BOC - 1993/118. Lunes 13 de Septiembre de 1993 - 1939

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1939 - ANUNCIO de 27 de agosto de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Comercial Aro de Oro, S.L., titular de la empresa operadora nº 502, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 86/93.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a Comercial Aro de Oro, S.L., titular de la empresa operadora nº 502, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 86/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cincuenta mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en la Sala de Bingo Casino, sito en Plaza Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, de la máquina recreativa TF-B-10.606, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer trimestre de 1993.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer trimestre de 1993, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

No se admiten las alegaciones formuladas por el interesado, toda vez que consultados los listados emitidos por la Consejería de Economía y Hacienda, aparece como fecha de ingreso de la Tasa Fiscal de Juego del primer trimestre, el 17 de mayo de 1993, y del segundo trimestre, el 20 de abril de 1993, por lo que se deduce que difícilmente podía tener la pegatina justificante del ingreso de la Tasa, cuando éste no se había producido el día 28 de abril de 1993, fecha del levantamiento del acta de apercibimiento, y 4 de mayo de 1993, fecha del acta de infracción.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Jefe del Servicio de la Inspección de Juego, Antonio Acha Meneses (Orden de 28.7.93; B.O.C. nº 99, de 2.8.93).



© Gobierno de Canarias