BOC - 1994/079. Miércoles 29 de Junio de 1994 - 1003

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1003 - ORDEN de 13 de junio de 1994, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del entorno de la Cueva Pintada, en el término municipal de Gáldar (Gran Canaria).

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El artículo 16.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 24, de 28 de enero), interpretado según la Sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. nº 48, de 25.2.91), establece que la declaración se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 19 de noviembre de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del entorno de la Cueva Pintada, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria, en el ejercicio de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, que se transcribe anexo a esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

Acuerdo de 19 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del entorno de la Cueva Pintada, en el término municipal de Gáldar, isla de Gran Canaria.

Visto informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de 16 de noviembre de 1990.

Vista Resolución de la Dirección General de Cultura de 11 de mayo de 1987, por la que se incoa expediente para la declaración de zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor del entorno de la Cueva Pintada de Gáldar (Gran Canaria). Visto que el expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de 22 de marzo de 1988 (B.O.C. nº 47, de 15.4.88).

Considerando que la cultura de la Cueva Pintada se ofrece como un experimento humano adaptado al hecho de la insularidad, que fue capaz de organizar el territorio, disponer de un desarrollo institucional propio de formaciones superiores y lograr unas expresiones artísticas tan sobresalientes como sus bellas cerámicas, sus ídolos y pintaderas, y sus decoraciones rupestres.

Considerando que la superposición al escenario de los hechos de los materiales que se exhiben, la contextualización directa que deriva del factor “in situ”, la prevista reconstrucción paisajística, con el registro botánico propio del mesebriantemun con sus especies vegetales autóctonas, ayudarán a comprender y contextualizar las estructuras arqueológicas y los hechos que ellas expresan.

Considerando que el Parque aloja en su subsuelo un reservorio arqueológico presuntamente de primera magnitud, lo que no sólo se entiende como un hecho científico innegable, sino como la potenciación espacial de los circuitos visitables que podrán exhibir aquellas estructuras que las excavaciones vayan sacando a la luz, después de consolidación y estabilización oportuna.

Vistas las disposiciones legales de aplicación.

El Gobierno, previa deliberación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, acuerda:

Uno.- Declarar zona arqueológica, Bien de Interés Cultural, a favor del entorno de la Cueva Pintada de Gáldar (Gran Canaria).

Dos.- Interesar del Gobierno del Estado la pertinente Resolución, que otorgue, a la declarada zona arqueológica, Bien de Interés Cultural en el punto anterior, los beneficios fiscales reconocidos por la legislación vigente.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Delimitación: tal y como viene detallada en el plano adjunto.



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