BOC - 1993/101. Viernes 6 de Agosto de 1993 - 1380

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1380 - DECRETO 222/1993, de 29 de julio, por el que se amplían los periodos establecidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles.

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El Decreto 101/1990, de 7 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles, estableció, en la Disposición Transitoria Primera, un plazo de tres años para el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 10, 12, 15, 16, 17, 19, 20 y 23 del citado Decreto.

Asimismo en la Disposición Transitoria Segunda se fijó un plazo de seis meses para ajustarse a lo dispuesto en sus artículos 11, 13, 14, 18, 21, 22, 24 y 25.

La realidad ha venido a demostrar la dificultad en el cumplimiento del mencionado plazo, al exigir a las guarderías infantiles reformas estructurales costosas así como elevadas inversiones en equipamiento y mobiliario.

La necesidad de llevar a la práctica los requisitos exigidos en el Decreto 101/1990 no debe hacer olvidar dificultades anteriores, siendo el objetivo de toda norma conciliar la finalidad reguladora prevista con la posibilidad de adaptación de la realidad a la que va dirigida.

Por ello, se considera necesario ampliar los plazos originales concedidos para que todas las guarderías infantiles radicadas en Canarias dispongan de los elementos materiales recogidos en los preceptos que se citan en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 101/1990.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El plazo concedido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 101/1990 queda ampliado por un nuevo periodo de tres años.

Artículo 2.- El plazo concedido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 101/1990 queda ampliado por un nuevo periodo de seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto en el presente Decreto se aplicará con efecto del día 6 de julio de 1993.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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