BOC - 1994/022. Lunes 21 de Febrero de 1994 - 217

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

217 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 15 de diciembre de 1993, del Director, por la que se establecen las normas generales que han de regular las actividades formativas del I.C.A.P.

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En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas, y con el fin de lograr más eficacia en los servicios que presta, se considera necesario el establecimiento de unas normas generales que regulen la ejecución de sus actividades formativas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Podrá participar en las actividades formativas convocadas por el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), el personal al servicio de las Administraciones Públicas en los términos y condiciones que se determinen en las correspondientes convocatorias.

Segundo.- Convocatorias.

Las convocatorias de las actividades formativas específicas realizadas por el I.C.A.P. se realizarán mediante procedimientos que aseguren su máxima difusión y publicidad entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En las convocatorias se especificarán los objetivos concretos de cada actividad, destinatarios y demás información relativa a su desarrollo, especificándose asimismo el procedimiento de presentación de solicitudes, que deberán tramitarse de acuerdo con el modelo que se incluya como anexo en cada convocatoria.

Tercero.- Selección de asistentes.

La selección de asistentes a las actividades formativas del I.C.A.P. se efectuará de acuerdo con los requisitos que en cada convocatoria se establezca.

En los cursos de formación y perfeccionamiento la selección se realizará siguiendo los criterios siguientes:

a) Cursos de perfeccionamiento general o reciclaje: son aquellos en los que se desarrollan materias que proporcionan unos conocimientos que pueden aplicarse en todos los puestos de trabajo. El criterio primordial de selección en estos cursos será el de la antigüedad y dentro de éste la preferencia será de los que han realizado menos cursos.

b) Cursos de perfeccionamiento especial o formación: son aquellos en los que se desarrolla una materia que proporciona unos conocimientos que son de aplicación en un área de la Administración Pública o en puestos de trabajo de similar contenido. En estos cursos el criterio de selección es el estar realizando las tareas relacionadas con el contenido de los mismos y dentro de éste la antigüedad y el haber realizado menos cursos.

Cuarto.- Derechos de inscripción.

Los derechos de matrícula deberán abonarse por los admitidos a los cursos de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y en las cuantías establecidas en la legislación vigente, como mínimo diez (10) días antes del inicio de la actividad docente, viendo decaído su derecho de asistencia aquellos que no efectúen el pago en el plazo indicado.

Quinto.- Certificación de asistencia o aprovechamiento.

En los cursos organizados por el I.C.A.P., podrán otorgarse certificados de asistencia o aprovechamiento según los casos.

Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen con regularidad en los cursos. Una inasistencia superior al 10 por 100 de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición del certificado.

En los cursos en los que se determine expresamente, podrá otorgarse certificado de aprovechamiento a aquellos participantes que en el plazo y con las condiciones que en su caso se establezcan, acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto de los cursos a través de la realización de las pruebas o presentación de los trabajos prácticos que se consideren oportunos.

Sexto.- El Instituto Canario de Administración Pública para el mejor desarrollo de las funciones que tiene asignadas, podrá suprimir cursos, efectuar diversas ediciones de aquellos en que las circunstancias así lo aconsejen, y modificar, en su caso, los contenidos, duración y programas anunciados, para adaptarlos mejor a los requerimientos de cada acción formativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1993.- El Director, Javier Varona Gómez-Acedo.



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