BOC - 1993/100. Miércoles 4 de Agosto de 1993 - 1623

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1623 - RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-61/92. INSTRUIDO A: D. Ignacio López Fernández. D.N.I. o N.I.F.: 12204755-N.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 9 de octubre del año 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el local de tapicería en general, situado en la Urbanización Añaza, 70 viviendas, portón 3, bajo A, de Santa María del Mar (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante acta nº 22.521 instruida al efecto, comprobó la reclamación presentada en las dependencias de este Organismo con número de Registro de Inspección 523/91, siendo motivo de la misma la incorrecta realización de un trabajo de tapicería en un tresillo propiedad de D. José Miguel Llinas Guerra, constatándose la veracidad de tales aseveraciones, con la aportación de diversas fotografías por parte de la persona reclamante, acreditativas de las deficiencias del trabajo realizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3.1.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a la misma.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Ignacio López Fernández la sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-34/92. INSTRUIDO A: Motor Harley, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38241212.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de septiembre del 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor de automóviles, situado en el cruce de Guaza, Edificio Rousswellt, carretera principal, s/n, de Guaza (término municipal de Arona), y mediante actas números 22.240, 22.241, 22.242 y 22.243 instruidas al efecto, comprobó la reclamación verbal recibida de Dña. Jenifer May Kitzing, siendo motivo de la misma la comisión de presuntas irregularidades en la compra-venta del vehículo de la marca Mitsubishi Montero, TF-8462-T, celebrado entre la persona reclamante, adquiriente del mismo y Motor Harley, S.L., en calidad de sociedad vendedora, constatando el inspector actuante lo siguiente:

1.- La ITV no admitía el vehículo porque las gomas del mismo no eran las reglamentarias, hecho que desconocía la reclamante y que comprueba el propio inspector al no figurar en los documentos de compra-venta, dato referente a las características de los citados neumáticos.

2.- Solicitado por el inspector actuante el acceso directo a la documentación mercantil de la sociedad, en concreto a los documentos que acreditasen la adquisición del vehículo por parte de Motor Harley, S.L. al anterior propietario, se niega el compareciente a facilitar tal información en el momento de la inspección.

3.- Al tener problemas de motor, el vehículo es llevado al taller de la propia empresa, e inspeccionado el mismo se comprueba que:

- No figura en el exterior del taller la placa distintivo oficial.

- No se exhiben al público las leyendas de información al usuario, los precios por hora de taller y de servicios a realizar.

- Carece del número de Registro Especial de Talleres de reparación de vehículo automóvil de hojas de reclamaciones.

- Respecto a los resguardos de depósito utilizados, se comprueba por el inspector actuante que en su mayoría no hacen constar la fecha prevista de entrega del vehículo reparado, nombre y dirección del cliente. En otros supuestos, los clientes no renuncian al presupuesto previo o no autorizan la reparación del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 6, 9.2, 12, 14 y 17 del Real Decreto 1.457/1986 (B.O.E. nº 169), en concordancia con los artículos 3.1.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.4, 5.1 y 14 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): no hubo contestación al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Motor Harley, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-176/92. INSTRUIDO A: D. Cándido Cabrera Bello. D.N.I. o N.I.F.: 43.356.678.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de febrero de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en Expo-motor, venta menor de vehículos, situado en la Carretera General Las Arenas, 67, La Asomada (término municipal del Puerto de la Cruz), y mediante acta nº 22.942 instruida al efecto, se pudo comprobar la reclamación presentada en las dependencias de este Organismo, con número de Registro de Inspección 37/92, siendo motivo de la misma la negativa por parte de los responsables de esa entidad a entregar la documentación de la motocicleta, matrícula TF-9991-T, de la marca HONDA, nº de la ST70, a la persona reclamante, habiéndola adquirido en ese establecimiento, constatando los servicios de instrucción de este Organismo que tal documentación no ha sido entregada al nuevo titular del vehículo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 3.1.4 y 3.2.8 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): no hubo contestación al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Cándido Cabrera Bello la sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-250/91. INSTRUIDO A: Milán Express, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-35209725.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de febrero de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el despacho situado en la estación del Jet-Foil (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante acta nº 18.375 instruida al efecto, se pudo comprobar la reclamación presentada en las dependencias de este Organismo con número de Registro de Inspección 80/91, siendo motivo de la misma el retraso del servicio de transporte contratado a la empresa citada, constatando el inspector actuante la demora de ocho días de un servicio de transporte para la entrega de un sobre que debió ser entregado en dos días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3.1.3 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Milán Express, S.A. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-85/91. INSTRUIDO A: Supermercado Bello, S.L. D.N.I. o N.I.F.: 78.341.582.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de octubre de 1990, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de alimentación “Supermercado Bello”, sito en el Paseo Domínguez Afonso del término municipal de La Orotava, y mediante acta nº 18.058 instruida al efecto, se comprobó que tenía dispuesto para su venta al público naranjas, manzanas, calabazas, cebollas, ajos y aguacates que carecían de sus respectivos precios de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972 (B.O.E. nº 247), en relación con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): que en la Propuesta de Resolución se dice que esta parte no presentó Pliego de Descargos y esto no es exacto como se acredita con la copia que se acompaña. Que en el mismo aparece que el número del expediente es el 38-95/91 y en la Propuesta de Resolución se expresa que tal referencia es 38-85/91. Que lo que no se hizo en la oficina correspondiente es una simple búsqueda para comprobación del número del expediente correcto. Que se reproduce en este escrito lo que se alegó en ese otro de descargos (38-95/91) y es que una vez acordada una resolución y firme ella en un expediente, no puede ser modificada ni anulada por quien la dictó. Que si por estos hechos ya se dictó sanción contra Carmelo Bello Luis y es firme, no puede por los mismos abrirse nuevo expediente contra la Sociedad Limitada, Supermercado Bello, S.L., pues es una ilegalidad. Que sobre revisión de actos en vía administrativa sólo puede hacerse en la forma y por las normas contenidas en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se suplica se sobresea el expediente.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Supermercado Bello, S.L. la sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-341/92. INSTRUIDO A: Celima, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-78222155.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: los días 24 de marzo y 3 de abril de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la empresa Celima, S.A., situada en la calle San Francisco Javier, 24, planta 1ª, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y mediante actas núms. 30.238 y 30.248 instruidas al efecto, se pudo comprobar que se tenía una partida de 10 envases de un producto sin etiquetar manifestando el compareciente que se trataba de un producto denominado K-10, desconociendo su composición y solicitada factura de compra del mismo no se presentó, así como tampoco posteriormente, en este Organismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 5º, apartado 5.1 en relación con el artículo 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Celima, S.A. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-554/91. INSTRUIDO A: D. Ricardo Molini Dezoti. D.N.I. o N.I.F.: 043811478-C.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por mayor de carnes Rimoli, situado en la calle Tirso de Molina, 9, planta baja (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante acta nº 22.202 instruida al efecto, comprobó que esta empresa fue la importadora del producto lomo congelado, envasado, cuyos datos de etiquetado eran: “Carne vacuna congelada sin hueso, cortes del cuarto trasero de novillo, lomo 3/4 L:B.S. c/ Crodon. Sub. Sec. de Est. Agric. Ganadería y Pesca, Inspeccionado Industria Argentina, consumir antes de 18 meses y conservar a -18ºC, producto elaborado en Est. nº OF 2082. Fecha de elaboración: 22/4/91”, siendo el citado etiquetado incorrecto al carecer de ingredientes, contenido neto y nombre o la razón social o la denominación y domicilio del importador y su número de registro general sanitario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 31 y 32, apartados 2, 3 y 7 del Real Decreto 379/1984 (B.O.E. nº 49), en relación con el Real Decreto 1.122/1988 (B.O.E. nº 238) y artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): el Pliego de Cargos ha sido contestado alegándose en síntesis:

Que efectivamente son los importadores de esos productos, pero que cada unidad de venta (que es por caja) en el envase original, congelado, tiene todos los requisitos necesarios para la comercialización, de manera que al fraccionar la unidad de venta, nuestros clientes lo hacen sin que por su parte se sepa el destino final de la mercancía. Que se contó con las aprobaciones de Soivre y Sanidad Exterior. Se solicita sea anulado el expediente.

La Propuesta de Resolución ha sido contestada, insistiendo en las alegaciones contenidas en el Pliego de Descargos.

La instructora que suscribe quiere señalar que aunque el etiquetado del embalaje (en este caso, una caja) sea correcto, figurando todos los datos de etiquetado, también cada uno de los envases de las distintas piezas de carne contenidas en el mismo deben de ir correctamente etiquetadas, al ser considerado como la unidad de venta al consumidor final.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Ricardo Molini Dezoti la sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-268/92. INSTRUIDO A: D. Alez Mahmud Mohsem. D.N.I. o N.I.F.: X-0247032N.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de abril de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en Confecciones Adonis, sita en la Rambla de Pulido, 69, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 030215 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía dispuestas para su venta al público diferentes prendas de vestir sin que en las mismas constara el precio de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972 (B.O.E. nº 247), en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Alez Mahmud Mohsem la sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-574/91. INSTRUIDO A: Almacenes Quintero, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38047445.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor de alimentación “Supermercado Borbalan”, situado en la calle Borbalan, s/n (término municipal de Valle Gran Rey), y mediante acta nº 22.177 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía dispuesta para su venta al público lejía diluida marca Conejo, de contenido neto 4.000 ml, de la empresa Casamitjana Mensa. Asimismo se comprueba que hay expuestos y dispuestos para su venta al público los siguientes artículos: peras, melones, manzanas, zanahorias, pepinos, bubangos, limones, naranjas, etc., careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972 (B.O.E. nº 247), artículo 9.1.a) del Real Decreto 3.360/1983 (B.O.E. nº 24), artículo 13 del Real Decreto 381/1984 (B.O.E. nº 49), en concordancia con los artículos 3.3.3 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Almacenes Quintero, S.L. la sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-453/91. INSTRUIDO A: Agrupación Canaria Automovilística, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38062170.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de mayo de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el Servicio de Asistencia al Automovilista, Agrupación Canaria Automovilista, S.L., sita en la calle Heliodoro Rodríguez López, 7, planta 2ª, puerta 6, de este término municipal y mediante acta nº 19701 instruida al efecto, se pudo comprobar que no se prestaba por esta empresa una asistencia permanente a los clientes, durante las 24 horas del día, de la totalidad de los servicios ofertados de los mismos, así se establecía desde las 19,00 a las 8,00, a través de un contestador automático, sólo se proporcionaban los números de teléfono de los servicios permanentes de grúas. Por otro lado, en relación a las prestaciones en otra isla o en la Península sólo existía el servicio de grúa y en la Península con un límite de 100 kilómetros. Sin embargo, de la publicidad parecía desprenderse que se tenía derecho a todos los servicios de esta empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 8.3 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Agrupación Canaria Automovilística, S.L. la sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-566/91. INSTRUIDO A: D. Buxani Naniclekharas. D.N.I. o N.I.F.: X-0510769-P.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de julio del año 1991, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en el bazar Texas Electronics, sito en Centro Comercial Parque Santiago, II, local 38, Playa de Las Américas, del término municipal de Arona, y mediante acta nº 22.040 instruida al efecto, se pudo comprobar que tenía dispuesto para su venta al público un radio-cassete portátil, marca “Punto Azul”, modelo nº CR-2002, careciendo de manual de instrucciones en idioma castellano. Solicitado justificante de compra del citado aparato, no lo aporta el inspector actuante en el momento de efectuarse la inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 7.5 y 8.1 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), en concordancia con los artículos 3.3.4, 5.1 y 14 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Buxani Naniclekharas la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-23/92. INSTRUIDO A: Sucesores de Pedro G. García, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-38040689.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de septiembre de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor de electrodomésticos, situado en el Centro Comercial Laguna Park J, local nº 27 A, de San Eugenio (término municipal de Adeje), y mediante acta nº 22.319 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuestos para su venta al público en expositor unos auriculares, los cuales se presentan en envases de cartón, llevando los siguientes datos de etiquetado: Abela Hi-Fi Stereo Hadphone Model: Abba L-2000 Specifications Frequency Response: 20 2000 Hz Max Import. Power 0.3 W Impodance. Made in Taiwan. No figurando dato alguno en idioma oficial del Estado español, siendo la empresa importadora del citado aparato la indicada en el acta nº 22.319, sucesores de Pedro G. García, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 8.1 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): con fecha 23 de marzo de 1992, el interesado presentó escrito de descargos manifestando que en algunas ocasiones se extravían las instrucciones de los aparatos expuestos y en estos casos al producirse su venta se procede a hacer fotocopia en un juego que se mantiene en las oficinas hasta la terminación de las existencias, copia que se entrega al cliente.

Existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a la misma.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a Sucesores de Pedro G. García, S.A. la sanción de multa de treinta y cinco mil (35.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

PROVIDENCIA DEL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO: por haber causado baja en esta Consejería la funcionaria Dña. Clara E. Évora Cabrera, Instructora del presente expediente número 38-23/92, acuerdo sustituirla por D. Francisco Javier Ramos García, que desde esta fecha, 28 de mayo de 1993, seguirá la correspondiente tramitación del expediente. Lo que notifico a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138). 13) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-538/91. INSTRUIDO A: D. Markus Waiser. D.N.I. o N.I.F.: X-1068519-P.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el taller de chapa y pintura, situado en el Callejón 1º C 822 del Valle de San Lorenzo (término municipal de Arona), y mediante acta nº 22.211 instruida al efecto, comprobó la reclamación presentada en las dependencias de este Organismo con número de Registro de Inspección 421/91, siendo motivo de la misma la existencia de presuntas irregularidades en la reparación del vehículo marca Mercedes, 190, gasoil, matrícula TF-34614, constatando el inspector actuante lo siguiente:

1º) No se exponen a la vista del público las preceptivas leyendas de información al usuario ni las listas de precios.

2º) Carece de Hojas de Reclamaciones y resguardos de depósito.

3º) Los clientes no autorizan expresamente las reparaciones renunciando al presupuesto previo dándose este verbalmente.

4º) Asimismo, las facturas utilizadas por esta empresa adolecen de una serie de requisitos exigidos por la legislación vigente, tales como el sello y el desglose de las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12, 14, 15 y 17 del Real Decreto 1.457/1986 (B.O.E. nº 169), en concordancia con los artículos 3.3.1, 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Markus Waiser la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

14) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-596/91. INSTRUIDO A: D. Buxani Nanik Lekhras. D.N.I. o N.I.F.: X-0510764-P.

MOTIVACIÓN: (artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el bazar Texas Electronics, situado en el Centro Comercial Parque Santiago II, local 38, de Playa de Las Américas (término municipal de Arona), y mediante acta nº 22.041 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuesto para su venta al público un televisor marca SANSUNG, modelo CX 5015Z, careciendo de instrucciones de uso en idioma castellano y la garantía escrita del aparato que concede esta empresa carece de una serie de requisitos exigidos por la legislación vigente. Asimismo, concedidos diez días para que remitiera a las dependencias de este Organismo factura de compra del aparato no lo presenta en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 1 y 5 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168), artículos 11 y 13 de la Ley 26/1984 (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: (artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958): existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G) y artículo 20, apartado 2, letra k) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), acuerdo imponer a D. Buxani Nanik Lekhras la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



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