BOC - 1993/114. Lunes 6 de Septiembre de 1993 - 1540

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Teguise (Lanzarote)

1540 - ANUNCIO de 19 de julio de 1993, por el que se hacen públicas las bases para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de siete plazas de Guardias de la Policía Local.

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Por el presente se hacen públicas las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de siete plazas de Guardias de la Policía Local del Ayuntamiento de Teguise, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 14 de julio de 1993, que a continuación se transcriben:

BASES

1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de siete plazas vacantes de Guardias de la Policía Local del Ayuntamiento de Teguise, correspondientes a la Oferta de Empleo de 1992 (aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 9 de diciembre de 1992 y publicado el correspondiente anuncio en el B.O.C. nº 42, de 5 de abril de 1993, y en el B.O.E. nº 77, de 31 de marzo de 1993), con sometimiento a la legislación vigente.

2.- Características de las plazas que se convocan.

Están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Guardias de la Policía Local de la plantilla del Ayuntamiento de Teguise.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente.

3.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en las pruebas para la selección del personal para la provisión de las mencionadas plazas, los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones y requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de treinta, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación y admisión de instancias.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 688/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen en propiedad cualesquiera otras encuadradas en un Subgrupo distinto de funcionarios de Administración Local, y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración Local.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los varones y de 1,65 metros para las mujeres.

Para comprobar esta condición, los aspirantes habrán de someterse a la medida de talla, previamente a la realización de las pruebas físicas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Administración Local, no hallándose inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso según legislación vigente, en causa de incapacidad o incompatibilidad. g) Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-2 y B-2, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

h) Haber cumplido el servicio militar o estar libre de él.

i) Compromiso de prestar juramento o promesa conforme dispone el artículo 1º del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.- Instancias y dependencia a la que dirigir las mismas.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento, que se facilitará en el Registro General, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera.

Se dirigirán al Presidente de la Corporación Municipal y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Previamente, con sus correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Corporación.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará, con el recibo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento, adjuntándose al mismo la documentación acreditativa de los méritos que alegue el aspirante y con los que pretenda participar en la fase de concurso (documentación original para que pueda ser autentificada en la Secretaría General de la Corporación).

Conforme establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes podrán presentarse también en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

Los derechos de examen serán de cinco mil (5.000) pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Teguise. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

Igualmente, en el cuerpo de la instancia por la que se solicita acceso a las pruebas selectivas del concurso-oposición, debe constar el compromiso del aspirante a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y el compromiso formal de desempeñar todas las funciones propias de la plaza que ocupará, incluidas las de conducción de los vehículos oficiales correspondientes.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.

5.- Admisión de candidatos.

Concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que, una vez aprobada por el Alcalde-Presidente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

En la Resolución de la Alcaldía resolviendo sobre la lista provisional, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión.

Los interesados, en base a lo establecido en la vigente legislación, podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las listas podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

Igualmente y en la misma Resolución por la que la Alcaldía apruebe la lista definitiva, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador.

6.- Comprobación de la talla de los aspirantes.

El día señalado para las primeras pruebas selectivas y antes de dar comienzo a las mismas, se procederá por el Tribunal Calificador a comprobar la altura de los aspirantes, quienes se prestarán a ser medidos con el mismo sistema todos y de la siguiente forma:

Se marcará en una pared la altura mínima para los varones (1,70 metros) y también la altura mínima para las mujeres (1,65). Seguidamente pasarán todos y cada uno de los aspirantes que se irán colocando de espaldas a la pared, sin calzado y sin nada en el pelo, por el orden alfabético establecido al efecto, y se irá comprobando si dichos aspirantes cumplen con las medidas mínimas establecidas.

Los aspirantes que no alcancen las medidas mínimas no serán admitidos a la celebración de las pruebas y quedarán definitivamente eliminados.

La realización de la comprobación de estatura será pública, levantándose la correspondiente acta.

7.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocal 1º: el concejal encargado del Servicio de la Policía Local, u otro concejal en el que éste delegue.

Vocal 2º: un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

Vocal 3º: un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vocal 4º: el Jefe de la Policía Municipal de Teguise, o en su defecto, funcionario del mismo Cuerpo en quien delegue el anterior.

Vocal 5º: un funcionario de carrera designado por el Señor Alcalde a propuesta de los representantes sindicales del funcionariado. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse por Resolución expresa de la Alcaldía.

Efectuada, por Resolución de la Alcaldía, la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista definitiva y el lugar y calendario para la celebración de las pruebas.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases.

Se clasifica al Tribunal, a los efectos del artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de 4ª categoría.

Para las pruebas psicotécnicas y la voluntaria de idiomas, así como para la revisión médica, el Tribunal será asesorado por los Técnicos Titulados Especialistas en las diferentes materias, que el Alcalde-Presidente, por Resolución expresa, designe al efecto.

Estos Técnicos Asesores actuarán según su criterio profesional, asesorando al Tribunal Calificador, pero no actuarán con voto, sólo lo harán con voz.

8.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

Fase de concurso:

La valoración de los méritos alegados por los aspirantes, bien mediante la presentación de documentos originales o bien de fotocopias compulsadas, se efectuará por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo: a) Por el tiempo de servicios prestados a la Administración Local como Guardia de la Policía Local, 0,25 puntos por cada año, con un máximo de 1,00 punto.

b) Por cada curso impartido por el I.C.A.P., la F.E.M.P. o el Ministerio del Interior, referentes a competencias policiales, 0,15 puntos por cada uno, con un máximo de 1,00 punto.

c) Por cada curso realizado en materia relacionada con el servicio de la Policía Local, homologado por el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación o el I.C.A.P., 0,05, con un máximo de 0,25 puntos.

d) Por cada título académico (homologado legalmente) superior al Graduado Escolar, 0,50 puntos, con un máximo de 1,00 punto.

La fase de concurso no tendrá el carácter de obligatoria ni eliminatoria, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación obtenida en el concurso sólo se tendrá en cuenta para añadir a la calificación final (media obtenida de las notas de los ejercicios obligatorios puntuables) de los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios obligatorios de la oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición tiene carácter de obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes y constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en los siguientes ejercicios:

1º) Realización de uno o varios test objetivos dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función de policía local.

2º) Entrevista personal, dirigida a contrastar el resultado del ejercicio anterior.

Esta prueba se calificará en su conjunto de “apto” o “no apto”.

Si se califica de no apto para alguno de los aspirantes, éstos quedarán excluidos del proceso selectivo y, consecuentemente, del concurso-oposición.

Segunda prueba.- Es de aptitud física y los aspirantes deberán presentar antes del comienzo de las mismas, un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran a continuación. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

La no presentación del mencionado certificado por un opositor, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en los ejercicios físicos y en los sucesivos del concurso-oposición, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Para la realización de esta prueba de ejercicios físicos, los aspirantes deberán venir provistos de la indumentaria y calzados aptos para el desarrollo de los mismos.

Ejercicios de la prueba

Primer ejercicio: escalar por una cuerda.

Consistirá en subir por una cuerda lisa colocada verticalmente, una longitud de 5 metros para los hombres y 4 para las mujeres, medidos desde la base (suelo), hasta el punto tope de altura de dicha cuerda.

Se podrán realizar dos intentos.

Segundo ejercicio: salto de longitud.

Consistirá en saltar hacia adelante, sin carrera, impulsándose con los dos pies juntos y al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de los pies, de talón a metatarso, sin que se pierda el contacto con el suelo de uno o ambos pies, antes del salto.

Se tomará la medida desde la marca de salida hasta la huella dejada por el opositor que más cercana esté a dicha marca de salida.

ESCALA DE CLASIFICACIÓN

Distancia Puntos Mujeres Hombres

10 2,10 m 2,40 m 9 2,00 m 2,30 m 8 1,90 m 2,20 m 7 1,80 m 2,10 m 6 1,70 m 2,00 m 5 1,60 m 1,90 m eliminación desde 1,59 m 1,89 m

Consecuentemente, los aspirantes deben alcanzar, para poder aprobar el ejercicio, un salto mínimo de 1,60 metros para las mujeres y 1,90 m para los hombres. Por debajo de estas medidas, los aspirantes quedarán automáticamente eliminados, quedando excluidos, consecuentemente, del proceso selectivo.

Se podrán realizar dos intentos.

Tercer ejercicio: velocidad.

Consistirá en recorrer una distancia de 50 metros lisos con salida de pie y los brazos caídos a lo largo del cuerpo, según la siguiente

ESCALA DE CLASIFICACIÓN

Tiempo Puntos Mujeres Hombres

10 8,00” 7,00” 9 8,10” 7,10” 8 8,20” 7,20” 7 8,30” 7,30” 6 8,40” 7,40” 5 8,50” 7,50” eliminación desde 8,51” 7,51”

Consecuentemente, los aspirantes deben alcanzar, para poder aprobar el ejercicio, un tiempo mínimo de 8,50 segundos para las mujeres y 7,50 segundos para los hombres. Por encima de estos tiempos, los aspirantes quedarán automáticamente eliminados, quedando excluidos, consecuentemente, del proceso selectivo.

Se podrán realizar dos intentos.

Cuarto ejercicio: fuerza flexora. Aspirantes masculinos

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas.

ESCALA DE CLASIFICACIÓN

Puntos Nº de flexiones

10 17 9 14 8 12 7 10 6 9 5 8 eliminación desde - 7 Consecuentemente, los aspirantes deben alcanzar, para poder aprobar el ejercicio, un número mínimo de flexiones de 8. Por debajo de este número de flexiones los aspirantes masculinos quedarán automáticamente eliminados, quedando excluidos, consecuentemente, del proceso selectivo.

Se podrán realizar dos intentos.

Aspirantes femeninas

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo y barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

ESCALA DE CLASIFICACIÓN

Puntos Tiempo en posición de flexión

10 95” a + 9 83” a 94” 8 71” a 82” 7 61” a 70” 6 52” a 60” 5 44” a 51” eliminación desde - 43”

Consecuentemente, las aspirantes deben alcanzar, para poder aprobar el ejercicio, un tiempo mínimo de 44 segundos, en la posición de flexión descrita. Por debajo de este tiempo, las aspirantes femeninas quedarán automáticamente eliminadas, quedando excluidas, consecuentemente, del proceso selectivo.

Se podrán realizar dos intentos.

Quinto ejercicio: ritmo-resistencia.

Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto, con salida de pie.

ESCALA DE CLASIFICACIÓN

Tiempo Puntos Mujeres Hombres

10 4’ y 35” 3’ y 35” 9 4’ y 40” 3’ y 40” 8 4’ y 45” 3’ y 45” 7 4’ y 50” 3’ y 50” 6 4’ y 55” 3’ y 55” 5 5’ —— 4’ —— eliminación desde 5’ y 01” 4’ y 01” Consecuentemente, los aspirantes deben alcanzar, para poder aprobar el ejercicio, un tiempo máximo de 5 minutos para las mujeres y de 4 minutos para los hombres. Por encima de estos tiempos, los aspirantes quedarán automáticamente eliminados, quedando excluidos, consecuentemente, del proceso selectivo.

Se podrán realizar dos intentos.

El segundo intento de cada ejercicio se realizará a continuación de la finalización del primer intento del ejercicio en cuestión por el último aspirante, siguiendo el mismo orden establecido para la realización del primer intento.

Los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la prueba, podrán realizar, si así lo estiman conveniente, el segundo intento a los efectos de mejorar su calificación.

La calificación final de cada ejercicio será la mejor nota de los dos intentos.

Tercera prueba.- De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y consistirá en desarrollar oralmente y durante un tiempo máximo de 30 minutos, dos temas extraídos al azar de los que a continuación se relacionan, un tema de cada una de las dos partes (materias comunes y materias específicas de los puestos a cubrir), calificándose en este ejercicio los conocimientos del temario exigido, la facilidad de expresión y la claridad de ideas.

Dicho temario ha sido confeccionado en base a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

TEMARIO DE MATERIAS COMUNES

Tema I. La Constitución Española de 1978: elaboración, estructura, principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema II. Organización política del Estado: la Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Estado.

Tema III. La organización territorial del Estado: Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema IV. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Órganos de Gobierno. Atribuciones y competencias. Alcalde. Plenos. Comisiones de Gobierno. Comisiones Informativas. Atribuciones respectivas. Tema V. La función pública local: concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema VI. La Administración Pública en el Ordenamiento Español: concepto y acepciones. La Administración como función y como actividad. Diferenciaciones. Elementos de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema VII. El gasto público: concepto y clases. El ingreso público: concepto y clases. El presupuesto: concepto. Naturaleza. Los presupuestos locales.

MATERIAS ESPECÍFICAS DE LOS PUESTOS A CUBRIR

Tema I. La Policía como servicio público. Su función en la sociedad. Sus principios básicos de actuación.

Tema II. La Policía Local. Funciones. Régimen.

Tema III. La Policía Judicial. La detención legal. Autoría y participación responsable en la infracción penal.

Tema IV. El Derecho Penal. Delitos y faltas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos.

Tema V. Licencias de armas y sus clases. Licencias de armas de Policías Locales. Criterios de uso y utilización de las armas. El arma reglamentaria de la Policía Local.

Tema VI. Ley de Seguridad Vial. Objeto de la Ley. Ámbito de aplicación. Competencias del Ministerio del Interior y de los municipios.

Tema VII. Permisos de conducción. Clases. Documentación de vehículos. Clases. Anulación, revocación e intervención de estas autorizaciones.

Tema VIII. Infracciones y sanciones de tráfico. Competencias. Personas responsables en las infracciones. Personas que pueden denunciar las infracciones.

Tema IX. El accidente de tráfico. Clases de accidentes. Causas de los accidentes. Actuación en un accidente.

Tema X. Alcoholemia. Tasas de alcohol en sangre. Personas obligadas a realizar las pruebas de alcoholemia. Práctica de las pruebas.

Tema XI. Delitos contra la seguridad del tráfico. Tema XII. La denuncia de tráfico. Procedimiento sancionador y recursos.

Tema XIII. Transporte de personas. Transporte de mercancías o cosas.

Tema XIV. Señalización: concepto. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización en las vías. Retirada, sustitución y alteración de las señales.

Tema XV. Urbanismo: clasificación del suelo en el planeamiento municipal. Régimen urbanístico del Suelo Rústico, según P.I.O.T. de Lanzarote.

Tema XVI. El municipio de Teguise. Descripción física. Entidades y núcleos de población. Callejero municipal. Zonas turísticas y de importancia poblacional. Sistema socio-económico del municipio. Centros oficiales, artísticos y culturales, de interés general, del municipio de Teguise.

Cuarta prueba: idiomas: inglés, francés y alemán.- Ejercicio de carácter voluntario y no eliminatorio.

Consistirá en realizar una prueba, que a criterio del Tribunal será escrita, oral, o de ambas formas, encaminadas a comprobar los conocimientos que los aspirantes tengan del idioma inglés, francés o alemán.

Cada aspirante sólo podrá elegir un idioma para realizar esta prueba.

Los aspirantes que deseen participar en dicha prueba deberán consignarlo en la solicitud de acceso al concurso-oposición.

Al ser una prueba voluntaria, aunque se haya solicitado la participación en la misma, los aspirantes que así lo estimen podrán renunciar a dicha prueba momentos antes de proceder a su realización, sin que ello signifique perjuicio alguno para los mismos. Esta prueba se clasificará de 0 a 3 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1,50 puntos para ser tenida en cuenta a la hora de la puntuación final. Los alumnos que no alcanzen el mínimo establecido (1,50 puntos) no serán clasificados ni obtendrán puntuación alguna por la prueba.

La puntuación obtenida en esta prueba, considerando el mínimo de 1,50 puntos establecidos para ser tenidos en cuenta, se añadirá a la nota final resultante de la media de todos los ejercicios obligatorios puntuables, según el siguiente baremo: BAREMO

Puntos de Puntos a añadir la prueba a la nota final

3,00 1,60 2,90 1,50 2,80 1,40 2,70 1,30 2,60 1,20 2,50 1,10 2,40 1,00 2,30 0,90 2,20 0,80 2,10 0,70 2,00 0,60 1,90 0,50 1,80 0,40 1,70 0,30 1,60 0,20 1,50 0,10

Por debajo de 1,50 puntos, no se tendrá en cuenta la nota del ejercicio, ni se añadirá punto alguno a la nota final del concurso-oposición.

Quinta prueba: examen médico.- Consistirá en pasar un reconocimiento médico para valorar si se poseen las condiciones físicas mínimas de acuerdo con lo siguiente:

1. Anamnesis.

2. Datos Antropométricos: FC y TA.

3. Exploración general:

- Cardio-respiratorio. - Abdominal. - Sentido: vista y oído.

4. Análisis de sangre:

- Hemograma. - Serie blanca. - Glucos. - Urea. - Creatinina. - Ácido úrico. 5. Análisis de orina: - Nitritos. - Proteínas. - Glucosa. - Cuerpos cetónicos. - Hematíes x campo. - S.O. - C. 6. Prueba de la tuberculina.

Las pruebas 1ª, 2ª y 3ª se realizarán en el Centro Médico de Teguise, el día y hora señalado al efecto por el Tribunal Calificador.

Para las pruebas 4ª, 5ª y 6ª, los aspirantes deberán someterse, dentro de los cuarenta días anteriores a la celebración del examen médico y, por su cuenta, a los análisis especificados en las pruebas mencionadas (4, 5 y 6), en laboratorio autorizado, presentando los resultados originales de los mismos el mismo día de la realización de la prueba de Anamnesis (1ª).

Esta prueba es obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes.

Se calificará con “apto” o “no apto”. Si algún aspirante es declarado no apto por el Tribunal, quedará eliminado del proceso selectivo y, por tanto, del concurso-oposición.

9.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal se constituirá media hora antes de la señalada para el comienzo del concurso.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, el llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que se celebre al efecto. Dicho sorteo se celebrará antes del comienzo del primer ejercicio que no se pueda realizar conjuntamente, y servirá para el resto de los ejercicios de igual característica.

El Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el local donde se hubiesen celebrado las anteriores y en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas. 10.- Calificación.

La fase de concurso se calificará sumando, para cada aspirante, los puntos otorgados por el Tribunal por cada uno de los méritos que haya acreditado.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados separada e independientemente.

La calificación de la primera prueba (psicotécnica) será de “apto” o “no apto”, necesitando alcanzar la calificación de apto para superar la prueba y no quedar eliminado del proceso selectivo y, consecuentemente, del concurso-oposición.

La calificación de la segunda prueba (aptitud física) será de 0 a 10 puntos, necesitándose un mínimo de 5 puntos para superar la misma.

La nota final de esta prueba será la media de los cinco ejercicios físicos que la componen, necesitando, para aprobar, superar todos y cada uno de dichos ejercicios.

La calificación de la tercera prueba (oral) será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar 5 puntos para aprobar y superar la misma.

La calificación de la cuarta prueba (idiomas), que es voluntaria, será de 0 a 3 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 1,50 puntos para ser tenido en cuenta en la nota final del concurso-oposición, según el baremo establecido para la misma.

La calificación de la quinta prueba (examen médico) será la de “apto” o “no apto”, necesitando alcanzar la calificación de apto para superar la prueba y no quedar eliminado del proceso selectivo y, consecuentemente, del concurso-oposición.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el lugar de su celebración o tablón de anuncios de la Corporación, el mismo día en que se acuerden.

Desde que un aspirante no supere alguna de las pruebas de la oposición (siendo declarados por el Tribunal “no aptos” en la primera y quinta o no superando los cinco puntos en la prueba segunda o tercera), quedarán excluidos automáticamente del procedimiento selectivo y, consecuentemente, del concurso-oposición.

El orden de calificación definitiva de cada aspirante será la suma de la media aritmética de las pruebas segunda y tercera, con los puntos obtenidos en el concurso y en la prueba cuarta, voluntaria, si los hubiere. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan de ser nombrados Guardias, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia el acta de la sesión y la propuesta de nombramiento de los aspirantes seleccionados, a los efectos correspondientes.

11.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria.

1º) Certificación, en extracto, del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2º) Fotocopia compulsada del D.N.I.

3º) Copia autentificada o fotocopia (la cual deberá presentarse acompañada por el original para su compulsa) del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos hubieran sido expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios, con la documentación correspondiente.

4º) Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Central de Rebeldes y Penados.

5º) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

6º) Permiso de conducir tipos A-2 (motocicleta) y B-2.

7º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

8º) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

9º) Certificado o documentación que acredite el cumplimiento o la liberación del servicio militar.

El plazo para la presentación de documentos será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor expuestos ante la Alcaldía y reconocidos por dicha autoridad en Resolución expresa, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12.- Nombramiento y toma de posesión de los aspirantes.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes incluidos en dicha propuesta.

Dichos aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del nombramiento. Los que sin causa justificada no tomasen oportunamente posesión de su cargo, decaerán en todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

13.- Calendario de las pruebas.

Una vez aprobadas y publicadas las presentes bases y evacuados los trámites legales establecidos por Resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador y se establecerán el lugar y las fechas para la celebración de la primera prueba del concurso-oposición.

Dicha Resolución será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teguise.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Teguise, especificando el lugar y fecha de celebración del resto de la misma.

14.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás concordantes.

15.- Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

16.- Disposiciones de aplicación.

Para lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y, supletoriamente, al Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.

Teguise, a 19 de julio de 1993.- El Alcalde-Presidente, Juan Pedro Hernández Rodríguez.



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