BOC - 1994/077. Viernes 24 de Junio de 1994 - 962

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

962 - DECRETO 101/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Descargar en formato pdf

La experiencia acumulada con la aplicación del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aconseja la reestructuración de los centros directivos del Departamento, mediante la supresión de la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica y la correspondiente asignación de sus competencias en materia de política financiera y crediticia a la Dirección General del Tesoro, que pasará a denominarse Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en materia de promoción económica a la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas que pasará a denominarse Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos. De esta forma, se unifica la actuación administrativa en las materias de tesorería y política financiera, y, promoción económica y asuntos europeos, motivada por la necesidad de concentrar en un solo órgano, por una parte, la gestión de la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma y la gestión de la tesorería y función recaudatoria, y por otra, las interrelaciones del espacio económico europeo y las actividades de promoción económica de la región en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. Al propio tiempo se introducen los desarrollos funcionales precisos para una mayor concreción de dichas áreas de actuación derivados de la experiencia de gestión de los centros directivos afectados por la reestructuración.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 2, 6, 11, 12, 13, 21, 23, 26, 27, 44 y 46 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme se establece a continuación:

1. Se modifican los párrafos 1 y 4 del artículo 2 que quedarán redactados como sigue:

“1. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores: - Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

- Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos.

- Intervención General, con rango de Dirección General.”

“4. Están adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística y el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, que se regulan por sus disposiciones específicas.”

2. Los artículos 6 y 11 quedan redactados como sigue:

“Artículo 6.- Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Servir al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las demás que le atribuya la legislación vigente o que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.”

“Artículo 11.- Política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las relativas a Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias en materia de fomento y promoción de dichas sociedades, así como la concesión de avales por la Comunidad Autónoma.

b) Las relativas al ejercicio de competencias de la Comunidad en materia de Cooperativas de Crédito conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y a la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de trabajo.

c) La emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, cualquier actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

d) El crédito cooperativo público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

e) El análisis y diagnóstico de la situación económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la formulación de alternativas dirigidas a sugerir las medidas que permitan mejorar la gestión y planificación financiera, y en su caso, gestionar acciones conjuntas de los integrantes de dicho sector público. A estos efectos, el sector público de la Comunidad Autónoma está integrado por:

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y empresas públicas y cuantas entidades estén participadas por los anteriormente enunciados, en cualquiera de las formas previstas en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las Entidades Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.

- Las Universidades públicas existentes en el territorio de las Islas Canarias, en lo que se refiere a las dotaciones recibidas a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

- Cualquier otra entidad u organismo que administre o utilice caudales o efectos públicos procedentes de los entes anteriormente mencionados.

f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.”

3. Se modifica el apartado d) del artículo 12, quedando redactado como sigue:

“d) La promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como la creación y establecimiento de empresas en Canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.”

4. Se modifica el enunciado y primer párrafo del artículo 13, quedando redactados como sigue:

“Artículo 13.- Asuntos Europeos.

En materia de asuntos europeos corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda:”

5. Los artículos 21 y 23 quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 21.- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. En materia de Tesorería:

a) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La ordenación general de pagos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La elaboración y propuesta de disposiciones sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias.

d) La elaboración de un presupuesto anual de Caja para la determinación y evaluación de los flujos de Tesorería.

e) La elaboración del plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias se establezca por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

g) La ampliación del plazo establecido para la justificación por sus perceptores de la inversión de las cantidades recibidas con el carácter de “a justificar”.

h) La elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España y las Entidades de crédito, para la prestación por dichas Entidades a la Comunidad Autónoma de Canarias de los servicios de Tesorería.

i) El informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la tramitación de los correspondientes expedientes.

j) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la custodia y devolución de dichos depósitos.

k) La tramitación y formalización de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería.

2. En materia de recaudación:

a) La dirección de la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de los créditos tributarios y demás ingresos de Derecho público.

b) La autorización para la apertura de cuentas restringidas de recaudación y el régimen de ingresos de las Entidades colaboradoras en la recaudación.

c) La planificación de las actuaciones y la dirección inmediata de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La resolución de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas, sin perjuicio de la competencia de los centros gestores dependientes de la Dirección General de Tributos.

e) Suscribir los acuerdos o convenios a que se llegue en los procesos concursales.

f) Acordar, de oficio o a instancia del obligado al pago, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y para los pagos de los segundos correspondan a órganos distintos.

3. En materia de política financiera y crediticia:

a) La elaboración y coordinación, en su caso, con los demás centros directivos de la Consejería, de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad, así como la coordinación en el aspecto financiero de los planes y programas que elaboren otras Consejerías.

b) El análisis de los mercados financieros en general, y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y elevación de propuestas en su caso.

c) Elaboración del Plan Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, elevando al Consejero propuestas sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera de la Comunidad, y, en concreto, sobre:

- Operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento.

- Operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado.

d) Propuesta de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) Elaboración y confección del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su tramitación ante la Administración del Estado.

f) Elaboración de la normativa en materia de endeudamiento.

g) Emisión de informes y análisis sobre el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

h) Iniciación y tramitación de los expedientes para la concertación de las operaciones de endeudamiento, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera.

i) Servicios de admisión, canje y cancelación relacionados con la deuda pública.

j) Asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma; especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario.

k) Propuesta al Consejero en materia de prestación de garantías mediante aval por la Comunidad Autónoma.

l) Elaboración de informes y tramitación de los expedientes de prestación de garantías mediante aval.

m) El control y seguimiento en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia de los expedientes avalados; de la situación económico-financiera de las personas físicas o jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos.

n) Elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma.

ñ) Propuesta al Consejero de actuaciones en materia de créditos avalados e impagados.

o) La emisión de informe sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y, en general, respecto de cualquier actividad crediticia de la Comunidad.

p) Informe de la viabilidad económico-financiera, acerca de la creación y disolución, así como de las modificaciones del capital social de las empresas públicas o participadas y todo ello en base a la propuesta, formulada por la Consejería competente por razón de la materia.

q) Control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Comunidad, sus Organismos y Empresas Públicas, en el capital social de empresas privadas y en las Empresas Públicas de titularidad estatal, y emisión de informes en su caso.

r) Proponer, ejecutar, gestionar y coordinar las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, en materia de apoyo, fomento y promoción de dichas sociedades, en coordinación con otros Centros Directivos y las demás Consejerías, así como la tramitación para la concesión de avales a las mismas por la Comunidad, en su caso.

s) La tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las Sociedades públicas.

t) Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores o tenga atribuidas conforme a las disposiciones vigentes.

4. En materia de Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito:

1. En materia de Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, le corresponde: a) Impulsar el desarrollo de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorros, en particular, de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, mediante la adopción de las iniciativas que se estimen pertinentes.

b) La gestión del Registro de Cajas de Ahorros de Canarias.

c) La gestión del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros de Canarias.

d) Elevar al Consejero, para su aprobación por el Gobierno, si procede, la propuesta de determinación y distribución de beneficios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 13/1990, de 26 de julio.

e) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de las funciones de inspección y la instrucción de los expedientes de sanción sobre las Cajas de Ahorros de Canarias, que corresponde a la Comunidad Autónoma.

f) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de la función de control sobre las Cajas de Ahorros de Canarias, que corresponde a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el grado de solvencia de estas entidades, en garantía del interés de sus clientes y dada la importancia de las mismas en la economía del Archipiélago.

g) El ejercicio de cuantas funciones estuviesen encomendadas, con carácter general, a la Consejería competente en materia de economía en la Ley 13/1990, de 26 de julio, y no correspondan a otro órgano del Departamento.

2. En materia de Cooperativas de Crédito, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, le corresponde:

a) Impulsar el desarrollo de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura y actividades de las Cooperativas de Crédito.

b) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de las funciones de inspección e instrucción de los expedientes de sanción sobre las Cooperativas de Crédito, que corresponden a la Comunidad Autónoma.

c) En el marco de la legislación vigente, el ejercicio de la función de control sobre las Cooperativas de Crédito, que corresponde a la Comunidad Autónoma.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, velar por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de las Cooperativas de Crédito de Canarias.

e) Coordinar las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda sobre las Cooperativas de Crédito, con las encomendadas en cuanto a Registro de Cooperativas a la Consejería competente en materia de registro de cooperativas.”

“Artículo 23.- Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos.

1. En materia de promoción económica, la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos es el centro directivo responsable de la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como, de la creación y establecimiento de empresas en Canarias.

2. En materia de promoción económica, corresponden a la Dirección General:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos económicos regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

b) Informar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.535/1987, de 11 de diciembre, a través del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, al Consejo rector previsto en el artículo cuarto de dicha Ley, de las ayudas financieras públicas que se conceden por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

c) La preparación de convenios con entidades de crédito para la subvención a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las Consejerías afectadas según los proyectos de inversión.

d) La información y asistencia a los empresarios sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Comunidad Europea.

e) La promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimiento de empresas en Canarias, entre otras, en materia de subvención global.

f) La promoción, coordinación y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en Canarias de zonas especiales “off-shore”. g) El fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las Islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Comunidad Europea.

3. En materia de asuntos europeos, la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, es el órgano encargado de la coordinación, información y apoyo técnico en relación a las políticas y programas de la Comunidad Europea que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las funciones de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías del Gobierno de Canarias en el ámbito de sus competencias, así como el órgano de relación con la Administración del Estado para cuantos asuntos de interés de la Comunidad Autónoma se deriven de la integración en la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.

4. En materia de Asuntos Europeos, corresponde a la Dirección General:

a) Servir de vehículo entre la Comunidad Europea y la Comunidad Autónoma, centralizando la información sobre los programas y políticas comunitarias y difundiéndola entre los sectores económicos y sociales del Archipiélago y entre las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las demás Consejerías del Gobierno de Canarias.

b) El seguimiento de las políticas europeas en su proceso de elaboración y formalización.

c) Coordinar las actuaciones sectoriales que, en el marco de la Comunidad Autonómica, se puedan derivar de la integración en la Comunidad Europea, así como el seguimiento de la aplicación de las políticas sectoriales comunitarias en Canarias.

d) Divulgación de los asuntos y normativa comunitaria con especial énfasis en su incidencia en la Comunidad Autónoma, en colaboración con las demás Consejerías.

e) Apoyar las gestiones de las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias ante las Instituciones comunitarias.

f) Dirigir las gerencias de los Programas operativos e iniciativas comunitarias.

g) El seguimiento del cumplimiento de objetivos realizados dentro del marco comunitario de apoyo y de los Programas de la Comunidad Europea de aplicación en Canarias, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

h) La difusión de los programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa y de investigación y desarrollo con financiación comunitaria total o parcial, en coordinación con las Consejerías afectadas.

i) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas en los sectores económicos del Archipiélago.

j) Y, en general, todas aquellas funciones que contribuyan a la obtención de los máximos beneficios económicos que puedan derivarse de la mayor integración europea, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

6. Se modifican los artículos 26, 27, 44 y 46 conforme se indica a continuación:

A) Se adicionan los siguientes apartados al número 4 del artículo 26 “Dirección General de Tributos”, con la siguiente redacción:

“o) Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social al que hace referencia el número 2 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

p) Reconocimiento del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario a gozar de las exenciones a que se refieren los apartados 6º y 12º del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

q) Autorizaciones relacionadas con las obligaciones formales de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario.”

B) El número 1 del artículo 27 quedará redactado de la siguiente forma:

“1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del Secretario General Técnico, Interventor General o de los Directores Generales, sus competencias serán ejercidas, en defecto de disposición expresa de suplencia, por el titular del órgano o unidad administrativa inmediata inferior y, en caso de que existan varios, por el más antiguo.”

C) Se añade un nuevo apartado g) al número 2 del artículo 44 “Funciones de las Administraciones Tributarias”, con la redacción siguiente:

“g) El reconocimiento de exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones.”

D) El artículo 46 queda redactado como sigue:

“Artículo 46.- Tesorerías Insulares. Las Tesorerías Insulares son órganos desconcentrados de carácter territorial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, correspondiéndoles el desarrollo de las siguientes competencias:

1. En materia de caja: las funciones relativas a ingresos y pagos, recuentos y comprobación, transferencias y cheques, y relaciones con las Entidades de crédito.

2. En materia de ordenación de pagos: las funciones relativas a la ordenación de los derivados de los actos susceptibles de producir obligaciones económicas originadas en los órganos y servicios radicados en su ámbito territorial de actuación, con exclusión de los derivados directamente de la ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En materia de Caja de Depósitos: los servicios de Caja de Depósitos para la situación de todos los fondos y valores constituidos mediante fianza, garantía, consignación y otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación, así como las funciones relativas a la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

4. En materia de recaudación: las funciones relativas a la gestión directa de la recaudación, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación, y en particular:

a) Ejercer el control inmediato de la recaudación que se realiza por medio de las Entidades colaboradoras o las que presten el Servicio de Caja.

b) Análisis y aprobación, si procede, de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.

c) Tramitar y resolver los recursos de reposición en aquellos expedientes de gestión recaudatoria cuya tramitación se halle encomendada a las Tesorerías Insulares.

d) La tramitación, propuesta de resolución, resolución, en su caso, y seguimiento de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se determinen.

e) Proponer al órgano interventor competente la expedición de las certificaciones de descubierto y dictar en ellas la providencia de apremio.

f) Acordar, de oficio o a instancia del obligado al pago, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.2.f).

g) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo.

h) Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

i) Acordar la ejecución de garantías.

j) Valorar los bienes embargados y, en su caso, aprobar las valoraciones requeridas a los servicios de la Consejería o a los servicios externos especializados, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

k) Declarar los créditos prescritos o incobrables.

l) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

m) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros Públicos.

n) El nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribución a los mismos de funciones de administrador y la suscripción de los contratos de depósito y demás que procedan.

ñ) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados, si no las otorgan los deudores.

o) Acordar el levantamiento del embargo de bienes no enajenables.

p) Paralizar las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación.

q) Proponer al Director General del Tesoro y Política Financiera las visitas de inspección a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad que tengan encomendada la recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a otras entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

r) Resolver las reclamaciones de tercerías que se interpongan dentro de su ámbito territorial.

s) Liquidar los intereses de demora que sean exigibles por el ingreso, fuera de los plazos establecidos, de deudas en periodo ejecutivo de cobro.

5. Otras competencias:

a) La custodia y despacho de los cartones de bingo, así como el inventario de los mismos en coordinación con las Administraciones Tributarias Insulares.

b) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos cuando procedan de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas o de errores de hecho o de derecho padecidos en la gestión recaudatoria que no afecten a la liquidación o acto administrativo que originó la obligación de ingresar, producidos en su ámbito territorial de actuación.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Las referencias a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica y al Director General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas contenidas en los artículos 6.2 y 9.3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, y en el artículo 32.1 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, se entenderán realizadas a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos y al Director General de Promoción Económica y Asuntos Europeos.

2. La referencia a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica contenida en el artículo 20.2, III, d) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, se entenderá realizada a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Segunda.- 1. Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los medios personales, económicos y materiales hasta ahora afectos al ejercicio de las funciones que, en materia del tesoro y política financiera, venían desempeñando, respectivamente y conforme al Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, la Dirección General del Tesoro y la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

2. Corresponden a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos los medios personales, económicos y materiales afectos al ejercicio de las funciones que, en materia de promoción económica y de coordinación de relaciones económicas con las Comunidades Europeas, venían desempeñando, respectivamente y conforme al Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica y la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular, el artículo 24 y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



© Gobierno de Canarias