BOC - 1993/155. Miércoles 8 de Diciembre de 1993 - 1939

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1939 - ORDEN de 7 de diciembre de 1993, por la que se emite Deuda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria por importe de hasta ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas apta para la inversión de las dotaciones del fondo de previsión para inversiones, creada por el Decreto 306/1993, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 3.12.93).

Descargar en formato pdf

El Decreto 306/1993, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 1º la creación de Deuda Pública amortizable e interior, por importe de hasta ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para la inversión efectiva de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones, de los cuales se destinarán cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas a financiar las inversiones que figuran en el anexo II de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas a financiar las inversiones que figuran en el anexo de la Ley 2/1993, de 19 de noviembre, de crédito extraordinario por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas con destino a la emisión de Deuda Pública de las Corporaciones Locales Canarias y por la que se modifican los artículos 30 y 31 de la Ley 10/1992.

En el mismo orden, el artículo 4º del citado Decreto dispone que la efectividad de esta emisión estará condicionada a la obtención de las autorizaciones del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre de 1993, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir Deuda Pública con cargo al Fondo de Previsión para Inversiones, por un importe de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de diciembre de 1993, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir Deuda Pública por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, que serán asumidas por los Cabildos de dicha Comunidad.

Cumplidos los trámites a los que se refiere el antecitado artículo 4 del Decreto 306/1993, de 26 de noviembre, y en el uso de la autorización prevista en el artículo 3º del mismo,

D I S P O N G O:

1.- IMPORTE Y FORMALIZACIÓN DE LA EMISIÓN

1.1. Se emite Deuda Pública interior y amortizable por un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas.

1.2. La presente emisión estará destinada a la suscripción pública.

1.3. La Deuda Pública que se emite se realizará bajo la forma de obligaciones simples al portador del Gobierno de Canarias, aptas para aplicar a la inversión de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones.

2.- REPRESENTACIÓN DE LA DEUDA

2.1. La Deuda que se emite se materializará en títulos de 100.000 pesetas nominales cada uno, numerados correlativamente del 1 al 80.000, ambos inclusive, pudiendo estar representados mediante anotaciones en cuenta al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores o, en su caso, por títulos físicos. En este último caso, se podrán incorporar a títulos múltiples.

2.2. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en esta emisión.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA

3.1. Fecha de la emisión y amortización.

3.1.1. Los títulos de la Deuda que se emiten llevarán como fecha de emisión la de 27 de diciembre de 1993.

3.1.2. La amortización se producirá a la par, a los cinco años de la fecha de emisión, el 27 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

3.2. Tipo de interés y fecha de pago de los intereses.

3.2.1. El tipo de interés nominal bruto anual de la Deuda que se emite será el 7,50 por ciento.

3.2.2. El pago de intereses se efectuará por su importe líquido (deducida la retención vigente) por anualidades vencidas, los días 27 de diciembre de cada año durante toda la vida de la emisión, siendo el primero a pagar el 27 de diciembre de 1994.

3.3. Amortizaciones y pago de intereses.

3.3.1. La amortización de los títulos de la Deuda Pública y el pago de intereses se efectuará a través de la Entidad Directora.

3.4. Régimen Jurídico.

3.4.1. Los títulos representativos de la Deuda que se emite están sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Además, gozarán de los incentivos fiscales a la inversión previstos en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

3.5. Otras características.

3.5.1. En uso de la autorización concedida por el artículo 3º del Decreto 306/1993, de 26 de noviembre, se designa al Banco de Negocios Argentaria, S.A., como Entidad Directora de la emisión, siendo la misma responsable de la dirección y coordinación de la citada emisión y su colocación. Asimismo, se designa a la Caja General de Ahorros de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias como entidades Co-directoras de la emisión.

3.5.2. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Entidad Directora, suscribirá con alguna o algunas entidades financieras los documentos precisos para la colocación de la totalidad de la emisión a terceros.

4.- PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS

4.1. El periodo de suscripción pública de la Deuda que se emite comenzará el 11 de diciembre y finalizará el 21 de diciembre de 1993, ambos inclusive.

4.2. Durante el periodo de suscripción de la Deuda que se emite, cualquier persona física o jurídica podrá formular, ante cualquier oficina de las Entidades Colocadoras de la emisión, una petición de suscripción por un número entero de títulos, que en ningún caso será inferior a uno, e indicando el número de obligaciones que desea suscribir.

4.3. La suscripción será libre de gastos para el suscriptor y el desembolso se efectuará el día de pago de la emisión, es decir el 27 de diciembre de 1993, una vez realizado en su caso, el prorrateo y en base, por tanto, a los importes definitivamente adjudicados.

4.4. En el momento del desembolso, cada Entidad Colocadora entregará a los adjudicatarios que hubiesen formulado la solicitud de suscripción a través de ellos, un resguardo acreditativo de la cantidad suscrita.

4.5. La Entidad Directora de la emisión abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de la emisión el día 27 de diciembre de 1993.

5.- PRORRATEO

5.1. En caso de que el número de títulos solicitados sea superior al número máximo de títulos a emitir, el prorrateo que proceda lo efectuará la Entidad Directora de la emisión antes de los dos días posteriores contados a partir de la fecha de finalización del periodo de suscripción.

5.2. El prorrateo se efectuará de la forma siguiente:

5.2.1. Las solicitudes de suscripción que no excedan individualmente de veinte millones (20.000.000) de pesetas efectivas se atenderán integramente, salvo en el caso contemplado en el apartado 5.2.4.

5.2.2. Las solicitudes de suscripción que excedan individualmente de veinte millones (20.000.000) de pesetas efectivas se considerarán, a efectos del prorrateo, iguales a veinte millones (20.000.000) de pesetas efectivas.

5.2.3. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores no cubriesen el total de la emisión, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las solicitudes de suscripción referidas en el punto 5.2.2 (descontando los veinte primeros millones ya asignados) adjudicándose los importes que resulten además de los primeros veinte millones (20.000.000) de pesetas efectivas.

5.2.4. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 5.2.1 y 5.2.2 anteriores excediese del total de la emisión, se procederá a realizar el mismo mecanismo previsto en los apartados 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 anteriores, con la salvedad de que las peticiones que se atenderán integramente, serán únicamente aquellas inferiores a diez millones (10.000.000) de pesetas.

5.2.5. Si incluso en el supuesto contemplado en el apartado 5.2.4 anterior, la suma de solicitudes de suscripción excediese del total de la emisión, se dividirá el importe total de la emisión por dicha suma y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las solicitudes de la suma indicada. En su caso, se redondeará hasta múltiplos de un título (cien mil pesetas). En cualquier caso, siempre se adjudicará, como mínimo, un título por solicitud individual. Si no fuera posible, los títulos se adjudicarán mediante sorteo.

5.3. El prorrateo efectuado será aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica.

6.- GASTOS DE LA EMISIÓN

Los gastos de comisiones, corretajes, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor.

7.- DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica será la encargada de determinar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, la forma de representación de las obligaciones, así como de la realización de los trámites legales oportunos para la cotización de las obligaciones en el Sistema de Anotaciones en cuenta del Banco de España o, alternativamente, en el Mercado Organizado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (A.I.A.F. de renta fija).

8.- DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



© Gobierno de Canarias