BOC - 1993/073. Lunes 7 de Junio de 1993 - 1117

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1117 - RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Raju Baharsing Moordani.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental, en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Raju Baharsing Moordani la Resolución del recurso de alzada frente al acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo de esta Consejería, en el expediente nº 806/90, recaído el 4 de julio de 1991, que figura como anexo de esta Resolución.

2.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Raju Baharsing Moordani contra acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo de esta Consejería, en el expediente nº 806/90, recaído el 4 de julio de 1991.

Visto el recurso de alzada formalizado por D. Raju Baharsing Moordani, contra acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaído el 4 de julio de 1991, en el expediente nº 806/90 y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 1991, se interpone por D. Raju Baharsing Moordani, domiciliado en el Centro Comercial Cita, locales 20-43, bazar Coto KOCH, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), reclamación ante el Titular de la Consejería contra acuerdo del Director General de Comercio y Consumo recaído en el expediente nº 608/90, de fecha 4 de julio de 1991. Segundo.- Contra dicha Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada, alegando en resumen que sólo habían algunos productos sin marcar, ya que es materialmente imposible tener marcados al 100% los precios de los mismos debido al constante movimiento y reposición de mercancías en su negocio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, adoptada con base a lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto nº 2.807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, sin que las alegaciones aducidas por el recurrente desvirtúen la infracción que se le imputa.

- II -

Se han cumplido en la tramitación del expediente los principios generales de la Ley 26/1984, 19 de julio, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en especial su artículo 11 (B.O.E. nº 176, de 24 de julio).

- III -

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 27 apartado 2º del Decreto nº 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Por todo ello, esta Consejería resuelve desestimar el recurso de alzada, interpuesto por D. Raju Baharsing Moordani, contra acuerdo de la Dirección General de Comercio y Consumo recaído el 4 de julio de 1991, manteniendo el mismo en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante dicha Jurisdicción, conforme establece el artº. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (B.O.E. nº 363, de 28 de diciembre), sin perjuicio de cualquier otro que considere conveniente a la mejor defensa de sus derechos.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 1992. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.



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