BOC - 1993/070. Lunes 31 de Mayo de 1993 - 868

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

868 - DECRETO 182/1993, de 28 de mayo, por el que se concede aval de Tesorería a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN).

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias mediante Decreto 100/1991, de 8 de mayo (B.O.C. nº 65, de 17 de mayo), concedió avales de tesorería a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN) por un importe de mil trescientos millones (1.300.000.000) de pesetas, para garantizar una o varias operaciones de crédito a suscribir con una o varias entidades financieras.

VISOCAN suscribió una póliza de crédito nº 01 668 con el ISBANC por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, y un contrato de cuenta de crédito nº 0077.052-05 con LA CAIXA por valor de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, formalizándose los contratos de aval de ambos préstamos el 23 de mayo y el 17 de mayo de 1991, respectivamente.

La póliza de crédito concertada el 26 de marzo de 1991 con el ISBANC por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, se canceló el 26 de marzo de 1992, fecha prevista del vencimiento de la citada póliza, quedando exenta esta Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del citado afianzamiento.

El contrato de cuenta de crédito formalizado el 17 de mayo de 1991 con LA CAIXA, por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, tiene vencimiento el próximo día 31 de mayo, fecha en la que la empresa deberá proceder al pago del importe arriba señalado, y para poder afrontarlo, con fecha 25 de mayo ha solicitado la novación del citado contrato de cuenta de crédito, así como la cancelación del aval formalizado el 17 de mayo de 1991 y la concesión de un nuevo aval para garantizar la novación antes mencionada. Con todo ello, se evitarán las penalizaciones e intereses de demora y además supone una refinanciación del endeudamiento en mejores condiciones.

La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993, en su artículo 31.1 establece que el importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1993 no podrá exceder de dieciséis mil setecientos millones (16.700.000.000) de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

Considerando el interés social de la actividad que desarrolla la empresa “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN).

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Primero.- Conceder a la empresa pública “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN) un aval de tesorería por importe de mil millones (1.000.000.000) de pesetas, para garantizar la novación del contrato de cuenta crédito a formalizar con la Caja de Ahorros y Pensiones (La Caixa).

Segundo.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión del aval de tesorería, la empresa “Viviendas Sociales de Canarias, S.A.” (VISOCAN), gestionará la novación del contrato de cuenta de crédito comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda, y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a efectos de la formalización del aval.

La Consejería de Economía y Hacienda añadirá a dicho contrato la siguiente cláusula: “Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto ...”.

La inclusión de esta cláusula en el referido contrato, firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.

Tercero.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.

Cuarto.- Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengarán a favor de la misma una comisión del 0,05 por 100 sobre el importe del aval. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Quinto.- La Consejería de Economía y Hacienda controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la empresa dé a la operación avalada, así como su situación financiera y patrimonial, pudiendo a tales efectos verificar los documentos contables que se estimen convenientes.

Sexto.- La formalización del aval y del contrato de aval deberá realizarse en el presente ejercicio presupuestario.

Séptimo.- La formalización del aval quedará condicionada a la previa o simultánea cancelación del aval concedido por Decreto 100/1991, de 8 de mayo y formalizado el 17 de mayo de 1991, que se producirá en ese momento.

Octavo.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



© Gobierno de Canarias