BOC - 1993/065. Miércoles 19 de Mayo de 1993 - 802

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

802 - ORDEN de 4 de mayo de 1993, por la que se acuerda la revisión del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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Visto que la distribución de los ingresos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 42/1985, de 19 de diciembre, previa deducción de los gastos de gestión, se realizará en base a la población de derecho, a la superficie y en atención al hecho insular.

Visto que, de acuerdo con el artículo 5, para la variable población se utilizarán las cifras quinquenales oficiales de los padrones municipales de habitantes y para la variable superficie las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.

Visto que, mediante Real Decreto 406/1992, de 24 de abril, se han declarado oficiales las poblaciones de hecho y de derecho referidas al 1 de marzo de 1991.

Visto que, dado que el referido Real Decreto 406/1992, sólo recoge las cifras oficiales de población de las provincias y capitales, se solicitó del Instituto Nacional de Estadística certificación relativa a las cifras de población de los distintos municipios e islas de Canarias.

Visto que, conforme a las certificaciones expedidas por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, las poblaciones de derecho de las siete islas canarias son las siguientes:

Fuerteventura 36.908 La Gomera 15.963 Gran Canaria 666.150 El Hierro 7.162 Lanzarote 64.911 La Palma 78.867 Tenerife 623.823

TOTAL POBLACIÓN DE DERECHO DEL ARCHIPIÉLAGO: 1.493.784

Visto que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el importe de la recaudación obtenida por el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias será entregado a los Cabildos Insulares para su distribución entre las Corporaciones Locales Canarias, con arreglo a los criterios y disposiciones aplicadas respecto del importe de la recaudación de la Tarifa General del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias o por lo que dispongan las leyes territoriales que lo regulen.

Visto que, al haberse declarado oficiales las cifras de población referidas al 1 de marzo de 1991, para la distribución de los ingresos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias a partir de dicha fecha deberán tenerse en cuenta las nuevas cifras de población.

Vistos los informes emitidos por la Intervención General, y por la Dirección General del Servicio Jurídico.

Visto que, de acuerdo con las cifras de población de derecho antes referidas, el porcentaje de participación de cada una de las islas por el criterio poblacional queda fijado para cada una en la forma siguiente:

Fuerteventura 36.908 2,161926 La Gomera 15.963 0,935050 Gran Canaria 666.150 39,020451 El Hierro 7.162 0,419522 Lanzarote 64.911 3,802231 La Palma 78.867 4,619719 Tenerife 623.823 36,541101

Visto que no procede introducir modificación alguna respecto de los criterios relativos al territorio y a la compensación del hecho insular, de acuerdo con las previsiones de la Ley 42/1985, de 19 de diciembre.

Visto que, al haberse hecho la distribución por islas de los ingresos a partir del 1 de marzo de 1991 de acuerdo con las cifras de población referidas al quinquenio anterior, procede realizar las revisiones de los libramientos efectuados a cada uno de los Cabildos Insulares correspondientes a los ingresos obtenidos con posterioridad a dicha fecha, por lo que deberán modificarse dichos libramientos de acuerdo con el nuevo porcentaje de participación obtenido en base a las cifras de población de derecho, realizando las compensaciones, en más o menos (de acuerdo con la disminución o incremento del nuevo porcentaje de participación), que procedan en los sucesivos libramientos a las Corporaciones Insulares.

En base a todo lo cual, en uso de las competencias conferidas vengo en dictar la siguiente Orden:

Primero.- Los porcentajes de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedan fijados, con efectos del 1 de marzo de 1991, en la siguiente forma:

FUERTEVENTURA PORCENTAJE

a) Criterio poblacional 36.908 2,161926 b) Criterio territorial 1.667,92 0,444800 c) Hecho insular 1,5

LA GOMERA

a) Criterio poblacional 15.963 0,935050 b) Criterio territorial 371,70 0,099125 c) Hecho insular 1,5

GRAN CANARIA

a) Criterio poblacional 666.150 39,020451 b) Criterio territorial 1.530,77 0,408225 c) Hecho insular 1,5

EL HIERRO

a) Criterio poblacional 7.162 0,419522 b) Criterio territorial 287,40 0,076644 c) Hecho insular 1,5 LANZAROTE

a) Criterio poblacional 64.911 3,802231 b) Criterio territorial 900,65 0,240185 c) Hecho insular 1,5

LA PALMA

a) Criterio poblacional 78.867 4,619719 b) Criterio territorial 686,00 0,182942 c) Hecho insular 1,5

TENERIFE

a) Criterio poblacional 623.823 36,541101 b) Criterio territorial 2.055,20 0,548080 c) Hecho insular 1,5

Segundo.- Se proceda a realizar las revisiones de los libramientos efectuados a cada uno de los Cabildos Insulares hasta el 1 de junio de 1993, procediéndose, a partir de dicha fecha a realizar en los nuevos libramientos las compensaciones, en más o en menos (de acuerdo con la disminución o incremento del nuevo porcentaje de participación), que procedan de conformidad con los nuevos porcentajes de participación que a cada uno le corresponden y que quedan fijados en la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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