BOC - 1993/159. Viernes 17 de Diciembre de 1993 - 1975

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1975 - ORDEN de 2 de diciembre de 1993, por la que se concede autorización a la Caja General de Ahorros de Canarias y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para la prestación de los servicios de caja en los locales de la Consejería de Economía y Hacienda.

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El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, establece la posibilidad de que los Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito presten el servicio de caja a los distintos órganos de recaudación, y señala las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades de Depósito cuando presten dicho servicio de caja.

Por su parte, la Orden de 13 de septiembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, regula los ingresos a través de las Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Una vez publicada la referida Orden en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de octubre de 1993, la Dirección General del Tesoro contactó por escrito con las distintas Entidades de Depósito con las que mantiene relaciones, a fin de conocer su disposición para la prestación del servicio de caja.

Por todo ello, consideradas las distintas opciones, y siendo la de Caja General de Ahorros de Canarias y la de Caja Insular de Ahorros de Canarias las más adecuadas para los intereses de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estando actualmente dichas entidades prestando a plena satisfacción servicios de mediación de pagos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza a la Caja General de Ahorros de Canarias y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para abrir cuentas restringidas en los locales de la Consejería de Economía y Hacienda a que hace referencia el artículo segundo de la Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se regulan los ingresos a través de Entidades de Depósito que prestan el servicio de caja a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.- La Dirección General del Tesoro determinará los locales en que la Caja General de Ahorros de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias prestarán los servicios de caja.

Tercero.- La Dirección General del Tesoro y la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias las instrucciones precisas para la puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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