BOC - 1993/100. Miércoles 4 de Agosto de 1993 - 1373

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1373 - ORDEN de 21 de julio de 1993, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en solicitud de aumento de las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido al informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 1993, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento, que suministra el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz:

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, y 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su aplicación se realizará de forma escalonada.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, José Vicente León Fernández.



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