BOC - 1993/043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 539

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

539 - DECRETO 47/1993, de 26 de marzo, por el que se declara excluido el Proyecto del Dique de Defensa de Garachico del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico.

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A petición del Ayuntamiento de la Villa de Garachico, la Subsecretaría General de Costas y Señales Marítimas ha elaborado un Proyecto de Dique de Defensa de Garachico (isla de Tenerife), con el objeto de proteger la zona costera de dicha ciudad, de los importantes daños que causan los frecuentes temporales del nordeste y norte en la misma.

Los fuertes embates del mar han producido deterioros muy graves, incluso en el casco histórico de la Villa, donde se encuentran monumentos de inestimable valor histórico que datan del siglo XVI, llegando por otra parte a causar pérdidas de vidas humanas.

En consecuencia, se estima en este supuesto, la necesidad extraordinaria y urgente de afrontar, de forma inmediata, la solución de tan vital problema, agilizando en todo lo posible la ejecución del proyecto referido, con supresión de aquellos trámites procedimentales cuya exoneración permita la normativa legal aplicable.

Tal es el caso previsto en el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que faculta al Gobierno de Canarias para que, en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, pueda excluir un determinado Proyecto del procedimiento de evaluación.

En su virtud, atendiendo las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad expuestas, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

1.- Excluir al Proyecto de Dique de Defensa de Garachico del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico a que se refiere el anexo I, apartado 30, de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

2.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dicho Proyecto, las siguientes:

1) Se deberán realizar los cálculos y estudios pertinentes que garanticen, con suficiente margen de seguridad, la resistencia íntegra del dique ante las condiciones más adversas que se pudieran dar en el litoral durante tempestades extremas, antes de acometer su construcción.

2) Se deberá evitar el vertido de escombros tanto en la fase de instalación como operativa. En caso de producirse vertido o acumulaciones de materiales accidentales, cualquiera que sea su origen, tanto en la fase de instalación como de operativa, deberá procederse a la inmediata retirada de los mismos y, consecuentemente, a la restauración del medio afectado.

3) Dado el alto riesgo de contaminación biológica y físico-química de las aguas al quedar sustancialmente restringida la libre circulación litoral por el dique, deberá desarrollarse y ejecutarse la modificación del desagüe de la red de saneamiento de Garachico. 4) Dadas las características de la avenida litoral de Garachico y lo emblemático del conjunto de piscinas naturales y formas lávicas de la zona por donde se pretende hacer circular los camiones para su descarga, y las graves alteraciones que éstos producirían en la citada vía, en el sosiego de las personas, estructuras de las edificaciones y en el citado conjunto de piscinas y formas lávicas, parece más recomendable adoptar una solución del transporte y descarga del material constitutivo del dique, vía marítima.

5) La obra, una vez finalizada, deberá quedar lo más naturalizada posible, de manera que se mimetice con el entorno.

6) Las obras se limitarán a la construcción del dique de defensa de Garachico en los términos planteados en el estudio detallado de impacto ecológico y en el proyecto, con las condiciones establecidas en este Decreto. No se podrá realizar ninguna otra obra, proyecto o actividad diferente de la citada, debiéndose suprimir del estudio de impacto y proyecto toda mención a cualquier otro tipo de obra o actividad en ese litoral.

7) Dado que el dique se va a ubicar sobre una plataforma basáltica subacuática con una marcada disyunción columnar, lo que implica unos posibles riesgos de estabilidad para la obra en función de su cercanía al borde de dicha plataforma, se deberán estudiar y cartografiar dichos límites y su relación con las dimensiones de la obra.

8) Cuantas condiciones se fijen por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en la consecuente y preceptiva declaración de impacto emitido mediante la correspondiente Resolución.

Contra el presente Decreto cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o, en su caso, publicación, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.



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