BOC - 1993/086. Lunes 5 de Julio de 1993 - 1178

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1178 - ORDEN de 23 de junio de 1993, por la que se regula la concesión de plazas en las Escuelas Infantiles dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia.

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Dentro de la red de Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se encuentran las llamadas Escuelas Infantiles que atienden, durante el día, a los menores provinientes de aquellas familias con cargas de trabajo, que sin estar todavía dentro del periodo de escolaridad obligatoria, no pueden ser atendidos por sus progenitores.

Hasta ahora, la concesión de plazas para estos centros de titularidad autonómica venía regulada por la Orden de 11 de junio de 1986, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que desarrollaba el Decreto 712/1984, de 9 de noviembre, respecto a las Escuelas Infantiles (B.O.C. nº 73, de 23.6.86). La experiencia derivada de la aplicación de esta normativa, hasta ahora vigente, ha demostrado que hay que adaptar y poner al día dicha Orden, conforme a criterios más objetivos y acordes al sector de población al que va dirigida, al tiempo que han de garantizarse los derechos de los padres, en los casos de baja forzosa de un menor, mediante la tramitación de un expediente en el que los afectados puedan ser oídos.

Para dar mayor objetividad al sistema, de suerte que se atienda tanto a los intereses de la infancia como a los de aquellas familias que se encuentren en estado de desigualdad social, se hace preciso sustituir la citada Orden, modificando las condiciones de acceso a estos Centros, adecuándolas a las nuevas exigencias de la legislación educativa y estableciendo una nueva baremación para evaluar las solicitudes de admisión a los mismos.

Por consiguiente, y en ejercicio de las competencias que tiene esta Consejería conforme el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se le asignan competencias y funciones en materia de protección a la infancia y la familia, a propuesta de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del sistema de renovación y concesión de plazas, bajas y traslados, así como establecer el procedimiento y el baremo a aplicar a las solicitudes de nuevo ingreso en los Centros de Atención a la Primera Infancia de titularidad autonómica denominados Escuelas Infantiles, según dispone el artículo 2 del Decreto 712/1984, de 9 de noviembre, adscritos a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, citados en el anexo I.

Artículo 2.- Derecho de admisión.

Podrán acceder a esta red de centros, en cada caso en el ámbito geográfico de influencia de que se trate, los niños y niñas desde los cuatro meses hasta los tres años, siempre que los cumplan antes del 31 de diciembre del año en que se solicita la plaza, y pertenezcan, con preferencia, a una unidad familiar donde ambos padres sean trabajadores y no puedan atenderlos con medios propios durante el horario de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en normas de rango superior, convenios o tratados internacionales, se admitirán en estos centros aquellos menores que se encuentren en régimen de protección o integración, en cualquier hogar o centro de acogida de Canarias, aunque sea con carácter eventual o transitorio, y siempre que pertenezcan al grupo de edades indicado.

Artículo 3.- Reserva de plazas para los menores ya matriculados.

Del 1 al 31 de marzo de cada año, los padres o tutores de los niños o niñas matriculados en el curso realizarán en el propio centro al que asistan, la reserva de plaza para el curso siguiente, según modelo de solicitud del anexo II.

Para ello, los padres o tutores legales deberán indicar en la solicitud, las variaciones en la situación familiar o en los datos económicos que se hayan producido, respecto a la solicitud del año anterior, al objeto de actualización del expediente del menor y de las condiciones a aplicar en el curso siguiente.

Artículo 4.- Vacantes y plazo de solicitudes nuevas.

1. Del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, los centros anunciarán las vacantes existentes y quedará abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo del anexo III de esta Orden y se entregarán, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en el artículo siguiente, en el centro en que se solicita la plaza y dentro del horario establecido para tal fin, o en los Registros de documentos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros, oficinas y medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección de los centros deberá revisar la solicitud y comprobar que se han cumplimentado todos los datos necesarios para la baremación, requiriendo, en caso contrario, la documentación necesaria en los plazos establecidos en el artículo 71 de la misma Ley. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado la documentación necesaria, se desestimará la solicitud, archivándose sin más trámite.

3. De forma excepcional se podrán presentar solicitudes durante todo el año cuando su concesión esté lo suficientemente justificada o cuando, de oficio, la Administración considere necesaria la admisión de un menor con graves carencias de atención y asistencia familiar. En estos casos de apremiante necesidad, las solicitudes se informarán por las Comisiones Provinciales de Valoración de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia durante todo el curso escolar, atendiendo al interés del menor y a su situación socio-familiar. Su informe favorable vinculará a la Dirección del centro, que admitirá su ingreso, aun en el caso de que se sobrepase el número de plazas preestablecido.

Artículo 5.- Documentación que debe acompañarse.

A las solicitudes de admisión nuevas habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificación de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, o fotocopia de las hojas del Libro de Familia donde conste la filiación del menor, debidamente compulsada.

b) Dos fotografías tamaño carnet del menor o menores para los que se solicita plaza.

c) Certificado médico oficial en el que conste que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa, o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro las condiciones de salubridad del centro.

d) Fotocopias de la Cartilla de Vacunaciones y de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, debidamente compulsadas.

e) Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, o en su caso, de la Tarjeta actualizada de demandante de empleo, y, si procede, de la percepción de la prestación económica por desempleo.

En el caso de madres o padres separados de hecho o de derecho, parejas de hecho, madres solteras con hijos reconocidos por el padre, etc., deberán presentarse justificantes de ingresos de ambos, si los dos contribuyen a las cargas familiares y prestan alimentos al menor. En caso contrario, el solicitante que tenga a su cargo el menor presentará declaración responsable sobre dicho extremo, según el modelo que se establece en el anexo V.

f) Fotocopia compulsada del Carnet de Identidad de los padres. g) Cuando el menor presente algún tipo de deficiencia, presentar fotocopia compulsada de la calificación de minusvalía expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de Minusvalías de los Centros Base dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Si no llegase a dicha calificación, se acompañará en su lugar, informe psicológico del niño o niña afectado.

h) Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos, o de ayudas económicas de otras unidades administrativas o entes públicos. En caso afirmativo presentar fotocopias compulsadas de los justificantes.

i) Cualquier otra documentación que se estime precisa por el solicitante para acreditar las circunstancias que concurren o incidan en el menor.

Artículo 6.- Baremación de solicitudes.

1. Del 1 al 30 de junio de cada año, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en los términos que se indican en el artículo siguiente, estudiarán las solicitudes presentadas, puntuando en cada caso, conforme al baremo que figura como anexo IV de esta Orden, elaborando una lista provisional de los menores que cubrirán las plazas vacantes ofertadas, con indicación de la puntuación obtenida y grupo de edad al que se adscriba, según el centro donde haya solicitado plaza.

2. Con los mismos criterios del baremo indicado en el apartado anterior, se elaborará una lista de espera, por riguroso orden de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año, sin perjuicio de que, si fuese necesario, se atiendan los casos urgentes contemplados en el apartado 3 del artículo 4.

Artículo 7.- Criterios de valoración.

1. Para baremar las solicitudes, en cada provincia, los Servicios Técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, formarán una Comisión de trabajo en la que se integrarán necesariamente los Directores de los centros.

2. Las funciones de esta Comisión serán las de aplicar el baremo que regula los criterios de admisión y renovación establecidos en el anexo IV; aplicar lo preceptuado en la presente Orden y proponer al Jefe del Servicio con competencias en la coordinación de centros, las listas de admitidos con su puntuación final, así como las listas de espera correspondientes a cada centro de la red.

3. En aquellos casos excepcionales en que la estricta aplicación del baremo de admisión pudiera producir situaciones de manifiesta desigualdad, discriminación o injusticia material entre diversas solicitudes, la Comisión propondrá, bajo criterios de equidad, a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, una solución debidamente motivada.

Artículo 8.- Lista provisional de admitidos y plazo de reclamaciones.

Con carácter general, una vez han sido valoradas las solicitudes, se procederá en cada centro, a publicar la lista provisional de admitidos, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Del 1 al 10 de julio, se hará pública la lista provisional de admitidos, con indicación de la puntuación global obtenida, y solicitudes excluidas y razón sucinta de su inadmisión.

- Del 10 al 15 de julio quedará abierto el plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos, que podrán presentarse en el propio centro o en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Artículo 9.- Listas definitivas.

1. Transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos, se procederá a la publicación de la lista definitiva que será expuesta al público en el centro correspondiente y en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, debiendo notificarse a los padres o tutores la resolución favorable o desfavorable de su solicitud, pudiendo los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Protección del Menor y la Familia en el plazo de un mes.

2. En la resolución sobre admisión se fijará, en su caso, la cuota de contribución económica por el precio público que pudiera establecerse para estos centros, de acuerdo con lo que dispone la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10.- Renuncia a la plaza.

Cualquier interesado podrá renunciar a su plaza comunicándolo por escrito a la Dirección del centro o bien en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

De igual forma, la no presentación del niño o niña sin causa justificada en la primera quincena del mes de septiembre, se entenderá como renuncia expresa a su plaza y será sustituido por otro menor de la lista de espera, según la baremación efectuada. A su vez se entenderá como renuncia expresa del designado de aquella lista su no personación en el centro correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la notificación al solicitante.

Artículo 11.- Bajas.

1. Serán causas de baja del menor en los Centros de Atención a la Primera Infancia, las siguientes:

a) El cumplimiento de la edad de 4 años, salvo casos excepcionales que deberán ser informados por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del curso.

b) La petición de los padres o tutores legales, con efectos desde el momento de la petición.

c) El abandono continuado y no justificado del centro durante veinte días consecutivos.

d) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados en el momento de la solicitud de admisión.

e) La ocultación de datos económicos que hubiesen llevado a un cálculo erróneo del precio público aplicable a la plaza del menor admitido.

f) La negativa, expresa o tácita, a aportar los datos o documentos que se requieran por la Dirección del centro o la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

g) El mejor derecho de otras solicitudes conforme a lo regulado en el artículo 11 de la presente Orden.

h) La negativa a abonar el precio fijado o el impago durante dos meses consecutivos o tres acumulados a lo largo del curso.

2. Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por la Dirección del centro, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente contradictorio, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia a los padres afectados.

Contra la resolución definitiva de baja de un menor dictada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sus padres o tutores podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. Sólo si la causa de la incoación del expediente de baja, fuese el impago del precio público establecido, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, a propuesta de la Dirección del centro, podrá suspender cautelarmente la continuidad del menor, mientras se resuelva dicho expediente.

Artículo 12.- Revisión anual de expedientes.

1. Por las Direcciones de los centros se recogerán y remitirán al Servicio competente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia cuantos nuevos datos afecten a la inicial baremación de la solicitud; dicho acopio de datos podrá hacerse de oficio o a instancia del beneficiario, de manera que permita una valoración permanente de las circunstancias que concurren o inciden en la estancia del menor.

2. En cualquier momento, el citado Servicio podrá comparar los baremos de las solicitudes pendientes de admisión con los baremos obrantes en los expedientes de los menores admitidos y para los que se ha solicitado renovación de la plaza, manteniendo la condición de beneficiario aquellos que obtengan mejor puntuación. En caso contrario, se resolverá la baja del menor en el centro de acuerdo con las condiciones señaladas en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 13.- Plazas vacantes producidas durante el curso.

Por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia se procederá a dictar resolución de admisión de un menor desde que se produzca una vacante en cualquier centro, teniéndose en cuenta el orden de las listas de espera aprobadas. Desde dicho organismo deberá tenerse en cuenta, en todo caso, los centros con plaza vacante en el municipio donde se encuentra la residencia de los padres solicitantes, procurándose que el menor sea admitido en el más próximo a su residencia.

Artículo 14.- Fechas de ingreso y baja.

1. De acuerdo con el programa de funcionamiento de estos centros, los ingresos se producirán ordinariamente con fecha 1 de septiembre de cada año, permaneciendo el menor hasta el 31 de julio siguiente, y con derecho a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, según el calendario escolar que para cada curso académico apruebe la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

2. Excepcionalmente y cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en los artículos 4.3, 6.2 y 12 de esta Orden, se producirán los ingresos de menores en cualquier momento del año, si hubiesen plazas disponibles para ello.

Artículo 15.- Expedientes de usuarios. Para mejor proveer existirá en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia una copia de cada expediente de los menores usuarios de la red de Centros de Atención a la Primera Infancia, permaneciendo el original del mismo en el centro donde se hubiese obtenido plaza.

En dicho expediente administrativo deberá obrar toda la documentación requerida en el momento de la solicitud de admisión, así como todas las incidencias que en relación con la plaza del menor en cuestión se hayan generado durante su estancia en el centro, incluidas las resoluciones que se hubiesen dictado.

Artículo 16.- Derecho a traslados.

1. Las familias con niños o niñas matriculados en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y que necesiten trasladarse de centro por motivos razonados, deberán presentar solicitud en el nuevo centro donde pretendan ingresar al menor, previa comunicación de la baja voluntaria en el centro de origen.

2. El nuevo centro recibirá la solicitud y la trasladará al Servicio competente de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, que será quien conceda o deniegue el traslado, oída a la Dirección del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se respetarán las cláusulas o condiciones que contempla el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a la admisión en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a los hijos de los trabajadores contratados por la Administración.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden.

Segunda.- Quedan derogados expresamente los capítulos II y III de la Orden de 11 de junio de 1986, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 712/1984, de 9 de noviembre, respecto a Escuelas Infantiles (B.O.C. nº 73, de 23.6.86).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas en orden a la aplicación de esta norma. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

RED DE CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES (ESCUELAS INFANTILES)

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

AGUAMANSA: Polígono El Tejar (Puerto de la Cruz).

ANAGA: calle Prosperidad, 64 (Santa Cruz de Tenerife).

ASUNCIÓN: calle Velázquez, 7 (Santa Cruz de Tenerife).

AÑAZA: calle Aguere. Urbanización Montesdeoca (Santa Cruz de Tenerife).

BENTENUYA: calle Mencey Bentenuya (Barrio de La Salud, Santa Cruz de Tenerife).

EL DRAGO: Polígono El Tejar (Puerto de la Cruz).

NIÑO JESÚS: Plaza de Las Palmeras, s/n (Taco, La Laguna).

VIRGEN DEL CARMEN: calle Primo de Rivera, 35 (Los Realejos).

SAN MIGUEL ARCÁNGEL: calle José López, 35 (Santa Cruz de La Palma).

Provincia de Las Palmas

SANTA MARÍA DE GUÍA: calle Aguadulce, s/n (Las Palmas de Gran Canaria).

LAS FOLÍAS: calle Sabino Berthelot, s/n (subida de Zárate, Las Palmas de Gran Canaria).

LA ATALAYA: calle San Martín de Porres, 8 (La Atalaya, Guía).

SANTA LUISA DE MARILLAC: Plaza de Santa Ana, 12 (Las Palmas de Gran Canaria).

ARIDAMAN: calle Lomo El Fondillo, 3 (Tafira Baja, Las Palmas de Gran Canaria).

CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR

- Certificación de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, o, de la correspondiente hoja del Libro de Familia (fotocopias compulsadas).

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Certificado médico oficial en el que conste que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa, o que habiéndola padecido no ha quedado ninguna secuela que ponga en peligro las condiciones de salubridad del centro (artº. 24 del Decreto 101/1990, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales).

- Cartilla de Vacunaciones y de Asistencia Sanitaria (fotocopias compulsadas).

- Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, o en su caso, de la Tarjeta actualizada de parado (fotocopia compulsada), y/o certificación de percepción o no de prestación económica.

En el caso de madres/padres separados de hecho o de derecho, parejas de hecho, madres solteras con hijos reconocidos por el padre, etc. deberán presentarse justificantes de ingresos de ambos. En caso contrario el solicitante presentará declaración responsable (anexo V) en el que se hará constar el por qué de la no inclusión del documento.

- Fotocopia compulsada del Carnet de Identidad de los padres.

- Cuando el menor presente algún tipo de deficiencia, fotocopia compulsada de calificación de minusvalía expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Además, informe psicológico del niño.

- Declaración responsable de la percepción o no de servicios gratuitos, o de ayudas económicas. En caso afirmativo presentar fotocopias compulsadas de los justificantes.

- Cualquier otra documentación que se estime precisa por el solicitante para acreditar las circunstancias que concurren o incidan en el menor.

NOTA IMPORTANTE:

1. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá requerir del interesado la documentación justificativa que considere oportuna. De mediar falsedad se perderá automáticamente el derecho al disfrute de la plaza sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas a que hubiere lugar.

2. El solicitante se compromete, en caso de obtener plaza, a confirmar su aceptación presentando al menor en el centro en la primera quincena de septiembre o en los quince días siguientes a la correspondiente notificación y a abonar las tarifas en la cuantía y forma que fije la resolución de admisión.

3. La solicitud y documentación podrán presentarse en el centro en que se solicita la plaza y dentro del horario establecido para tal fin, o en los Registros de documentos de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros, oficinas y medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes habrán de presentarse en los plazos establecidos en la Orden.

A N E X O I V

BAREMO QUE REGULA LA ADMISIÓN DE MENORES EN CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

1. Supuestos para admisión automática:

a) Situaciones que impidan la atención adecuada del niño conforme a lo estipulado en el artículo 172.2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre.

Se equipararán a estas situaciones la orfandad absoluta cuando existan circunstancias sociofamiliares que lo justifiquen. b) Niños cuyos padres participen en programas de inserción.

2. Supuestos para la admisión ordinaria:

2.1. Familia incompleta: orfandad parcial/total (en familia extensa), padre o madre soltero/a, separados/as o viudos/as: 3 puntos.

2.2. Enfermedad crónica grave de alguno de los cónyuges que interfiera en el adecuado desarrollo del niño, justificada mediante informe médico: 2 puntos. 2.3. Familia en la que ambos padres trabajan y coinciden en un horario laboral, o formada por un solo progenitor que trabaja: 2 puntos.

2.4. Situación económico-familiar:

a) Familia sin ingresos económicos: 7 puntos.

b) Familia con ingresos económicos: por renta per cápita de cada miembro de la unidad familiar (resultante de dividir los ingresos totales familiares por el número de miembros):

- Menos del 30% del S.M.I. (Salario Mínimo Interprofesional) 6 puntos. - Del 31% al 45% del S.M.I. 5 puntos. - Del 46% al 60% del S.M.I. 4 puntos. - Del 61% al 80% del S.M.I. 3 puntos. - Del 81% al 100% del S.M.I. 2 puntos. - Más del 100% del S.M.I. 1 punto. - Más del 150% del S.M.I. 0 puntos.

De los ingresos totales de la unidad familiar se deducirán, como máximo 30.000 pesetas mensuales en concepto de gastos de alquiler o amortización de vivienda (acreditándolo documentalmente).

c) Si se posee la condición reconocida de familia numerosa: 1 punto.

- A partir del cuarto hijo: 1 punto (por cada hijo a cargo, hasta un máximo de 5 puntos).

2.5. Otras situaciones:

En caso de igualdad en la puntuación en los solicitantes se considerarán por orden de prioridad los siguientes criterios:

1. Hermanos matriculados en el centro que vayan a permanecer en el curso siguiente.

2. Familia en la que ambos cónyuges trabajan.

3. Número de hijos.



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