BOC - 1994/065. Viernes 27 de Mayo de 1994 - 716

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

716 - DECRETO 83/1994, de 13 de mayo, por el que se modifica puntualmente el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, supuso la implantación en la sociedad canaria de un instrumento jurídico de lucha contra la pobreza y la marginación social, desde una perspectiva innovadora de integración y no de mera transferencia económica.

La novedad de la regulación de las ayudas económicas básicas aconsejó la prudencia en su configuración, que se realizó desde una orientación limitativa, de considerarse preferible que su implantación fuese progresiva, más que generosa, lo que podría derivar en un dificultoso control de su concesión y, peor aún, en su desnaturalización.

La experiencia adquirida en la tramitación y concesión de las prestaciones permitió ampliar el ámbito de las mismas, sin olvidar el carácter integrador que el Gobierno ha querido siempre dar a las ayudas económicas básicas. A este objetivo obedeció la reforma parcial llevada a cabo por el Decreto 194/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93), que se encuentra plenamente aplicada.

Hasta tanto se considere por el Gobierno una próxima reforma total del sistema de las ayudas básicas, se hace necesario una modificación puntual que permita atender situaciones temporales que no contradigan la esencia de la prestación.

Así, por el presente Decreto se introduce la posibilidad de la suspensión en la percepción de la ayuda cuando el beneficiario o cualesquiera de los miembros de la unidad familiar acceda a ingresos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda y por un tiempo no superior a seis meses, reanudándose por el tiempo que reste cuando desaparezca la percepción de ingresos.

Se trata de adaptar la regulación de las ayudas a las posibles fórmulas temporales de relación laboral, entendiendo que éstas suponen un paso firme en la integración social del perceptor pero no definitivo, por su carácter limitado en el tiempo.

Con la reforma introducida se eliminan aquellas posibles reticencias de los perceptores a aceptar trabajos temporales remunerados durante la vigencia de la percepción, a la vez que se facilita la posterior gestión administrativa, evitándose una solicitud nueva en los casos de reanudación de la prestación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 13 y 14.1 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, que quedan redactados con el contenido siguiente:

“Artículo 13.- Plazo de concesión y suspensión.

1. Las ayudas económicas básicas se concederán por un periodo de seis meses, sin perjuicio de su suspensión o extinción en los supuestos y condiciones regulados en este Decreto.

2. Si el beneficiario o cualesquiera de los miembros de la unidad familiar obtuviera, con carácter temporal, ingresos económicos por un importe mensual igual o superior a la ayuda económica básica, se suspenderá el abono de la ayuda. Siempre y cuando no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 14.1.h) del presente Decreto, el beneficiario podrá solicitar, ante la unidad de servicios sociales municipales y antes del plazo de quince días desde aquel en que haya cesado la causa de suspensión, la reanudación del abono de la ayuda, entendiéndose, en otro caso, que renuncia a ella.

La solicitud de reanudación del abono de la ayuda deberá ir acompañada de los documentos que acrediten que han cesado las causas que motivaron la suspensión, y las condiciones y circunstancias existentes en el hogar familiar en el momento de presentación de la solicitud de reanudación.

La reanudación del abono de la ayuda lo será por el tiempo que resta para la finalización del periodo fijado en la resolución de concesión.”

“Artículo 14.- 1. Son causas de extinción de la ayuda económica básica las siguientes:

a) El fallecimiento del beneficiario, cuando se haya solicitado la ayuda económica básica a título individual.

b) La pérdida de cualesquiera de los requisitos necesarios para su concesión, salvo en los supuestos en que proceda la suspensión a que se refiere el artículo 13.

c) El transcurso del plazo para el que se concedió la ayuda.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto. e) La expresa renuncia de la persona perceptora o la tácita derivada de la no solicitud de reanudación del abono de la ayuda en el plazo y supuesto señalados en el artículo 13.2.

f) El falseamiento de datos o cualquier otra maquinación fraudulenta para obtener, conservar o aumentar las cuantías de las ayudas económicas básicas, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) El traslado del domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La suspensión del abono de la ayuda conforme al artículo 13.2 por plazo superior a seis meses.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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