BOC - 1993/132. Viernes 15 de Octubre de 1993 - 2145

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2145 - ANUNCIO de 1 de julio de 1993, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los Estatutos del Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1993.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo siguiente, y que se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación, en especial, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley Territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Canarias, y el Real Decreto 1.645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Para cumplimentar lo señalado en los artículos 28 a 30 de la Ley Territorial 10/1990, y 31 a 38 del Decreto de 27 de diciembre de 1990, el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Fines y competencias. El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias tiene como fin esencial la ordenación de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la defensa de los intereses de sus colegiados.

Tiene, igualmente, como fines esenciales, sin perjuicio de los determinados por la Ley de Colegios Profesionales, respecto a la Administración Pública, los siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias, en particular, y del Estado, en general, en el ejercicio de sus competencias.

Para el ejercicio de sus fines, el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias ejercerá, amén de las señaladas en el artículo 27 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, las siguientes competencias:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

b) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad. c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios miembros del Consejo. d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las funciones, ámbitos, régimen sancionador, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

e) Aprobar y modificar los Estatutos del Consejo y Reglamentos de Régimen Interior.

f) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran.

g) Aprobar sus Presupuestos.

h) Fijar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios al Presupuesto de Ingresos del Consejo.

i) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los Colegios.

l) Dictar normas sobre honorarios por servicios ajenos al despacho aduanero y por actuaciones ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, resolviendo las cuestiones que puedan plantear los Colegios, sus colegiados o los clientes, por aplicación de las tarifas, en cada momento, vigentes.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, a nivel de la Comunidad Autónoma.

n) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas canarias, o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con las mismas.

ñ) Designar representantes en cualquier Juzgado o Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello, emitiendo igualmente los informes o dictámenes que se le soliciten por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

o) Resolver los recursos ordinarios que se formulen contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros. p) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Agente de Aduanas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión o que sean de interés para los profesionales. Artículo 3º.- Capacidad.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la vigente legislación.

Artículo 4º.- Domicilio.

La sede y domicilio del Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias será alternativa, por periodos anuales, quedando fijada para los años pares, incluidos los que terminen en cero en Santa Cruz de Tenerife, y los que terminen en impares, en Las Palmas de Gran Canaria, radicando su sede en los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas respectivos.

La modificación del indicado domicilio sólo procederá, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Consejo General, y se notificará, a efectos de publicidad, al Registro de Colegios Profesionales de Canarias, para su correspondiente inscripción.

Artículo 5º.- Ámbito territorial.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6º.- Relaciones con la Administración.

Las relaciones con la Administración Pública de Canarias se efectuarán a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas, en general, a aspectos corporativos e institucionales, sin perjuicio de que, en lo referente al contenido de la profesión, tal relación se efectúe, directamente, con la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7º.- De la incorporación.

Podrán incorporarse a cualquiera de los Colegios de Agentes de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas, los Agentes de Aduanas, habilitados por la Dirección General de Aduanas y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, para ejercer su profesión ante la Administración Principal de Puertos Francos de Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas de Gran Canaria, o las Subalternas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura o Lanzarote, o las correspondientes Administraciones Tributarias Insulares, que mediante escrito remitido al Presidente del Colegio de que se trate, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Presentación del título que le habilite legalmente para el ejercicio profesional o, en su defecto, caso de no poder aportar el original, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

2º) Justificación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

3º) Constitución de las fianzas correspondientes.

4º) Ingreso de los derechos de incorporación fijados por el Estatuto de la Profesión, acuerdos del Consejo General y resoluciones de la Junta General del Colegio de que se trate.

5º) Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que por la legislación se establezcan.

6º) Acreditación de la residencia en la isla en la que piense realizar su actividad y de la disponibilidad del local en el que ejercitará su profesión.

La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los casos previstos en este artículo. La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Administración Aduanera o Tributaria Autonómica que corresponda.

Artículo 8º.- Derechos y obligaciones.

1. Los miembros del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones.

2. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

2.1. Participación activa en la vida corporativa, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de cada Colegio, conforme a estos Estatutos. b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno, por medio de escritos que habrán de ser resueltos por el Consejo de Gobierno o la Junta General de cada Colegio, según el caso.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, conforme a la tramitación señalada en estos Estatutos.

2.2. Los colegiados tendrán igualmente derecho, por parte de cada Colegio, con la tutela de este Consejo, a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal y el intrusismo profesional, el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión, la elevación del nivel técnico y el cumplimiento, en su caso, de las normas de previsión social, a través de los órganos correspondientes.

2.3. Los colegiados tendrán también derecho a usar las instalaciones de cada Colegio y del Consejo y a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos colegiales y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la Corporación, obtener la información que precisen de la misma y ejercer cualquier otro derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

3. Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión, lo señalado en los presentes Estatutos y Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de cada Colegio y legislación vigente en materia corporativa.

b) Residir y mantener su despacho profesional en la isla en la que ejerza su profesión, comunicando al Colegio respectivo los cambios de domicilio y traslados de vecindad.

c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que en cada caso señale la Junta General o, en su defecto, la Junta de Gobierno de cada Colegio.

d) Denunciar al Colegio todo caso de intrusismo profesional o de agravio a la profesión, guardando respecto a sus compañeros y clientes las obligaciones profesionales, evitando la competencia ilícita y solicitando la venia colegial para poder actuar en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto de la Profesión. 4. La condición de colegiado se pierde por las causas enumeradas en el artículo 42 del Estatuto de la Profesión, rigiendo en materia de infracciones y sanciones, así como de premios y distinciones, lo señalado en los títulos V y VI del Estatuto de la Profesión.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 9º.- De la organización en general.

La organización del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias se estructura de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración:

- El Consejo de Gobierno.

- El Presidente.

b) Son órganos complementarios de administración:

- El Secretario y el Vicesecretario.

- El Tesorero y el Contador.

- El Asesor Jurídico.

SECCIÓN 1ª

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 10º.- Composición.

El Consejo de Gobierno estará constituido:

a) Por los Presidentes de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de Canarias.

b) Por un Consejero, en nombre de cada Colegio, por cada quince colegiados, censados al 31 de diciembre de cada año, naciendo el derecho a la obtención de nueva plaza de consejero cuando se complete la correspondiente fracción de quince colegiados, que serán elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio.

Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno vinculan a todos los Colegios miembros y a sus colegiados.

Artículo 11º.- De los miembros del Consejo de Gobierno.

La duración del cargo de miembro del Consejo de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente, entre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, por designacion de la propia Junta de Gobierno. De la misma forma se procederá cuando el censo de los Colegios locales experimente un incremento de al menos quince colegiados.

Artículo 12º.- Sesiones.

El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, y extraordinaria cuando el Presidente la convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de al menos cinco miembros del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias. El Consejo de Gobierno, en este último supuesto, deberá reunirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En sesión extraordinaria, se determinarán, con claridad y precisión, los asuntos que se someten a la Junta, y no podrán abordarse otros que los indicados en el orden del día de la convocatoria cursada al efecto.

Artículo 13º.- Facultades del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Debatir y acordar las medidas que estime necesarias en defensa de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Desarrollar la gestión económica del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, conforme a los Presupuestos aprobados por la Junta General, y contabilizar sus resultados, redactando las oportunas cuentas.

c) Estudiar las Memorias que en el mes de enero de cada año deberán remitirle los Colegios Locales, redactando a su vez la Memoria Anual del Consejo.

d) Realizar todos los actos de administración y gestión del Consejo General.

e) Las enumeradas en el artículo 27 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

SECCIÓN 2ª

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

A) Del Presidente. Artículo 14º.- Designación.

El Presidente del Consejo será cada año, y alternativamente, el que ostente tal condición, durante los años pares, en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, y durante los años impares en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas de Gran Canaria. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que será el Presidente del Colegio que no ostente la Presidencia del Consejo.

Artículo 15º.- Facultades.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consejo.

b) Representar al Consejo en toda clase de actos jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas que tengan o no la condición de colegiados, para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

c) Autorizar, con su visto bueno, los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias y cuantos documentos así lo requieran.

d) Ejercer en la forma que el Consejo de Gobierno prescriba cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de las actividades del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

e) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue el Consejo de Gobierno.

f) Canalizar las relaciones del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias con la Administración Autonómica, Periférica y Municipal.

g) Efectuar las contrataciones para las que sea facultado por el Consejo de Gobierno.

B) Del Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador.

Artículo 16º.- Designación.

El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de entre sus miembros. El Secretario será sustituido en las sesiones, caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario, y el Tesorero, por el Contador. Artículo 17º.- Facultades del Secretario y el Vicesecretario.

El Secretario levantará acta de las reuniones del Consejo de Gobierno, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones que se precisen, con el visto bueno del Presidente y organizará los servicios de régimen interior del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

Artículo 18º.- Facultades del Tesorero y del Contador.

Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, junto al Presidente y al Contador, así como la custodia de éstos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos corporativos de la entidad. El Contador tendrá como misión intervenir las operaciones de Tesorería.

C) Del régimen de los cargos del Colegio.

Artículo 19º.- Principio de gratuidad.

Los cargos del Consejo se ejercerán en régimen de prestación personal gratuita. El Asesor Jurídico tendrá como misión el asesoramiento jurídico del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, y de los colegiados miembros de los Colegios, en el ámbito regional, a las órdenes del Presidente, debiendo asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz, pero sin voto. Ejercerá tal puesto, salvo que se decida lo contrario, quien ocupe tal función en el Colegio que ejerza la Presidencia del Consejo en el año en que se trate.

D) Del régimen de reuniones y convocatorias.

Artículo 20º.- El Consejo de Gobierno será convocado con al menos tres días naturales de antelación, en la sede de la Presidencia, o en el Colegio Local que se señale en la convocatoria, procurándose la debida alternancia, haciéndose constar en la convocatoria el orden del día y el lugar y la hora de la sesión.

Quedará válidamente constituido cuando concurran al menos siete consejeros.

Para la adopción de acuerdos, cada miembro del Consejo un voto. Para la validez de los acuerdos adoptados se precisa que al menos la cuarta parte de los representantes de cada Colegio haya votado a favor del acuerdo de que se trate, salvo los acuerdos adoptados en materia disciplinaria, o de resolución de recursos de tal naturaleza, en la que se admitirá el voto secreto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 21º.- Medios económicos.

La Hacienda del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Con una cuota anual idéntica que se fijará para cada Colegio, a repartir en un cincuenta por ciento entre los Colegios existentes, con un máximo o límite del cincuenta por ciento.

b) Con otra cuota proporcional al número de colegiados censados en cada Colegio, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la aprobación del Presupuesto.

c) Con la parte alícuota que se establezca por el Consejo y los Colegios por las cuotas de incorporación de nuevos colegiados.

d) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos, incluidos derechos por expedición de certificaciones, informes y dictámenes, así como cualquier derrama extraordinaria que el Consejo de Gobierno pueda acordar.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, se precisará acuerdo del Consejo de Gobierno especialmente convocado a este objeto.

Artículo 22º.- Presupuesto.

Se redactará y aprobará, anualmente, un Presupuesto ordinario, que incluirá, en los ingresos, el superávit del año anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se reciban, las cuotas ordinarias fijadas por el Consejo de Gobierno y cualquier otro ingreso previsible. La partida de gastos estará constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos para la consecución de los fines del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

Podrán aprobarse Presupuestos extraordinarios para gastos de tal naturaleza que puedan producirse, atendiéndose con cuotas extraordinarias a abonar por los Colegios, en proporción al número de sus colegiados.

Artículo 23º.- Recaudación.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban abonar los Colegios serán abonadas en los plazos y fechas que fije el Consejo de Gobierno.

Artículo 24º.- Contabilidad.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias llevará la contabilidad de la gestión económica, obligatoriamente, con un Libro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Caja, amén de los auxiliares que se estimen pertinentes.

El Consejo de Gobierno podrá designar una Comisión Censora de Cuentas, constituida por tres miembros de cada Colegio, que no formen parte del Consejo de Gobierno, con el fin de revisar la contabilidad.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DEL CONSEJO Y DE LOS COLEGIOS

Artículo 25º.- Reclamaciones y recursos.

Contra las resoluciones del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, que no sean las resolutorias de recursos, podrá interponerse, recurso ordinario, previo a la formulación del correspondiente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación.

En materia disciplinaria, el Consejo de Gobierno, resolverá:

a) En primera y única instancia, la adopción de los acuerdos que procedan frente a miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Canarias, siempre que la facultad disciplinaria se ejercite como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su cargo.

b) En segunda y última instancia, la adopción de los acuerdos que procedan contra actos del Colegio correspondiente, mediante la resolución, en el plazo máximo de tres meses, del recurso ordinario que puedan interponer los afectados, en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación.

En cualquier caso, ningún afectado podrá tomar parte, ni en las deliberaciones ni en la adopción de los correspondientes acuerdos. En todo caso, en los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya, los afectados tendrán derecho de audiencia, concediéndoles vista de lo actuado, al objeto de que puedan formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimen oportunas. CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES DE ADUANAS DE ESPAÑA

Artículo 26º.- El Consejo de Colegios de Canarias deberá notificar al Consejo General:

a) Sus Estatutos y modificaciones.

b) Los nombres de las personas que integran el Consejo de Gobierno y sus diferentes cargos.

c) Las sanciones disciplinarias que imponga el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO VII

CORRESPONSALÍAS

Artículo 27º.- Régimen general.

Cuando un Agente de Aduanas reciba el encargo de despacho de otro Agente, podrá hacerlo mediante pacto libre entre ambos profesionales. El Agente comitente será siempre responsable, en primer término, ante el Agente despachante, de las consecuencias económicas propias del despacho, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artº. 1.728 y concordantes del Código Civil.

CAPÍTULO VIII

INTERCOLEGIACIÓN

Artículo 28º.- Las habilitaciones para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio serán concedidas por el Colegio de que se trate.

De la disolución y liquidación del Consejo.

Artículo 29º.- Causas de disolución.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias se disolverá por acuerdo de las Juntas Generales, de los Colegios miembros con las mismas mayorías exigidas para su constitución, y deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

Artículo 30º.- Liquidación.

Acordada válidamente la disolución del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, el Consejo de Gobierno procederá a efectuar su liquidación, mediante cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Si hubiera remanente, se distribuirá entre los colegiados, por iguales partes. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los asuntos o materias no previstos en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley de Colegios Profesionales, la Ley Territorial Canaria de Colegios y Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, y el Estatuto de la Profesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por las Juntas Generales de los Colegios de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, se designen los componentes de su Consejo de Gobierno y se inscriban en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 1993.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE AGENTES DE ADUANAS DE CANARIAS

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10 horas del día 23 de junio de 1993, se reúnen:

D. Alejandro Santana Martín, Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas de Gran Canaria.

D. Juan Antonio de la Rosa Mesa, Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife.

D. Juan Luis Hernández Plasencia; D. Julio Pérez Martín; D. Miguel Plasencia Hernández y D. Sergio Curbelo Doreste, designados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión de 27 de julio de 1992, para formar parte del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, y ratificados en Junta de Gobierno de 22 de junio de 1993, del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, para formar parte de la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias.

Dña. María del Carmen Pérez González. D. Blas Betancor Pérez. D. Gustavo Rodríguez Rodríguez. D. Juan de Dios Medina Sánchez. D. Juan Darias Gutiérrez,

designados por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas de Gran Canaria, para formar parte de la Comisión Gestora y del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

Se da cuenta de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, correspondiente al pasado 28 de mayo de 1993, del Decreto 154/1993, de 14 de mayo, por el que se crea el Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, en cuya Disposición Adicional Primera se establece que los Colegios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación del Decreto, procederán a la confección de los Estatutos del Consejo, en los que se regule la Asamblea Constituyente del Consejo que, a su vez, aprobará definitivamente los Estatutos y designará los miembros de los órganos de gobierno del Consejo.

Atendido que en las Juntas Generales de los Colegios, de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, se facultó expresamente a sus Presidentes para que efectuaran los actos precisos para la constitución del Consejo, lo que fue ratificado por las correspondientes Juntas de Gobierno, en este acto los presentes se constituyen en Comisión Gestora y Asamblea Constituyente, y proceden a adoptar los acuerdos siguientes:

Primero: se procede a dar lectura a los Estatutos del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, aprobados por la Junta General del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, el día 17 de marzo de 1992, y por la Junta General del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas de Gran Canaria, el día 14 de mayo de 1992, constatándose que han mostrado su voto conforme con la creación del Consejo y con la aprobación de los Estatutos la mayoría de los miembros de cada Colegio, que constituyen a su vez, más de la mitad más uno de los colegiados de la Región, y cumplidas por tanto las previsiones de la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, proceden todos los presentes a la constitución formal del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, designándose como Presidente, tratándose de año impar, y con mandato hasta el 31 de diciembre de 1993, a D. Alejandro Santana Martín, Presidente del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas y designándose para el cargo de Vicepresidente con igual mandato, a D. Juan Antonio de la Rosa Mesa, Presidente del Colegio de Santa Cruz de Tenerife. Se procede a continuación a la designación de los siguientes cargos:

Secretario: D. Juan Luis Hernández Plasencia. Vicesecretario: D. Blas Betancor Pérez. Tesorero: D. Julio Pérez Martín. Contador: D. Gustavo Rodríguez Rodríguez. Vocal 1º: D. Juan Darias Gutiérrez. Vocal 2º: D. Miguel Plasencia Rodríguez. Vocal 3º: Dña. María del Carmen Pérez González. Vocal 4º: D. Sergio Curbelo Doreste. Vocal 5º: D. Juan de Dios Medina Sánchez.

Todos los designados, presentes en el acto, aceptan sus cargos, tomando posesión de los mismos, tras prestar promesa o juramento de desempeñarlos bien y fielmente, y no estar incursos en causa de incompatibilidad alguna.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levanta la sesión, extendiéndose la presente acta de la Asamblea Constituyente del Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, que firman, por duplicado, todos los presentes, una para que se conserve en el archivo del Consejo, y otra para su remisión a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, para que proceda a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su posterior inscripción en el Registro Oficial de Consejos de Colegios Profesionales de Canarias.



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