BOC - 1993/069. Viernes 28 de Mayo de 1993 - 858

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

858 - ORDEN de 25 de mayo de 1993, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma Canaria las ayudas previstas en el Poseican para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

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El Reglamento (CEE), 1.911/1991, del Consejo, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario de las Islas Canarias, modificado por el Reglamento (CEE), 284/1992, de 3 de febrero, establece la aplicación de las disposiciones de derecho comunitario en dicho territorio, así como la previsión de establecer medidas específicas por la lejanía e insularidad.

Por otro lado, la Decisión del Consejo 91/314/CEE, de 26 de junio de 1991, por el que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (Poseican), considera entre las medidas específicas en favor de las producciones de Canarias, la implantación de una ayuda a la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

El Reglamento (CEE) 1.601/92 del Consejo, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias para determinados productos agrarios, establece una ayuda comunitaria a la comercialización de los productos tropicales cuyo volumen de intercambios no supere las 10.000 tm por producto, en el marco de contratos de campaña entre productores de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Comunidad.

El Reglamento 2.173/92 de la Comisión, de 30 de julio, fija las disposiciones de aplicación de la ayuda expuesta anteriormente.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta, el 11 de marzo de 1993, una Orden Ministerial que reproduce parcialmente algunos de los preceptos contenidos en dichos Reglamentos.

Con el fin de determinar las campañas de comercialización de los productos conforme prevé el artículo 5 de la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1993 y facilitar la comprensión de los textos normativos que regulan el funcionamiento de la ayuda y, en virtud de las facultades que me tienen conferidas, D I S P O N G O:

Primero.- En el artículo 16º del Reglamento (CEE) 1.601/92 del Consejo, se establece una ayuda comunitaria para la celebración de contratos de campaña que tengan por objeto la comercialización de los productos tropicales cosechados en las Islas Canarias y mencionados en los capítulos siguientes de la nomenclatura combinada:

Capítulo 6: plantas vivas y productos de la floricultura.

Capítulo 7: legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Capítulo 8: frutos comestibles, cortezas de agrios y de melones.

Las plantas del código NC 1211: plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas.

Esta medida no se aplicará a la producción de plátanos, ni a la producción de tomates, ni a la producción de patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59, 0701 90 90.

Esta ayuda se pagará dentro de los límites de un volumen comercial de 10.000 toneladas por producto y año.

Segundo.- La ayuda a la comercialización se concederá a los compradores que comercialicen los productos, en virtud de contratos de campaña que vinculen, por una parte a los productores canarios o una asociación o unión de dichos productores, y por otra parte, al operador-comprador, sea persona física o jurídica establecida en el resto de la Comunidad Económica.

Los contratos de campaña recogerán el compromiso del comprador, de adquirir toda o parte de la producción del vendedor antes del periodo de comercialización del producto o productos de que se trate, y comercializarlos fuera de la región de producción.

Tercero.- En los contratos se recogerán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La denominación o razón social de las partes contratantes y sus domicilios o sedes sociales.

b) La designación del producto o productos.

c) Las cantidades de que se trate.

d) La duración del compromiso. e) El calendario de comercialización.

f) El modo de acondicionamiento de los productos.

g) Los datos sobre el transporte de los productos (condiciones y costes). h) La fase precisa de entrega de los productos.

Cuarto.- El importe de la ayuda comunitaria será el 10% de la cantidad que resulte de sumar el valor de la producción comercializada entregada en el primer puerto de embarque más los gastos de transporte y demás gastos que produjeran, según documentos justificativos, hasta su llegada al puerto o aeropuerto de destino.

Quinto.- 1. Cuando la comercialización de los productos se realice por empresas comunes, formadas por productores o asociaciones o uniones de productores canarios, y personas físicas o jurídicas establecidas en el resto de la Comunidad Económica Europea, la ayuda fijada en el artículo anterior se incrementará hasta un 13% del valor en destino de la producción comercializada anualmente en común.

2. Este incremento se entregará contra la presentación de los compromisos suscritos por los asociados de compartir los conocimientos y experiencias necesarias para lograr el objetivo de la empresa común durante un periodo que no podrá ser inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá una cláusula que prohibirá la rescisión antes de que se cumpla dicho plazo de tres años. Este periodo no podrá comenzar antes del 1 de julio de 1992. En caso de anulación de los citados compromisos el comprador no podrá presentar ninguna solicitud de ayuda para la campaña de comercialización de que se trate. Sexto.- A efectos de la presente Orden la campaña de comercialización se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

Se establece como fecha límite de recepción, a efectos de cuantificación de la campaña en curso, el 31 de mayo. Los contratos recibidos a partir de entonces entrarán en el cómputo de la campaña siguiente.

Séptimo.- 1. Los operadores-compradores, o en su caso las empresas comunes, remitirán los contratos de campaña a la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias al menos diez días antes del comienzo del periodo de comercialización del producto o productos de que se trate. Los mismos serán registrados de entrada, constando fecha y número. 2. Recibidos los contratos, en tiempo y forma, la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación, comprobará la conformidad de los mismos con lo dispuesto en la presente Orden.

Octavo.- Finalizado el plazo de presentación de los contratos para un producto determinado, la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación, realizará el cómputo de las cantidades que figuran en los contratos presentados, para ver si procede la minoración de éstas por superación del límite de ayuda total o cupo de 10.000 toneladas.

Noveno.- En el plazo máximo de un mes una vez finalizada la campaña de comercialización el operador-comprador presentará en la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias, conforme al modelo del anexo de esta Orden, la solicitud de pago de la ayuda comunitaria, acompañada de las facturas y justificantes de todas las acciones realizadas.

Décimo.- La Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación, comprobará en las solicitudes de pago de la ayuda, en especial, lo siguiente:

- Que el importe de la ayuda está basado en el valor de la producción comercializada entregada en la zona de destino expresado en ECUS, y a partir del contrato de campaña correspondiente, de los documentos específicos de transporte, y del resto de justificantes anejos a la solicitud de pago.

- Que el valor de la producción comercializada sea el de la entrega efectuada en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.

- En su caso, si procede la minoración de la ayuda solicitada por superación del límite de ayuda total conforme a lo expuesto en el punto octavo. La minoración será a todo comprador que haya solicitado ayuda en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas según los contratos de campaña presentados. - Que se han cumplido los requisitos y compromisos establecidos en el artículo quinto.

Undécimo.- La Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación, finalizadas las comprobaciones sobre las solicitudes de pago, iniciará el trámite para el pago de la ayuda que se realizará de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1993.

Duodécimo.- El tipo que se aplicará para la conversión del ECU en pesetas, será el tipo de conversión vigente el primer día de recepción de los productos por parte del comprador.

Los importes expresados en moneda nacional de un país tercero se convertirán en pesetas aplicando el tipo de conversión para determinar el valor en aduana que estuviera vigente el día indicado en el párrafo anterior.

Decimotercero.- La consignación o aportación de datos o documentos falsos o inexactos para la obtención de las ayudas reguladas en la normativa comunitaria o el incumplimiento de los compromisos contraídos por tal beneficiario, implicarán la obligación de devolver las cantidades recibidas por tal motivo, incrementadas en el interés legal del dinero, calculado desde el momento de su percepción hasta la recuperación definitiva. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Teniendo en cuenta que el Reglamento 2.173/92, por el que se instrumenta la ayuda que nos ocupa, entró en vigor el 3 de agosto de 1992, se tendrán en cuenta los envíos realizados a partir de dicha fecha siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

Segunda.- Los contratos de campaña que se hubieren suscrito, a partir de la fecha arriba indicada, serán remitidos a la Consejería de Agricultura y Alimentación en un plazo máximo de quince días a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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