BOC - 1994/027. Viernes 4 de Marzo de 1994 - 281

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

281 - ORDEN de 9 de febrero de 1994, por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen “Queso Majorero”.

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El “Queso Majorero”, elaborado con una tradición secular por los productores de la isla de Fuerteventura, ha mantenido hasta la actualidad unos caracteres específicos perfectamente diferenciados y una calidad que le han hecho acreedor de un reconocido prestigio en el mercado. Vista la solicitud presentada por un grupo de sesenta ganaderos de la isla de Fuerteventura, así como los documentos de adhesión a esta solicitud del Cabildo Insular y Ayuntamientos de dicha isla, de reconocimiento y protección del nombre “Queso Majorero” como una Denominación de Origen que garantice y salvaguarde los caracteres diferenciales de este queso, frente a posibles competencias desleales.

Considerando que el régimen de Denominación de Origen es vía adecuada para la protección de este producto, así como para mejorar la ordenación de su oferta y su calidad.

Visto el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se reconoce a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal, así como el Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, y cumplido el trámite de consulta previa a la Subdirección General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que establece el punto B.1.c) del anexo I de dicho Real Decreto.

Vista la propuesta del Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios, en virtud de las facultades otorgadas al Consejero por el artículo 10.b) del Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen “Queso Majorero”, aplicable a los quesos producidos en la isla de Fuerteventura.

Artículo 2º.- La indicación “Denominación de Origen” no podrá ser mencionada en la propaganda, publicidad, documentación o cualquier otro sistema de identificación que acompañe al queso, hasta la aprobación definitiva del Reglamento correspondiente.

Artículo 3º.- Constituir un Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen “Queso Majorero”, encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada Denominación.

Artículo 4º.- Designar para la constitución de este Consejo Regulador provisional a las personas que se citan a continuación: PRESIDENTE: D. Arístides Fernández Morán.

VICEPRESIDENTE: Un representante del Excmo. Ca- bildo Insular de Fuerteventura.

SECRETARIA: Dña. Mª José Martín Martínez.

POR EL SECTOR GANADERO: D. Félix González Guerra. D. Domingo Mesa Velázquez. D. Miguel Calero Mesa. D. Pedro Hernández Hernández. D. Casto Berriel Martínez.

VOCAL POR EL SECTOR DE QUESEROS ARTESA- NALES: D. Antonio Román Rico.

VOCAL POR EL SECTOR DE QUESEROS INDUS- TRIALES: D. Alfredo Alberto Hernández.

VOCALES TÉCNICOS: D. Jorge Mesa Hernández. D. José Rogelio Pérez García T.

Artículo 5º.- El reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen queda subordinado a que estén realizados los estudios pertinentes y los censos de ganaderos y de queserías artesanales e industriales cuyos propietarios hayan solicitado su adscripción a la Denominación de Origen, así como la redacción y aprobación de su Reglamento.

Artículo 6º.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses, a partir de la publicación de la presente Orden, pudiendo en caso de incumplimiento del plazo establecido ser anulado este reconocimiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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