BOC - 1993/127. Lunes 4 de Octubre de 1993 - 1653

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1653 - ORDEN de 22 de septiembre de 1993, por la que se conceden subvenciones para actividades de difusión del R.E.F., convocadas por Orden de esta Consejería de 23 de junio de 1993.

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Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Tributos, de concesión de subvenciones para actividades de difusión del R.E.F., convocadas por Orden de esta Consejería de 23 de junio de 1993 (B.O.C. nº 85, de 2.7.93).

Considerando la conveniencia y utilidad pública de las actividades propuestas por los solicitantes, que contribuyen de diferentes maneras al mejor conocimiento de nuestro Régimen Fiscal entre el público, y particularmente dentro del sector de población más afectado por la legislación tributaria específica de las Islas Canarias.

Considerando que se cumple la normativa aplicable relacionada en la base segunda de esta convocatoria pública de subvenciones.

Considerando que según la base cuarta de la Orden de convocatoria, el órgano concedente de estas subvenciones es el Consejero de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- Se conceden condicionalmente seis subvenciones a los beneficiarios y en los términos que a continuación se señalan, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07.633a.470.00, línea de actuación 10.4024.02 “Subvenciones en materia tributaria”:

- “Imagen y Comunicación 89, S.L.”: seiscientas cincuenta y una mil (651.000) pesetas, con destino a la publicación de artículos en el periódico “La Provincia”.

- Ilustre Colegio de Economistas de Canarias - Sección Tenerife: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientas ochenta y tres (188.483) pesetas, con destino a la realización de dos seminarios, uno sobre “El Impuesto General Indirecto Canario” y otro sobre “Los aspectos contables y fiscales del I.G.I.C.”.

- Fundación ECCA: dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, con destino a la financiación de un curso radiofónico sobre el I.G.I.C.

- Asociación Española de Asesores Fiscales - Delegación Territorial de Canarias: dos millones ochocientas mil (2.800.000) pesetas, con destino a la celebración del XX Congreso Nacional de esta Asociación. - D. Luis Miguel Blasco Arias: seiscientas mil (600.000) pesetas, con destino a la publicación de un libro sobre el I.G.I.C.

- Francisco Lemus Editor, S.L.: dos millones cuarenta y seis mil ochocientas (2.046.800) pesetas, con destino a la publicación de un “Código fiscal canario”.

Segundo.- Estas cuantías se abonarán a los beneficiarios mediante pago único, cuya tramitación se iniciará por la Dirección General de Tributos desde que sea presentada a satisfacción de la misma la documentación justificativa que se menciona seguidamente.

Tercero.- Para poder percibir estas cuantías, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

A) Completar o subsanar la documentación remitida para solicitarlas, en los casos en que así sea requerido por la Dirección General de Tributos.

B) Realizar y acreditar la realización de la actividad o actividades que fundamentaron la concesión.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

D) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Tributos la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas o Entes Públicos.

E) En el caso de publicaciones, entregar a la Dirección General de Tributos los ejemplares gratuitos de la obra impresa que les sean requeridos, siempre por debajo del importe de la subvención concedida y hasta un máximo de 100 ejemplares. F) Hacer constar en la portada de cuantos programas, anuncios, publicaciones o folletos realicen, o en cualquier tipo de actividad dirigida al público, que la actividad ha sido subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. G) Justificación: las subvenciones se harán efectivas a sus beneficiarios previa justificación de la totalidad del gasto realizado (no solamente de la cantidad recibida como subvención) y de haber efectuado la actividad a la que van destinadas. La justificación deberá atenerse a las siguientes normas:

1. Los documentos que acrediten el gasto realizado y las actividades ejecutadas deberán tener entrada en la Dirección General de Tributos antes del día 1 de noviembre de 1993.

2. Los beneficiarios deberán cuidar de que toda la documentación justificativa refleje el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y de las condiciones establecidas en esta resolución.

3. A tal efecto, dicha documentación incluirá una descripción detallada de las actividades realizadas, que contenga como mínimo los apartados de la Memoria descritos en el número 2 de la base 6ª de la convocatoria de estas subvenciones (B.O.C. nº 85, de 2.7.93).

4. Las facturas o recibos presentados deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (modificado por el artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992, publicado en el B.O.E. de 31 de diciembre de 1992).

5. En los casos en que sea necesario, para mayor claridad, las facturas llevarán anexa una declaración responsable, suscrita por el beneficiario o representante, aclarando la conexión del gasto realizado con la actividad subvencionada.

6. No se incluirán como gastos en la justificación el pago a personal propio (salvo que se trate de horas extraordinarias motivadas por el desarrollo del proyecto), o el uso de instalaciones propias del solicitante. 7. El conjunto de los gastos que se justifiquen por los conceptos de organización, dirección, coordinación y secretaría de los cursos o actividades deberá ser inferior a la cuantía de los fondos aportados por la persona o entidad solicitante.

8. Asimismo, se acompañarán ejemplares de las publicaciones, anuncios, etc., realizados con motivo de la actividad subvencionada; y cuantos otros medios de prueba sean adecuados para acreditar el gasto y la actividad realizada.

9. Las justificaciones serán presentadas a la Dirección General de Tributos, la cual las remitirá para su fiscalización a la Intervención, que podrá inspeccionar o auditar las actividades para las que se concedió la subvención, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarto.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos que se han tenido en cuenta para el otorgamiento de estas subvenciones dará lugar a la modificación de esta resolución de concesión. En particular, si la documentación presentada justifica gastos por menor cuantía de la presupuestada, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida.

Quinto.- La presente resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 31/1993 citado.

Sexto.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este acto, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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