BOC - 1993/118. Lunes 13 de Septiembre de 1993 - 1933

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1933 - RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se notifica Orden del Consejero de Presidencia y Turismo de 10 de mayo de 1993, que resuelve el expediente sancionador nº 92/150, instruido a Beach Resort, S.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el titular de la explotación turística, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la empresa Beach Resort, S.L. la Orden de 10 de mayo de 1993 (libro 01, folio 0539), que figura como anexo a esta Resolución, por la que se resolvió el expediente sancionador nº 92/150, interpuesto contra Beach Resort, S.L., titular de la explotación turística denominada Apartamentos Cotillo Beach Resort. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de La Oliva la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

A N E X O

Orden del Consejero de Presidencia y Turismo de fecha 10 de mayo de 1993, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 92/150, incoado por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 1 de abril de 1992.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Beach Resort, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Cotillo Beach Resort, por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística de 1 de abril de 1992, como consecuencia del acta de inspección nº 92/0980, de 7 de febrero de 1992.

Resultando que girada visita de inspección de 7 de febrero de 1992, al establecimiento denominado Apartamentos Cotillo Beach Resort, sito en El Cotillo, se levanta acta nº 92/0980 en la que se contiene, que el establecimiento carecía de la documentación acreditativa de estar en posesión de la preceptiva autorización de apertura para ejercer la actividad turística en la modalidad extrahotelera, contando con 61 unidades alojativas.

Resultando que, con fecha 1 de abril de 1992, se acuerda incoar expediente sancionador que lleva el nº 92/150 previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Resultando que, con fecha 27 de mayo de 1992, se informó por el Negociado de Establecimientos Extrahoteleros que en base a los antecedentes obrantes en dicha Unidad no consta autorizado de apertura.

Resultando que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos el 24 de agosto de 1992, por el hecho de realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 61 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria, Pliego de Cargos que fue notificado a la expedientada el 21 de octubre de 1992, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Resultando que la empresa expedientada no presentó alegaciones, dentro del plazo legal concedido en la Ley de Procedimiento Administrativo ni fuera de éste.

Resultando que formulada el 30 de diciembre de 1992 la Propuesta de Resolución, se notifica a la expedientada el 17 de febrero de 1993, a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, calificándole el hecho imputado de muy grave, a tenor del artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, proponiendo una sanción de multa, en cuantía de 2.110.000 pesetas.

Resultando que por la empresa expedientada no se presentó alegaciones a la Propuesta de Resolución.

Resultando que ha quedado probado que por Beach Resort, S.L. se ejerce la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero en 61 unidades alojativas del establecimiento referido, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo.

Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Considerando que la actividad que viene ejerciéndose por Beach Resort, S.L. en el establecimiento Apartamentos Cotillo Beach Resort debe reputarse a efectos legales como clandestina, en la medida en que la viene desarrollando, sin reunir los requisitos legalmente exigibles, pues el establecimiento carece de la preceptiva autorización de apertura de este Organismo, que le facultaría para su legal apertura y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico de carácter extrahotelero, sin que en modo alguno se entienda concedida esta habilitación legal por el mero hecho de tenerla solicitada.

Considerando que la realización de actividades turísticas, o el funcionamiento de establecimientos o empresas turísticas, de carácter extrahotelero careciendo de la pertinente autorización de apertura de este Organismo, contraviene lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, en relación con el artículo 12º.1 del mismo cuerpo legal (B.O.C. de 3.4.89) y cuyo hecho infractor adquiere la calificación de muy grave, a tenor del artículo 9º.b) de la Ley 3/1986 (B.O.C. de 11.4.86), por lo que la expedientada ha incurrido en responsabilidad administrativa.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador, instruido de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Decreto del Gobierno de Canarias 26/1984, de 27 de enero, modificado por el Decreto 123/1985, de 19 de abril, sobre estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Turismo y Transportes, así como el Decreto 23/1987, de 13 de marzo,

D I S P O N G O:

Sancionar a Beach Resort, S.L. en su calidad de titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Cotillo Beach Resort, con multa en cuantía de dos millones ciento diez mil (2.110.000) pesetas.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación (publicación, en su caso) previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazo indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio. El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.



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