BOC - 1993/078. Miércoles 16 de Junio de 1993 - 1167

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Economía y Hacienda

1167 - RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1993, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se hacen públicas las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, motivada por la ampliación de la sede del Parlamento de Canarias.

Descargar en formato pdf

Por Decreto 142/1993, de 30 de abril, el Gobierno de Canarias adoptó acuerdo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ampliación de la sede del Parlamento Autonómico.

Procediendo, por tanto la aplicación del artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y demás titulares de bienes y derechos afectados, cuya relación se detalla en el anexo único que se acompaña a la presente Resolución, para que en el día y hora que en el mismo se expresan comparezcan en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de iniciar el levantamiento de las preceptivas actas previas a la ocupación, sin perjuicio del traslado al lugar donde se encuentran los inmuebles afectados, si ello fuera necesario.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, así como del último recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, certificado catastral, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de perito y Notario.

La presente Resolución se notificará al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como a los interesados, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios del citado Ayuntamiento y en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados, aunque no figuren en la relación de personas afectadas, podrán formular por escrito ante este Centro Directivo, hasta el momento del levantamiento de las referidas actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de las mencionadas actas en la fecha establecida, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente (excepto sábado) con igual horario.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 1993.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.



© Gobierno de Canarias