Resultando que según informe de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico, el sitio histórico Llano de la Cruz, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria), representa uno de los lugares más importantes de la isla que rememoran los sucesos acaecidos durante la Conquista de Gran Canaria concretamente la célebre batalla de Arucas y muerte de Doramas, líder de la resistencia de los canarios.
Tanto la documentación escrita a través de diferentes historiadores, cronistas, etc. (Abreu Galindo, Gómez Escudero, Viera y Clavijo) como la tradición oral se han hecho eco de esta importante secuencia de nuestro pasado.
Considerando que de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sitio histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Considerando que este Cabildo Insular es competente para incoar la declaración de Bien de Interés Cultural en virtud del traspaso de competencias efectuadas por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en uso de las facultades concedidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,
D I S P O N G O:
1º) Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del sitio histórico Llano de la Cruz, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria) con la delimitación que figura en el anexo a este Decreto.
2º) Hacer saber el Ayuntamiento de Arucas, que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.
3º) Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante la Presidencia de este Cabildo Insular en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado por el Ilmo. Sr. Consejero Insular de Cultura y Deportes en la Casa-Palacio Insular, a 1 de septiembre de 1993.- El Secretario General, Luis Montalvo Lobo.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González.
A N E X O
DESCRIPCIÓN
La delimitación del sitio histórico Llano de la Cruz viene determinada por los siguientes datos:
Como referencia el punto central del cruce tomando el Camino de la Cruz-Calle Altavista, se traza una línea de 30 metros en dirección s/w a lo largo del citado Camino de la Cruz, a partir de aquí se abre un semicírculo de 165 grados hasta volver a la parte exterior del Camino de la Cruz por el norte.
© Gobierno de Canarias