El artº. 88.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, establece que serán autorizadas por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda las solicitudes de actualización, revisión e incremento de rentas de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento.
De otro lado, el artº. 20 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, establece, en su apartado 3.d), que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la concertación de arrendamientos de bienes inmuebles, así como su actualización, revisión e incremento de renta de los mismos.
Visto lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Considerando que la delegación de las competencias en materia de actualización, revisión e incremento de las rentas de los bienes inmuebles, en los órganos que tienen afecto el referido inmueble, redundaría en una mayor celeridad y eficacia en la gestión.
En uso de las facultades conferidas, vengo en adoptar la siguiente Resolución.
Primero.- Delegar en los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías del Gobierno de Canarias, las competencias que, en materia de actualización, revisión e incremento de la renta de los bienes inmuebles, se determinan en el artº. 20.3.d) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.- Las Resoluciones que en uso de esta delegación se adopten deberán ser remitidas, a los efectos de su toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, acompañando a la misma la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística que haya servido de base para el cálculo de la revisión, actualización o incremento de la renta. Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten habrán de indicar expresamente que se adoptan por delegación.
Cuarto.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1993.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Pedro J. Rodríguez Zaragoza.
© Gobierno de Canarias