BOC - 1994/068. Viernes 3 de Junio de 1994 - 1127

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1127 - ANUNCIO de 11 de abril de 1994, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los estatutos del Colegio de Economistas de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artº. 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio de Economistas de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1994.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LAS PALMAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Colegio de Economistas de Las Palmas es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Las fuentes jurídicas inmediatas que rigen el funcionamiento y actuación del Colegio de Economistas de Las Palmas son, en el orden determinado por su jerarquía normativa, la Ley General de Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y los presentes estatutos.

Artículo 3.- El Colegio de Economistas de Las Palmas tiene su sede en Las Palmas de Gran Canaria, calle Pedro Díaz, 13, y ejercerá su competencia en todo el ámbito territorial de la provincia de la que toma su denominación, pudiendo establecer delegaciones, previo acuerdo de sus órganos de gobierno.

Artículo 4.- Son fines específicos del Colegio de Economistas de Las Palmas:

A) En su ámbito profesional, los que atribuye la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales.

B) El desempeño de las siguientes funciones, cuyos principios genéricos inspiradores habrán de orientar, en todo caso, el funcionamiento del Colegio:

1. La defensa de las actividades económica y empresarial en sus aspectos científico, disciplinario y profesional. A este efecto, el Colegio de Economistas de Las Palmas promoverá y coordinará cuantos esfuerzos resultaren útiles, ya procedan éstos de entidades públicas, privadas, iniciativas particulares o del propio Colegio.

2. El control del ejercicio profesional, de conformidad a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica y los presentes estatutos.

3. El mantenimiento de la dignidad de la profesión y la mejora constante de su imagen pública.

Artículo 5.- El Colegio tendrá el tratamiento oficial de “Ilustre” y su Decano de “Ilustrísimo”.

Artículo 6.- Las fiestas, símbolos y protocolo del Colegio serán establecidos mediante acuerdo del órgano rector.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- La profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de “ejercicio libre”, de dependencia laboral o de relación administrativa. Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de “Economista”, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda.

Constituye requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Economista, dentro del ámbito territorial del Colegio de Economistas de Las Palmas, la previa colegiación, sin perjuicio de lo establecido sobre la oportuna habilitación.

Artículo 8.- Se reconocen las siguientes categorías de colegiados:

a) Numerarios. b) De mérito. c) De honor.

Son colegiados numerarios aquellos que, estando incorporados al Colegio, y, facultados por lo tanto para el ejercicio profesional, no pertenezcan a las categorías específicas b) o c) del apartado anterior.

Son colegiados de mérito aquellos que cumplan 25 años de pertenencia ininterrumpida al Colegio con la categoría de numerarios.

Son colegiados de honor aquellas personas, profesionales o no de las actividades económicas y empresariales, a quienes el Colegio confiere tal distinción, en atención a los méritos contraídos en el ámbito de los intereses de la profesión. CAPÍTULO II

REQUISITOS Y TRÁMITES DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 9.- Para la incorporación al Colegio como colegiado numerario, será necesario presentar ante la Secretaría del Colegio el correspondiente impreso de solicitud dirigido al Decano, al cual deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Título profesional habilitante, de conformidad a la legislación del Estado.

b) Solicitud de Licencia Fiscal, que deberá ser tramitada por la Secretaría del Colegio, en el caso de los profesionales que se encuentren en régimen de ejercicio libre.

c) Cualquier otro documento que resulte exigido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno.

Artículo 10.- En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tenga entrada en el Colegio la solicitud de colegiación, la Junta de Gobierno adoptará uno de los siguientes acuerdos:

a) Acceder a la colegiación del interesado y llevar a cabo la misma.

b) Requerir al interesado para que complete su documentación, de conformidad a lo prescrito en el apartado c) del artículo anterior.

c) Denegar la colegiación, mediante acuerdo motivado, en base a alguna de las causas previstas en el artículo siguiente.

En el supuesto del punto b) del apartado anterior, la Junta de Gobierno habrá de resolver definitivamente, accediendo a la colegiación o denegando la misma, en el plazo de un mes a contar desde que tengan entrada en el Colegio los documentos específicamente requeridos por la misma.

Artículo 11.- Son causas de denegación de la colegiación las siguientes:

1ª) La no aportación por el interesado de alguno de los documentos exigidos de conformidad al artº. 9 de los estatutos, o la falta de autenticidad de los mismos.

2ª) La insuficiencia del título, apreciada por la Junta de Gobierno de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.

3ª) La falsedad de los datos suministrados por el interesado en su solicitud.

4ª) El hallarse el interesado, en el momento de formalizar su solicitud, sometido a expediente disciplinario por parte de otro Colegio.

5ª) El hallarse el interesado inhabilitado para el ejercicio profesional, ya sea por sentencia firme de los Tribunales, sanción disciplinaria o incumplimiento de cualesquiera requisitos administrativos, de carácter estatal, autonómico o local, legalmente exigibles.

Artículo 12.- Contra la resolución de la Junta de Gobierno denegatoria de la colegiación, cabrá recurso ordinario a interponer por el interesado en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de aquella resolución, ante el Consejo de Colegios de Economistas de Canarias, cuando éste exista o, en su defecto, al Consejo General de Colegios de Economistas de España.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 13.- Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas:

a) Baja voluntaria, solicitada a la Junta de Gobierno por conducto fehaciente.

b) Impago de cuotas y demás cargas colegiales.

c) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión. d) Sanción disciplinaria de expulsión del Colegio.

TÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 14.- Corresponden a los colegiados específicamente los siguientes derechos:

a) Recabar y obtener del Colegio y de sus órganos la asistencia y protección que puedan necesitar en todo lo que concierna al ejercicio de la profesión.

b) Llevar a cabo el ejercicio profesional con plena libertad, dentro del marco deontológico, legal y estatutario.

c) Hacer uso, para el cobro de honorarios que resulten impagados, de los servicios jurídicos del Colegio, corriendo a cargo del colegiado solicitante el abono de los gastos que tal asistencia jurídica pueda originar.

d) Participar activamente en la gestión colegial y, por consiguiente, ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los órganos colegiales y comisiones de toda índole.

e) Utilizar los servicios colegiales con arreglo a las condiciones establecidas para los mismos.

f) Solicitar su inscripción en los turnos establecidos para trabajos solicitados al Colegio por Entidades o particulares.

g) Ser informados periódicamente de la marcha del Colegio por medio de publicaciones, sesiones informativas, Juntas Generales u otros medios que se determinen.

h) Cuantos otros derechos se deriven por conexión necesaria de los anteriores o sean establecidos por el correspondiente acuerdo corporativo.

Artículo 15.- Los colegiados están sujetos a los siguientes deberes:

a) Ajustar escrupulosamente su actuación profesional a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

b) Someterse en el ejercicio de la profesión, a las pautas marcadas por la organización colegial acatando las resoluciones de sus órganos, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan con arreglo a derecho.

c) Satisfacer puntualmente las cuotas colegiales y demás cargas impuestas por los órganos competentes.

d) Solicitar del Colegio las autorizaciones que, en relación con el ejercicio profesional, legal o estatutariamente vengan impuestas, y facilitarle puntual información de cuantos datos fueren recabados por aquél, a efectos de control o estadísticos.

e) Desempeñar los cargos que ocupen en los órganos colegiales con la mayor fidelidad y eficacia, al igual que cualquier otro cometido que, dentro del marco estatutario, les sean encomendados por los órganos competentes, salvo excusa o renuncia por causa justificada, a apreciar por aquellos mismos órganos.

f) Prestar su colaboración personal en todo momento al mejor funcionamiento de los órganos colegiales.

g) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno de manera inmediata todo caso de intrusismo profesional del que tuvieren noticia. h) Mantener en todo momento el más alto espíritu de compañerismo, guardando el máximo respeto personal y profesional a los demás profesionales de las actividades económicas y empresariales en cualquier juicio sobre la actuación de aquéllos, salvo la legítima discrepancia científica o metodológica relativa a dicha actuación.

i) Cualquier otro deber que se desprenda de estos estatutos o de las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiales.

TÍTULO IV

DE LA HABILITACIÓN

Artículo 16.- Los profesionales de las actividades económicas y empresariales inscritos en cualquier otro Colegio del Archipiélago, podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Las Palmas, previa la correspondiente habilitación.

Artículo 17.- Las habilitaciones pueden ser ocasionales, temporales y permanentes.

Las habilitaciones ocasionales agotarán sus efectos con el concreto servicio profesional que constituya su objeto y no podrá exceder de cinco al año.

Las habilitaciones temporales no podrán exceder de seis meses al año.

Artículo 18.- La habilitación se concederá por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa solicitud del interesado.

La solicitud se dirigirá al Decano y en ella se expresará:

a) Nombre, apellido, dirección profesional en el ámbito territorial en que esté colegiado y dirección en el territorio del Colegio donde pretenda la habilitación.

b) Servicio profesional concreto que constituya el objeto de la habilitación.

c) Certificación acreditativa de la colegiación y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme.

d) Cualquier otro documento que resulte exigido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno.

Las habilitaciones ocasionales se entenderán concedidas por el transcurso de 15 días sin resolución expresa desde que sean solicitadas con la documentación prescrita en el apartado anterior.

El silencio positivo en el caso de las habilitaciones temporales y permanentes se producirá por el transcurso del plazo de un mes.

En el Colegio se llevará un registro de habilitaciones.

Artículo 19.- Los profesionales habilitados quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por este Colegio y sólo podrán ejercer sus derechos políticos en el Colegio de origen.

Artículo 20.- Los profesionales habilitados tendrán la obligación de contribuir a las cargas del Colegio, en los términos de los colegiados propios y mientras dura el periodo de efectividad de la habilitación.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21.- La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gobierno del Colegio y estará integrada por los siguientes miembros:

- Decano. - Vicedecano. - Secretario. - Tesorero. - Contador. - Vocales, en número de cinco o más por cada ciento cincuenta colegiados hasta un máximo de doce (12).

El funcionamiento de la Junta de Gobierno podrá llevarse a cabo en Pleno o en Comisión Permanente de conformidad a las competencias que vienen atribuidas por estos estatutos a cada uno de estos órganos.

Artículo 22.- Corresponde al Decano ostentar la máxima representación del Colegio y de la profesión en el ámbito territorial de aquél, convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiales, decidir con su voto los empates de las votaciones, autorizar la expedición de documentos y visar los libramientos expedidos por el Tesorero-Contador, personalizando, en general, la máxima autoridad del Colegio.

Artículo 23.- El Vicedecano llevará a cabo las funciones que le encomiende el Decano y asumirá las de éste en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o delegación concreta de aquél. Artículo 24.- El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) Las que, genéricamente, vienen atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo al Secretario de los órganos colegiales. b) La custodia de los Libros de Actas, así como de cuantos documentos se hallen depositados en los archivos del Colegio, sobre todos los cuales expedirá los certificados procedentes, con el visto bueno del Decano.

c) Impulsar la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiales.

d) Ejercer, por delegación del Decano, la dirección de los servicios administrativos del Colegio y de su personal.

e) La custodia de los sellos y documentos oficiales del Colegio.

f) Cualesquiera otros que le sean encomendados por el Decano dentro del marco de los estatutos.

Artículo 25.- El Tesorero tendrá a cargo la administración de los recursos del Colegio. Específicamente, y sin perjuicio de cuantas sean interesantes al citado ámbito de actuación, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Gestión de cobros y pagos. b) Autorización, con el visto bueno del Decano, de las modificaciones económico-patrimoniales de cualquier índole.

c) Preparar, en colaboración con el Contador, el Presupuesto Anual que habrá de ser aprobado por la Junta General.

Artículo 26.- Corresponden al Contador las siguientes funciones:

a) Custodia de los libros contables y reflejo en los mismos de la situación patrimonial del Colegio. b) Informe a los órganos del Colegio de los balances y situación económica de aquél, a requerimiento de dichos órganos y, en todo caso, anualmente, al final de cada ejercicio.

c) Preparar, en colaboración con el Tesorero, el Presupuesto Anual que habrá de ser aprobado por la Junta General.

Artículo 27.- A propuesta del Decano, los Vocales podrán ser adscritos por la Junta de Gobierno a áreas de actuación concretas, en el marco de las competencias que legal o estatutariamente correspondan al Colegio.

Artículo 28.- Constituye principio jurídico de carácter genérico el funcionamiento de la Junta de Gobierno en Pleno. No obstante ello, funcionará en Comisión Permanente para llevar a cabo las siguientes finalidades:

a) El despacho ordinario de los asuntos de trámite de carácter administrativo o de gestión.

b) Las funciones que expresamente le sean encomendadas por el Pleno, mediante el correspondiente acuerdo.

c) La preparación, a requerimiento del Decano, de las cuestiones a tratar en el Pleno.

d) El pronunciamiento sobre cuestiones que, por su carácter urgente, requieran una inmediata resolución de la Junta de Gobierno, aunque aquéllas no se hallen entre las enumeradas en los apartados anteriores. En este caso, la resolución de la Comisión Permanente adquirirá validez plena y será ejecutable, sin perjuicio de que deba ser ratificada por el Pleno en su siguiente sesión. La falta de dicha ratificación tendrá efectos revocatorios respecto de la correspondiente resolución.

Artículo 29.- Constituyen la Comisión Permanente:

a) El Decano. b) El Vicedecano. c) El Secretario. d) El Tesorero. e) El Contador. f) Dos Vocales elegidos entre los que componen la Junta de Gobierno, en el acto de constitución de la misma.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 30.- La Junta General es el órgano que, integrado por la totalidad de los colegiados, constituye el cauce normal de expresión de la voluntad de éstos en orden a cuantas cuestiones puedan afectar a la profesión.

Artículo 31.- El funcionamiento de la Junta se llevará a cabo mediante la participación directa, en voz y voto, de todos sus miembros en las correspondientes sesiones. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las Juntas Generales.

Artículo 32.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, los colegiados podrán hacerse representar por otro colegiado y emitir el voto por delegación.

La delegación deberá circunscribirse al asunto o asuntos del orden del día en que la delegación se detalle. Deberá hacerse por escrito y para cada Junta, expresándose fehacientemente la persona en quien se delega.

No será válida la representación cuando se trate de elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- El Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno lo serán también de la Junta General.

En la sesión ordinaria de la Junta General a la que se refiere el artº. 40, la Junta de Gobierno informará sobre su gestión, con especial referencia a los balances y situación económica del Colegio, y someterá a la aprobación de la Junta General el presupuesto del año en curso.

TÍTULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 34.- Corresponde a la Junta de Gobierno la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y a este respecto ejercerá cuantas facultades no se encuentren atribuidas a la Junta General.

En especial le corresponden:

A) En relación con el ejercicio profesional:

1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados, pudiendo delegar esa facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos a ratificación de aquélla.

2. Establecer las cuotas colegiales y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

3. Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus clientes, a sus compañeros y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

4. Impedir, mediante el ejercicio de cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes, el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

5. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Convocar Juntas Ordinarias o Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas.

7. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

8. Nombrar las Secciones o Comisiones precisas para el cumplimiento de los fines colegiales, aprobando sus normas de funcionamiento.

9. Velar por que, en el ejercicio profesional, se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden a los profesionales encuadrados en este Colegio. 10. Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga conocimiento en el ejercicio de su función, o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.

B) En relación a los Organismos Públicos:

1. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2. Promover cerca de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la economía nacional y regional.

3. Mantener permanente contacto con la Universidad, participar en la elaboración de los planes de estudio de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y fomentar la investigación y desarrollo de las mismas.

4. Evacuar consultas, emitir dictámenes e informes, cuantas veces sea requerido el Colegio, acerca de las materias económicas y empresariales en general y en cuantos proyectos e iniciativas se estime oportuno.

C) En relación con los recursos económicos:

1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3. Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales y la disposición del patrimonio colegial.

Artículo 35.- El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, con exclusión del periodo vacacional, y en sesión extraordinaria siempre que así lo decida el Decano o lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros.

Artículo 36.- La convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno deberá hacerse por el Decano y ser cursada por el Secretario con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 37.- Para la válida constitución del Pleno de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros.

A iniciativa del Presidente, podrá asistir a las sesiones, con funciones asesoras, cualquier persona que aquél considere adecuada, a la vista del correspondiente orden del día.

Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 38.- La convocatoria de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se efectuará por el Decano, con la antelación que, en cada caso, resulte adecuada y por cualquier medio de comunicación idóneo.

El quórum de constitución de la Comisión Permanente, así como el correspondiente a la válida adopción de acuerdos serán los fijados para el funcionamiento del Pleno en los párrafos 1 y 3 del artículo anterior.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 39.- La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en su primer semestre, y en sesión extraordinaria, a convocatoria del Decano, cuando éste lo estime oportuno o así lo solicite la décima parte de sus miembros.

Artículo 40.- La convocatoria de las sesiones de la Junta General Ordinaria deberá hacerse por el Decano, y ser cursada por el Secretario con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con señalamiento del orden del día y se publicará en un diario de la provincia. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita, en la que igualmente se especificará el orden del día.

Cuando se trate de la Junta General Extraordinaria y lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar, la convocatoria deberá cursarse con ocho días de antelación, debiendo anunciarse al propio tiempo en uno de los diarios de la provincia.

Desde la fecha de la convocatoria estarán en la Secretaría del Colegio, a disposición de los colegiados, los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 41.- El orden del día de la Junta General Ordinaria deberá necesariamente contener las menciones a que se refiere el párrafo segundo del artº. 32, sin perjuicio de que, con diez días de antelación a la celebración de la Junta, los colegiados que representen como mínimo el diez por ciento del censo total del Colegio puedan presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo del Colegio, que serán incluidas en la sección del orden del día denominada “Ruegos y Preguntas”.

Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.

Artículo 42.- Para la válida constitución de las Juntas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria o, en segunda convocatoria, de cualquiera que sea el número de los asistentes, salvo en los casos especiales previstos en los estatutos.

A iniciativa del Decano, podrá asistir a las sesiones, con funciones asesoras, cualquier persona que aquél considere adecuada, a la vista del correspondiente orden del día.

Para la válida adopción de acuerdos, será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros presentes.

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS

Artículo 43.- Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Junta.

Artículo 44.- En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien en sus funciones hubiese presidido la Junta y por el Secretario o quien hubiese desempeñado funciones de tal en ellas.

TÍTULO VII

DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 45.- Para ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será necesario pertenecer al Colegio en calidad de colegiado numerario y no hallarse incurso en incompatibilidad legal.

Artículo 46.- Con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el Decano procederá a convocar las correspondientes elecciones.

Dentro de los cinco días siguientes, la convocatoria será cursada a los colegiados y publicada en dos diarios de la provincia.

En el mismo plazo de cinco días, se constituirá una Comisión Electoral que tendrá como misión velar por la adecuación a derecho de todo el procedimiento electoral. Su composición será la siguiente:

Presidente.- El miembro de la Junta de Gobierno que tenga mayor antigüedad como colegiado, de los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura o, en su defecto, el colegiado de mayor antigüedad de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura.

Secretario.- El miembro de la Junta de Gobierno que tenga menor antigüedad como colegiado, de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura o, en su defecto, el colegiado de menor antigüedad de entre los que no vayan a formar parte de alguna candidatura.

Vocal.- Un colegiado designado por la Junta de Gobierno, de entre los que no vayan a optar a formar parte de alguna candidatura.

Artículo 47.- A partir de la constitución de la Comisión Electoral y por un periodo de treinta días naturales, podrán presentarse ante la misma las candidaturas. Esta presentación se hará por escrito, bajo la forma de candidatura cerrada, firmada por todos los integrantes de la misma y con la debida especificación de quienes sean las personas que optan a los distintos cargos. Asimismo, deberá indicarse el nombre y domicilio de la persona que actuará en representación de la candidatura. En los cinco días siguientes a la finalización del periodo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral procederá a la proclamación oficial de candidatos y candidaturas, en atención a la concurrencia de aquéllos y en éstas de los requisitos legal y estatutariamente exigidos.

A partir de la citada proclamación oficial, y hasta la fecha señalada para la celebración de las elecciones, las candidaturas, podrán hacer llegar a los colegiados cuanta información consideren de utilidad en relación con su proyecto de gestión, caso de resultar elegidas.

Artículo 48.- En el día fijado en la convocatoria, se constituirá en la sede del Colegio una Mesa Electoral ante la cual los colegiados podrán depositar su voto entre las 10 y las 18 horas. Esta Mesa se integrará por los miembros de la Comisión Electoral y dos colegiados elegidos por sorteo de entre los que no opten por alguno de los cargos de la Junta de Gobierno. La Comisión Electoral señalará día y hora para el sorteo y podrá ser presenciado por los colegiados que tengan interés.

La Junta de Gobierno fijará, en su caso, las dietas que deban percibir los miembros de la Mesa Electoral.

Cada candidatura podrá designar un interventor. Con independencia de dicha designación, los propios candidatos y el representante de la candidatura podrán actuar en el proceso de votación y asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Mesa Electoral.

Artículo 49.- El voto será secreto, deberá recaer sobre una sola candidatura y se hará efectivo mediante el modelo de papeleta que facilite la Comisión Electoral.

Se admitirá el voto que, mediante el correo u otro medio de remisión, se haga llegar a la Comisión Electoral o a la Mesa antes del cierre de la jornada electoral, siempre que se remita en sobre cerrado y con la firma, número de colegiado y D.N.I. del votante.

Terminada la jornada electoral, la Mesa llevará a cabo el correspondiente escrutinio dejando constancia en el acta correspondiente. A continuación la Comisión Electoral procederá a la proclamación de la candidatura elegida.

Artículo 50.- El Presidente de la Comisión Electoral cuidará de que cuantos actos integran el proceso electoral alcancen la máxima difusión y publicidad en el ámbito colegial.

Artículo 51.- Contra las resoluciones de la Comisión Electoral podrán interponer los interesados recurso ordinario ante el Consejo General de Colegios de Economistas de Canarias, cuando éste exista o, en su defecto, el Consejo General de Colegios de Economistas. Dicho recurso deberá formalizarse mediante escrito y en el plazo de tres días, agotando la resolución del mismo la vía administrativa.

Artículo 52.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la proclamación de la candidatura elegida se constituirá con sus miembros la nueva Junta de Gobierno. Hasta dicho momento, los integrantes de la anterior Junta seguirán desempeñando sus cargos, en funciones.

El mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años a contar desde la fecha de su constitución. Al cesar el mismo, sus miembros podrán presentarse a reelección.

Artículo 53.- Antes de la terminación de su periodo de mandato los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar por las siguientes causas:

a) Dimisión motivada, aceptada por el Decano o por el Pleno de la Junta de Gobierno, si se tratase de aquél.

b) Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artº. 45.

c) Vinculación, mediante el desempeño de un cargo público, a la Administración Central, Autonómica o Local.

d) Incursión en inhabilitación legal.

e) Ser objeto de cualquier sanción disciplinaria.

f) Ser removido en su cargo mediante el ejercicio de una moción de censura.

Artículo 54.- La moción de censura a que se refiere el artículo anterior sólo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria, convocada al efecto. La petición deberá ser suscrita al menos por el 20% de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.

La Junta quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados.

Existiendo este quórum, para que prospere será necesario el voto favorable directo y personal de la mitad más uno de los colegiados.

En esta clase de Juntas no será admisible el voto por correo.

Artículo 55.- Producida alguna vacante en la Junta de Gobierno antes de la finalización de su periodo de mandato se procederá de la siguiente manera:

a) Si la vacante fuese el Decanato, asumirá sus funciones el Vicedecano por el tiempo que reste del periodo de mandato de la Junta de Gobierno, siendo cubierto el Vicedecanato en la forma establecida en el párrafo siguiente.

b) Si la vacante se produjese en cualquier otro cargo, la Junta de Gobierno designará entre los colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad del artº. 45, y a propuesta del Decano, a la persona que deba ocuparlo hasta la finalización del periodo de mandato de la Junta de Gobierno.

c) Si las vacantes se produjesen, simultáneamente, en un número de cargos de la Junta de Gobierno igual o superior a la mitad de sus miembros, el Decano abrirá, en todo caso y de manera inmediata, el proceso electoral, conforme a las disposiciones del artº. 46.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56.- El Colegio gozará de autonomía plena para la formación y administración de sus recursos patrimoniales, dentro del marco legal y estatutario.

Artículo 57.- La Junta de Gobierno del Colegio elaborará anualmente el balance de situación económica y su presupuesto para el ejercicio siguiente que habrán de ser aprobados en Junta General de conformidad a lo previsto en los artículos 32.2 y 33.

Artículo 58.- Son recursos económicos y particulares del Colegio los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, a satisfacer por los colegiados al tiempo de su inscripción como tales.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias que se fijen por los órganos colegiales.

d) La participación legalmente asignada por certificaciones, sellos oficiales, visados, impresos oficiales y conceptos análogos.

e) Los derechos, a establecer por la Junta de Gobierno, por la elaboración de informes, redacción o ejecución de proyectos de carácter económico de interés general o particular y servicios de índole similar.

f) Los incrementos de tesorería producidos en virtud en cualquier título jurídico, oneroso o gratuito, así como los intereses producidos por el patrimonio colegial.

g) Los bienes muebles o inmuebles que el Colegio adquiera.

h) Cualquier otro, que dentro del marco legal, proceda o corresponda percibir a la corporación.

Artículo 59.- Los colegiados contribuirán al sostenimiento económico del Colegio mediante aportación de cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, cuya cuantía será fijada por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 60.- Las cuotas de entrada serán satisfechas por los aspirantes a la colegiación tras el acuerdo de la Junta de Gobierno favorable a aquélla y como requisito previo a la misma. A petición del interesado, y por causa justificada, la Junta de Gobierno podrá otorgar el fraccionamiento o aplazamiento del pago hasta el plazo máximo de un año.

Artículo 61.- Las cuotas ordinarias se devengarán en favor del Colegio por meses naturales vencidos, realizándose su percepción con carácter trimestral.

El retraso en el pago de las cuotas correspondientes a los periodos trimestrales dará lugar, previo requerimiento y salvo causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, a la satisfacción de un recargo del 20% sobre la cantidad devengada.

La falta de pago de las cuotas correspondientes a tres periodos trimestrales dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado. A este efecto, el Colegio cursará una notificación de requerimiento al colegiado para que haga efectivos sus débitos. De no satisfacer los débitos, recargos y gastos originados, se producirá la baja en el Colegio. No obstante, el reingreso se producirá inmediatamente en el momento en que satisfaga la deuda.

Artículo 62.- Las cuotas extraordinarias no tendrán carácter regular en cuanto a su devengo y se destinarán a la satisfacción de gastos u obligaciones específicos de naturaleza extraordinaria que haya de afrontar el Colegio.

El retraso en el pago de cualquier cuota extraordinaria dará lugar, previo requerimiento y salvo causa justificada apreciada por la Junta de Gobierno, a la obligación de satisfacer un recargo del 20% sobre la cantidad devengada.

La falta de pago de dos cuotas extraordinarias dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 63.- En caso de disolución del Colegio, por parte de la Junta de Gobierno se nombrará de entre sus miembros una Comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las deudas, y en caso de que exista remanente, adjudicará el mismo a entidades benéficas de naturaleza asistencial cuya actividad se desarrolle en su ámbito territorial.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE PREMIOS Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I

DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 64.- Sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden en que legalmente pudiesen incurrir los colegiados por sus actuaciones, quedarán sometidos a responsabilidad disciplinaria en los supuestos regulados en este Título, y de conformidad a los criterios que en el mismo se establecen.

La potestad disciplinaria corresponde al Colegio y será ejercida por la Junta de Gobierno.

El ejercicio de la potestad disciplinaria se llevará a efecto con sujeción estricta a la legalidad, limitándose a las infracciones y desarrollándose de conformidad a lo contemplado en este Título.

Artículo 65.- Son infracciones sancionables las siguientes:

a) Faltas leves:

1. La vulneración de cualesquiera deberes o prohibiciones establecidos en estos estatutos, siempre que no venga expresamente tipificado como falta grave o muy grave.

2. La desatención al requerimiento de los órganos colegiales, en relación con la facilitación de datos, a efectos estadísticos o de control del ejercicio profesional.

3. Las conductas tipificadas como faltas graves o muy graves, cuando, apreciadas en equidad las circunstancias concurrentes en el caso concreto, proceda, a criterio de la Junta de Gobierno, una disminución sustancial de la exigencia de responsabilidad.

b) Faltas graves:

1. La indisciplina manifiesta frente a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiales.

2. La falta grave de respeto debido a cualquier órgano de Gobierno de la Organización Colegial o a las personas que lo integran.

3. Las conductas o manifestaciones que atenten contra la dignidad y prestigio de la profesión o de los colegiados.

4. La falsedad en las certificaciones profesionales que se expidan o informes que se emitan.

5. La actuación profesional llevada a cabo con desconocimiento de las reglas científicas, técnicas o deontológicas exigibles.

6. Hacer uso de titulaciones que no se posean o anunciarse de manera que se admita a confusión sobre aquéllas. 7. La reiteración de faltas leves, sobre las que haya recaído resolución sancionadora firme.

c) Faltas muy graves:

1. Las conductas constitutivas de delito, cuando se lleven a cabo en ocasión del ejercicio profesional.

2. La actuación profesional a que se refiere el número 5 del apartado anterior, de la que se derive daño grave para el cliente.

3. La violación del secreto profesional.

4. El encubrimiento, o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional.

5. La reiteración de faltas graves sobre las que haya recaído resolución sancionadora firme.

Artículo 66.- A las faltas contempladas en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

d) Expulsión del Colegio.

La correspondencia entre sanciones y faltas, será la que a continuación se establece:

a) Por faltas leves, amonestación privada o apercibimiento de oficio.

b) Por faltas graves, suspensión del ejercicio de la profesión, por tiempo que no exceda de un año.

c) Por faltas muy graves, suspensión del ejercicio de la profesión, por tiempo que no exceda de dos años.

d) La reiteración de faltas muy graves dará lugar a la expulsión del Colegio.

Dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno adecuará las sanciones al caso concreto mediante la aplicación de criterios de equidad, a la vista de las circunstancias concurrentes en el autor de la falta, el hecho constitutivo de la misma y el daño efectivo a terceros de ella derivado.

Artículo 67.- La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por prescripción de la falta.

El cumplimiento de la sanción llevará para el sancionado el derecho a ser rehabilitado a todos los efectos, con cancelación de las correspondientes anotaciones en los archivos del Colegio, transcurridos los siguientes plazos, contados a partir del total cumplimiento de la sanción: faltas leves, seis meses; por faltas graves, dos años; por faltas muy graves, cuatro años.

En el supuesto de que antes del transcurso de los citados plazos recaiga otra resolución sancionadora contra el mismo colegiado, aquéllos empezarán a correr de nuevo desde la fecha de la misma.

Las faltas prescriben en los plazos indicados en el apartado 2, contados a partir de la comisión del hecho correspondiente, si dentro de los mismos no se ha incoado el correspondiente expediente disciplinario.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 68.- Las sanciones correspondientes a todas las faltas contempladas en el Capítulo anterior solamente podrán ser impuestas en virtud de expediente, tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en éste y, como norma supletoria, en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 69.- Tan pronto como la Junta de Gobierno tenga conocimiento de la comisión de hechos que puedan constituir materia de falta, procederá a la apertura de información previa sobre los mismos.

Artículo 70.- La información a la que se refiere el artículo anterior se llevará a efecto a través de los medios de averiguación que la Junta de Gobierno estime convenientes en cada caso y finalizará mediante resolución motivada de la propia Junta.

En la resolución aludida se acordará bien el archivo de las actuaciones, bien la incoación de expediente disciplinario, en el supuesto de resultar motivos racionales para estimar haberse cometido falta.

Artículo 71.- En el propio acuerdo de incoación de expediente serán designados Instructor y Secretario del mismo, cuyos cargos deberán recaer en cualquier miembro del Colegio que no se halle, a su vez, sometido a expediente disciplinario o que, caso de haber sido sancionado, esté rehabilitado de conformidad a lo establecido en el artº. 67.2.

Los nombramientos de Instructor y Secretario deberán ser aceptados expresamente por las personas en quienes recaigan, en plazo no superior a cinco días.

Artículo 72.- Una vez que tenga lugar la aceptación aludida en el artículo anterior, el acuerdo de incoación de expediente y designación de Instructor y Secretario se notificará al interesado en el plazo de cinco días.

El expedientado podrá formular por escrito recusación frente al Instructor y Secretario en el plazo de cinco días, invocando como causa de la misma cualquier circunstancia que haga dudar de la imparcialidad en la actuación de aquéllos.

Formulada la recusación, la Junta de Gobierno procederá a designar nuevos Instructor y Secretario, cuya designación se notificará al interesado en el plazo señalado en el apartado 1. De producirse nueva recusación, la Junta de Gobierno designará nuevos Instructor y Secretario mediante sorteo realizado entre todos los miembros del Colegio, con exclusión de los ya recusados. Contra estos nombramientos no cabra recusación ni impugnación alguna.

Artículo 73.- En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la aceptación de sus cargos por parte del Instructor y Secretario, aquél, con la asistencia de éste, llevará a cabo cuantas diligencias estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, siendo necesariamente una de tales diligencias la audiencia del interesado.

Si el interesado, debidamente citado, no compareciese a la audiencia referida en el apartado anterior, se procederá a una segunda citación. No compareciendo el interesado a esta segunda, el Secretario dará cuenta de ello en el acta correspondiente y, sin más trámites, continuará el procedimiento.

El plazo contemplado en el apartado 1 podrá ser ampliado razonablemente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Instructor, si para ello concurriese causa justificada.

Artículo 74.- Practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el Instructor formulará un pliego de cargos en el que se recojan, de forma precisa, los hechos imputados al expedientado y los fundamentos jurídicos de su ilicitud. De este pliego de cargos se dará traslado inmediatamente al interesado.

En el plazo de diez días, el interesado podrá contestar el pliego de cargos mediante alegaciones que considere oportunas y proponiendo en el mismo escrito cuantas pruebas convengan a su derecho.

Las pruebas propuestas deberán practicarse, con intervención del Instructor, en el plazo máximo de un mes.

Artículo 75.- Practicadas las pruebas propuestas, o transcurrido el plazo establecido para su práctica, y dentro de los cinco días siguientes, el Instructor elevará a la Junta de Gobierno propuesta de resolución de la que, al propio tiempo, dará traslado al expediente del interesado, quien, en el plazo de diez días, podrá formular ante el citado órgano las alegaciones que a su derecho convengan.

Juntamente con la propuesta de resolución, el Instructor remitirá a la Junta de Gobierno todas las actuaciones.

Artículo 76.- A la vista de lo actuado y de las alegaciones del expedientado, la Junta de Gobierno procederá a dictar resolución motivada, mediante la que se acuerde bien la exención de responsabilidad, o bien la imposición de la sanción disciplinaria que proceda.

Esta resolución será notificada al interesado con expresión del contenido del artº. 77.

Artículo 77.- Contra la resolución que ponga fin al expediente sancionador, podrá interponer el interesado, en el plazo de quince días, recurso ordinario ante el Consejo de Colegios de Economistas de Canarias, cuando éste exista, o, en su defecto, ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España.

Artículo 78.- La resolución el Consejo General que resuelva el recurso ordinario pondrá fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa al recurso ordinario se entenderá éste desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía jurisdiccional. CAPÍTULO III

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 79.- De conformidad a lo prescrito en el artº. 8 de los Estatutos, el Colegio podrá otorgar, cuando así proceda, el nombramiento de Colegiado de Honor, para el cual será órgano competente la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 80.- Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinticiones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los valores que comporta el ejercicio de la profesión.

TÍTULO X

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 81.- La modificación de los estatutos deberá aprobarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

En el caso de que la Junta que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínimo del 50% de los colegiados, el tema deberá ser tratado en otra Junta, también de carácter extraordinario, que podrá tomar el acuerdo por mayoría simple y sin que sea necesario un quórum especial de asistencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los miembros de la Junta de Gobierno de la Sección de Las Palmas del Colegio de Economistas de Canarias, que a la entrada en vigor de estos estatutos ostentaren algún cargo en aquélla, continuarán en el desempeño de dicho cargo hasta que tomen posesión los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Las Palmas, salvo que, con antelación al citado término, incidieren en alguna de las causas de cese que estos estatutos contemplan.

Segunda.- Los expedientes de cualquier índole iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos continuarán tramitándose, hasta su definitiva resolución, de conformidad a la normativa legal o estatutaria que sirviera de base a su incoación.

Tercera.- Las referencias a la Licencia Fiscal se entenderán hechas al Impuesto sobre Actividades Económicas a partir de su entrada en aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.



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