BOC - 1993/123. Viernes 24 de Septiembre de 1993 - 1610

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1610 - ORDEN de 2 de septiembre de 1993, por la que se desarrolla el Decreto 219/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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El Decreto 219/1993, de 29 de julio, establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea compensatoria en cuanto facilidad de acceso al sistema de bonificación, inmediatez en la concesión de las subvenciones a sus destinatarios finales y rapidez en la compensación a las empresas navieras intermediarias en este procedimiento.

Al requerir la ejecución de dicho Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar por Orden departamental la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin, así como la determinación de cuál deba ser el órgano superior, que para la mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el otorgamiento de las subvenciones que se efectúen.

En virtud de lo que prevé la Disposición Final Primera del Decreto,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 1993 para atender la línea de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros prevista en el Decreto 219/1993, de 29 de julio, es la de sesenta millones (60.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 03.513B.470.00 LA 16404102.

Artículo 2º.- Se delega en el Director General de Transportes Aéreo y Marítimo la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto citado, así como la propuesta de pago y la firma de los documentos de transferencia que exijan las citadas bonificaciones.

Artículo 3º.- La delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo ser avocadas dichas competencias para la resolución de un determinado procedimiento.

Artículo 4º.- Los actos que se dicten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.



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