BOC - 1993/137. Miércoles 27 de Octubre de 1993 - 1731

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1731 - DECRETO 274/1993, de 8 de octubre, por el que se establecen plazos para la adaptación al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio) de los Planes Generales de Ordenación Urbana de determinados municipios.

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La Disposición Transitoria Séptima del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, dispone que todos los municipios en los que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de esta Ley, hubieran de regir las normas sobre áreas de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano, deberán disponer de Plan General adaptado a la presente Ley en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.

De hecho fue con el Real Decreto-Legislativo 1/1992, cuando se definieron aspectos relevantes del alcance y contenido que deberían reunir la adaptación o revisión del planeamiento municipal y hasta la publicación del Decreto 220/1993, de 29 de julio (B.O.C. de 11 de agosto), de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se decidieron en su totalidad los municipios a los que se excluía e incluía dentro de la aplicación íntegra de la Ley en desarrollo de los apartados segundo y tercero de la referida Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Legislativo 1/992.

Por otra parte hay que considerar que los plazos impuestos en la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto-Legislativo tienen carácter supletorio en defecto de regulación específica por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, según dispone la Disposición Final, apartado tercero.

En este mismo orden de cosas, el artículo 123.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de julio (declarado vigente por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero), en relación con el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, faculta al órgano autonómico competente para formular instrumentos de planeamiento general en defecto de los Ayuntamientos, función que en virtud del Decreto 63/1988, de 12 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de política territorial, compete actualmente a dichos órganos de la Administración Insular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del referido Decreto, que autoriza a los Cabildos a subrogarse en la obligación de los Ayuntamientos de formular y adaptar en su caso, sus Planes Generales a la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando éstos no lo hayan hecho en los plazos que se determinen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Todos los municipios a los que sea de aplicación las normas de reparto y cálculo de aprovechamiento tipo en suelo urbano establecidos en el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, deberán disponer de Plan General adaptado al mismo en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto 220/1993, de 29 de julio, es decir, antes del día 13 de agosto de 1995.

Artículo 2.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se haya producido la aprobación provisional del Plan correspondiente, deberá operar, previo el procedente requerimiento, la subrogación por los respectivos Cabildos Insulares prevista en el artículo 2.3.b) del Decreto 63/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de política territorial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.



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