Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, procede adaptar la estructura del Gobierno a la consecución de las mejores prestaciones públicas con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del 13 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:
a) Agricultura y Alimentación.
b) Economía y Hacienda.
c) Educación, Cultura y Deportes.
d) Industria y Comercio.
e) Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
f) Pesca y Transportes.
g) Política Territorial.
h) Presidencia y Turismo.
i) Sanidad y Asuntos Sociales.
j) Trabajo y Función Pública. 2. La organización y competencias de la Presidencia del Gobierno, como Departamento, y de las Consejerías reseñadas en el apartado anterior, se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto, a las disposiciones organizativas y competenciales vigentes, en cuanto no se opongan al mismo, así como a los Decretos del Presidente, Órdenes Interdepartamentales y Órdenes Departamentales que se dicten en desarrollo del mismo.
Artículo 2.- Continuan con las funciones que actualmente tienen asignadas y con las vigentes estructuras las Consejerías de Economía y Hacienda; Educación, Cultura y Deportes; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Política Territorial y Sanidad y Asuntos Sociales.
Artículo 3.- 1. Se modifica la estructura orgánica y contenido competencial de la Presidencia del Gobierno.
2. La Presidencia del Gobierno, además de las funciones que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asume las siguientes:
a) Programación, dirección y ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos.
b) Iniciativa y desarrollo de los programas de simplificación de trámites, procedimientos y métodos de trabajo administrativo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática.
c) Las competencias que en materia de publicaciones se atribuyen a la Consejería de la Presidencia por el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85) corrección de errores B.O.C. nº 154, de 23.12.85).
d) Las competencias que con respecto a las Oficinas Centrales de Registro del Gobierno preven el artículo 49 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, así como la coordinación de todos los Registros Oficiales del Gobierno de Canarias
e) Las competencias previstas en el artículo 52 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y en el Decreto 163/1986, de 7 de noviembre, con respecto a las Oficinas Centrales de Información, Iniciativas y Reclamaciones, así como la coordinación de todos los servicios de información y asistencia al ciudadano del Gobierno de Canarias.
f) Las competencias y funciones que en relación al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se atribuyen a la Consejería de la Presidencia por el Decreto Territorial 19/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 26, de 24.2.92) y demás disposiciones aplicables.
3. La estructura orgánica del Departamento de la Presidencia del Gobierno queda integrada por los siguientes órganos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretaría General.
d) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.
e) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
f) Dirección General de Relaciones Institucionales.
g) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General.
h) Gabinete del Vicepresidente.
4. Quedan adscritos a la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
b) Comisión Coordinadora de Publicaciones.
Artículo 4.- 1. La Consejería de Agricultura y Alimentación ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de agricultura, además de las que en materia de inspección del consumo venía ejerciendo la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en los términos del Decreto 251/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91) corrección de errores B.O.C. nº 154, de 22.11.91) y demás disposiciones específicas.
2. La Consejería de Agricultura y Alimentación se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero de Agricultura y Alimentación.
b) Viceconsejería de Agricultura.
c) Secretaría General Técnica, que sucede a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
d) Dirección General de Producción y Capacitación Agraria.
e) Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias.
3. Se atribuyen a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias las funciones asumidas en materia de inspección del consumo, asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. Queda adscrito a la Consejería de Agricultura y Alimentación el siguiente órgano colegiado:
Consejo Regional de Agricultura. Artículo 5.- 1. La Consejería de Industria y Comercio asume las funciones que tiene encomendadas la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en materia de industria, energía, comercio y consumo por el Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería, a excepción de la inspección del consumo que se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Alimentación en virtud del artículo anterior.
2. La Consejería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero de Industria y Comercio.
b) Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial.
c) Secretaría General Técnica, que sucede a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
d) Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.
e) Dirección General de Industria y Energía.
f) Dirección General de Comercio y Consumo.
Artículo 6.- 1. La Consejería de Presidencia y Turismo asume las funciones que tiene encomendadas la Consejería de la Presidencia, excepto las atribuidas a la Presidencia del Gobierno por el artículo 3 y la Disposición Adicional Primera de este Decreto así como las relativas a ordenación, planificación y ejecución en materia de turismo, en los términos del Decreto 56/1992, de 30 de abril (B.O.C. nº 64, de 18.5.92) y demás disposiciones aplicables.
2. La Consejería de Presidencia y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero de Presidencia y Turismo.
b) Viceconsejería para las Administraciones Públicas.
c) Secretaría General Técnica, que sucede a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia.
d) Dirección General de Administración Territorial.
e) Dirección General de Justicia e Interior.
f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.
g) Dirección General de Promoción Turística.
h) Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias.
b) Comisión Superior de Informática.
c) Protectorado de Fundaciones Canarias.
d) Consejo Regional de Turismo.
Artículo 7.- 1. La Consejería de Trabajo y Función Pública, a través de sus órganos, ejercerá las funciones que actualmente tiene atribuidas, excepto las asignadas a la Presidencia del Gobierno por el artículo 3,2 a) y b) de este Decreto.
2. La Consejería de Trabajo y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero de Trabajo y Función Pública.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Trabajo.
d) Dirección General de la Función Pública. 3. Quedan adscritos a la Consejería de Trabajo y Función Pública los siguientes órganos colegiados:
a) Comisión de la Función Pública Canaria.
b) Comisión Regional de Asuntos Laborales.
Artículo 8.- 1. La Consejería de Pesca y Transportes asume las funciones que en materia de transportes tenía encomendadas la Consejería de Turismo y Transportes, además de las relativas a la promoción, dirección y ejecución de la política del Gobierno en materia pesquera, en los términos del Decreto 270/1991, de 18 de octubre (B.O.C. nº 140, de 25.10.91) y demás disposiciones específicas.
2. La Consejería de Pesca y Transportes se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero de Pesca y Transportes.
b) Secretaría General Técnica, que sucede a la Secretaría General Técnica de Turismo y Transportes.
c) Dirección General de Transportes.
d) Dirección General de Estructuras Pesqueras.
e) Dirección General de Desarrollo Pesquero.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Pesca y Transportes los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Regional de Pesca.
b) Consejo Regional de Transportes.
c) Consejos Insulares de Transportes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. El Secretario del Gobierno será el Consejero de Agricultura y Alimentación.
2. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos la desempeñará el Consejero de Agricultura y Alimentación como Secretario del Gobierno.
3. La Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos será desempeñada por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, adscribiéndosele la unidad administrativa de apoyo que venía ejerciendo tal función.
Segunda.- La composición de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Económicos será la siguiente: - El Presidente del Gobierno.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará de Vicepresidente.
- El Consejero de Agricultura y Alimentación.
- El Consejero de Industria y Comercio.
- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
- El Consejero de Pesca y Transportes.
- El Consejero de Política Territorial.
- El Consejero de Presidencia y Turismo.
- El Consejero de Trabajo y Función Pública.
Tercera.- Se crea la Comisión Interdepartamental de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa, que estará formada por:
- El Presidente del Gobierno.
- El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará de Vicepresidente.
- El Consejero de Agricultura y Alimentación.
- El Consejero de Industria y Comercio.
- El Consejero de Pesca y Transportes.
- El Consejero de Presidencia y Turismo.
Cuarta.- Se modifica el Decreto 30/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 31, del 12) de regulación de la Comisión Interdepartamental para la reforma administrativa, en los siguientes extremos:
1. El artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
Artículo 3.- 1. La composición de la Comisión es la siguiente:
a) El Presidente del Gobierno, que ostentará la Presidencia;
b) el Consejero de Economía y Hacienda;
c) el Consejero de Trabajo y Función Pública.
2. Actuará como Secretario el Consejero de Trabajo y Función Pública con el apoyo administrativo del Secretariado del Gobierno.
3. Cuando se debatan en la Comisión reglamentos orgánicos o relaciones de puestos de trabajo se integrará en la misma, con voz y voto, el titular del Departamento correspondiente.
2. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:
Artículo 4.- 1. El estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión corresponde a una ponencia técnica con la siguiente composición:
a) el Consejero de Trabajo y Función Pública, que ostentará la presidencia;
b) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, como vicepresidente;
c) el Interventor General;
d) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;
e) el Director General de la Función Pública;
f) el Inspector General de Servicios.
2. Actuará como Secretario el Inspector General de Servicios.
3. Cuando se debatan en la ponencia técnica reglamentos orgánicos o relaciones de puestos de trabajo se integrará en la misma, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento correspondiente.
3. El artículo 5 tendrá la siguiente redacción:
Artículo 5.- Con el fin de estudiar los asuntos que le someta la ponencia técnica se constituye un grupo de trabajo con la siguiente composición:
a) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, que ostentará la Presidencia;
b) dos funcionarios designados por cada uno de los miembros permanentes de la Comisión Interdepartamental;
c) un funcionario de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que actuará como Secretario con voz y voto.
Quinta.- 1. Los órganos no afectados expresamente por la presente disposición permanecen en su posición orgánica y con sus competencias.
2. Los órganos colegiados plurisectoriales se adaptarán en su composición a la reestructuración de la Administración autonómica que se opera por el presente Decreto.
Sexta.- Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Turismo el Organismo Público Radiotelevisión Canaria y el Organismo Canario de Juegos y Apuestas.
Séptima.- 1. Todas las remisiones orgánicas y funcionales que el ordenamiento jurídico vigente efectúe a la Consejería de Turismo y Transportes en materia de turismo quedan reenviadas a la Consejería de Presidencia y Turismo.
2. Todas las remisiones orgánicas y funcionales que el ordenamiento jurídico vigente efectúe a la Consejería de Turismo y Transportes en materia de transportes quedan reenviadas a la Consejería de Pesca y Transportes.
3. Todas las remisiones orgánicas y funcionales que el ordenamiento jurídico vigente efectúe a la Consejería de Agricultura y Pesca en materia de pesca quedan reenviadas a la Consejería de Pesca y Transportes.
4. Todas las remisiones orgánicas y funcionales que el ordenamiento jurídico vigente efectúe a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en materia de inspección del consumo quedan reenviadas a la Consejería de Agricultura y Alimentación.
Octava.- 1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por los siguientes miembros:
- El Vicepresidente del Gobierno.
- El Consejero de Presidencia y Turismo.
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.
- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas.
- El Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
- El Director General de la Función Pública; actuando de Secretario un funcionario de la Administración autonómica designado por el Vicepresidente del Gobierno.
2. El Vicepresidente del Gobierno ostentará la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta a que se refiere el apartado anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.
3. La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma será presidida por el Vicepresidente del Gobierno.
Novena.- El apoyo administrativo a las Comisiones Interdepartamentales será efectuado por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las Consejerías afectadas por el mismo remitirán a la Presidencia del Gobierno los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos.
El proyecto, a propuesta conjunta del Departamento afectado y de la Presidencia del Gobierno, se someterá para su aprobación a la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, las unidades con categoría igual o inferior a servicio se estructurarán por los titulares de las Consejerías, previa autorización de la Presidencia. Esta autorización se entenderá concedida transcurridos veinte días desde que se presente ante la misma la correspondiente propuesta con la documentación reglamentaria.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán adaptarse a los Decretos y Órdenes Departamentales que establezcan las estructuras administrativas de las Consejerías.
Segunda.- Como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto quedan suprimidos los órganos siguientes:
- La Comisión Interdepartamental de Asuntos Sociales.
- La Dirección General de Relaciones Informativas.
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia. - La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes.
- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo. Tercera.- 1. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993.
2. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.
3. El reparto de dotaciones correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los Departamentos, por Decreto de la Presidencia del Gobierno.
Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles al presente Decreto.
Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel A. Hermoso Rojas.
© Gobierno de Canarias