BOC - 1993/070. Lunes 31 de Mayo de 1993 - 870

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Güímar (Tenerife)

870 - ANUNCIO de 26 de abril de 1993, por el que se hacen públicas las bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento.

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Por acuerdo de este Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1993, se ordena la convocatoria del concurso-oposición para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración General, con arreglo a las bases y anexo que a continuación se publican. Güímar, a 26 de abril de 1993.- El Alcalde, Gumersindo Rigoberto González González.

Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

Primera: objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza vacante de Auxiliar de Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1992, mediante concurso-oposición por promoción interna en un primer turno y, si así no llegara a cubrirse la plaza, en turno libre, con sometimiento a la legislación vigente, y en particular, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y supletoriamente, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Segunda: características de la plaza que se convoca.

Está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, artº. 25 de la Ley 30/1984, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Tercera: requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener 18 años de edad sin exceder de 55 el día en que finalice el plazo de admisión de instancias.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 5ª.2 del Decreto 68/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen en propiedad cualesquiera otras encuadradas en un subgrupo distinto de funcionarios de Administración Local, y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración Local.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) Para los aspirantes del turno de promoción interna, llevar al menos dos años como funcionario de carrera del Grupo E en el Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

Cuarta: solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán extenderse en el impreso normalizado que se facilita en el Registro General del Ayuntamiento, especificándose el turno en que se solicita participar.

4.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, con sus correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el de la Comunidad Autónoma y en el tablón de edictos de la Corporación.

4.2. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y reintegrado, se presentará, con el recibo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, uniendo al mismo la documentación acreditativa de estar en posesión de los méritos que alegue el aspirante.

Conforme a lo determinado en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las solicitudes podrán presentarse también en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

4.3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de cinco mil (5.000) pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Depositaría de Fondos del Excmo. Ayuntamiento.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artº. 66 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En uno u otro caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, su fecha y número.

4.4. Defectos de las solicitudes: con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

Quinta: admisión de candidatos.

5.1. Listas provisionales: concluido el plazo de presentación de instancias, se confeccionará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que, una vez aprobada por la Alcaldía-Presidencia, se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

5.2. Reclamación contra las listas provisionales: a tenor de lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los interesados podrán formular reclamaciones contra las listas provisionales en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las listas podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3. Listas definitivas: transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

Sexta: composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro en quien delegue.

Secretario: un funcionario con igual titulación que la exigida para el ingreso en la Subescala de Auxiliares.

Vocales: un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Canario de Administración Pública.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde a propuesta de los Delegados Sindicales.

Dos Concejales miembros de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Personal y Policía, uno de ellos perteneciente al grupo mayoritario y otro a los de oposición.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. 6.1. Designación: efectuada la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6.2. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.3. Actuación: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Se califica el Tribunal, a los efectos del artº. 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de 4ª categoría.

Séptima: sistema selectivo.

Fase de concurso.

Los méritos acreditados por los aspirantes, bien mediante la presentación de documentos originales o bien de fotocopias compulsadas, serán valorados por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo:

1º) Por hallarse en posesión de título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

2º) Por el tiempo de servicios prestados a la Administración Local, dentro de la Subescala Auxiliar de Administración General, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,60 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

3º) Por asistencia a cursos directamente relacionados con las tareas a desarrollar y de duración superior a 15 horas lectivas: 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1,80 puntos.

4º) Cualesquiera otros méritos alegados por los aspirantes: podrán ser libremente valorados por el Tribunal, quien podrá asignar a cada uno de ellos hasta un máximo de 1 punto.

Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto, en máquina de escribir normal.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de sesenta minutos, veinticinco preguntas con respuestas cortas, propuestas por el Tribunal entre los temas que figuran en el programa anexo.

Tercer ejercicio: de carácter igualmente obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal.

Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Cuarto ejercicio: de carácter voluntario. Tendrá las dos especialidades siguientes, que podrán ser elegidas conjuntamente o sólo una de ellas por los opositores que lo soliciten:

a) Idiomas: consistirá en la traducción directa y sin diccionario de un texto facilitado por el Tribunal en idioma inglés.

b) Mecanización: manejo de máquinas de registro de datos, para la entrada en un ordenador.

Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna quedarán exentos de realizar el tercer ejercicio.

Octava: comienzo y desarrollo de la selección.

Se procederá, en primer lugar, a la selección de los aspirantes por el turno de promoción interna.

8.1. Comienzo: el Tribunal se constituirá media hora antes de la señalada para el comienzo de las pruebas.

8.2. Llamamientos: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, el llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que se celebre al efecto.

8.3. Identificación de los opositores: el Tribunal en todo momento podrá requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, que no habrá de estar caducado.

8.4. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el local donde se hayan celebrado las anteriores, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

Si finalizado el proceso selectivo no resultara seleccionado ninguno de los aspirantes del turno de promoción interna, se procederá a efectuar la selección entre los del turno libre.

Novena: calificación.

Los ejercicios obligatorios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por parte de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

La calificación del ejercicio voluntario, de 0 a 10 puntos, no determinará la eliminación del opositor de las pruebas selectivas, sirviendo sólo a efectos de puntuación final y de determinación del número de orden en la relación de aprobados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el lugar de celebración de éste el mismo día en que se acuerden.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, dividida entre el número de los realizados y unida a la del concurso de méritos.

Décima: lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

10.1. Publicación de la lista: terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan de ser nombrados Auxiliares de Administración General, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

No obstante, y hasta tanto se celebre una próxima convocatoria, los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de las pruebas selectivas, que no puedan ser propuestos ni nombrados funcionarios por rebasar el número de plazas convocadas, podrán ser nombrados como funcionarios interinos cuando se den las circunstancias que determina el artº. 128.2 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

10.2. Propuesta de nombramiento y Acta de la última sesión: simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia con su propuesta de nombramiento.

Undécima: presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles: los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de esta Corporación los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria.

1º) Certificación, en extracto, del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2º) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada por el original para su compulsa) del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3º) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función en los términos de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos.

4º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

5º) Certificado, en su caso, de ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Güímar en activo, con al menos dos años de antigüedad si se ha accedido por promoción interna.

11.2. Plazo: el plazo para la presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el lugar de celebración del último ejercicio.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 11.3. Funcionarios: quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Duodécima: toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Sr. Alcalde-Presidente, el aspirante que resulte nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del nombramiento.

Los que sin causa justificada no tomasen oportunamente posesión de su cargo, decaerán en todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimotercera: impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Decimocuarta: incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la selección y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.

PROGRAMA ANEXO

Tema 1: la Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2: derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3: la Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4: el Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5: el Poder Judicial.

Tema 6: organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado.

Tema 7: la Administración Pública en el Ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa. Tema 8: principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación.

Tema 9: sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10: el administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 11: el acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 12: formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

Tema 13: el dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema 14: la responsabilidad de la Administración.

Tema 15: el régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 16: la provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

Tema 17: el municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 18: organización municipal. Competencias.

Tema 19: Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 20: la función pública local y su organización.

Tema 21: derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.

Tema 22: los bienes de las Entidades Locales.

Tema 23: los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema 24: intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 25: procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 26: funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 27: Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 28: los presupuestos locales. Tema 29: el régimen administrativo especial de Canarias: características generales. Examen del régimen económico-fiscal.

Tema 30: el régimen local especial de Canarias. La isla como Entidad Local. Las provincias en Canarias. Los Cabildos Insulares: concepto, composición, sistema de elección. Competencias y organización. Presidente, Pleno y Comisiones.

Tema 31: el régimen autonómico de Canarias. Antecedentes: la Junta de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad Autónoma: Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad Autónoma.



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