BOC - 1994/044. Martes 12 de Abril de 1994 - 465

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

465 - DECRETO 54/1994, de 11 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el ejercicio de las mismas por los distintos órganos del Departamento.

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Por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 85, de 9 de abril) han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que venían siendo gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en Canarias.

La necesidad de asumir, con carácter inmediato, la gestión de las funciones y servicios traspasados determina la asignación de éstos a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Departamento que tiene asumidas, dentro de la organización de la Comunidad Autónoma, las competencias en materia de sanidad.

En este mismo sentido y hasta el momento en que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se constituya el Servicio Canario de la Salud, y se haga uso, mediante la correspondiente Ley del Parlamento de Canarias, de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso determinar el ejercicio de las funciones transferidas por parte de los distintos órganos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de tal manera que el funcionamiento y gestión de las competencias asumidas no se vea alterado por el cambio de titularidad en su ejercicio.

Se trata de una determinación orgánica de competencias que puede calificarse de neutral, en cuanto que no prejuzga el modelo que pueda ser adoptado por el Parlamento de Canarias. Por otro lado la Disposición Adicional Undécima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, autoriza al Gobierno para realizar todos los actos administrativos que sean necesarios en su caso para hacer frente a la asunción de la competencia por la Comunidad Autónoma.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.

Artículo 2.- La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, dentro del marco de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. del 16), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, ejercerá respecto de los servicios y funciones transferidos, las facultades que le correspondan de acuerdo con el contenido de los Decretos 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. del 18), de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 252/1991, de 3 de octubre (B.O.C. del 9), por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia, el Decreto 275/1993, de 8 de octubre (B.O.C. del 29), por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en el que se reestablecen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria, suprimidas por el Decreto 26/1992, de 28 de febrero, y de conformidad con los artículos siguientes del presente Decreto.

Artículo 3.- Bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, corresponde al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales: 1. La dirección de las funciones asumidas y la evaluación de las actividades de los servicios y centros traspasados.

2. La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en materia de asistencia sanitaria.

3. La organización de las unidades adscritas a los centros y servicios traspasados, en los términos del artículo 34 del Decreto 212/1991.

4. La autorización y disposición de gastos, así como la propuesta de pagos que no correspondan a otro órgano del Departamento.

Artículo 4.- Corresponde al Director General de Asistencia Sanitaria:

1. La coordinación general de los servicios y centros traspasados.

2. La gestión de las inversiones en materia de asistencia sanitaria.

3. La autorización y disposición de gastos, así como las propuestas de pagos hasta un límite de veinte millones de pesetas, con las facultades inherentes a los órganos de contratación.

4. El control interno de la calidad de los servicios prestados y la atención de las reclamaciones.

5. Las funciones de régimen interior no encomendadas a otros órganos y la inspección de los servicios.

6. En relación con el personal sanitario sometido a régimen estatutario:

a) las funciones que el artículo 15.6 del Decreto 212/1991, atribuye a las secretarías generales técnicas de los Departamentos.

b) la redistribución de efectivos y la asignación provisional de puestos de trabajo.

c) la ordenación y gestión de las prestaciones de Acción Social previstas en las disposiciones reguladoras del personal de instituciones sanitarias, incluyendo la concesión de cada una de ellas.

d) todos los actos de administración o gestión no asignados a otros órganos por el presente Decreto.

7. La participación en la Comisión de Asistencia Sanitaria a la que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 5.- 1. Las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada ejercerán las competencias que, en razón de la materia y el territorio, les corresponda de las asignadas por este Decreto al Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 212/1991.

2. A los efectos del apartado anterior las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada están subordinadas jerárquicamente a las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y éstas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 6.- Corresponde específicamente a las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria:

1. La gestión y administración de los servicios provinciales transferidos.

2. Las funciones que el artículo 19.4 del Decreto 212/1991 atribuye a los directores generales en relación con el personal de los servicios transferidos.

Artículo 7.- Las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada dependen de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria respectivas, sin perjuicio de la relación funcional con los órganos centrales del Departamento.

Artículo 8.- Corresponde específicamente a las Gerencias de Atención Primaria:

1. La ordenación de la actividad asistencial de los servicios sanitarios adscritos a su ámbito de actuación.

2. La dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la asistencia primaria.

3. El cumplimiento del programa anual de objetivos.

4. Cuantas otras les sean encomendadas por sus órganos superiores.

Artículo 9.- 1. Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos responsables de la gestión de la asistencia sanitaria en su ámbito de actuación, coincidente con el del hospital o complejo hospitalario que dirige.

2. Corresponde específicamente a las Gerencias de Atención Especializada:

a) asumir la representación del hospital y de los centros de asistencia especializada adscritos al mismo.

b) la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de asistencia especializada de su ámbito de actuación.

c) el cumplimiento del programa anual de objetivos.

d) cuantas otras le sean encomendadas por sus órganos superiores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los servicios centrales de la Administración autonómica adaptarán su estructura a la repercusión organizativa producida por la determinación del ejercicio de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.- Como consecuencia de este Decreto quedan suprimidas las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, manteniendo su estructura actual bajo la dependencia de la respectiva Dirección Territorial de Asistencia Sanitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se determine la estructura orgánica de los servicios asumidos, éstos mantendrán la existente en el momento del traspaso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1994.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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