BOC - 1993/164. Miércoles 29 de Diciembre de 1993 - 2026

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

2026 - DECRETO 325/1993, de 23 de diciembre, por el que se autoriza el otorgamiento de aval/es de tesorería a favor de la Universidad de La Laguna por importe de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas.

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La Universidad de La Laguna ha solicitado la concesión de aval/es de tesorería de la Comunidad Autónoma como garantía que demanda la entidad financiera para proporcionarle las necesidades financieras que requiere la Universidad en orden a la finalización de las obras previstas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30 de diciembre), en su artículo 31.2.h) en la redacción dada por la Ley 2/1993, de 19 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma podrá prestar aval a la Universidad de La Laguna, por importe de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, destinados a la finalización de las obras contempladas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

Considerando que la actividad que desarrolla la Universidad de La Laguna es de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza a la Universidad de La Laguna a concertar una o varias operaciones de préstamo/crédito por importe total de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas.

2. Se autoriza el otorgamiento, a la Universidad de La Laguna de aval/es de tesorería, hasta el límite máximo de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, para garantizar una o varias operaciones de préstamo/crédito, a suscribir con una o varias entidades de crédito, con el objeto de financiar la finalización de las obras previstas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

Segundo.- 1. El/los aval/es que se autoriza/n garantizará/n a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo/crédito por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, no incluyéndose en ningún caso los intereses de demora y demás gastos derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado siguiente. 2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito garantizada con renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de aval que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval prestado, responderá, hasta un importe máximo de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas, de la obligación de pago de las condiciones expresadas en los dos últimos apartados anteriores.

Quinto.- El contrato de préstamo/crédito sobre el que recaen los avales que se autorizan deberá formalizarse antes del 31 de enero de 1994, y remitirse el mismo a la Consejería de Economía y Hacienda.

Las cláusulas del contrato de préstamo/crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el presente Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

Sexto.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar los correspondientes documentos de aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de crédito/préstamo que se formalice.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las entidades acreedoras quedan expresamente obligadas a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo/crédito al prestatario para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del presente afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengará en favor de la misma comisión.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. ............. ........................................., en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto .............................................,

AVALA

1. En los términos establecidos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, y en el Decreto .............. (B.O.C. nº ...., de ...... de ............... de 1993), a la ......................, hasta el límite máximo de ..........................., que se entiende como cantidad máxima avalada, y por un plazo máximo de ................................., en garantía de la operación de crédito formalizada cuyas condiciones se especifican en el apartado 4 del presente documento, destinadas a la finalización de las obras contempladas en el Capítulo VII del Plan Universitario de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado dos del Decreto referenciado en el punto anterior.

3. Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ........ (B.O.C. nº ......., de ........... de ............ de 1993).

4. La citada operación de crédito se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera:

- Naturaleza de la operación:

- Póliza: nº .............. fecha

- Tipo de interés nominal:

- Plazo:

- Comisión de apertura:

- Comisión sobre saldo medio no dispuesto: .................................................................................

- Forma de amortización:

5. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto .............................., la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra la entidad avalada, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades abonadas a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar a la Comunidad Autónoma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos. Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en Las Palmas de Gran Canaria, a ........ de ............................ de ...... .

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: .......................................

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía firman el presente:

El Prestamista El Prestatario



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