63.- La protección de la legalidad urbanística. El derecho sancionador urbanístico. Las infracciones urbanísticas. Las sanciones administrativas. Responsabilidades. Prescripción.

64.- La acción pública en materia urbanística. La tutela judicial a través de los Tribunales ordinarios.

65.- Los tipos de procesos declarativos ordinarios.

66.- Actos de prueba en general.

67.- Los recursos en general. Recurso de apelación.

68.- Actos de iniciación del proceso penal. La denuncia y la querella.

69.- El juicio de faltas.

70.- Procesos interdictales. En especial, el de obra nueva y el de retener y recobrar la posesión.

71.- Procesos constitucionales.

72.- Iniciación, desarrollo y terminación del proceso civil.

4.1.1.B) Plazas convocadas por promoción interna.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora y media, de dos temas, uno de la “parte primera” y otro de la “parte segunda”, que señalará el Tribunal de entre los incluidos en el temario que se transcribe en este apartado.

En aplicación de lo dispuesto en el artº. 31 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna quedarán exentos del examen de las materias cuyo conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa. En virtud de ello, el temario aplicable a los aspirantes a las plazas reservadas a promoción interna será el siguiente:

PARTE PRIMERA - MATERIAS COMUNES

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica.

Tema 2.- Los recursos administrativos: el recurso ordinario.

Tema 3.- El Procedimiento Administrativo en las Entidades Locales. La revisión de los actos administrativos locales.

Tema 4.- Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos administrativos locales.

Tema 5.- La organización de los servicios administrativos locales. Competencias de la Secretaría General. La intervención y la depositaría. Otros servicios administrativos.

Tema 6.- Relaciones entre la Administración Estatal, Autonómica y Local. Organismos de la Administración Estatal y Autonómica competentes respecto a las Entidades Locales.

Tema 7.- El personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales. Régimen Jurídico.

Tema 8.- Los tipos de procesos declarativos ordinarios.

Tema 9.- Actos de prueba en general.

Tema 10.- Los recursos en general. Recurso de apelación.

Tema 11.- Actos de iniciación del proceso penal. La denuncia y la querella.

Tema 12.- El juicio de faltas.

Tema 13.- Procesos interdictales. En especial, el de obra nueva y el de retener y recobrar la posesión.

Tema 14.- Procesos constitucionales. Tema 15.- Iniciación, desarrollo y terminación del proceso civil.

4.1.2. Ejercicio práctico.

De carácter obligatorio, y común para los aspirantes por el turno libre y por promoción interna, se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y consistirá en la redacción de un informe con Propuesta de Resolución sobre uno, a elección de los aspirantes, de los tres supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Los supuestos prácticos planteados versarán sobre cuestiones propias de las funciones asignadas a las plazas convocadas y durante el desarrollo de la prueba los aspirantes podrán hacer uso en todo momento de los textos legales, colecciones de Jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, el contenido y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

4.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

4.2.A) Plazas convocadas por turno libre.

a) Por tiempo de servicios ocupando plaza o desempeñando regularmente funciones de Asesor Jurídico en este Ayuntamiento. Por cada año o fracción, 1 punto.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 6 puntos.

b) Por tiempo de servicios ocupando plaza de Asesor Jurídico en otras Administraciones Públicas. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 3 puntos.

Por los conceptos a) y b) no podrán obtenerse más de 7 puntos.

c) Por asistencia a cursos de especialización en Derecho Administrativo o de formación y perfeccionamiento en Centros o Instituciones Públicas o Privadas Especializadas. Por cada curso, 0,10 puntos.

d) Por la realización del Examen de Licenciatura en Derecho, 0,5 puntos.

e) Por la posesión de otras titulaciones universitarias superiores, por cada titulación, 0,5 puntos. g) Expediente académico:

Por cada Notable o Sobresaliente, 0,1 puntos.

Por cada Matrícula de Honor, 0,2 puntos. h) Por cada año o fracción de Colegiación Profesional como abogado ejerciente. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 3 puntos.

4.2.B) Plazas convocadas por promoción interna.

a) Por servicios prestados como funcionario de carrera ocupando plaza perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General. Por cada año o fracción, 1 punto.

b) Por servicios prestados como funcionario de carrera ocupando plaza o plazas pertenecientes a otras Subescalas de Administración General. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

c) Por el desempeño regular de funciones objeto de las plazas convocadas. Por cada año o fracción, 1 punto.

d) Por asistencia a cursos de especialización en Derecho Administrativo o de formación y perfeccionamiento en Centros o Instituciones Públicas o Privadas especializadas. Por cada curso, 0,10 puntos.

e) Por la realización del Examen de Licenciatura en Derecho, 0,5 puntos.

f) Por la posesión de otras titulaciones universitarias superiores. Por cada titulación, 1 punto.

g) Por la posesión de otras titulaciones universitarias de grado medio. Por cada titulación, 0,5 puntos.

h) Expediente académico:

Por cada Notable o Sobresaliente, 0,1 puntos.

Por cada Matrícula de Honor, 0,2 puntos.

i) Por cada año o fracción de Colegiación Profesional como abogado ejerciente. Por cada año o fracción, 0,5 puntos.

Por este concepto no podrán obtenerse más de 2,5 puntos.

La puntuación máxima a asignar, por todos los méritos valorables, en la fase de concurso, será de 18 puntos. 5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. 6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

A N E X O I V

1.- Características del puesto de trabajo convocado.

- Grupo: E.

- Escala de Administración Especial.

- Subescala de Servicios Especiales.

- Clase: cometidos especiales.

- Categoría: Sepulturero.

- Función: 4430.

- Carácter de la provisión: funcionario de carrera.

- Retribuciones anuales brutas: la plaza convocada está dotada con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de puestos de trabajo convocados: uno.

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a la plaza convocada: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Sistema de selección.

A) El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito, en el periodo máximo de treinta minutos, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación:

Tema 1.- El Alcalde.

Tema 2.- El Pleno.

Tema 3.- La Comisión de Gobierno.

Tema 4.- El municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Tema 5.- Derechos de los trabajadores.

Tema 6.- Deberes de los trabajadores.

Segundo ejercicio.

Consistirá en mantener una entrevista con el Tribunal, en un tiempo máximo de diez minutos, a fin de conocer las aptitudes y experiencias profesionales del aspirante.

Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar en el tiempo máximo de veinte minutos la prueba práctica que establezca el Tribunal, que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado.

B) La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

- Por cada año de servicios o fracción superior a tres meses, prestados a este Ayuntamiento en la plaza de igual categoría a la que se opta: 1,5 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, prestados en otra Administración Local en plaza de igual categoría a la que se opta: 0,75 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a tres meses, prestados a la Administración del Estado o Comunidad Autónoma en plaza de igual categoría a la que se opta: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada año de servicios prestados en empresas privadas, en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma: Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final. Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima, la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. A N E X O V

1.- Características del puesto de trabajo convocado.

- Grupo: E.

- Escala de Administración Especial.

- Subescala de Servicios Especiales.

- Clase: Personal de Oficios.

- Subclase: Operarios.

- Categoría: Operario de Mantenimiento.

- Función: 5110.

- Carácter de la provisión: funcionario de carrera.

- Retribuciones anuales brutas: la plaza convocada está dotada con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de puestos de trabajo convocados: uno.

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes a la plaza convocada: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Sistema de selección.

A) El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de treinta minutos, de un ejercicio tipo test, con respuestas alternativas, que serán fijadas por el Tribunal de entre los temas que se transcriben a continuación.

Tema 1.- El Alcalde. Tema 2.- El Pleno.

Tema 3.- La Comisión de Gobierno.

Tema 4.- El municipio de San Bartolomé de Tirajana.

Tema 5.- Derechos de los trabajadores.

Tema 6.- Deberes de los trabajadores.

Segundo ejercicio.

Consistirá en mantener una entrevista con el Tribunal, en un tiempo máximo de diez minutos, a fin de conocer las aptitudes y experiencias profesionales del aspirante.

Tercer ejercicio.

Consistirá en desarrollar en el tiempo máximo de veinte minutos la prueba práctica que establezca el Tribunal, que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado.

B) La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

- Por cada año de servicios o fracción superior a tres meses, prestados a este Ayuntamiento en la plaza de igual categoría a la que se opta: 1,5 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, prestados en otra Administración Local en plaza de igual categoría a la que se opta: 0,75 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a tres meses, prestados a la Administración del Estado o Comunidad Autónoma en plaza de igual categoría a la que se opta: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada año de servicios prestados en empresas privadas, en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- El Concejal Delegado del Área de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocal segundo.- El Jefe del Departamento de Personal o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal cuarto.- Un representante de la Comunidad Autónoma designado por la misma.

Vocal quinto.- Un miembro de la Junta de Personal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o expecialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja. 6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. A N E X O V I

1.- Características del puesto de trabajo convocado.

- Denominación: Técnico Superior en Informática.

- Función: 6.1.1.1.- Una vacante.

- Carácter de la provisión: contratado laboral fijo.

- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de puestos de trabajo convocados: uno (1).

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión del Título de Licenciado en Informática.

4.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito en un máximo de dos horas y media, tres temas, uno de la primera parte y dos de la segunda, extraídos al azar, de los comprendidos en el siguiente temario:

Primera parte

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 5.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 6.- Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 7.- La responsabilidad de la Administración.

Tema 8.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 9.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10.- Organización municipal. Competencias.

Tema 11.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 12.- La Función Pública Local y su organización.

Tema 13.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración.

Tema 14.- Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 15.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 16.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos.

Tema 17.- Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 18.- Funcionamiento de los Órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 19.- Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 20.- Los presupuestos locales. Segunda parte

Tema 1.- Tratamiento automático de la información. Evolución histórica.

Tema 2.- Sistemas Informáticos.

- Funciones básicas. - Elementos y funcionamiento general de un S.I.

Tema 3.- La información y su representación.

Tema 4.- Sistemas de codificación de datos.

Tema 5.- Unidad de proceso central.

- Funcionamiento. - Componentes.

Tema 6.- Memorias.

- Tipos. - Jerarquías. Tema 7.- Unidades de Entrada/Salida I. - Dispositivos convencionales.

Tema 8.- Unidades de Entrada/Salida II.

- Tendencias actuales.

- Tema 9.- Dispositivos de almacenamiento masivo.

Tema 10.- Subsistema de comunicaciones.

Tema 11.- Medios y modos de comunicación. Tema 12.- Las comunicaciones en el modelo de referencia O.S.I.

Tema 13.- Arquitectura de sistemas abiertos.

Tema 14.- Redes de comunicación. Generalidades.

Tema 15.- Redes de Área Local, Metropolitana y extensa.

Tema 16.- Sistemas avanzados de telecomunicaciones.

Tema 17.- Sistemas Operativos I.

- Conceptos y funciones. - Clasificación. - Características de los sistemas operativos.

Tema 18.- Sistemas Operativos II. - El sistema operativo UNIX.

Tema 19.- Arquitectura de Sistemas.

Tema 20.- Representación de la información. Estructuras de datos.

Tema 21.- Ficheros I.

- Tipos y características. - Métodos de organización.

Tema 22.- Ficheros II.

- Métodos de acceso. - Utilización de ficheros según su organización.

Tema 23.- Lenguajes de programación.

Tema 24.- El Lenguaje de programación COBOL.

Tema 25.- Estructura de la programación.

Tema 26.- Metodología de la programación.

Tema 27.- Métodos estándar de programación.

Tema 28.- Bases de datos I.

- Definición y clasificación. - Conceptos de B.D.

Tema 29.- Bases de datos II.

- Modelos de B.D. - Arquitectura de las B.D.

Tema 30.- Bases de datos III.

- Bases de datos relacionales. - Bases de datos relacionales en UNIX: INFORMIX.

Tema 31.- Análisis de modelos informáticos. Fases.

Tema 32.- Análisis y diseño de sistemas de información.

Tema 33.- Desarrollo de sistemas de información.

Tema 34.- Ingeniería del software.

Tema 35.- Control y seguimiento de Proyectos.

Tema 36.- Presentación de la información.

- Manual de usuario.

Tema 37.- Mantenimiento de aplicaciones. - Manual de explotación.

Tema 38.- Ofimática.

Tema 39.- Sistemas multimedia.

Tema 40.- Sistemas de almacenamiento óptico, su impacto en las organizaciones y en la ofimática.

Tema 41.- Planificación de los sistemas de información.

Tema 42.- Auditoría de sistemas de información.

Tema 43.- La seguridad en la informática.

Tema 44.- Seguridad física en los sistemas de información .

Tema 45.- Seguridad lógica en los sistemas de información.

Tema 46.- El riesgo y los planes de contingencia.

Tema 47.- La informática en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 48.- La función informática en las Administraciones Locales.

Tema 49.- La protección jurídica y la informática.

Tema 50.- Situación jurídica del documento electrónico.

Segundo ejercicio.

Práctico: consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de dos horas un ejercicio práctico relacionado con las funciones a desempeñar que será facilitado por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Por el desempeño de funciones relacionadas con las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado:

- En cualquier Administración Pública: 1 punto por año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos.

- En cualquier empresa privada o por cuenta propia: 1 punto por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. 2. Por cada curso relacionado con las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado: 0,3 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

3. Por la posesión de cualquier otra titulación universitaria de Grado Superior o Medio o Diplomatura Universitaria: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- Un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste.

Vocal segundo.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Vocal cuarto.- Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad. f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

A N E X O V I I

1.- Características del puesto de trabajo convocado.

- Denominación: Encargado de Biblioteca.

- Función: 4.5.1.0 - Una vacante.

- Carácter de la provisión: contratado laboral fijo.

- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al presupuesto ordinario de esta Corporación.

2.- Número de puestos de trabajo convocados: uno (1).

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado Medio.

4.- Sistema de selección.

El sistema de selección sera el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito en un máximo de dos horas y media, tres temas, uno de la primera parte y dos de la segunda, extraídos al azar, de los comprendidos en el siguiente temario:

PRIMERA PARTE

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de derechos y libertades.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. El Estado de las Autonomías y sus significados.

Tema 5.- El Procedimiento Administrativo. Principios. Normas reguladoras. Fases del Procedimiento. El silencio administrativo.

Tema 6.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 7.- El municipio. La organización municipal: concepto. Órganos y competencia.

Tema 8.- La función pública local. Derechos y deberes de los trabajadores al servicio de la Administración.

SEGUNDA PARTE

Tema 1.- Historia del libro.

I.1. El Libro en la Antigüedad. I.2. El libro medieval. I.3. Renacimiento. I.4. Siglos XVI, XVII y XVIII. I.5. Siglos XIX y XX.

Tema 2.- El libro, definición, estructura y tipología del mismo.

Tema 3.- La encuadernación. Concepto. Tipos e historia de la encuadernación.

Tema 4.- La Biblioteca como sistema de comunicación de la información.

Tema 5.- Bibliotecas nacionales. Concepto. Origen y funciones esenciales. Tema 6.- Biblioteca Nacional de Madrid.

Tema 7.- Bibliotecas Públicas. Concepto, objetivos y servicios.

Tema 8.- Las Bibliotecas Públicas en España.

Tema 9.- Bibliotecas Universales.

Tema 10.- Bibliotecas Especializadas.

Tema 11.- La Biblioteca Escolar.

Tema 12.- Bibliotecas para lectores especiales: presos, enfermos, ciegos. Tema 13.- La Biblioteca. Concepto primitivo.

Tema 14.- La Biblioteca en la Antigüedad.

Tema 15.- La Biblioteca Medieval.

Tema 16.- La Biblioteca en el Renacimiento y el Barroco.

Tema 17.- La nueva concepción de la Biblioteca. El Siglo XVIII. El Siglo XIX.

Tema 18.- Las bibliotecas actuales.

Tema 19.- Planeamiento bibliotecario. Consideraciones previas. Factores que se deben tener en cuenta en la planificación.

Tema 20.- Selección e incorporación de nuevos fondos. Tema 21.- Servicios bibliotecarios. Servicios internos, externos y especiales.

Tema 22.- Desarrollo histórico de la lectura pública en España.

Tema 23.- Las fuentes de información bibliográfica.

Tema 24.- Organización de la colección: la descripción bibliográfica.

1. La catalogación. 2. La descripción bibliográfica.

Tema 25.- Catálogo alfabético de autores.

Tema 26.- Catálogo alfabético de materias.

Tema 27.- Catálogo alfabético de títulos.

Tema 28.- Catálogo diccionario.

Tema 29.- Catálogo sistemático.

Tema 30.- Catálogo topográfico.

Tema 31.- La clasificación. Sistemas de clasificación en la Historia.

Tema 32.- Sistemas de clasificación en la actualidad.

Tema 33.- Clasificación Decimal Universal. Características y estructura de la C.D.U.

Tema 34.- Concepto de documento. Valor histórico, administrativo y legal del documento. Tema 35.- Concepto de archivo y funciones del archivo.

Tema 36.- Clasificación de los archivos españoles.

Tema 37.- Archivos administrativos y archivos históricos.

Tema 38.- Archivos municipales y archivos de diputación.

Tema 39.- El proceso documental en los archivos de la Administración Local.

Tema 40.- Tipología documental municipal.

Tema 41.- Transferencias, valoraciones y expurgo documental.

Tema 42.- Los archivos de oficina de la Administración Local.

Tema 43.- Teoría del expediente administrativo.

Tema 44.- Clasificación y ordenación de los archivos.

Tema 45.- Los instrumentos de descripción: guía, inventario, catálogo e índices.

Tema 46.- Teoría y catalogación de los documentos exentos del archivo.

Tema 47.- Problemática de los archivos de Administración Local.

Tema 49.- Edificios e instalaciones de archivo.

Tema 50.- Medidas para evitar el deterioro documental.

Segundo ejercicio.

Práctico. Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de dos horas, un ejercicio práctico que establecerá el Tribunal y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

- Por cada año o fracción superior a seis meses de experiencia profesional en actividades relacionadas con las funciones inherentes al puesto de trabajo convocado: 2 puntos, con un máximo de 8 puntos.

- Por cada curso sobre materias relacionadas con las funciones inherentes al puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 6 puntos.

- Por cada curso en materia de informática, a nivel de usuario: 0,25 puntos por cada curso, con un máximo de 2 puntos.

- Por la posesión de cualquier titulación Universitaria Superior: 1 punto por cada titulación, con un máximo de 2 puntos.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- Un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste.

Vocal segundo.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Vocal cuarto.- Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

A N E X O V I I I

1.- Características del puesto de trabajo convocado.

- Denominación: Educador.

- Función: 4.2.2.0 - 3 vacantes.

- Carácter de la provisión: contratado laboral fijo.

- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.

2.- Número de puestos de trabajo convocados: tres (3).

3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:

1. Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito en un máximo de noventa minutos, dos temas, extraídos al azar, uno de cada parte, de los comprendidos en el siguiente temario: PRIMERA PARTE

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 6.- La función pública local y su organización.

SEGUNDA PARTE

Tema 1.- Desarrollo motor del niño de 0 a 6 años.

Tema 2.- El desarrollo del lenguaje. Etapas evolutivas del niño de 0 a 6 años.

Tema 3.- El desarrollo afectivo y social del niño de 0 a 6 años.

Tema 4.- Las funciones infantiles: sueño, alimentación, control de esfínteres.

Tema 5.- Guarderías. Características de una programación psicopedagógica. Planificación de objetivos.

Tema 6.- La relación entre padres-niños-educadora. Importancia.

Tema 7.- Estructura del tiempo en la guardería en función de las actividades que se realizan con el niño.

Tema 8.- Importancia del aspecto sanitario-alimenticio de los niños en la guardería.

Tema 9.- Principales alteraciones de la infancia. El niño desadaptado.

Tema 10.- Expresión corporal en el trabajo con los niños de 0 a 6 años.

Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar las siguientes pruebas prácticas, que establecerá el Tribunal: a) Dictado: consistirá en transcribir al dictado en el tiempo máximo de 20 minutos el texto que, seleccionado por el Tribunal, será leído por el miembro del mismo que designe el Presidente.

b) Redacción: consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de media hora, una redacción sobre un tema elegido por el Tribunal momentos antes de la celebración de la prueba.

c) Aritmética: consistirá en desarrollar y resolver, en el tiempo máximo de media hora, los ejercicios aritméticos que, a nivel de la titulación exigida, sean establecidos por el Tribunal.

Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza que se convoca. Los aspirantes dispondrán de 45 minutos para la realización de dicho ejercicio.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Por servicios prestados con la categoría de Educador o Cuidador de Guarderías:

- En este Ayuntamiento, 1,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos.

- En otra Administración Local, 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados hasta un máximo de 3 puntos.

- En la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados hasta un máximo de 1 punto.

- En empresas privadas, 0,25 puntos por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

2. Por servicios prestados como titulado universitario de Grado Medio en cualquier Administración Pública o Empresa Privada.

- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos por año o fracción, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Por estar en posesión de las siguientes titulaciones:

- Por cada titulación superior, 1,5 puntos. - Por la titulación de Diplomado en Magisterio, 1 punto.

- F.P. 2.- Rama: Jardín de Infancia, 1 punto.

- F.P. 2, BUP o equivalente, 0,5 puntos.

- Puericultura o equivalente, 0,5 puntos.

- Por cada curso sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

5.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Vocal primero.- Un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste.

Vocal segundo.- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

Vocal tercero.- Un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda.

Vocal cuarto.- Un funcionario de carrera designado por la Corporación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.- Sistema de calificación.

6.1. Fase de concurso.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en relación con el artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias en los que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

En cualquier caso, esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, previa exclusión de la nota más alta y de la más baja.

6.3. Calificación final.

Una vez efectuada la calificación definitiva de la fase de oposición y superada dicha fase, se procederá a sumar la puntuación obtenida en la misma a la obtenida en la fase de concurso como consecuencia de la valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, determinándose la calificación final por la suma de ambas puntuaciones.

7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.

Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

f) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Cuarto.- Dése traslado del presente acuerdo al Departamento de Personal para su oportuna tramitación.”

San Bartolomé de Tirajana, a 3 de mayo de 1994.- El Alcalde-Presidente, José J. Santana Quintana.



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