BOC - 1993/083. Lunes 28 de Junio de 1993 - 1121

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1121 - ORDEN de 22 de junio de 1993, por la que se aprueba el modelo 424 “Régimen Especial de Comerciantes Minoristas” de Declaración-Liquidación e Inventario del Impuesto General Indirecto Canario.

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El artículo 27 bis, Uno, A), apartado 1º, letra b) del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, en su redacción dada por el artículo 1, número 4, del Decreto 184/1993, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo y el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las Declaraciones Censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengados por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, establece la obligación, en los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial de comerciantes minoristas, de presentar un inventario valorado con indicación de la cantidad a ingresar o a deducir, con arreglo a modelo oficial.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 424 “Régimen especial de comerciantes minoristas”, de declaración-liquidación e inventario del Impuesto General Indirecto Canario, que figura en el anexo I de la presente Orden.

El modelo en su parte de declaración-liquidación consta de tres ejemplares: ejemplar para el sobre del régimen especial de comerciantes minoristas, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora.

El modelo en su parte de inventario consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el sujeto pasivo.

Artículo 2.- Se aprueba el modelo de “sobre del régimen especial de comerciantes minoristas” que figura en el anexo II a la presente Orden.

Artículo 3.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 424 es a ingresar, éste se podrá presentar en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda o Entidad colaboradora del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrán presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada, cuando los ejemplares del modelo citado lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares “para el sujeto pasivo” correspondientes a la parte de declaración-liquidación y a la parte de inventario del modelo 424, debiéndose introducir en el sobre a que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden el ejemplar “para el sobre del régimen especial de comerciantes minoristas” correspondiente a la parte de declaración-liquidación del modelo 424 y el ejemplar o ejemplares “para la Administración” de la parte de inventario del citado modelo.

En el supuesto de que el ingreso se produzca en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda, se introducirá en el sobre citado los ejemplares a que hace mención el párrafo anterior que será cerrado por el cajero para su posterior remisión diaria a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

En el supuesto de que el ingreso se produzca en una Entidad colaboradora, se introducirá en el sobre citado los ejemplares a que hace mención el cuarto párrafo del presente artículo que será cerrado para su posterior envío a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Artículo 4.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 424 es a deducir, éste se deberá presentar obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, de acuerdo con el criterio señalado en el artículo 3 de la presente Orden.

El modelo 424 se presentará en el sobre a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden. Una vez presentada, se devolverá al presentador los ejemplares “para el sujeto pasivo” correspondientes a la parte de declaración-liquidación y a la parte de inventario del modelo 424 debidamente sellado y fechado, debiéndose introducir en el sobre el ejemplar “para el sobre del régimen especial de comerciantes minoristas” correspondiente a la parte de declaración-liquidación del modelo 424 y el ejemplar o ejemplares “para la Administración” de la parte de inventario del citado modelo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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