BOC - 1993/116. Viernes 10 de Septiembre de 1993 - 1554

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Comercio

1554 - DECRETO 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se crea la Consejería de Industria y Comercio, estructurada en los órganos superiores que se relacionan en el mismo, establece, en su Disposición Final Primera, la necesidad de elaboración de los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos afectados.

A este mandato obedece la presente disposición, así como a las siguientes finalidades:

a) Determinar la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Comercio teniendo en cuenta la nueva realidad funcional del Departamento, delimitada en el artículo 5.1 del citado Decreto 62/1993, de 13 de abril, que se conforma con la asignación de las funciones que a la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo le atribuía en materia de industria, energía, comercio y consumo el Decreto 251/1991, de 3 de octubre.

b) Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.

Como novedades que destacan en la presente norma, en su aspecto orgánico, cabe señalar la creación de la Viceconsejería de Industria y Energía, que asume la iniciativa, planificación y dirección de este área funcional del Departamento, así como la coordinación de las actividades de fomento de la investigación en las materias propias de la Consejería.

Finalmente, la presente disposición contiene como novedades de mayor relieve, en su aspecto funcional, por un lado, la asignación a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial de determinadas funciones que venía ejerciendo la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, y que en sus aspectos de gestión se encomienda a aquélla; y por otro, una mejor concreción de las funciones asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo como consecuencia de la atribución a la Consejería de Agricultura y Alimentación de las funciones en materia de inspección del consumo, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 4º del precitado Decreto 62/1993, de 13 de abril, las cuales vienen delimitadas por el propio ámbito competencial de dicho Departamento, por lo que su ejercicio ha de dirigirse, exclusivamente, a los productos naturales agroalimentarios, así como a los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de comercialización mayorista, como de producción y fabricación; y con independencia de las facultades inspectoras en materia de consumo que le son propias a este Departamento, pues lo contrario supondría verse privado de uno de los instrumentos necesarios para el mejor desempeño de las funciones que tiene asumidas en materia de defensa de los derechos básicos que les asisten a los consumidores y usuarios cuando adquieren, utilizan o disfrutan cualquier clase de bienes, productos, actividades o servicios.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Consejería de Industria y Comercio.

La Consejería de Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de industria, energía, comercio y consumo.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Industria y Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos Superiores:

a) La Viceconsejería de Industria y Energía.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

d) La Dirección General de Industria y Energía.

e) La Dirección General de Comercio y Consumo.

B) Órganos territoriales: a) Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

b) Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

2. Asimismo, se integran en la Consejería de Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General del Consumo.

b) La Comisión Regional de Consumo.

c) Las Comisiones Territoriales de Precios.

d) La Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias.

e) La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

Artículo 3.- Suplencia.

En los casos de vacante, enfermedad o ausencia de los titulares de los Centros Directivos se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 4.- Funciones de la Consejería.

La Consejería de Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias y en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes:

a) Política industrial.

b) Política energética.

c) Política minera y metalúrgica.

d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

e) Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

f) Política comercial, ferias y mercados.

g) Política de consumo.

h) Artesanía. Artículo 5.- Política industrial.

1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente:

- La elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias.

- La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La seguridad y policía industrial.

- La seguridad vial.

- La metrología y metrotecnia.

- La contaminación industrial.

- Las estadísticas industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial.

2. Elaboración y ejecución de la política industrial.

Le corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias y, en concreto, las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración del Estado en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Europea.

e) Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

3. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en dichas materias y, en especial, las siguientes:

a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslados de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

b) Cese y reanudación de actividades, cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta que desarrollan en la instalación industrial.

4. Autorizaciones de instalaciones técnicas.

En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:

a) Aparatos que utilicen energía eléctrica.

b) Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

c) Aparatos a presión.

d) Almacenamiento de productos químicos.

e) Aparatos elevadores.

f) Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

g) Plantas e instalaciones frigoríficas.

5. Seguridad y policía industrial.

En materia de seguridad y policía industrial, corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las competencias normativas y de ejecución, dentro de las normas estatutarias, relativas a: a) La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales.

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con la reglamentación vigente.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

6. Seguridad vial.

En materia de seguridad vial, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia y control de los vehículos automóviles y, en concreto, lo siguiente:

a) Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.

c) Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas inspecciones extraordinarias periódicas.

d) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

e) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garanticen el cumplimiento de las normas de homologación.

f) Autorizar y controlar el funcionamiento de industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio competente de la Administración del Estado para su inscripción en el registro especial.

g) Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

h) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de los vehículos. Igualmente compete a la Consejería intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas. 7. Metrología y metrotecnia.

En materia de metrología y metrotecnia, corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

b) La determinación y certificación prevista en la Ley de los Metales Preciosos y su contrastación y marca.

c) La comprobación y verificación del cumplimiento de las normas metrológicas en aparatos y objetos obligados a cumplirlas.

d) Creación y regulación de funcionamiento de laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias señaladas en los puntos anteriores.

8. Contaminación industrial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio, en materia de contaminación industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías las funciones recogidas en la legislación vigente y, en concreto:

a) El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor. b) El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.

c) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales o energéticas.

d) El control, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, urbanos o industriales, así como de las actividades contaminantes o polucionantes en relación con los efluentes industriales, dentro de la política medioambiental propia del Departamento.

e) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizados el inventario de focos contaminantes de origen industrial y por residuos sólidos urbanos y sus instalaciones conexas. f) La normativa y régimen sancionador, así como el ejercicio de policía medioambiental en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Política Territorial en relación con los residuos tóxicos o peligrosos.

9. Estadísticas industriales. En materia de estadísticas industriales y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa, y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.

10. Documentos de calificación empresarial.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial y carnets profesionales para el ejercicio de las actividades industriales en las que sea exigible.

Artículo 6.- Política energética.

1. En materia de política energética, le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, el ejercicio de las competencias que le correspondan sobre plantas desaladoras de aguas, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, los procedimientos expropiatorios para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y, con carácter específico, lo siguiente:

- La elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.

- La autorización de instalaciones energéticas.

- Los Planes de Electrificación Rural.

- Los servicios públicos de agua, gas y electricidad.

- La seguridad y policía energética.

- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

- Instaladores autorizados.

- Estadísticas energéticas. 2. Elaboración y ejecución de la política energética.

Le corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración, propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias, y, en concreto:

a) La ejecución de las inversiones del Gobierno en materia energética.

b) La redacción, ejecución y seguimiento del Plan Energético de Canarias.

c) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios y márgenes de distribución de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

d) La promoción y desarrollo energético, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas, realización de campañas divulgativas, ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y conservación de la energía y ayudar al desarrollo y utilización de energías renovables.

e) La redacción, ejecución y seguimiento de los Planes de gasificación, ahorro energético y combustible.

3. Autorizaciones de instalaciones energéticas.

En materia de autorización de instalaciones energéticas, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio:

a) La autorización de establecimiento o ampliación, así como el control e inspecciones periódicas de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

c) Las autorizaciones administrativas para instalaciones de gases combustibles.

d) Las autorizaciones para el establecimiento, ampliación o traslado de las instalaciones de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. e) Las autorizaciones, inspección y vigilancia de las instalaciones interiores para suministro de agua. f) La elaboración de informes sobre los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía.

4. Electrificación rural.

En materia de Planes de Electrificación Rural, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio:

a) Los estudios, selección, adjudicación y control de las obras del Plan Nacional de Electrificación Rural a realizar en Canarias.

b) Las relaciones con la Administración Central y establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas en materia de electrificación rural.

5. Servicios públicos de agua, gas y electricidad.

En materia de servicios públicos de agua, gas y electricidad y sin perjuicio de las atribuciones a otros Departamentos, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos, en concreto:

a) El mantenimiento de las condiciones de suministro de abastecimientos de energía eléctrica.

b) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras, en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua, Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos Técnicos de aplicación.

c) La verificación de los equipos de medidas.

d) Características y especificaciones de los combustibles.

e) Las concesiones administrativas para el establecimiento de entidades privadas de servicios públicos de suministro de agua, gas o electricidad.

f) La aprobación de los Reglamentos específicos y normas técnicas de las entidades concesionarias de los servicios públicos de agua, gas o electricidad. 6. Seguridad y policía energética.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones normativas y ejecutivas en materia de seguridad y policía y, en concreto:

a) La referente a la actividad de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de las normas de seguridad para instalaciones energéticas.

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones energéticas.

c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con las normas infringidas.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

7. Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

En lo que se refiere a servidumbre de paso y expropiación forzosa en materia de energía eléctrica, corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las propuestas de declaración en concreto de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como la ocupación y constitución de servidumbre sobre bienes y derechos concretos a efectos de lo prevenido en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y servidumbres de paso para instalaciones de energía eléctrica.

8. Instaladores autorizados.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio, en materia de instaladores autorizados, el ejercicio de las funciones normativas y ejecutivas relacionadas con las autorizaciones a determinados profesionales para la realización de actividades en las que la posesión de un documento técnico sea requisito imprescindible de acuerdo con la normativa específica en vigor.

9. Estadísticas energéticas.

En materia de estadísticas energéticas y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de estadística, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.

Artículo 7.- Política minera y metalúrgica.

1. En materia de política minera y metalúrgica, le corresponde el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, establecimientos industriales relacionados con la minería, reglamentación y control de toda actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que, por su importancia, se exija la aplicación de técnicas mineras, y, en particular, lo siguiente:

- Elaboración y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias.

- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

- Autorizaciones de instalaciones mineras.

- Seguridad y policía minera.

- Estadísticas mineras.

2. Elaboración y ejecución de la política minera.

Le corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la elaboración, propuesta y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias y, en concreto, lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones del Gobierno en materia minera.

b) Proponer la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como “zona de reserva a favor del Estado” en el territorio, mar territorial y plataforma continental de la Comunidad Autónoma para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas que pueden tener interés para su desarrollo económico y social.

c) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) Realizar estudios del subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo. e) Formular los planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas y ejecución de los mismos.

f) La iniciativa normativa minera dentro de la legislación básica del Estado, en su caso.

3. Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

En materia de autorizaciones y concesiones de derechos mineros, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la ejecución de las siguientes funciones de la Ley de Minas:

a) Autorizaciones para los aprovechamientos de los recursos de las Secciones A) y B).

b) Concesiones para los aprovechamientos de los recursos de las Secciones C) y D).

c) Cancelación de inscripciones y caducidad de yacimientos en explotación.

d) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

e) Establecimiento de cotos mineros.

f) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

g) Inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

4. Autorizaciones de instalaciones mineras.

En materia de autorizaciones de instalaciones mineras, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la recepción y autorización de expedientes, así como su tramitación para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas, y la aplicación de los reglamentos en vigor, en especial:

a) Reglamentos de Instalaciones Eléctricas en Minería.

b) Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

5. Seguridad y policía minera.

En materia de seguridad y policía minera, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales de seguridad en las labores mineras y en todos aquellos trabajos subterráneos en los que se exige la aplicación de técnicas mineras.

6. Estadísticas mineras.

En materia de estadísticas mineras y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de estadística, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo y subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre trabajos realizados, la publicación de la cartografía geológica de las islas, el lanzamiento de cuestionario de estadística minera y la reclamación y depuración de datos para cualquier tipo de información, así como la recopilación de todos los trabajos que se realicen, cualquiera que sea su objeto y clase cuya profundidad sobrepase los 25 metros por debajo de la superficie del suelo emergido o cualquier profundidad en suelos sumergidos.

Artículo 8.- Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Gobierno, le corresponde:

a) La política de apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

b) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Cualesquiera otras que se deriven o se relacionen con las anteriores o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9.- Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

En materia de incentivos regionales, industriales y comerciales, le corresponde la gestión del sistema de incentivos regionales en proyectos industriales y comerciales en Canarias, en coordinación, en su caso, con otros órganos competentes de la Administración autonómica. Artículo 10.- Política comercial, ferias y mercados.

En materia de política comercial, ferias y mercados, le corresponde:

a) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias. A tal efecto desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.

b) La promoción, realización y coordinación de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

d) La presentación al Gobierno de propuestas relativas a la solicitud al Gobierno del Estado de ampliación o disminución del régimen de “Comercio de Estado” de Canarias.

Artículo 11.- Política de consumo.

En materia de política de consumo, le corresponde:

a) La promoción de la educación y formación de los consumidores y usuarios.

b) La promoción y apoyo de las asociaciones de consumidores y usuarios y las cooperativas de consumo, y las relaciones con aquéllas. c) El censo de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de organismos, corporaciones y entidades, públicos o privados, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.

e) El impulso a la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a los consumidores y usuarios, con las funciones previstas en la legislación aplicable.

f) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que, en materia de consumo, efectúen los consumidores y usuarios, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores, sin perjuicio de las funciones inspectoras y sancionadoras de la Consejería de Agricultura y Alimentación en relación con los productos naturales agroalimentarios, así como los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de comercialización mayorista, como de producción y fabricación.

g) La imposición de sanciones por infracciones leves y graves y la propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de consumo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

h) La adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos básicos de los consumidores y usuarios. A tal efecto actuará como órgano de coordinación de las oficinas insulares y municipales de información a los consumidores y usuarios, realizando las campañas divulgativas precisas y dispensando a aquéllos la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

i) Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12.- Artesanía.

En materia de artesanía, le corresponde:

a) Promover y favorecer el desarrollo general de la artesanía canaria.

b) Gestionar el Registro de Artesanía.

c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

Artículo 13.- Consejero de Industria y Comercio.

1. El Consejero de Industria y Comercio, como jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En las materias propias del Departamento, le corresponde: A) En materia de industria, energía y minas:

a) Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los órganos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia y en el marco de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

c) Proponer al Gobierno las cantidades anuales destinadas a promocionar el desarrollo de la industria en Canarias.

d) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

e) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia industrial, energética y minera.

f) Proponer al Gobierno el Plan Energético de Canarias.

g) Proponer al órgano competente de la Administración del Estado las modificaciones en los precios de los combustibles.

h) La aprobación de las obras a incluir en los Planes de Electrificación Rural, alumbrados públicos y energías renovables.

i) Proponer al Gobierno la aprobación de los expedientes de declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como constitución de servidumbre sobre bienes y derechos en materia de transporte y distribución de energía eléctrica.

j) Proponer al Gobierno la declaración de zona de reserva especial, provisional o definitiva, como “Zona de reserva a favor del Estado” en los casos que proceda de acuerdo con la legislación específica en la materia.

k) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, de conformidad con la legislación aplicable.

l) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. B) En materia de comercio:

a) Presentar al Gobierno propuestas relativas a la solicitud al Gobierno de la Nación sobre la am-pliación o disminución del régimen de “Comercio de Estado” de Canarias.

b) Elevar propuestas al Gobierno en materia de política ferial, con carácter general, y ejercer las competencias de ejecución respecto de las Ferias Internacionales que se celebren en Canarias.

c) Proponer y autorizar ferias y certámenes comerciales, tanto generales como monográficos, que se celebren en Canarias.

d) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la Política Comercial de Canarias.

e) Proponer al Gobierno la regulación, en el marco de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, de las materias relativas a comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y reforma de estructuras comerciales.

f) Ejercer las competencias de la Administración autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos, previo informe de las Comisiones Territoriales de Precios.

g) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia comercial.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

C) En materia de consumo:

a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la Política de Consumo de Canarias.

b) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de consumo.

c) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves. d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 14.- Viceconsejería de Industria y Energía.

1. Corresponden a la Viceconsejería de Industria y Energía, de acuerdo con las directrices generales que se fijen en cada caso por el titular del Departamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros. 2. Además de las funciones previstas en el número anterior y sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, le corresponden a la Viceconsejería de Industria y Energía la iniciativa, planificación y dirección de esta área funcional del Departamento y, en concreto, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de industria y energía, en los actos en que no asista el Consejero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

b) La planificación de la política de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

c) La propuesta de las actividades a realizar por las empresas públicas y participadas adscritas a la Consejería, dentro de las funciones de planificación encomendadas.

d) La propuesta y seguimiento de las inversiones a realizar o realizadas por o a través de los diversos órganos del Departamento.

e) La planificación y dirección de los programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en las materias propias del Departamento, así como la coordinación de esta actividad con centros especializados, públicos o privados, radicados o no en Canarias.

f) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Comunidad Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales, energéticos y mineros.

g) La planificación de los estudios a elaborar que permitan la potenciación en Canarias en los sectores industriales, energéticos y mineros.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan sobre plantas de desaladoras de aguas en materia industrial y energética.

i) La imposición de sanciones graves en materia medioambiental propia de la Consejería, dentro de los límites establecidos.

j) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

k) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 15.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.

2. Además de las previstas en el número anterior, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) Asesoría técnica y administrativa de los órganos superiores del Departamento.

c) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería.

d) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión les correspondan a otros centros directivos por razón del hecho imponible.

e) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) La coordinación de la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

g) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

h) El registro y tramitación de todos los documentos contables que se generen en la ejecución del Presupuesto de la Consejería.

i) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

j) Las restantes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 16.- Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

1. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales. 2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación y fomento industrial y comercial no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

c) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Comunidad Europea, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias; a tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.

e) La gestión de las actuaciones de fomento de la innovación tecnológica, la investigación y desarrollo en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias competencia de la Consejería, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al respecto en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios a la Dirección General de Comercio y Consumo.

h) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Comunidad Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales y comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas al respecto en materia industrial y energética a la Viceconsejería de Industria y Energía, y a la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas de la Consejería de Economía y Hacienda en relación a la política comercial de las Comunidades Europeas.

i) La elaboración de estudios y la dirección de las actuaciones en promoción exterior que permitan la potenciación de Canarias como zona de Comercio Internacional y el fomento de las exportaciones, así como la coordinación y participación en las empresas públicas especializadas en estas actividades.

j) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tiene encomendadas.

k) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 17.- Dirección General de Industria y Energía.

1. La Dirección General de Industria y Energía ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Industria y Energía, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria y energía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) Identificar las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) Promover y favorecer el desarrollo, en general, de la artesanía canaria.

d) Instalación, ampliación y traslado de industrias.

e) Cese y reanudación de actividades, cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones por infracciones leves a instalaciones y actividades dentro de las disposiciones vigentes. f) Autorización de instalaciones técnicas.

g) Inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales y energéticas.

h) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.).

i) Declarar la aptitud de vehículos para la posible realización del transporte escolar y de menores previas las correspondientes inspecciones extraordinarias periódicas, así como inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

j) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

k) Comprobar que se cumplen las normas de homologación en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

l) Autorizar el funcionamiento de industrias de fabricación de parte y piezas de automóviles.

m) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de vehículos.

n) Autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1.966/1960, de 21 de julio, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

o) Las funciones de metrología y metrotecnia.

p) Control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales o energéticas y vehículos de motor.

q) Expedir el documento de calificación empresarial y carnets profesionales.

r) La tramitación de los expedientes en materia de electrificación rural.

s) El control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas por los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos.

t) La tramitación de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica.

u) La acreditación de instaladores autorizados. B) En materia de energía y minas, le corresponde:

1. En energía:

a) La ejecución de los programas energéticos y, en concreto, la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias.

b) Las autorizaciones en materia de producción y distribución de energía eléctrica y de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, todo ello en cuanto incida en la política energética del Gobierno.

c) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético.

d) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de diciembre.

e) La elaboración de informes sobre expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía.

f) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable. 2. En minas:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) Las autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

d) Las autorizaciones de instalaciones mineras.

e) La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales en las labores mineras.

Artículo 18.- Dirección General de Comercio y Consumo.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Directores Generales.

2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales, tanto generales como monográficos, que se celebren en Canarias.

b) Ejercer las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y reforma de estructuras comerciales, prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, y a la creación de infraestructura comercial.

d) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

B) En materia de consumo:

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Agricultura y Alimentación, le corresponde la ordenación, coordinación y control de las actividades y servicios de consumo, y, específicamente:

a) La elaboración de estudios en materia de consumo competencia de la Consejería.

b) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

c) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Comunidad Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

d) El censo de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.

e) La adopción de medidas administrativas contra el fraude en la prestación de servicios y bienes en todas sus acepciones, tales como en la elaboración, composición, calidad, origen, presentación, pesos, medidas, precios y cualesquiera otras.

f) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

g) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicos o privados, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.

h) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico.

i) La promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

j) La promoción y apoyo a las cooperativas de consumo.

k) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que en materia de consumo efectúen los consumidores y usuarios, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores.

l) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, entre las que se incluye la inspección de productos naturales agroalimentarios y los derivados de una primera transformación, tanto en su fase de producción y fabricación, como en su comercialización hasta el escalón mayorista incluido, cuando su actuación se derivase de una inspección en fase minorista, sin perjuicio de las facultades inspectoras y sancionadoras que respecto a dichos productos le compete a la Consejería de Agricultura y Alimentación.

m) Imponer sanciones por infracciones leves en materia de consumo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

n) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones graves en materia de consumo.

o) La adopción de medidas aplicables para la protección de los derechos básicos de los consumidores. A tal efecto, actuará como órgano de coordinación de las oficinas municipales e insulares de información a los consumidores y usuarios, realizando las campañas divulgativas precisas y dispensando a aquéllos la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

p) Fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre empresarios y consumidores.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 19.- Consejo General del Consumo.

1. El Consejo General del Consumo constituye el órgano consultivo de coordinación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.

2. Son funciones del Consejo General del Consumo:

a) Conocer e informar sobre cuestiones y proyectos de disposiciones generales que, en materia de consumo, puedan afectar tanto a consumidores y usuarios como a las distintas Consejerías con representación en el Consejo.

b) Promover iniciativas relativas a la defensa del consumidor y usuario.

c) Fomentar la comunicación permanente entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y la Administración autonómica en relación con los problemas que afecten a consumidores y usuarios.

d) Promover la coordinación de actividades entre las distintas Administraciones Públicas en materia de consumo.

e) Promover planes y campañas conjuntas de inspección y control.

f) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.

3. El Consejo General del Consumo tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo. Vocales:

- Un representante, con rango, al menos, de Director General, por cada una de las Consejerías de: Agricultura y Alimentación; Educación, Cultura y Deportes; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Sanidad y Asuntos Sociales; Pesca y Transportes y Presidencia y Turismo.

- Dos representantes de la Consejería de Industria y Comercio.

- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.

Secretario: un funcionario designado por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Comercio y Consumo, quien actuará con voz y sin voto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de los titulares de las Consejerías con representación en el Consejo, podrán asistir a las reuniones del mismo especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.

En particular, cuando se trata del estudio de actuaciones conjuntas de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones Locales, se solicitará por el Presidente la presencia, bien, de los representantes de aquéllas en cuyo municipio las actuaciones hayan de llevarse a cabo, bien, de sus Federaciones legalmente constituidas.

5. Los vocales serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

6. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de su Presidente, representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.

7. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

Artículo 20.- Comisión Regional de Consumo. 1. La Comisión Regional de Consumo es el órgano consultivo de información y colaboración en materia de consumo.

2. Son funciones de la Comisión Regional de Consumo:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de consumo.

b) Estudiar las iniciativas propuestas por sus miembros canalizándolas, en su caso, al centro directivo correspondiente.

c) Coordinar las actividades realizadas por sus miembros en materia de consumo dentro del ámbito territorial correspondiente.

d) Promover las relaciones y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las Corporaciones Locales y la Administración autonómica en materia de consumo.

e) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.

3. La Comisión Regional de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito espacial de la Comisión Permanente de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Comisión Regional de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo.

Vocales:

- Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Un representante de carácter político, responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor. - Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Comercio y Consumo.

Vicepresidente: el Director Territorial de Comercio y Consumo respectivo.

Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.

- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Comisión Regional de Consumo los Directores de las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquélla decida pronunciarse.

8. Los Vocales del Pleno de la Comisión Regional de Consumo serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

9. Los Vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Director General de Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

10. El Pleno de la Comisión Regional de Consumo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de sus Vocales. Cuando la reunión del Pleno se solicite por los Vocales, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos a tratar, y el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera formulado la petición.

11. Las Comisiones Permanentes se reunirán, al menos, trimestralmente.

Artículo 21.- Comisiones Territoriales de Precios.

1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.

2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

3. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo.

Vocales:

- El Director Territorial de Comercio y Consumo respectivo.

- Un representante de cada una de las Consejerías de: Agricultura y Alimentación; Industria y Comercio; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Trabajo y Función Pública; Pesca y Transportes; y Presidencia y Turismo.

- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial.

- Dos miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas.

- Dos miembros de las Asociaciones Empresariales más representativas.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Industria y Comercio designado por el Presidente, quién actuará con voz y sin voto. 5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

6. Los representantes empresariales y sindicales serán designados según los criterios de mayor representatividad expresados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

7. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.

Cada Grupo de Trabajo estará integrado por el Director Territorial de Comercio y Consumo respectivo, que lo presidirá, dos representantes de la Consejería de Industria y Comercio y por un representante de cada una de las Consejerías de: Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Trabajo y Función Pública; y Pesca y Transportes. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea de la Comisión Territorial de Precios respectiva.

8. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados cuarto y séptimo podrán asistir a las reuniones que aquélla celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se traten asuntos relacionados con sus competencias específicas.

Artículo 22.- Comisión de estudios de los precios de los productos petrolíferos en Canarias.

1. La Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias es el órgano consultivo de asesoramiento acerca de las medidas que afecten a los precios de los productos petrolíferos.

2. Es función de la Comisión:

Informar los estudios y trabajos necesarios que sirvan de base a la Consejería de Industria y Comercio para proponer las modificaciones en los precios de los productos petrolíferos a que haya lugar, cuando se produzcan variaciones en los componentes de los escandallos de los mismos.

3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio.

Vicepresidente: el Director General de Industria y Energía. Vocales:

- Tres representantes designados por las centrales sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.

- Tres representantes designados por las asociaciones empresariales.

- Tres representantes de la Consejería de Industria y Comercio, uno de los cuales actuará de Secretario.

4. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Artículo 23.- Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias (PECAN).

1. La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias constituye el órgano consultivo especializado en planificación y control energético para efectuar el continuo seguimiento del PECAN, así como para el asesoramiento al Consejero y órganos superiores del Departamento en esta materia.

2. Son funciones de la Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias:

a) Emitir informes sobre el grado de cumplimiento del PECAN.

b) Elaborar propuestas de normas para alcanzar los objetivos marcados en el PECAN.

c) Elaborar propuestas de revisión del PECAN.

d) Elaborar propuestas en relación con cualquier otro planeamiento o programa energético.

3. La Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias tendrá la siguiente composición:

Presidente: el Consejero de Industria y Comercio, o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.

Vocales:

- Cuatro personas de reconocida competencia y prestigio profesional en materia de industria y energía, en el ámbito público o privado, nombrados por el Presidente. Secretario: un funcionario nombrado por el Consejero de Industria y Comercio.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS TERRITORIALES

Artículo 24.- Direcciones Territoriales.

1. Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Industria y Comercio son las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Industria y Energía, y las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Comercio y Consumo. 2. El ámbito espacial de las Direcciones Territoriales de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de las Direcciones Territoriales de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

Artículo 25.- Funciones de las Direcciones Territoriales.

Las Direcciones Territoriales ejercerán, en el área de actividad que tengan encomendada y en su ámbito espacial, además de las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las que le sean atribuidas expresamente o por delegación y, con carácter general:

a) Ejecutar las actuaciones programadas por las Direcciones Generales.

b) La tramitación de los expedientes que se les atribuyan por la respectiva Dirección General, y la formulación de propuestas de resolución motivadas.

c) Prestar asistencia técnica e información a los órganos superiores de la Consejería.

d) Elaborar las propuestas de planes y programas de actuación que estimen pertinentes.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 26.- Del Régimen Jurídico.

1. En cuanto al régimen jurídico, recursos y responsabilidad se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general. 2. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias reconocidas en este Decreto a los distintos Centros Directivos serán susceptibles de recurso ordinario, en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común y ante el órgano que corresponda, según los artículos 12, 16, 20 y 24 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, dejando a salvo los casos que, conforme a la normativa aplicable, causen estado en vía administrativa.

Artículo 27.- Régimen de los órganos colegiados.

1. La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de los órganos colegiados descritos en el apartado segundo del artículo segundo se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre los mismos, con la especialidad siguiente:

El quórum para la constitución válida del órgano colegiado requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes lo sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre éstos el Presidente y Secretario o personas que legalmente los sustituyan.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las funciones de resolución que a la entrada en vigor del presente Decreto estén atribuidas a las Direcciones Territoriales del Departamento por normativa sectorial se entenderán referidas a las Direcciones Generales a que aquellas están adscritas orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de que la tramitación de los expedientes siga correspondiendo a las mismas.

Segunda.- Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados descritos en el apartado segundo del artículo segundo serán las fijadas para el Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y específicamente las siguientes: - Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

- Decreto 34/1993, de 12 de marzo, por el que se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.



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