BOC - 1993/080. Lunes 21 de Junio de 1993 - 1067

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

1067 - ORDEN de 1 de junio de 1993, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios regulares interurbanos de viajeros que mantengan líneas de débil tráfico.

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En ocasiones las empresas titulares de concesiones administrativas de transporte regular de viajeros se ven obligadas, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en dichas concesiones, a realizar servicios de claro interés social pero que les suponen una carga económica evidente.

Siendo la Administración la que ostenta, en última instancia, la responsabilidad de mantener unos servicios públicos de viajeros adecuados a la demanda y cuya prestación entrañe interés y rentabilidad sociales, resulta consecuente que sea la propia Administración la que facilite a las empresas que mantengan líneas deficitarias, los medios necesarios para compensar el esfuerzo económico que genera el cumplimiento de esta obligación social.

La técnica de la subvención se juzga la más aconsejable para financiar los desequilibrios que comporta, para las empresas de transporte interurbano regular, la realización de las denominadas líneas de débil tráfico.

En su virtud, a propuesta del Director General de Transportes, vistos los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de otorgamiento de subvenciones a empresas concesionarias de servicios públicos regulares interurbanos de transporte de viajeros, cuyas líneas sean calificadas como de débil tráfico, a los efectos de esta Orden.

Artículo 2º.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán solicitar dichas subvenciones los titulares de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera que mantengan líneas de débil tráfico y cuya explotación, durante el año 1992, haya arrojado un resultado deficitario, siempre que se acredite que éste no es imputable a la mala gestión de la empresa explotadora. La subvención, en caso de ser concedida, sufragará, como máximo el importe del desequilibrio, exigiéndose como contrapartida la continuidad de los servicios de débil tráfico subvencionados que se consideren de interés público o rentables socialmente por la Consejería de Pesca y Transportes.

Artículo 3º.- Dotación presupuestaria.

El importe total de los créditos disponibles es de cien millones (100.000.000) de pesetas, consignadas en el presupuesto de esta Consejería para 1993 en la partida 16.03.513B.470.00 (línea de actuación 16 4042 02).

Artículo 4º.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, para acogerse a las subvenciones, concluirá a los treinta días naturales de la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes serán dirigidas al Consejero de Pesca y Transportes, y presentadas en la Dirección General de Transportes.

Artículo 5º.- Documentación a presentar.

En las solicitudes se hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas ni subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Además deberían ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Documento de identificación fiscal del solicitante.

3. Datos sobre costes globales de explotación directos e indirectos, referidos al año 1992, así como los costes de la concesión, según modelos de los anexos I y II.

4. Memoria referida al total del año 1992, de servicios existentes, expediciones diarias, total de expediciones realizadas y total de viajeros transportados en cada servicio.

5. En el caso de que la empresa concesionaria realice servicios de transporte escolar, se adjuntará declaración sobre el mismo, según modelo del anexo III.

6. Tarifa viajero/kilómetro aplicada por la concesionaria como media durante el año 1992.

Artículo 6º.- Adjudicación de las subvenciones.

1. El Consejero de Pesca y Transportes resolverá sobre la procedencia del otorgamiento dentro de las previsiones presupuestarias mediante la aplicación del procedimiento de libre concesión con convocatoria pública a que se refiere la regla segunda del artículo 16 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

Artículo 7º.- Solicitud de ampliación de datos. 1. La Dirección General de Transportes podrá recabar de las empresas solicitantes de la subvención cuantos datos sean necesarios en orden a una mejor elaboración de la propuesta o comprobación de los ya aportados.

2. El requerimiento será cumplimentado en el plazo de diez (10) días, señalado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo podrá exigirse, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que la empresa beneficiaria realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 8º.- Otros requisitos.

Como condición para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, los posibles beneficiarios deberán ofrecer su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1.643/1990, de 20 de diciembre, y en la Orden de 2 de junio de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas de transporte terrestre.

Artículo 9º.- Reintegro de las subvenciones.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el importe del déficit resultante de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Artículo 10º.- Infracciones, sanciones e inhabilitaciones. Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones otorgadas a las empresas, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos serán exigidas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica y del procedimiento de declaración de inhabilitación a que se refieren los artículos 27 y 30, respectivamente, del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1993. EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.

A N E X O I

MODELO DE DECLARACIÓN DE DATOS

CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA

Vehículo ..................................................................

Titular ......................................................................

Nº de viajeros por líneas deficitarias

COSTES AÑO 1992

1.- COSTES DIRECTOS

1.1. Gastos de personal de movimiento (1). 1.2. Reparaciones y mantenimiento del material móvil (2).

1.3. Amortización del material móvil. TOTAL COSTES DIRECTOS

2.- COSTES INDIRECTOS

2.1. Gastos del resto de personal (3).

2.2. Amortizaciones varias (4).

2.3. Impuestos, tasas.

2.4. Gastos generales (5).

2.5. Gastos financieros (6).

2.6. Seguro obligatorio de viajeros.

2.7. Otros seguros.

TOTAL COSTES INDIRECTOS

3.- INGRESOS

3.1. Recaudación bruta concesión.

3.2. Otros ingresos.

3.3. Subvenciones oficiales del ejercicio.

TOTAL INGRESOS

(1) Conductores, conductores-perceptores y cobradores.

(2) Repuestos, combustibles, reparaciones, etc.

(3) Personal de talleres, oficinas, etc.

(4) Amortización de locales propios de la empresa (en su caso).

(5) Luz, agua, teléfono, limpieza, imprenta, etc.

(6) Intereses por préstamos o adquisiciones, avales, etc.

A N E X O I I

ESTRUCTURA DE COSTES DE LA CONCESIÓN

CONCEPTO COSTE TOTAL COSTE POR PORCENTAJE ANUAL VEH./KM A) PERSONAL.

B) AMORTIZACIÓN. C) COSTES FINANCIEROS DE INVERSIONES.

D) SEGUROS.

E) REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN.

F) COMBUSTIBLE Y LUBRIFICANTE.

G) NEUMÁTICOS.

H) VARIOS.

A N E X O I I I

PARA EMPRESAS CONCESIONARIAS QUE REALICEN TRANSPORTE ESCOLAR

1.- Número de servicios contratados.

2.- Total de alumnos transportados.

3.- Vehículos destinados a transporte escolar.

3.1. Nº de vehículos regulares.

3.2. Nº de vehículos discrecionales.

4.- Personal de movimiento adscrito al servicio escolar.

4.1. Número de conductores de servicio regular.

4.2. Número de conductores de servicio discrecional.

5.- Ingresos totales por transporte escolar.

6.- Gastos totales por transporte escolar.



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