BOC - 1993/078. Miércoles 16 de Junio de 1993 - 1175

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1175 - RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00007. TITULAR: Elsa Marie Mirdahl Trad. ESTABLECIMIENTO: Oh La La (Croissantería). POBLACIÓN: Antigua. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00029. TITULAR: Rosa del Pino Marrero Ramírez. ESTABLECIMIENTO: Ecu (Pub). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00091. TITULAR: José Vicente Curbelo Delgado. ESTABLECIMIENTO: Bodegón Sancocho (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 11124/92, de fecha 6.2.92. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.87, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 12.500 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00138. TITULAR: José Juan Sarmiento Rodríguez. ESTABLECIMIENTO: Las Tejas (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas. 5) Nº EXPTE.: 92/00141. TITULAR: Donato Castellano Felipe. ESTABLECIMIENTO: Los Tilos (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, según consta en el Acta de Inspección nº 11007/92. INFRACCIÓN: artº. 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00144. TITULAR: Antonio Do Santos González. ESTABLECIMIENTO: Iván VI (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 11121/92, de fecha 6 de febrero de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00152. TITULAR: José Ramírez Torres. ESTABLECIMIENTO: La Tasca (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Falta de limpieza en la dependencia denominada cocina. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 9.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artº. 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) y f), en relación con el artº. 7.d) y artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 60.000 pesetas. 8) Nº EXPTE.: 92/00175. TITULAR: Gregorio Benítez Barbuzano. ESTABLECIMIENTO: Dominó (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 11264/92, de fecha 24 de febrero de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 12.500 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 92/00244. TITULAR: Policarpo Socorro Martín. ESTABLECIMIENTO: Gran Parada (Bar). POBLACIÓN: Santa Brígida. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 12.500 pesetas.

10) Nº EXPTE.: 92/00249. TITULAR: María del Pino Cabrera Benítez. ESTABLECIMIENTO: Serafín (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 20.000 pesetas.

11) Nº EXPTE.: 92/00251. TITULAR: Ten Travel, S.A. ESTABLECIMIENTO: Ten Travel (Agencia de Viajes). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: carecer de Director con la titulación exigida por la normativa turística en vigor, y que debería disponer con carácter preceptivo, al ser sucursal situada en localidad distinta de aquella en que radica la oficina principal. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. INFRACCIÓN: artículo 1º, punto 1, letra h), de la Orden de 11.8.72, por la que se aprueba el Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas. Artículo 1º de la Orden Ministerial de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.g) en relación con el artº. 8.LL) y artº. 8.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 650.000 pesetas.

12) Nº EXPTE.: 92/00254. TITULAR: Andrés Murillo Santana. ESTABLECIMIENTO: Momo (Restaurante). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

13) Nº EXPTE.: 92/00281. TITULAR: Tilos Word Corp. ESTABLECIMIENTO: Sol y Playa (Apartamentos). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 8 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 400.000 pesetas.

14) Nº EXPTE.: 92/00343. TITULAR: Lastenia Rodríguez Soler. ESTABLECIMIENTO: El Estadio (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

15) Nº EXPTE.: 92/00366. TITULAR: Sun Tours Canarias, S.L. ESTABLECIMIENTO: Sun Club Playa del Inglés (Bun). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en 10 bungalows del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria. Se adjunta la fotocopia del Acta de Inspección nº 92/1020. INFRACCIÓN: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 500.000 pesetas.

16) Nº EXPTE.: 92/00382. TITULAR: Santiago de la Muela Sáenz. ESTABLECIMIENTO: Arrecife Playa (Apartamentos). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 250.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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