BOC - 1993/083. Lunes 28 de Junio de 1993 - 1119

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1119 - DECRETO 198/1993, de 24 de junio, de regulación de las Comisiones Interdepartamentales del Gobierno.

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La configuración legal de las Comisiones Interdepartamentales como órganos de integración y coordinación de las tareas del Gobierno requiere para la operatividad de las existentes que se determine su ámbito funcional y se dispense un tratamiento uniforme a su régimen procedimental, en forma que resulte homogéneo con los propios procedimientos de adopción de acuerdos del Gobierno en pleno.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las Comisiones Interdepartamentales de Asuntos Económicos, para la Reforma Administrativa y de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa coordinan y proponen los asuntos que deba decidir el Gobierno y le sean sometidos por su Presidente en sus materias respectivas, sin perjuicio de las funciones resolutivas y reglamentarias que puedan ejercer como órganos desconcentrados del Gobierno en los términos de este Decreto y de las restantes normas de atribución de competencias.

Artículo 2.- La Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) coordinar los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno en materia de estructuras administrativas, procedimientos y efectivos personales;

b) programar las medidas conducentes a la reforma administrativa;

c) coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la efectiva implantación de la reforma;

d) realizar el seguimiento y evaluación de las medidas encaminadas a la reforma.

Artículo 3.- 1. Como órgano desconcentrado del Gobierno la Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa establece y coordina las líneas de subvención directa o de préstamos para las empresas que no tengan más de doscientos cincuenta trabajadores y cuya facturación anual no exceda de tres mil millones de pesetas.

2. La Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa ostenta potestad reglamentaria para regular las líneas de ayuda a las pequeñas y medianas empresas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4.- La composición de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Económicos es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno o el Vicepresidente en sustitución de aquél;

b) el Consejero de Economía y Hacienda, que actuará de Vicepresidente;

c) el Consejero de Agricultura y Alimentación;

d) el Consejero de Industria y Comercio;

e) el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

f) el Consejero de Pesca y Transportes;

g) el Consejero de Política Territorial;

h) el Consejero de Presidencia y Turismo;

i) el Consejero de Trabajo y Función Pública.

Artículo 5.- La composición de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno o el Vicepresidente en sustitución de aquél;

b) el Consejero de Economía y Hacienda;

c) el Consejero de Presidencia y Turismo;

d) el Consejero de Trabajo y Función Pública.

Artículo 6.- La composición de la Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa es la siguiente:

a) el Presidente del Gobierno o el Vicepresidente en sustitución de aquél; b) el Consejero de Economía y Hacienda, que actuará de Vicepresidente;

c) el Consejero de Agricultura y Alimentación;

d) el Consejero de Industria y Comercio;

e) el Consejero de Pesca y Trasportes;

f) el Consejero de Presidencia y Turismo;

g) el Consejero de Trabajo y Función Pública.

Artículo 7.- 1. El Secretario del Gobierno actuará como Secretario de las Comisiones Interdepartamentales.

2. Cuando en las Comisiones Interdepartamentales se debatan asuntos que afecten expresamente a un Departamento que no forme parte de ellas su titular se integrará en la que corresponda a ese efecto.

Artículo 8.- 1. Los asuntos sobre los que las Comisiones Interdepartamentales entiendan serán informados por una comisión sectorial de la de Secretarios Generales Técnicos, integrada por los correspondientes a los Departamentos que componen cada comisión.

2. Cuando en la Comisión Interdepartamental se vayan a debatir asuntos que afecten expresamente a un Departamento que no forme parte de ellas el Secretario General Técnico se integrará en la comisión sectorial correspondiente.

3. El Presidente y el Secretario de estas comisiones sectoriales serán los de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y su régimen de funcionamiento el de ésta.

4. El grupo de trabajo encargado de estudiar los asuntos que le someta la comisión sectorial de la Interdepartamental para la Reforma Administrativa tiene la siguiente composición:

a) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, que ostentará la Presidencia;

b) dos funcionarios designados por la Presidencia del Gobierno;

c) dos funcionarios designados por la Consejería de Economía y Hacienda;

d) dos funcionarios designados por la Consejería de Presidencia y Turismo; e) dos funcionarios designados por la Consejería de Trabajo y Función Pública;

f) un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que actuará como Secretario con voz y voto.

Artículo 9.- El programa y la metodología de trabajo, así como el calendario y periodicidad de las reuniones del grupo de trabajo, serán determinados por su Presidente.

Artículo 10.- La asistencia a las reuniones del grupo de trabajo devengará el derecho a la indemnización que corresponde a los órganos colegiados de segunda categoría.

Artículo 11.- Se estará a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo en cuanto al quórum de constitución y funcionamiento de las Comisiones Interdepartamentales y de sus órganos preparatorios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.



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