BOC - 1994/068. Viernes 3 de Junio de 1994 - 1126

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1126 - RESOLUCIÓN de 25 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00066. TITULAR: D. Emilio Santana Quesada. ESTABLECIMIENTO: Triana (cafetería). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no facilitar a su cliente D. Antonio J. Puerta García la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta de Inspección nº 92/0940 (R.7). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (R.15). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). INFRACCIÓN: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (R.7). Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.f) y d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00437. TITULAR: Emibe, S.L. ESTABLECIMIENTO: Steak House Toro II (restaurante). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (R.1). INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (R.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00521. TITULAR: Menta, S.L. ESTABLECIMIENTO: Los Conejeros (bar) 4ª. POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f), en relación con el artº. 7.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 37.500 pesetas. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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