BOC - 1993/083. Lunes 28 de Junio de 1993 - 1120

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1120 - ORDEN de 28 de mayo de 1993, por la que se delega en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las ampliaciones de crédito reguladas por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993.

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La Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1992 establece que el crédito de la ampliación presupuestaria 10.07.633A.229.20 disfruta de la condición de ampliable en función de los ingresos que se obtengan en el concepto 311.05, denominado “Coste de Gestión del I.G.I.C.”.

El procedimiento contable para imputar ingresos al concepto 311.05 depende del reparto mensual de los recursos del R.E.F. entre los distintos Cabildos Insulares. Este reparto se gestiona directamente por la Intervención General.

El procedimiento establecido en la Orden de 3 de febrero de 1993, sobre tramitación de expedientes de modificaciones de crédito, para la instrumentación de las ampliaciones de crédito derivadas de la Disposición Adicional Séptima citada, ocasiona disfunciones y desajustes en la contabilidad, así como retrasos en la disponibilidad de los créditos para el gestor.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Delegar en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad para ampliar los créditos derivados de la aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993.

Artículo segundo.- Las Resoluciones que por la Intervención General se adopten en el ejercicio de las facultades que por la presente se delegan habrán de indicar expresamente que se adoptan por delegación.

Artículo tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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