BOC - 1993/077. Lunes 14 de Junio de 1993 - 1023

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Pesca y Transportes

1023 - ORDEN de 1 de junio de 1993, por la que se establece el procedimiento de percepción de subvenciones destinadas al transporte interurbano de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Manteniendo la línea de subvenciones iniciadas en 1987, destinada a bonificar el precio del transporte regular interurbano de viajeros mediante la creación de los bonos multiviajes y otras fórmulas análogas, el Decreto 84/1990, de 17 de mayo (B.O.C. nº 66, de 28.5.90), prevé que anualmente y por Orden Departamental, sea determinada la cantidad presupuestada a tal fin, en cada ejercicio económico. Al mismo tiempo, la Disposición Final Primera de dicho Decreto faculta al Consejero de Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de aquél.

En su virtud, a propuesta del Director General de Transportes, vistos los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Coordinación de Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de bonificación, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Pesca y Transportes, de los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera, en el ámbito de las Islas Canarias, a cuyo fin se dispone, durante el ejercicio 1993, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de quinientos diecisiete millones doscientas veintisiete mil (517.227.000) pesetas, consignada en la partida presupuestaria 16.03.513B.470.00 (línea de actuación 16 4040 02), ampliable hasta un total de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, de acuerdo a lo dispuesto en la letra r) del anexo I de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 1993.

Artículo 2º.- 1. Serán destinatarios finales de la bonificación los adquirentes de talonarios o tarjetas magnéticas de diez o más billetes, expedidos por las empresas concesionarias que soliciten dicha bonificación para sus servicios.

2. Los talonarios o tarjetas magnéticas deberán expresar la empresa concesionaria expedidora, el precio autorizado y el precio subvencionado de cada billete.

Artículo 3º.- La bonificación en cada trayecto será de hasta el 25% de la tarifa de aplicación vigente.

Artículo 4º.- 1. Las empresas concesionarias de transportes presentarán en la Consejería de Pesca y Transportes, dentro de la primera quincena del mes siguiente a la venta de los talonarios o tarjetas magnéticas, las solicitudes conteniendo las liquidaciones correspondientes acompañadas de las solapas de dichos talonarios o los listados informáticos de las tarjetas magnéticas.

No obstante, las liquidaciones de aquellos talonarios y tarjetas magnéticas vendidas en el presente ejercicio antes de la publicación de esta Orden, se presentarán en los 15 días siguientes a la referida publicación.

2. En las solicitudes se hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas ni subvenciones para el mismo destino, o en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

Además deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de las mismas, en su caso.

Artículo 5º.- 1. El Consejero de Pesca y Transportes resolverá el otorgamiento de las subvenciones mediante la aplicación del procedimiento de libre concesión con convocatoria pública a que se refiere la regla 2ª del artículo 16 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

Artículo 6º.- 1. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Pesca y Transportes concedente, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. Asimismo podrá exigirse, para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que la empresa beneficiaria realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

3. Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones otorgadas a las empresas, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos serán exigidas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica y del procedimiento de declaración de inhabilitación a que se refieren los artículos 27 y 30, respectivamente, del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo 7º.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos o bienes recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el importe de la bonificación aplicada.

Artículo 8º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente Orden se regirán por ésta y por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando las empresas concesionarias, en el afán de mejorar las condiciones de oferta de esta línea de compensación, presenten fórmulas alternativas que no varíen el contenido de la presente Orden, la Consejería de Pesca y Transportes realizará los estudios económicos necesarios, reservándose el derecho de extender esta línea de compensación a otras modalidades de talonarios o tarjetas magnéticas, todo ello, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes no atendidas en el ejercicio anterior por insuficiencia de las partidas presupuestarias aprobadas, se atenderán en el presente ejercicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden a la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las compensaciones a que hace referencia la presente disposición y la firma de los documentos de transferencia correspondientes a los pagos derivados de la bonificación en el precio de los billetes.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.



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