BOC - 1994/083. Viernes 8 de Julio de 1994 - 1066

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1066 - RESOLUCIÓN de 21 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, números 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 661/1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de trabajo respectivamente, y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure. ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1994, en la Sala de Juntas de la Consejería de Trabajo y Función Pública, reunidas las representaciones de la Administración y del Comité Intercentros y en relación con la negociación colectiva,

ACUERDAN:

Primero.- Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de febrero de 1992), hasta el 31 de mayo de 1995, a excepción de:

Artículos: 1, 2, 32, 33, 35, 40, 43 y 46.

Disposiciones Transitorias: Segunda, Tercera y Cuarta.

Disposiciones Adicionales: Cuarta, Sexta y Octava.

Anexos: II, IV, V, VI y VII.

Sustituyéndose por la redacción que figura en el apéndice.

Segundo.- Con efectos de 1 de enero de 1994, las actuales categorías profesionales se unifican según se indican en el anexo II del Convenio Colectivo, siendo las subrayadas las categorías profesionales en las que se unifican las que se encuentran a continuación.

Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida, indicadas en el citado anexo II. En adelante cualquier necesidad de creación de una nueva categoría será remitida a la Comisión Asesora de Plantillas quien estimará su inclusión bajo alguna de las denominaciones existentes o la creación de una nueva, en cuyo caso procederá a su definición. Dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo se establecerá por una Comisión integrada por cuatro miembros en representación de la Administración y cuatro miembros en representación del Comité Intercentros, la definición de funciones de las categorías profesionales indicadas en el anexo II sobre unificación de categorías profesionales, procediendo asimismo a establecer los requisitos de titulación específicos. A tal fin en el acto de la firma del presente acuerdo se designarán los integrantes de dicha Comisión.

Asimismo se faculta a dicha Comisión para que pueda acordar posibles unificaciones o modificaciones de categorías bien derivadas de culminar el encuadramiento, informáticos (Grupos III, IV, V), o situaciones no previstas en el presente acuerdo. Los acuerdos que se adopten se remitirán a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hasta la publicación de las nuevas definiciones y funciones de categorías serán de aplicación, para las categorías que se ostentan actualmente, las que se recogen en los convenios de procedencia, aquellas que hayan sido acordadas entre las Coordinadoras y las Consejerías correspondientes, y en su defecto, las que se vinieran realizando a la entrada en vigor del presente acuerdo, debiendo ser análogas a las que existen en otros departamentos del Gobierno. Tercero.- En relación con la provisión de vacantes de personal laboral derivada de la Oferta Pública de Empleo de 1992, aprobada por Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), seguirá su tramitación correspondiente toda vez que se inicia dicha provisión con la convocatoria del concurso de traslado por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 9 de noviembre de 1992 (B.O.C. nº 159, de 18.11.92).

Cuarto.- Remitir a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Canarias el presente texto.

APÉNDICE QUE SE CITA

Artículo 1.- Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio será de aplicación al personal que con relación jurídico-laboral presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, excluyendo expresamente del mismo al personal transferido del Insalud.

Se podrá adherir a este Convenio el personal de las empresas públicas o cualquier otra persona jurídica dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al primero de enero de 1993.

La vigencia será hasta el 31 de mayo de 1995.

La cuantía de los conceptos salariales que en el presente Convenio se pactan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1993, debiéndose negociar las correspondientes a 1994 y 1995.

Con anterioridad a la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se negociarán con el Comité Intercentros los fondos necesarios para: homologación, encuadramiento, pluses, acción social, posibles ampliaciones de la jornada de los contratos a tiempo parcial, dotación del artículo 33, etc., que serán de aplicación para ese año.

Artículo 32.- Actividades socio-culturales.

Para atender a estos fines se crea un fondo de 68.270.960 pesetas. En dicho fondo no están comprendidos aquellos otros ya establecidos para el mismo fin en diversas Consejerías, los cuales seguirán existiendo.

1. El fondo citado anteriormente será distribuido por la Comisión de Actividades Socio-Culturales, de acuerdo con lo siguiente:

A) Ayudas para la adquisición de material didáctico y por desplazamientos fuera de la isla de residencia habitual cuando los estudios no se puedan realizar en la misma, para los trabajadores y sus hijos que estudien.

B) Ayudas médico-farmacéuticas.

C) 1. Ayudas para manutención y transporte del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias que realice estudios.

2. Otras actividades socioculturales.

El fondo previsto en este artículo se distribuirá para los apartados indicados anteriormente en los porcentajes siguientes:

A) 70%; B) 20%; C) 10%.

Se faculta a la Comisión de Actividades Socio-Culturales para que en el caso de que existan remanentes en cualquiera de los apartados anteriores puedan destinar los mismos a cualquiera del resto de los apartados. 2. Tendrán derecho a solicitar las ayudas establecidas en el presente artículo los siguientes:

2.1. Ayudas para los apartados A), B) y C) del punto 1: el personal laboral fijo, los contratados temporales que en la fecha de publicación de la convocatoria acrediten haberlo estado durante los 10 meses anteriores, y los contratados temporales que ocupen plazas de fijos discontinuos y reúnan más de 10 meses de ocupación de dicha plaza ininterrumpidamente en los dos últimos periodos antes del día 31 del mes de diciembre de cada año.

2.2. Ayudas por el apartado A) del punto 1 del presente artículo: hijos de los trabajadores indicados en el apartado 2.1 siempre que convivan con el mismo, dependan económicamente de éste, carezcan de ingresos propios o gocen de análoga prestación. La convivencia con el titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal los hijos queden a cargo del cónyuge.

Las propuestas de las convocatorias de las distintas ayudas serán elaboradas por la Comisión de Actividades Socio-Culturales.

La Administración realizará la oportuna convocatoria para la concesión de las ayudas respecto del año anterior recogidas en este artículo y publicará en el primer trimestre de cada año, o en su defecto en la fecha que determine la Comisión de Actividades Socio-Culturales, teniendo los solicitantes un mínimo de 20 días de plazo para la presentación de instancias.

La resolución de ayudas concedidas y denegadas será publicada en el Boletín Oficial de Canarias con exposición del motivo de denegación y plazo de reclamación.

La Administración gestionará ante entidades bancarias públicas la obtención de créditos de bajo interés para el personal que los solicite con destino a alguno de los siguientes conceptos:

- Adquisición de viviendas, mejora o construcción de la misma.

- Estudios en isla diferente a la de residencia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

- Vacaciones o actividades socio-culturales.

- Asistencia médica no recogida por la Seguridad Social.

- Asistencia médica.

Los hijos de trabajadores que presten servicios en guarderías, escuelas infantiles y Centros Educativos en general, tendrán derecho a plaza en los mismos, respetando las normas y criterios que rigen el acceso en cada caso.

Las ayudas contenidas en este artículo se financiarán con cargo a los fondos citados, sin que el importe global pueda superarlo.

Artículo 33.- Seguro de accidentes y vida.

La Comunidad Autónoma se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal acogido por el presente Convenio, al objeto de cubrir los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, que garantice a los asegurados la cantidad de 2.000.000 de pesetas en caso de producirse dichas contingencias.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá en el Pliego de Condiciones para dicho seguro de vida la cobertura de riesgos que garantice a los asegurados una cantidad entre 2.500.000 pesetas y 3.000.000 de pesetas, siempre y cuando no suponga incremento del gasto para la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión de Actividades Socio-Culturales tendrá conocimiento del Pliego de Cláusulas Administrativas y el sistema de contratación.

Artículo 35.- Formación profesional.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos promoverán y fomentarán el derecho del personal laboral a la formación profesional, considerando el tiempo de asistencia a la misma como de trabajo efectivo.

La Comisión de Formación elaborará y aprobará un plan de acción formativa y determinará los criterios de la acción formativa y participación en la misma.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Formación Profesional, la Administración podrá establecer la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional que puedan llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter general, se adopten para los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto se harán las gestiones correspondientes ante el I.C.A.P., I.N.E.M., I.C.F.E.M. y otros organismos, para propiciar que éstos impartan cursos de formación para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En un plazo no superior a treinta días, desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del presente Convenio, será constituida la Comisión de Formación Profesional, que será paritaria, compuesta por diez miembros. Ésta tendrá a su cargo el estudio, planificación y gestión de la formación y perfeccionamiento profesional.

Esta Comisión organizará cursos, directamente o en régimen de conciertos con centros oficiales, de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los órganos o servicios.

Se procurará que todos los trabajadores reciban por lo menos un curso de formación cada dos años. En dichos cursos se reservará -de existir solicitudes- un 20% de plazas para facilitar la promoción interna.

La Comisión de Formación Profesional recibirá información de las Coordinadoras de Consejería y del resto de los representantes legales de los trabajadores para la elaboración del plan de acción formativa.

Artículo 40.- Incremento de las retribuciones.

Las retribuciones del personal acogido a este Convenio se incrementarán con efectos de 1 de enero de 1993, en el porcentaje de 1,8% respecto de las establecidas para 1992, incrementadas en el 0,09524%.

Respecto a la cláusula de revisión salarial para 1993 se estará a lo que se establezca en la normativa estatal.

Se establece un fondo de 400.000.000 de pesetas para homologación y encuadramiento que tendrá efectos de 1 de enero de 1993; la distribución de este fondo se establece en las cuantías de complementos de homologación y encuadramiento que figuran en el anexo VI, que se adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991 y 1992, más los incrementos sucesivos. Las cuantías que serán de aplicación en cada una de las pagas, una vez acumuladas las anteriores e incluida la dotación de 1993, y que por tales conceptos corresponden a cada grupo y categoría, se establecen en el anexo VII.

Los fondos establecidos en la Concertación Social para Homologación y Encuadramiento correspondientes a 1994 serán distribuidos por la C.I.V.E.A. con efectos de 1 de enero de 1994, y se adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más los incrementos sucesivos.

Los fondos establecidos en la Concertación Social para Homologación y Encuadramiento correspondientes a 1995 serán distribuidos por la C.I.V.E.A. con efectos de 1 de enero de 1995, y se adicionarán a los que se vinieran percibiendo por aplicación de los fondos correspondientes a 1989, 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994, más los incrementos sucesivos.

Artículo 43.- Antigüedad.

Se fija la cuantía mínima mensual del trienio para todos los trabajadores en 3.672 pesetas para el año 1993.

La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos.

Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.

Artículo 46.- Pluses y complementos.

a) Pluses.

Podrán percibirse los siguientes:

1. Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

Retribuye las excepcionales condiciones en que se desenvuelven determinados puestos de trabajo, cuando dichas condiciones no sean susceptibles de eliminación y a cuya supresión tenderá la actividad de la Administración.

Sin perjuicio de su tramitación ante la Jurisdicción de lo Social, será de aplicación a aquellos puestos de trabajo cuyas tareas y condiciones de trabajo se encuentren incluidas en las relacionadas como peligrosas, tóxicas o penosas, por acuerdo de la C.I.V.E.A., previo conocimiento de los informes técnicos correspondientes.

2. Plus de turnicidad.

Será de aplicación a aquellos trabajadores que realicen sus tareas en turnos rotativos, bien sea de mañana, tarde o noche y durante el tiempo que estén sujetos a este sistema de trabajo. Este plus será compatible con la cantidad que se perciba por realización de trabajo nocturno.

3. Plus de aislamiento.

Será de aplicación a los trabajadores que realicen sus tareas habitualmente en lugares de difícil acceso y alejados en más de 6 kilómetros de núcleos poblacionales con asistencia médica.

4. Plus de montaña. Será de aplicación a los trabajadores que realicen sus tareas en alturas superiores a 1.200 metros y a la intemperie.

b) Complementos de puestos de trabajo.

1. Complementos de especial responsabilidad.

Lo percibirán los trabajadores que realicen su trabajo con alguna de las siguientes características:

- Tengan bajo su dirección y/o coordinación a personal de su mismo grupo retributivo o superior, sea laboral o funcionario.

- Que a lo largo de su jornada sea responsable materialmente del manejo de dinero en efectivo, en cuantía superior a 200.000 pesetas al mes.

2. Complemento en especie.

Los trabajadores que presten servicios en centros donde se sirva comida a los beneficiarios, tendrán derecho a comer en el centro.

Las cuantías de cada plus y complemento se establecen en el anexo V.

En cualquier caso se respetarán las cuantías de los pluses a que se tuviera derecho antes de julio de 1988, con los incrementos correspondientes a los años sucesivos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el mes siguiente a la publicación de este Convenio se creará una Comisión Paritaria de Funcionarización con el objeto de estudiar y proponer el proceso de funcionarización del personal laboral fijo, que se desarrollará mediante la superación de las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen y que afectarán en 1994 al 50%, y en 1995 al 50% restante, del total del personal que opte por la funcionarización. Las convocatorias para llevar a cabo este proceso comenzarán antes del 30 de junio de cada año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Las personas seleccionadas en la convocatoria de 1982 para Centros Gerontológicos de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y las de la convocatoria para centros del INSERSO de fecha 1984/1985 que no hayan ocupado con carácter fijo las plazas para las que fueron seleccionadas, ocuparán las citadas plazas en cuanto existan vacantes o ampliación de plantilla o alternativamente plazas de igual o similar categoría en la isla donde radica la plaza para la que fueron seleccionadas.

Asimismo, hasta su contratación con carácter fijo, serán contratadas prioritariamente para contratos temporales en vacantes de igual o similar categoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

1. Durante el ejercicio de 1994, la Consejería de Política Territorial desarrollará un Plan de Formación del personal para la profesionalización de los trabajadores fijos-discontinuos y el perfeccionamiento de los trabajadores fijos permanentes. Dicho Plan tendrá por objeto la enseñanza de las materias que garanticen la multifuncionalidad de las distintas categorías laborales de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la promoción específica entre las mismas.

2. Todos los contratos de los trabajadores fijos-discontinuos que asistan con aprovechamiento a los cursos del Plan de Formación, serán ampliados a 12 meses, con efectos del 1 de enero de 1995. El aprovechamiento se determinará por la participación activa y en ningún caso, salvo los supuestos en que lleve aparejada una reclasificación profesional, conllevará la superación de pruebas específicas.

Si por causas imputables a la Administración de esta Comunidad Autónoma no se impartiera el Plan de Formación en el ejercicio reseñado, bien global o parcialmente, los trabajadores fijos-discontinuos afectados ampliarán igualmente sus contratos a doce meses en la fecha indicada.

3. La Comisión Técnica Paritaria prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo, se constituye como Comisión de seguimiento de la ejecución del Plan de Formación.

4. Durante el mismo ejercicio la Consejería de Política Territorial se compromete a adecuar su relación de puestos de trabajo para que figuren en la misma las plazas de funciones que en ejercicios anteriores se han realizado regularmente por asignaciones de trabajos de superior categoría, así como aquellas plazas cuya existencia se considere necesaria para eliminar el desequilibrio de dotación de personal entre islas.

5. Al objeto de cumplir con lo anterior, se dotará en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 1994 y 1995 los fondos necesarios para financiar estas medidas.

6. Por la Comisión Técnica Paritaria se elaborará una propuesta que defina los criterios para promover la jubilación de aquellos trabajadores que no cuenten con el periodo mínimo de cotización requerido por el sistema de la Seguridad Social. Dicha propuesta deberá ser aprobada por acuerdo entre la Consejería de Política Territorial y la Coordinadora Laboral, debiendo publicarse el mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Las dotaciones económicas para la ejecución de dicho acuerdo serán las que se consignen en el subconcepto económico 163.00 del programa 442A de la sección presupuestaria de la Consejería de Política Territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Si por razón de disminución del número de comensales en los comedores escolares de los Centros Educativos y Centros de Pedagogía Terapéutica de la Comunidad Autónoma de Canarias con experimentación de jornada continua, se produjesen recolocaciones de los trabajadores cuyas funciones estén relacionadas con dichos servicios, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes garantizará alguna de las siguientes situaciones:

a) Las recolocaciones de los trabajadores en plazas similares en los mismos municipios o comarcas con carácter ordinario y con carácter excepcional en el ámbito insular.

b) La dedicación de los Vigilantes de Comedor con horas excedentes a actividades de ocio y tiempo libre cuando no sea posible su recolocación en plaza similar o convenga a proyectos educativos y sociales de la Consejería.

Complementariamente, para ambos supuestos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promoverá la organización de cursos de formación para el personal laboral afectado a través del I.C.A.P.

Si la actual Orden que regula la experimentación de la jornada continua fuera modificada, respetando el contenido de la cláusula adicional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a renegociar aquellos aspectos que modifiquen la situación actual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Con efectos de 1 de enero de 1994, las siguientes categorías de los Grupos II, III y VI, se integran en los Grupos I, II y V respectivamente.

GRUPO II

Periodista

GRUPO III

Analista de Informática* Ayudante de Biblioteca* Director de Centro* Educador* Instructor* Maestro Maestro* Profesor titular* Profesoras* Programador* Subdirector

GRUPO VI

Almacenero Celador Guarda Guarda de Campamento Guarda Jurado Guarda de Monumento Guardarropa Guardián Lavandera Lavandería y Lencería Lencera Limpiadora Mozo/a Mozo de Almacén Mozo de Servicios Operario Operario de Cuadrilla de Trabajo Operario de Lavandería Operario de Retén de Incendio Operario no cualificado Ordenanza Peón Peón Agrario Peón Boyero Peón Especialista Peón Especializado Personal de Limpieza Planchadora Portero Práctico Especializado Sereno Servicios Generales Sondista Prospector III Subalterno Subalterno Ordenanza Taquillero Vigilante Vigilante Nocturno Vigilante de Zona Recreativa

A las categorías que según la presente Disposición Adicional Sexta se reencuadran en el Grupo superior inmediato les será de aplicación lo siguiente:

Las cuantías ya percibidas durante 1994 en concepto de Homologación y Encuadramiento, compensarán la diferencia entre salario base ya percibido y salario que le corresponde por aplicación de su reencuadramiento al Grupo superior inmediato, disminuyendo aquellas en la cuantía necesaria para su compensación.

Para 1993, los complementos de homologación y encuadramiento a aplicar, en su caso, a estas categorías es el que figura en el anexo VI.

Para 1994, las categorías anteriormente citadas, una vez actualizadas sus retribuciones percibirán el salario base y complemento de homologación que le corresponda en aplicación del Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

En caso de que la aplicación del anexo VI diera lugar a que la suma de sueldo base devengado, complemento de homologación acumulado, complemento de encuadramiento acumulado y complementos del Acuerdo de Consejo de Gobierno del 19 de noviembre de 1990, superase las cuantías límites anuales, los complementos de homologación y de encuadramiento se aminorarán a los trabajadores afectados en la misma cuantía en que ésta sea superada, aminorando en primer lugar el complemento de homologación.

La cuantía límite se determina para cada año por la suma de salario base de cada grupo retributivo previsto en el anexo IV de este Convenio más complemento de homologación más complemento de encuadramiento de cada categoría, estos dos últimos acumulados y con los incrementos sucesivos.

A N E X O I I

ENCUADRAMIENTO POR GRUPOS Y CATEGORÍAS UNIFICADAS

Se establecen cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida.

En adelante, cualquier necesidad de creación de una nueva categoría será remitida a la Comisión Asesora de Plantillas, quien estimará su inclusión bajo alguna de las denominaciones existentes o la creación de una nueva, en cuyo caso procederá a su definición.

Con carácter general las titulaciones a las que se hace referencia en los distintos Grupos del presente anexo, se considerarán con carácter mínimo.

A partir de la firma del presente acuerdo y hasta que se culmine el proceso de encuadramiento, todas las personas que participen en los procesos de selección previstos para categorías profesionales pendientes de encuadramiento, deberán estar en posesión de la titulación académica del grupo inmediatamente superior. GRUPO I

TITULADOS SUPERIORES

Titulación requerida: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

TITULADO SUPERIOR

Abogado Analista Analista de Aplicaciones Analista de Explotación Analista de Informática (sup) Analista Programador Asesor Financiero Asesor Jurídico Director de Informática Director de Residencia Director de Servicio de Informática Director del Servicio Jefe de Análisis de Programas/Técnico de Sistemas Jefe de Desarrollo Jefe de Informática, Proceso de Datos Jefe de Planificación Jefe de Proyectos Jefe de Servicio de Explotación Jefe de Servicio, Desarrollo y Mantenimiento Jefe de Servicio Plan. y Aplicaciones Jefe de Servicio, Planificación, Programación y Aplicaciones Jefe de Servicio Técnico de Sistemas Jefe Técnico de Sistemas Médico Médico (Coordinador) Médico Coordinador Centro de día Médico Geriatra Médico Rehabilitador Pedagogo Periodista Periodista (Jefe Oficina Prensa) Psicólogo Psiquiatra Sociólogo Subdirector (Informática) Subdirector del Servicio Subdirector Jefe de Sistemas Técnico de Grado Superior Técnico de Grado Superior (Director de Biblioteca) Técnico de Laboratorio (Analista, Farmacéutico, Biólogo, Químico) La Palma, Lanzarote, etc. Técnico de Sistemas Titulado Superior Titulado Superior (Bibliotecario) Titulado Superior Coordinador Inspección Pesquera

GRUPO II

TITULADOS MEDIOS

Titulación requerida: título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

TITULADO MEDIO

Analista Analista de Aplicaciones Analista de Explotación Analista de Sistemas Aparejador Asistente A.T.S. Asistente Social/Diplomado Trabajo Social Ayudante de Archivo y/o Biblioteca A.T.S./D.U.E. Coordinador A.T.S. y Auxiliar Clínica Director Director de Centro Director de Residencia Documentalista Educador Encargado de área de Informática Estimulador Fisioterapeuta Graduado Social Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico (Topógrafo) Instructor Jefe de Proyectos Jefe de Sala de Explotación Logopeda Maestro/a Monitor Ocupacional Podólogo Profesor Profesoras Profesor Titular Programador Programador de Sistemas Psicomotricista Responsable de Residencia Subdirector Técnico de Grado Medio T.G.M. (Juventud): Drogodependencia Terapeuta Terapeuta Ocupacional Titulado Medio Titulado Medio Coordinador Vigilancia

GRUPO III

ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS

Titulación requerida: título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

ADMINISTRADOR

Administrador Administrador (edificios) ANALISTA

Analista I Analista de Campo Analista de Laboratorio

DELINEANTE

Delineante I Delineante

ENCARGADO

Celador Guardamuelles Coordinador Encargado Encargado (explotación) Encargado Agrario Encargado de Almacén Encargado de Clínica Encargado de Equipo Mecánico Encargado de Establecimiento Principal Encargado de Laboratorio Encargado de Obra Encargado General de Laboratorio Encargado General de Sondeos Encargado Principal de Obra Encargado Sección de Laboratorio Jefe de Cocina

GOBERNANTA/E

Encargado de Limpieza Gobernanta

JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS

Encargado de Taller Jefe de Servicios Técnicos Jefe de Taller Mecánico Naval Mayor

MAESTRO DE TALLER

Adjunto de Taller Ayudante de Taller Maestro de Taller

MONITOR

Animador Monitor Monitor Educación Medio Ambiental Operador Social Profesor de Prácticas Técnico no Titulado en Educación Medio Ambiental TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Ejecutivo Encargado Administrativo Inspector Administrador de Vivienda Jefe Administrativo I Jefe Administrativo II Jefe Negociado I Técnico Administrativo

TÉCNICO ESPECIALISTA

Ayudante Técnico Contramaestre Especialista de Oficios Especialista Oficios (Mecánico) Mecánico Supervisor Práctico de Topografía Técnico Auxiliar Técnico Práctico Técnico Práctico (por analogía)

CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRUPO III:

Auxiliar de Inspección Pesquera Capitán de Pesca Encargado General Enfermera E.T.A.R. Jefe de Operaciones Jefe de Sala de Explotación Oficial de Puertos Operador Operador de Sistemas Profesor Educación Física Profesor Idóneo Profesor de Música Programador de Sistemas

GRUPO IV

AUXILIARES ESPECIALISTAS Y ASIMILADOS

Titulación requerida: título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

ADMINISTRATIVO

Administrativo Administrativo La Palma Contable Oficial 1ª Administrativo Oficial Administrativo I

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

Auxiliar de Clínica Auxiliar de Enfermería Auxiliar Sanitario Auxiliar Sanitario Lanzarote (y otros)

AUXILIAR DE PUERICULTURA Auxiliar de Puericultura Aya de Guardería Aya Puericultora Auxiliar Puericultura

CAPATAZ

Capataz Capataz Agrícola Capataz de Cuadrilla Capataz de Establecimiento Capataz de Obra Capataz de Retén de Incendio Capataz Forestal

COCINERO

Cocinero Cocinero I Oficial I Cocina Oficial I de Cocina

CONDUCTOR

Conductor Conductor I Oficial I Conductor Oficial I (Conductor-señalizaciones) Oficial I Tractorista Operador de Maquinaria Pesada

CONDUCTOR SUBALTERNO

Conductor Subalterno Subalterno Conductor

JEFE DE EQUIPO

Jefe de Equipo Jefe de Equipos, Sondeos y Prospección

OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

Albañil I Albañil Oficial I Carpintero Electricista Maestro Especialista Mantenimiento-Guarda Mantenimiento-Vigilante (Sanidad) Mecánico Conductor Mecánico Inspector Oficial I Oficial I (Albañil) Oficial I (Aforador) Oficial I Mecánico Oficial de Lavandería Oficial de Servicios Técnicos Oficial Oficios I Oficial Oficios Varios Oficios Varios

SONDISTA PROSPECTOR

Sondista Prospector I

VIGILANTE DE OBRAS Y CAUCES

Vigilante de Obras Vigilante de Obras y Cauces

CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRUPO IV:

Almacenero de Almacén Central Analista II Auxiliar Gerontológico Auxiliar Técnico de Obras, Talleres, Explotaciones e Instalaciones Contramaestre de Buque Corrector Cuidador Delineante II Encargado de Comedor Guarda Mayor Fluvial Impresor Linotipista Mayoral Oficial Administrativo II Oficial II Administrativo Operador Operador de Ordenador Subgobernanta/e

GRUPO V

AYUDANTE DE SERVICIOS Y PERSONAL SUBALTERNO

Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

ALBAÑIL

Albañil Albañil II Oficial (II Albañil)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Auxiliar Administrativo Auxiliar de Empresa Auxiliar de Oficina Auxiliares Auxiliar AUXILIAR DE LABORATORIO

Auxiliar de Laboratorio Ayudante de Laboratorio Auxiliar de Laboratorio La Palma, Lanzarote Oficial III Laboratorio

AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Vigilante de Comedor

AYUDANTE DE ALMACÉN

Almacenero Despensero Oficial de II Almacén Oficial II Almacén

AYUDANTE DE ASISTENCIA

Auxiliar de Ayuda a Domicilio Auxiliar de Asistencia Auxiliar de Hogar Auxiliar de Servicio de Comedor Auxiliar Hogar Servicio Doméstico AYUDANTE DE COCINA

Auxiliar de Cocina Ayudante de Cocina AYUDANTE DE SERVICIOS TÉCNICOS

Auxiliar Mecánico Ayudante I Ayudante de Mantenimiento Ayudante de Oficios Varios Ayudante de Servicios Ayudante de Servicios Técnicos Ayudante de Mantenimiento Ayudante Servicio Técnico Mantenimiento Oficial II Oficial II (Mecánico) Oficial II Mecánico Oficial Oficios II Oficial Oficios de II Oficial Oficios III GUARDA Y VIGILANCIA Guarda Guarda Campamento Guarda Jurado Guarda Monumento Guardarropa Guardián Oficial II (Vigilante Explotación) Sereno Vigilante Vigilante Nocturno Vigilante de Seguridad

OPERARIO ESPECIALIZADO

Mozo de Almacén Mozo de Servicios Operario Operario de Cuadrilla de Trabajo Operario de Retén de Incendio Operario no Cualificado Peón Peón Agrario Peón Boyero Peón Especialista Peón Especializado Práctico Especializado Servicios Generales Sondista Prospector III Vigilante de Zona Recreativa (Consejería de Política Territorial)

ORDENANZA

Celador Ordenanza Portero Subalterno Subalterno Ordenanza Taquillero Subalterno-Telefonista Mozo/a

PERSONAL DE SERVICIOS

Camarero Camarera-Limpiadora Costurera Lavandera Lavandería y Lencería Lencera Limpiadora Operario de Lavandería Personal de Limpieza Planchadora

TELEFONISTA

Operador de Consola Red de Comunicaciones Telefonista

CATEGORÍAS NO AFECTADAS POR UNIFICACIÓN GRUPO V:

Ayudante de Topografía Basculero Celador Celador II Cocinero Codificador Conserje Escuchas de Incendio Grabador Guarda Jurado Fluvial Jardinero Laborante Marinero Operador de Consola Peluquera Sondista Prospector II Vigilante de Biblioteca

A N E X O I V

TABLA SALARIAL S. BASE (x12) P. EXTRA (x2) TOTAL ANUALIDAD (x14) GRUPO I 205.070 205.070 2.870.980 GRUPO II 161.947 161.947 2.267.258 GRUPO III 132.240 132.240 1.851.360 GRUPO IV 120.737 120.737 1.690.318 GRUPO V 112.114 112.114 1.569.596 GRUPO VI 99.655 99.655 1.395.170

A N E X O V

PLUSES Y COMPLEMENTOS ARTº. 46

Cuantía mensual

Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad 6.228 Plus de turnicidad 4.152 Plus de aislamiento 2.077 Plus de montaña 2.077

Complemento de especial responsabilidad 6.875

A N E X O V I

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE HOMOLOGACIÓN Y ENCUADRAMIENTO DE 1993 A PERCIBIR EN CADA UNA DE LAS 14 PAGAS Grupo Complemento Homologación (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

I 23.642 II 26.928 III 10.214 IV 571 Todas las categorías excepto las mencionadas en este anexo.

Grupo Complemento Homologación (x14) Complemento Encuadramiento (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS III 21.071 9.071 Administrador. Enfermera. Profesor Educación Física. Profesor de Música. Profesor Idóneo.

Grupo Complemento Homologación (x14) Complemento Encuadramiento(x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

IV 7.214 3.856 Administrativo. Contable. Oficial 1º administrativo.

V 1.071 428 Albañil II. Auxiliar Adminis trativo. Auxiliar de Empresa. Auxiliar Laboratorio. Oficial III Laboratorio. Auxiliar de Oficina. Auxiliares. Ayudantes de Laboratorio. Cocinero. Jar dinero. Peluquera. Vigilante de Biblioteca. Vigilante de Co medor. Grabador.

VI 3.096 Todas las categorías de este grupo.

Grupo Complemento Homologación (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS II 23.616 Periodista*.

III 26.925 Analista de Informática*. Ayudante de Biblioteca*. Director de Centro*. Educador*. Instructor*. Maestro. Maestro*. Profesor Titular*. Profesoras*. Programador*. Subdirector.

A N E X O V I I

COMPLEMENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y ENCUADRAMIENTO ACUMULADOS Y ACTUALIZADOS EN LAS CUANTÍAS A PERCIBIR EN CADA UNA DE LAS 14 PAGAS EN 1993

Grupo Complemento Homologación (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

I 75.831 Todas las categorías excepto II 69.612 las mencionadas en este anexo. III 29.094 IV 8.923 V 5.229

Grupo Complemento Homologación (x14) Complemento Encuadramiento (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

III 75.372 19.893 Administrador. Enfermera. Profesor Educación Física. Profesor de Música. Profesor Idóneo. Grupo Complemento Homologación (x14) Complemento Encuadramiento (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

IV 29.753 8.388 Administrativo. Contable. Oficial 1º administrativo.

V 12.703 3.647 Albañil II. Auxiliar Adminis trativo. Auxiliar de Empresa. Auxiliar Laboratorio. Oficial III Laboratorio. Auxiliar de Oficina. Auxiliares. Ayudantes de Laboratorio. Cocinero. Jar dinero. Peluquera. Vigilante de Biblioteca. Vigilante de Comedor. Grabador.

VI 9.868 7.820 Todas las categorías.

Grupo Complemento Homologación (x14) CATEGORÍAS AFECTADAS

II 76.621 42.333 Periodista*.

III 70.053 29.266 Analista de Informática*. Ayudante de Biblioteca*. Director de Centro*. Educador*. Instructor*. Maestro. Maestro*. Profesor Titular*. Profesoras*. Programador*. Subdirector.



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