BOC - 1993/101. Viernes 6 de Agosto de 1993 - 1378

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1378 - DECRETO 201/1993, de 9 de julio, por el que se dispone la integración de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife en la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

En virtud del Real Decreto 1.850/1981, de 20 de agosto, los estudios que se venían cursando en las Escuelas de Asistentes Sociales, se transforman en enseñanzas de Trabajo Social y pasan a desarrollarse necesariamente dentro de la Educación Universitaria, a través de las Escuelas Universitarias de Trabajo Social, integradas en la Universidad o adscritas a la misma. La creación de estas Escuelas debía ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2.293/1973, de 17 de agosto, y sus normas de desarrollo.

Al amparo del citado Decreto, y a fin de promover la transformación de la antigua Escuela de Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife, en “Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife”, se constituyó una Fundación benéfico-docente integrada por el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cáritas Diocesana de Tenerife y la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Canarias; fundación que ha venido ostentando la titularidad de esta Escuela.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 34 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias legislativas y de ejecución en materia de “enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades”. Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto) y en el artículo 14 de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 195/1985, de 13 de junio (B.O.C. nº 73, de 19.6.85), autoriza la citada transformación, creando la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, que adscribe a la Universidad de La Laguna.

Las condiciones de esta adscripción se reflejaban en un Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de La Laguna y la Fundación titular de la citada Escuela Universitaria.

La Universidad de La Laguna, por acuerdo de sus órganos representativos y de gobierno, Consejo Social y Junta de Gobierno, ha manifestado su voluntad de integrar a la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, después de haber evaluado su actividad docente e investigadora.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria, y creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, atribuye al Gobierno de Canarias la regulación mediante Decreto, de las condiciones para la integración de centros docentes de carácter universitario de titularidad pública o privada, en las Universidades públicas.

Al no haber sido desarrollado este precepto legal, corresponde al Gobierno de Canarias decidir puntualmente las integraciones que hayan de producirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se integra en la Universidad de La Laguna, la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.

2. Esta integración se hará de acuerdo con las condiciones fijadas en el Convenio suscrito al efecto entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Fundación Benéfico-Docente “Escuela Universitaria de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife”, la Universidad de La Laguna y la Caja General de Ahorros de Canarias.

Artículo 2.- La integración de la Escuela Universitaria de Trabajo Social a que se refiere el artículo anterior, implica el sometimiento de este Centro Universitario a las normas a que se refiere el artículo 6º de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y normas dictadas en su desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal docente de la Escuela Universitaria de Trabajo Social que se relaciona en el anexo I-A del presente Decreto pasará a prestar servicios en la Universidad de La Laguna, que lo integrará como profesores asociados en los Departamentos correspondientes, respetándoles el tiempo de dedicación que se detalla en el citado anexo.

Segunda.- El personal de Administración y Servicios que se relaciona en el anexo I-B del presente Decreto, se integrará en la Universidad de La Laguna como personal laboral en los grupos que corresponda según las funciones que tienen atribuidas y las retribuciones reconocidas.

Tercera.- Como consecuencia de la integración de la Escuela Universitaria de Trabajo Social en la Universidad de La Laguna, se traspasa a esta Universidad la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la citada Escuela, así como el material y los equipos que forman parte del inventario de la misma y que se relacionan en el anexo II del presente Decreto.

Asimismo, los precios públicos que recaude la citada Escuela por la prestación de los servicios académicos, se atribuirán y gestionarán por la Universidad de La Laguna.

Las actas de traspaso y recepción de mobiliario, equipamiento y material inventariable, se firmarán en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarta.- La subvención que, por importe de cincuenta millones de pesetas, figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (Ley 10/1992, de 23 de diciembre) en la aplicación 18.07.422E. 480.00 L.A. 18.4041.02, nominada a favor de la Escuela de Trabajo Social de Tenerife, a partir del ejercicio 1994 pasará a nominarse a favor de la Universidad de La Laguna, manteniéndose al menos durante tres ejercicios presupuestarios, como partida diferenciada de la subvención global anual que asigna la Comunidad Autónoma de Canarias a esta Universidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Fundación Benéfico-Docente “Escuela Universitaria de Trabajo Social” subsistirá hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio regulador de las condiciones de integración al que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto.

Segunda.- A fin de velar por el correcto cumplimiento de lo previsto en el citado Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros, dos designados por la Universidad de La Laguna y dos designados por la Fundación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante la integración tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1993 inclusive. Segunda.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento, respectivamente, de este Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



© Gobierno de Canarias