BOC - 1993/112. Miércoles 1 de Septiembre de 1993 - 1512

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1512 - ORDEN de 19 de agosto de 1993, por la que se dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Residencias en las Residencias Escolares.

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Al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre (B.O.C.A.C. nº 114, de 20.9.85), de Ordenación de Residencias Escolares, que autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del mismo y en la Orden de 3 de junio de 1986 (B.O.C.A.C. nº 69, de 13.6.86), por la que se regulan los Órganos de Gobierno de las Residencias Escolares, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo primero.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Residencia se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y le será de aplicación a las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo segundo.- 1. A los efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá una Junta Electoral compuesta por el Director/a que actuará como Presidente, un docente, un padre de residente, un alumno residente y un representante del personal de Administración y Servicios, siendo designados por sorteo los cuatro últimos.

2. Serán competencias de la Junta Electoral:

a) Aprobar y publicar los censos electorales.

b) Fijar el calendario electoral de acuerdo con el periodo general a que se refiere el artículo tercero de la presente Orden. c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar candidaturas.

e) Promover la constitución de las Mesas electorales.

f) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3. La Junta solicitará, del Ayuntamiento que corresponda, la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo de Residencia.

Artículo tercero.- La Junta Electoral de cada Residencia fijará un calendario electoral dentro del periodo del 8 de noviembre al 17 de diciembre de 1993.

Artículo cuarto.- Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad residencial con la excepción, en razón de la edad, contemplada en el artículo séptimo, pero sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad.

I.- Elección de los representantes del personal docente.

Artículo quinto.- 1. Los representantes del personal docente, en el Consejo de Residencia, serán elegidos, de entre ellos, en la reunión de este personal convocada a tal fin.

El voto será directo, secreto y no delegable.

2. A los efectos del artículo anterior, se convocará una reunión del personal docente y se dará lectura a las normas de elección de esos representantes al Consejo de Residencia. En dicha sesión, se hará pública la fecha de la reunión extraordinaria en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección.

3. En la sesión extraordinaria a que se refiere el punto 2 de este artículo, se constituirá una Mesa electoral integrada por el Director, que actuará de Presidente, y los docentes de mayor y menor edad, actuando este último de Secretario. 4. El quórum será el de la mitad más uno de los componentes del personal docente. Si no existiera quórum, se efectuará una nueva convocatoria, veinticuatro horas después de la primera, en la que será suficiente la asistencia de la tercera parte del personal docente.

5. Cada docente hará constar, en papeleta, tantos nombres como puestos a cubrir. Si en esta votación no hubiera resultado elegido el número de representantes docentes que corresponda, se procederá a realizar el mismo acto cuantas votaciones sean necesarias para ello.

II.- Elección de los representantes de los padres.

Artículo sexto.- 1. La representación de los padres en el Consejo de Residencia corresponderá a éstos o a los representantes legales de los residentes. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se halle conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

2. La elección de los padres o tutores legales de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

3. La Mesa electoral estará integrada por el Director de la Residencia Escolar, que actuará como Presidente, y dos padres o tutores legales, designados por sorteo, actuando de Secretario el de menor edad.

La Mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un solo nombre, debiendo acreditar su personalidad mediante la presentación del D.N.I.

5. La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Residencia, en el que también se expondrá el censo total de padres o tutores legales de los residentes, con una antelación mínima de veinte días.

Con la misma antelación, se comunicará individualmente a los interesados la fecha del acto electoral.

6. Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos que por motivos laborales, de enfermedad, de ausencia u otras circunstancias consideradas suficientes por la junta electoral, podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, las cartas conteniendo el voto deberán ser enviadas, a la Mesa electoral, antes de la realización del escrutinio, mediante un procedimiento que garantice el secreto del voto y la identificación del elector, siguiendo el procedimiento establecido en esta Orden.

7. Para ejercer el voto por correo, los votantes solicitarán personalmente o por correo de la junta electoral de la Residencia Escolar, a partir de la fecha de la convocatoria, y al menos cinco días antes de las votaciones, un certificado de inscripción en el censo y la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

8. Recibida la solicitud, la junta electoral comprobará la inscripción en el censo, extenderá un certificado de inscripción y realizará las anotaciones correspondientes, a fin de que el día de las votaciones no se ejerza por otro procedimiento el derecho al voto.

9. La junta electoral facilitará igualmente al votante las papeletas y sobres correspondientes, así como un sobre con la dirección de la junta electoral de la Residencia Escolar.

10. El votante rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre correspondiente, que, junto con una fotocopia del D.N.I. y el certificado de inscripción, se introducirá en el otro sobre con los datos expresados en el punto 9 y se remitirá por correo certificado.

11. La junta electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará en la mesa correspondiente, antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos con posterioridad no serán computados como válidos.

III.- Elección de los representantes de los residentes.

Artículo séptimo.- 1. La representación de los residentes, en el Consejo de Residencia, se establece para aquellos que hayan cumplido doce años antes de la fecha de las elecciones, garantizándose su participación en las deliberaciones y decisiones del mismo. No obstante, los representantes citados no intervendrán en los casos de elección del Director y propuesta de revocación del mismo, aunque tendrán voz en las deliberaciones previas.

2. Serán electores y elegibles todos los residentes que tengan cumplidos doce años en el momento de la elección y no estén afectados por deficiencias que impidan el ejercicio del voto.

3. La Mesa electoral estará constituida por el Director/a de la Residencia Escolar, que actuará como Presidente, dos alumnos designados por sorteo entre aquellos a los que corresponde tener representación en el Consejo de Residencia y un Secretario que será el mismo que actúe como Secretario en la elección del personal docente. La Mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. La votación será directa, nominal, secreta y no delegable. Cada residente hará constar, en su papeleta, un máximo de dos nombres de la lista de candidatos.

IV.- Elección de los representantes del Personal de Administración y Servicios.

Artículo octavo.- 1. El representante del Personal de Administración y Servicios será elegido por el personal que realiza, en la Residencia Escolar, funciones de esa naturaleza, siempre que esté vinculado a la Residencia Escolar por relación jurídica administrativa o laboral, bien que presten el servicio con carácter indefinido o temporal. Todo el personal que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. La Mesa electoral para la elección del representante del Personal de Administración y Servicios estará presidida por el Director de la Residencia e integrada por dos representantes de dicho personal designados por sorteo.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, nominal, secreto y no delegable. Cada votante depositará, en mesa electoral, una papeleta en la que hará constar el nombre de la persona a la que otorgue su representación.

Terminación de los procedimientos electorales.

Artículo noveno.- 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por cada mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un Acta, que firmarán todos los componentes de la Mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El Acta será entregada a la Junta Electoral, a efectos de proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copias a la Dirección Territorial de Educación y a la Dirección General de Promoción Educativa.

2. A efectos de sustituciones futuras de los candidatos elegidos, se harán constar en el Acta los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de ellos hubiera correspondido.

Artículo décimo.- Contra los actos derivados de los procedimientos electorales podrán, los interesados, formular reclamación en el plazo de cinco días, ante el Director/a Territorial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo undécimo.- En caso de empate en las votaciones, la decisión se dirimirá a favor del profesor, padre, alumno o personal de servicios de mayor antigüedad en su relación con la Residencia, y de persistir el empate, el de mayor edad.

Artículo duodécimo.- Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los relacionados con la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento de la Residencia.

Constitución del Consejo de Residencia.

Artículo decimotercero.- En el plazo de diez días a contar de la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Presidente de la Junta Electoral convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo de Residencia.

Artículo decimocuarto.- Si alguno de los sectores no eligiera a sus representantes, en el Consejo de Residencia, por causas imputables a ellos mismos, este hecho no invalidará la constitución del Consejo de Residencia.

Procedimiento de elección de los Órganos Unipersonales.

Artículo decimoquinto.- La elección del Director se producirá en la segunda quincena del mes de mayo.

Artículo decimosexto.- 1. Los candidatos a Director deberán presentar por escrito ante el Consejo de Residencia, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de elección, las líneas básicas de su programa y sus méritos profesionales.

2. La elección se procederá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Residencia y la votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto ante la Mesa electoral constituida al efecto. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiéndose realizar la elección respecto a los dos candidatos que más votos hubiesen obtenido en la primera, dirimiéndose, también, por mayoría absoluta.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de agosto de 1993. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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